México - 2012

Población: 113.400.000
Capital: Ciudad de México
Las prácticas de los Gobiernos y empresarios han tenido como saldo detenciones de dirigentes, encarcelamientos, presiones de todo tipo, desconocimiento de sindicatos independientes y la promoción de sindicatos amarillos, el cierre de centros de trabajo, llegándose incluso a deplorar la muerte de trabajadores. Se han promovido diversas iniciativas para reformar la legislación laboral a nivel federal y estatal, siempre en detrimento de los derechos de los trabajadores e incumpliendo los procedimientos laborales mínimos. La persecución a los sindicatos independientes es una constante. Sindicatos de electricistas, petroleros y telefonistas, entre otros, han sido víctimas de ataques violentos, intimidación y represión. Dos dirigentes sindicales encarcelados desde hacía tiempo fueron liberados este año gracias a las intensas presiones a nivel nacional e internacional.

violaciones denunciadas - 2012

Violaciones documentadas - el número real de casos podría ser superior.

Contexto

En términos de violencia generalizada y consecuentes violaciones a derechos humanos, México sigue ocupando uno de los primeros lugares en el mundo con 15.000 muertes violentas por año. Las medidas legislativas han sido insuficientes para prevenir y castigar la violencia generalizada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió varias resoluciones históricas sobre casos de derechos humanos, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencias contra México por violaciones graves de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas. Muchas comunidades indígenas siguen teniendo un acceso limitado a servicios básicos. Cinco prisioneros de conciencia fueron excarcelados.

Esta violencia política se suma a una alta tasa de violencia en el mundo laboral, que va acompañada de todo tipo de esfuerzos de las instituciones del Estado y los empresarios por dejar sin aplicación el derecho laboral, violentar los procedimientos para hacer efectivos estos derechos, e iniciativas para reformar la legislación laboral vigente hacia prácticas más flexibles, que ofrecen menos garantías de los derechos de las trabajadoras y trabajadores. La pobreza y marginación en que viven millones de mexicanos los obliga a aceptar cualquier empleo para asegurar el sustento en sus hogares.

Derechos sindicales según la ley

A pesar de ciertas garantías iniciales, la legislación incluye numerosas restricciones a los derechos sindicales. Aun cuando los trabajadores y trabajadoras pueden formar y afiliarse a sindicatos, para conseguir personalidad jurídica, los sindicatos deben inscribirse en el Registro de Asociaciones. También existe un monopolio sindical en el sector bancario, cuyos trabajadores sólo pueden pertenecer a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. Las autoridades pueden negarse a “tomar nota” de la elección de una directiva sindical si consideran que el sindicato ha violado o no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

Por otro lado, aun cuando el derecho de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
está reconocido en la Constitución, los empleados de los servicios públicos sólo pueden convocar una huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
en caso de violación generalizada y sistemática de sus derechos establecidos. Deben contar además con el apoyo de dos tercios de los trabajadores del organismo público en cuestión. Esa misma ley permite al Gobierno requisar trabajadores en caso de emergencia nacional, incluso cuando ésta haya sido causada por un conflicto laboral conflicto laboral Disputa entre trabajadores/as y empleadores en relación con las condiciones de trabajo y los términos de empleo. Puede desembocar en una acción industrial. . La Comisión Nacional Bancaria determina el ámbito del servicio mínimo en el sector bancario sin ninguna implicación sindical.

En la Práctica

Contratos de protección: Continúan los denominados “contratos de protección patronal”, calificados por la CSA como “el producto más grotesco del modelo laboral mexicano”. En México, los denominados “contratos de protección”, simulacros de acuerdos colectivos elaborados por la patronal, negociados a espaldas de los trabajadores y depositados ante la Junta Federal de Conciliación conciliación Intervención de una tercera parte neutral, un conciliador, para ayudar a resolver un conflicto laboral mejorando las comunicaciones, ofreciendo azoramiento o interpretando determinadas cuestiones para conseguir que las partes en litigio consigan reconciliar sus diferencias. El conciliador no tiene un papel tan activo como un mediador o un árbitro.

Véase arbitraje, mediación

y Arbitraje arbitraje Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.

Véase conciliación, mediación
, infringen los derechos sindicales al impedir una auténtica organización sindical en la empresa, la negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.

Véase convenio colectivo
real y la posibilidad de ejercer el derecho de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
. Se han identificado cinco sectores donde estos contratos son más frecuentes: el automotriz, las cadenas de supermercados, los servicios de limpieza, las aerolíneas de bajo costo y las empresas de maquila.
Violaciones sistemáticas de los derechos sindicales por empleadores y el Gobierno mexicano:

Diversos sindicatos independientes, entre los que cabe citar al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP), que representa a los trabajadores en la compañía petrolera estatal PEMEX, el Sindicato Nacional de Trabajadores de General Tire de México (SNTGTM), el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (SUTUACM), el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) y hasta otras 30 organizaciones afiliadas a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), han sido objeto de ataques violentos, intimidación y represión de los derechos sindicales durante todo el año.

Los empleadores, en colusión con el Gobierno, inventan y perfeccionan mecanismos para violar constantemente los derechos sindicales. El objetivo de las masivas violaciones es evitar la organización sindical de los trabajadores y trabajadoras y destruir o debilitar sus organizaciones. Así proliferan los contratos de protección, la represión, las amenazas y el empleo de matones para atacar a los trabajadores organizados.

Sindicatos y contratos de protección en las maquiladoras: Situadas en la frontera norte de México, las maquiladoras suelen firmar “contratos de protección” incluso antes de que la multinacional haya empezado sus operaciones. Estos contratos son convenios concluidos por la empresa con un sindicato que únicamente existe sobre el papel, al no haber sido elegido por los trabajadores, en su mayoría mujeres. Como resultado, los trabajadores/as no son informados que tienen un sindicato y derechos de negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.

Véase convenio colectivo
. Cuando los trabajadores/as se organizan para mejorar sus salarios y condiciones de trabajo, se enfrentan a acoso y represión por parte de los sindicatos de papel y del Gobierno. Los trabajadores/as que defienden sus derechos son etiquetados como los responsables de los problemas y pueden ser incluidos en las listas negras por la compañía.
Estrategias de tercerización : El Gobierno nacional y los estatales han implementado la estrategia de tercerización, donde los trabajadores y trabajadoras son contratados por medio de empresas que se dedican a reclutar personal para mandarlo a laborar a factorías u otro tipo de establecimientos, de este modo los empleados no pueden reclamar ningún tipo de derechos.
Escasa inspección laboral y prestaciones sociales :

Las autoridades laborales no cumplen con la obligación de la inspección laboral en los lugares de trabajo. Entre los colectivos más vulnerados se encuentran mujeres y niños, ya que muchos trabajan desde la informalidad sin derecho a ninguna prestación laboral.

Las Juntas locales de conciliación conciliación Intervención de una tercera parte neutral, un conciliador, para ayudar a resolver un conflicto laboral mejorando las comunicaciones, ofreciendo azoramiento o interpretando determinadas cuestiones para conseguir que las partes en litigio consigan reconciliar sus diferencias. El conciliador no tiene un papel tan activo como un mediador o un árbitro.

Véase arbitraje, mediación

y arbitraje arbitraje Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.

Véase conciliación, mediación
informan que las demandas efectuadas en contra de las empresas son motivadas por falta de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), jornadas excesivas de trabajo, falta de pago de horas extras, traslado a lugares de trabajo en zonas alejadas de la fuente de empleo, salarios castigados y nulos derechos de sindicalización sindicalización El proceso de establecer o afiliarse a un sindicato, o incitar a otros trabajadores a establecer o afiliar uno. .

Violaciones

Liberación de dirigentes sindicales encarcelados:

El 14 de febrero de 2011 fue liberado Juan Linares Montufar, presidente del Consejo General de Vigilancia y Justicia del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), quien llevaba encarcelado ilegalmente y sin fianza desde el 3 de diciembre de 2008. Su liberación se produjo poco después de que sindicatos de unos 40 países llevaran a cabo acciones en defensa de los derechos laborales en México

Miguel Márquez, detenido por la policía estatal en Puebla desde 2010 fue liberado en 2011 en el momento en que miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas realizaban protestas pacíficas en la presa de Necaxa en relación con la extinción de Luz y Fuerza del Centro.

Persecución sindical contra el sindicato STUHM: En febrero de 2010, al comenzar los trabajadores a organizarse en un sindicato autónomo, se produjeron varios despidos. Tras varios intentos en los tribunales, en marzo de 2011 la Magistratura de Trabajo del Distrito ordenó registrar al Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México (STUHM) dado que cumplía los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. La compañía impugnó la decisión, pero sería confirmada en el tribunal en agosto, otorgándoles el registro. No obstante, en el centro de trabajo se sigue amenazando y despidiendo a los trabajadores que se identifican con el sindicato.
Lucha del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) :

En 2009, de forma arbitraria e inconsulta, se cerró la Compañía de Fuerza y Luz. El 11 de abril de 2011, 12 trabajadores fueron detenidos por participar en protestas por la falta de respuesta del Gobierno mexicano a su situación. El Gobierno ha abierto 125 denuncias penales contra los trabajadores que tomaron parte en las protestas. En julio, se giraron órdenes de detención contra de Martín Esparza, Secretario General, Eduardo Bobadilla, Secretario de Trabajo y Amalia Vargas Ríos apoderada legal del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), por supuesto fraude al intentar disponer de las cuotas sindicales retenidas por el Gobierno desde octubre de 2009.

En junio, se celebraron elecciones de 26 carteras del sindicato, el 15 de julio se solicitó la toma de nota al registro de asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y ante la falta de respuesta se realizó un plantón en plaza central de Ciudad de México, el “Zocalo”. Se puso fin a esta acción el 14 de septiembre, a cambio de la entrega de la toma de nota. A final de año siguen sin resolverse las demandas de despido y la Junta Federal de Conciliación conciliación Intervención de una tercera parte neutral, un conciliador, para ayudar a resolver un conflicto laboral mejorando las comunicaciones, ofreciendo azoramiento o interpretando determinadas cuestiones para conseguir que las partes en litigio consigan reconciliar sus diferencias. El conciliador no tiene un papel tan activo como un mediador o un árbitro.

Véase arbitraje, mediación

y Arbitraje arbitraje Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.

Véase conciliación, mediación
continúa entorpeciendo el trámite.

Se mantiene la lucha del SNTMMSRM : La empresa minera Grupo México promovió la terminación de las relaciones de trabajo de 1.200 trabajadores. En junio de 2010 entró el ejército a las instalaciones de la mina en Cananea, Sonora, desalojando a los huelguistas y pretendiendo romper la huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
. El ejército permanece en la mina y los paramilitares patrullan la ciudad de Cananea desde entonces. El 7 de junio de 2011, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social anunció que otra organización sindical y Grupo México habían firmado un contrato colectivo de trabajo que regiría las relaciones laborales relaciones laborales Las relaciones individuales y colectivas y los tratos entre trabajadores/as y empleadores en el lugar de trabajo, así como la interacción institucional entre sindicatos, empleadores y el Gobierno.

Véase diálogo social
en la mina de Cananea, reiniciando operaciones, a pesar de que el contrato que tienen firmado con el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMRM) continúa vigente. En julio, un tribunal colegiado resolvió en definitiva que la huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
es ilegal. Después, la Suprema Corte se pronunció sobre el caso de la toma de nota del sindicato minero señalando que la autoridad no debía intervenir en la vida interna sindical. Hasta fines del año, no se había emitido la “toma de nota” a la directiva del SNTMMSRM. No obstante, se han registrado nuevas organizaciones gremiales afines al Gobierno y a la patronal.
Cierre de planta y desconocimiento del derecho de huelga en una planta de Bata: El 18 de julio de 2011, los trabajadores del primer turno en la planta de la empresa Calzado Sandak, ubicada en Calpulalpan, Tlaxcala, encontraron cerrada la empresa. Sin aviso al Sindicato Único de Trabajadores de Calzado Sandak, de la Empresa Transnacional Bata International (SUTCS), ni a los trabajadores, sin que hubiese mediado resolución alguna de tribunales laborales, la empresa Bata International cerró la planta y despidió a los 250 trabajadores. La empresa aconsejó a los trabajadores y trabajadoras que mejor maquilaran a domicilio. Desde esa fecha, se han retenido las cuotas sindicales. El SUTCS convocó una huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
para proteger la fuente de trabajo de sus afiliados, solicitud que presentó en dos ocasiones ante la Junta Local de Conciliación conciliación Intervención de una tercera parte neutral, un conciliador, para ayudar a resolver un conflicto laboral mejorando las comunicaciones, ofreciendo azoramiento o interpretando determinadas cuestiones para conseguir que las partes en litigio consigan reconciliar sus diferencias. El conciliador no tiene un papel tan activo como un mediador o un árbitro.

Véase arbitraje, mediación

y Arbitraje arbitraje Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.

Véase conciliación, mediación
de Tlaxcala y que fue rechazada en cada ocasión. El 29 de agosto estalló la huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
, declarada ilegal por la Junta el 21 septiembre. El sindicato solicitó un recurso de amparo que dictaminó que la huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
era legal. La empresa impugnó esta resolución sin que a fin de año se hubiera resuelto el caso. Los trabajadores siguen en resistencia.
Sigue sin esclarecerse la muerte de 65 trabajadores: El 19 febrero de 2006 una explosión en la mina de carbón de Pasta de Conchos, propiedad del Grupo México, provocó la muerte de 65 mineros. Casi cinco años después, siguen enterrados los cadáveres de 63 de los 65 mineros fallecidos y el Gobierno mexicano no ha investigado el accidente ni llevado ante los tribunales a los responsables. Por el contrario, ha intensificado sus ataques contra el Sindicato de Mineros de la República Mexicana, que sigue reclamando justicia por el homicidio industrial que se cometió en Pasta de Conchos y pidiendo que se rescaten los cuerpos de los mineros.
Prácticas de trabajo forzoso: A principios de 2011, en la tienda Sam´s Club ubicada en el Estado de México, uno de los trabajadores de aproximadamente sesenta años, realizaba su trabajo de revisar que los usuarios llevaran su identificación de socio. Ante la evidencia de su malestar, uno de los usuarios le preguntó que porqué esa actitud. El trabajador hizo una señal mostrando que lo tenían atado de la cintura y dijo “me tienen amarrado como un perro”. Había sido atado para que no se moviera de su lugar. La persona que advirtió esta violación a los derechos humanos del trabajador exigió al gerente que lo liberara. Éste accedió. Los trabajadores de la tienda que presenciaron este incidente aprobaron la acción, pero ninguno se atrevió a hablar por miedo a perder su empleo. Al gerente lo cambiaron inmediatamente a otra sucursal para evitar que la sociedad civil denunciara este hecho.
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