Colombia - 2012
Capital: Bogotá

29 Trabajo forzoso (1929) 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 98 Derecho de Sindicación y de negociación colectiva (1949) 100 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 105 Abolición del trabajo forzoso (1957) 111 Discriminación en el empleo y ocupación (1958) 138 Edad mínima de admisión al empleo (1973)
violaciones denunciadas - 2012
Contexto
El 7 de abril, el presidente Santos firmó con el presidente Obama un plan de acción sobre derechos laborales, donde el Gobierno colombiano se comprometió a terminar con las cooperativas de trabajo asociado, brindar protección a los sindicalistas y tomar medidas frente a la violencia antisindical, además de volver a establecer el Ministerio de Trabajo que fuera suprimido por el Gobierno anterior. En base al cumplimiento parcial de este plan de acción, el Congreso de Estados Unidos ratificó el tratado de libre comercio con Colombia.
En el mes de mayo fue firmado un acuerdo tripartito entre Gobierno, empleadores y una de las centrales colombianas. El acuerdo no cumple algunas premisas importantes, en particular la expedición de una normatividad concertada para garantizar la negociación colectiva
negociación colectiva
El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.
Véase convenio colectivo
en el sector público.
29 Trabajo forzoso (1929) 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 98 Derecho de Sindicación y de negociación colectiva (1949) 100 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 105 Abolición del trabajo forzoso (1957) 111 Discriminación en el empleo y ocupación (1958) 138 Edad mínima de admisión al empleo (1973)
Capital: Bogotá

violaciones denunciadas- 2012
Derechos sindicales según la ley
Se han dado algunos cambios en la situación de los derechos sindicales en los últimos años, particularmente en lo referente a la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales. Nuevas leyes y decisiones de los tribunales han mejorado la protección contra la discriminación antisindical
discriminación antisindical
Cualquier práctica que sitúe en condición de desventaja a un grupo de trabajadores/as a causa de su pertenencia pasada, presente o futura a un sindicato, por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, o por utilizar los servicios de un sindicato. Puede tratarse de despidos, descensos de categoría, acoso, etc.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
y la injerencia en los asuntos sindicales, favoreciendo el reconocimiento
reconocimiento
Designación por parte de una agencia del Gobierno de un sindicato en tanto que agente de negociación para los trabajadores/as en una determinada unidad de negociación, o aceptación por parte del empleador de que sus empleados puedan estar representados colectivamente por un sindicato.
de los sindicatos y la negociación en el sector público, y limitando claramente el arbitraje
arbitraje
Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.
Véase conciliación, mediación
obligatorio. La libertad sindical
libertad sindical
El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
está además consagrada en la Constitución como derecho básico. No obstante, existen problemas con relación a diversos acuerdos contractuales, como las cooperativas de trabajado asociado (CTA), los contratos de prestación de servicios y los contratos civiles o mercantiles, que encubren verdaderas relaciones de trabajo y que son utilizados para no permitir a los trabajadores constituir sindicatos. Respecto a las cooperativas de trabajo asociado, el Gobierno adoptó en 2011 un decreto que prevé que ningún trabajador, incluidos los trabajadores de estas cooperativas, podrá ser contratado sin los derechos laborales establecidos en la ley. Impone asimismo severas sanciones en caso de que se realice intermediación laboral.
Por otro lado, aun cuando el derecho a la negociación colectiva
negociación colectiva
El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.
Véase convenio colectivo
está jurídicamente reconocido, el sistema de pensiones no está cubierto por las negociaciones. Ante la práctica generalizada de concluir “pactos” colectivos con los trabajadores directamente para socavar la posición de los sindicatos, se adoptó en 2011 una ley que sanciona a quien celebre estos pactos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa. No obstante, según algunos afiliados, su aplicación es compleja y dependerá de la valoración que haga el juez sobre los beneficios “en su conjunto”.
El derecho de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
está asimismo incluido en la Constitución, pero la ley sigue prohibiendo que las federaciones y confederaciones convoquen huelgas. Siguen vigentes en la legislación normas de 1956 y 1990 en las que se prohíben las huelgas, aplicables a una gama muy amplia de servicios públicos que no son necesariamente esenciales.
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Principios
Libertad sindical:
- >El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
- >El derecho a la libertad sindical está regulado por el Código de Trabajo
Discriminación antisindical:
- >La ley prohíbe la discriminación antisindical
Con la adopción de la ley No. 1309 de 2009 se establece - entre otras cosas - que el que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales, o tome represalias por una huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de 100 a 300 salarios mínimos legales mensuales; y en caso de amenazas o intimidación sobre un miembro de una organización sindical, la pena aumentará en una tercera parte.
Restricciones
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración:
- >Otras interferencias externas admitidas por la ley
- Se recurre a diversas figuras contractuales, tales como las cooperativas de trabajo asociado, los contratos de prestación de servicios y los contratos civiles o mercantiles, que encubren verdaderas relaciones de trabajo, para no permitir la sindicalización a los trabajadores. Una nueva ley de julio de 2008, relativa a las cooperativas de trabajo asociado, no ha dado, según los sindicatos, solución a este problema.
Derecho a la negociación colectiva
Principios
Derecho a la negociación colectiva:
- >El derecho a la negociación colectiva está recogido en la Constitución
- >El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Restricciones
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria:
- >Exclusión de ciertas cuestiones del ámbito de la negociación (por ej. salarios, jornadas laborales)
- El régimen de pensiones no puede ser objeto de negociación colectiva.
Disposiciones que entorpecen el recurso a convenios colectivos y su eficacia:
- >Otras disposiciones legales que socavan la negociación colectiva
- La OIT ha planteado la necesidad de garantizar que los "pactos colectivos" celebrados directamente con los trabajadores no sean utilizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales ni la posibilidad en la práctica de celebrar convenciones colectivas con éstas
Derecho de huelga
Principios
Derecho de huelga:
- >El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
- >El derecho de huelga está regulado por el Código de Trabajo
En virtud de la Ley No. 1210 de julio de 2008 (que modifica el Art. 451 del Código Sustantivo del Trabajo), la competencia para la declaración de ilegalidad de una huelga ha sido trasladada de la autoridad administrativa al Poder Judicial. Esa misma ley enmienda considerablemente el Código de Trabajo en lo que respecta al arbitraje obligatorio al establecer que sean ambas partes las que deban solicitar un Tribunal de Arbitramento si, vencido el plazo establecido, no es posible llegar a una solución definitiva. Además, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la atribución que permitía al Presidente ordenar en cualquier momento la cesación de una huelga y que los diferendos que la provocaron fuesen sometidos a fallo arbitral si la huelga, en razón de su naturaleza, afectase de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía respecto a la totalidad o parte de la población.
Restricciones
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga:
- >Restricciones respecto al nivel o el ámbito de cobertura de una huelga (por ej. empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- Se mantiene la prohibición de convocar huelgas para las federaciones y confederaciones, contraviniendo el Convenio 87 de la OIT
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia:
- >Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga no autorizadas
- La ley posibilita el despido de trabajadores que hayan participado en una huelga declarada ilegal, incluso cuando la ilegalidad resulte de exigencias contrarias a los principios de libertad sindical.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores:
- >Determinación discrecional o lista excesivamente larga de "servicios esenciales" en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- Continúan vigentes en la legislación normas de 1956 y 1990 en las que se prohíbe la huelga en una gama muy amplia de servicios públicos que no son necesariamente esenciales, contraviniendo así los principios de la OIT al respecto.
29 Trabajo forzoso (1929) 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 98 Derecho de Sindicación y de negociación colectiva (1949) 100 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 105 Abolición del trabajo forzoso (1957) 111 Discriminación en el empleo y ocupación (1958) 138 Edad mínima de admisión al empleo (1973)
Capital: Bogotá

violaciones denunciadas - 2012
En la Práctica
La discriminación y la criminalización de las huelgas demuestran cómo algunas prácticas minan el dialogo social. En el caso de Campo Rubiales, la empresa multinacional canadiense Pacific Rubiales ha mantenido trabajadores/as tercerizados en condiciones deplorables.
El 19 de julio de 2011 se produjo un paro de 1.100 trabajadores contratistas en Montajes JM, que sería violentamente reprimido por la policía. Días después fueron despedidos 19 trabajadores simplemente porque les encontraron boletines sindicales. El 18 de septiembre se convocó una nueva huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
con la participación de 11.000 trabajadores/as en 16 empresas, debido a que los acuerdos alcanzados para poner fin al paro anterior no fueron cumplidos y las medidas de salubridad tomadas habían sido insuficientes.
Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales , que evidenció las violaciones históricamente padecidas por el sindicalismo colombiano y emitió una serie de recomendaciones incluyendo fechas de cumplimiento y medidas de protección a las libertades sindicales. A finales de año continúan pendientes muchas de estas recomendaciones a pesar de haber pasado los límites de tiempo.
Los avances jurisprudenciales y legislativos han producido un ataque por parte de empleadores inescrupulosos, para evitar la existencia de organizaciones sindicales o su actuación. Sigue evidenciándose de manera general la persistencia de una cultura antisindical y la carencia de mecanismos efectivos de protección. Tanto inspectores como jueces tardan años en la resolución de conflictos, lo que genera un efecto negativo en la asociación sindical.
En 2011, se registraron 480 violaciones a la vida, libertad e integridad de los sindicalistas en Colombia 35 homicidios, tres desapariciones forzadas, 10 atentados, 342 amenazas, 43 hostigamientos, 34 desplazamientos forzados, 16 detenciones arbitrarias, dos hechos de tortura y un secuestro son el saldo de una violencia que permanece y continúa afectando las garantías de trabajadores y trabajadores para el ejercicio de sus derechos y libertades sindicales. En 337 de estos casos no se conocen los presuntos responsables. De los 143 restantes, 104 (72,7%) fueron perpetrados por grupos paramilitares, 34 casos (23,8%) a organismos del Estado, tres (2,1%) a grupos guerrilleros, y un caso (0,7%) respectivamente a delincuencia común y a un empleador.
Durante 2011 se produjo una sentencia importante para el sindicalismo, referida al caso del asesinato, en septiembre de 2004, del profesor Alfredo Correa de Andreis, dirigente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU). Aunque en anteriores fallos se habían emitido condenas contra los autores materiales e intelectuales de asesinatos, esta es la primera sentencia contra el Estado. Dicha condena reconoce la persecución sistemática del sindicalista a través del levantamiento de procesos judiciales y su posterior detención, por medio de una alianza entre paramilitares y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
29 Trabajo forzoso (1929) 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 98 Derecho de Sindicación y de negociación colectiva (1949) 100 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 105 Abolición del trabajo forzoso (1957) 111 Discriminación en el empleo y ocupación (1958) 138 Edad mínima de admisión al empleo (1973)
Capital: Bogotá

violaciones denunciadas - 2012
Violaciones
Los miembros del Sindicato de Trabajadores de Minipak (Sintraminipak) han venido enfrentándose a diversos actos de acoso laboral por el hecho de pertenecer a esta organización. Dichos actos se ven reflejados en las acciones realizadas contra directivos del sindicato, con sanciones injustificadas que oscilan entre 15 y 45 días de suspensión laboral sin salario y sin el cumplimiento del debido proceso. Las querellas administrativas no lograron proteger la organización sindical.
El Sindicato de Empleados Públicos al Servicio del Municipio de Coveñas (Sindempcov), en Sucre, ha sido objeto de acoso, persecución sindical, abusos y falta de respeto desde el mes de febrero de 2011. Varios funcionarios públicos fueron despedidos violando el derecho de fuero sindical de uno de ellos. Algunos jueces han aceptado esta práctica dejando sin protección la acción de fuero sindical.
Respecto a la violencia contra sindicalistas, entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 2011 han sido asesinados en Colombia 2.914 sindicalistas, 2.643 hombres y 274 mujeres, el 26,4% de estos asesinatos se ha cometido contra dirigentes sindicales, lo que supone un total de 772 dirigentes asesinados.
Del total de los datos sistematizados durante este período, se encuentra que se cometieron, al menos, 11.942 violaciones a la vida, libertad e integridad contra los y las sindicalistas en el país. Se registraron además, 290 atentados contra la vida de trabajadoras y trabajadores sindicalizados, y 222 desapariciones forzadas; se presentaron al menos 5.397 amenazas de muerte contra sindicalistas y 1.776 desplazamientos forzados. Estas cifras ratifican la existencia de una crisis de derechos humanos que no se corresponde con una violencia difusa e indiscriminada. Se trata, por el contrario, de una intención de exterminio, sostenido en el tiempo y materializado en miles de víctimas.
Manuel Esteban Tejada fue asesinado el 10 de enero de 2011. Era docente de la Institución Educativa “Palma Soriana”, del Municipio de Planeta Rica, Departamento de Córdoba, y afiliado a la Asociación de Maestros de Córdoba (Ademacor).
Humberto de Jesús Espinoza Díaz fue asesinado el 30 de enero. Era miembro del Sindicato de Educadores de Risaralda (SER). Había recibido amenazas en reiteradas ocasiones y solicitado protección sin obtenerla.
Carlos Alberto Ayala fue asesinado el 5 de febrero por unos pistoleros que lo esperaban cerca de su casa. Estaba afiliado a la Asociación de Educadores del Putumayo (ASEP) y Director de la Institución Educativa Rural Caucasia.
Gloria Constanza Gaona fue asesinada el 22 de marzo, cuando descendía de su vehículo para dirigirse al Juzgado donde trabajaba. Fue abordada por un sicario que le disparó en repetidas ocasiones. Era la Jueza Penal del Circuito de Saravena (Arauca) y llevaba el caso de la violación de dos niñas de 13 y 14 años y el homicidio de una de ellas junto a sus hermanos de nueve y seis años, en octubre en Tame.
Héctor Orozco y Gildardo García fueron asesinados el 30 de marzo, cuando los campesinos se dirigían a su casa en moto. El asesinato ocurrió en una zona plenamente militarizada, a menos de cuatro metros del lugar de los hechos están estacionadas permanentemente tropas del Ejército Nacional.
Ramiro Sánchez, afiliado a la asociación de contratistas ASOGRECON, fue asesinado el 8 de abril por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá.
Luis Alberto Bohórquez Chávez, docente afiliado a la Asociación de Institutores del Caquetá (AICA), fue asesinado el 10 de abril cuando regresaba de su finca, en zona rural del municipio de San Vicente del Caguán.
Luci Florez Ricardo, docente afiliada a la asociación de Educadores de Córdoba, ADEMACOR, fue asesinada el 3 de mayo en el municipio de Ayapel, departamento de Córdoba.
Ramiro Antonio Sánchez fue asesinado el 8 de abril. Era miembro de la Asociación de Trabajadores del Magdalena Medio (Asotmem) y líder sindical en el municipio de Puerto Boyacá. Había liderado entre el 11 y el 25 de enero de 2011 un cese de actividades.
Juan Carlos Chagüi Cueter fue asesinado el 15 de mayo, en la ciudad de Barranquilla, departamento de Atlántico. Trabajaba en la cárcel Modelo y estaba afiliado al Sindicato Gremial de la Guardia del Inpec (SIGGINPEC). Chagüi había realizado denuncias respecto al orden y la disciplina en los centros carcelarios y había recibido amenazas de muerte de grupos paramilitares recluidos en la cárcel. Interpuso las correspondientes denuncias ante la fiscalía, pero no fueron atendidas de manera oportuna.
Dionis Alfredo Sierra Vergara, docente afiliado a Ademacor, fue asesinado el 15 de mayo de 2011 en el municipio de La Apartada, departamento de Córdoba, mientras celebraba el día del educador junto a varios docentes. Recibió una llamada a su celular, y cuando salió a contestarla recibió tres disparos de unos desconocidos, muriendo en el acto.
Carlos Arturo Castro Casas, afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (Sintraemcali), fue asesinado el 23 de mayo. Circulaba en su automóvil cuando recibió un disparo en el cuello. Fue trasladado de inmediato al Hospital Carlos Holmes Trujillo, donde falleció.
Freddy Antonio Cuadrado Nuñez, docente afiliado al sindicato Educadores Unidos del Magdalena (Edumag), fue asesinado el 27 de mayo.
Carlos Julio Gómez, docente afiliado al Sindicato Único de la Educación del Valle (SUTEV), fue asesinado el 29 de mayo.
Jorge Eliécer de los Ríos Cárdenas fue asesinado el 8 de junio de 2011, estaba afiliado al Sindicato de Educadores de Risaralda (SER). Defensor del medio ambiente, había denunciado ante los medios de comunicación la explotación minera de una transnacional en el municipio de Quinchía.
Lucey Abril Camacho fue asesinada el 18 de junio en San José de Pare, Departamento de Boyacá. Estaba afiliada al Sindicato de Maestros de Boyacá (Sindimaestros).
Alejandro José Peñata López, docente afiliado a Ademacor, desapareció el 20 de junio, al salir de la institución educativa donde trabajaba. Sus familiares y amigos emprendieron su búsqueda y encontraron su cuerpo sin vida ese mismo día. Presentaba signos de tortura y había sido ahorcado con un alambre de púas.
Rafael Tobón Zea, líder minero perteneciente al Sindicato Regional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética (Sintramienergetica), fue asesinado el 26 de julio por grupos paramilitares, en el municipio de Segovia, Departamento de Antioquia.
Wilmar Serna, trabajador e integrante del Comité Obrero Patronal de la finca Cantho, y Eduardo Fabián Zúñiga Vásquez, trabajador bananero de la finca Las Niñas, ambas empresas del grupo Sarapalma, fueron asesinados el 31 de julio en el parque La Martina, del municipio de Apartadó, departamento de Antioquia
Eduardo Moisés Aponza, miembro de Simana-Tumaco, fue asesinado el 27 de julio en Guayacana, Departamento de Nariño.
Luis Armando Oki Uragama, docente indígena miembro de Umach, fue asesinado el 2 de agosto en el municipio de Tadó, Departamento de Chocó.
María Eugenia Arango Zapata, docente afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA) fue asesinada el 10 de agosto.
Luis Alfonso Díaz Villa, afiliado al Sindicato de los Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (Sintraunicol), fue asesinado el 22 de agosto en la ciudad de Montería, departamento de Córdoba.
Nallyd Tapias Jiménez, docente afiliado a ADIDA, fue asesinado el 1 de septiembre luego de cumplir su jornada laboral en el Centro Educativo Rural Piedrecitas del municipio de Arboletes, departamento de Antioquia.
Luis Humberto Durante Álvarez, afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (Sintrainagro), fue asesinado el 3 de septiembre. Hacía parte del Comité Obrero de dicha organización en la finca bananera El Cortijo.
José Alberto Martínez Berrio educador en el barrio Santander, del municipio de Astrea, Cesar fue asesinado el 3 de septiembre.
Jorge Alberto Duarte, trabajador del sector agrario, afiliado a Sintrainagro, fue asesinado el 3 de septiembre en el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia.
Libardo Rodallega, miembro de la Asociación de Institutores del Cauca (Asoinca), fue asesinado el 28 de septiembre en el municipio de San isidro en el Cauca.
Isidro Rivera Barrera, afiliado a la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), fue asesinado el 26 de septiembre por hombres armados frente a su domicilio en la ciudad de Barrancabermeja, Departamento de Santander.
Luis Arbey Quiroz Vivas fue asesinado el 7 de octubre en el Municipio de San Lorenzo, en Nariño, al dirigirse a su residencia. Estaba afiliado al Sindicato del Magisterio de Nariño (Simana) y durante diez años fue presidente del comité de base.
Harvey Quiroz, docente y dirigente sindical y social fue asesinado el 7 de octubre en la zona rural del Corregimiento del Carmen, Municipio de San Lorenzo, recibiendo nueve impactos de bala.
Tarcisio Betancourt Ballesteros, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Municipio de Yumbo fue asesinado de seis balazos el 8 de octubre cuando se dirigía a su trabajo como vigilante en el acueducto municipal, situado en el barrio Nuevo Horizonte de Yumbo.
John Freddy Carmona Bermúdez, afiliado a Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (Sinaltrainal) fue asesinado el 9 de diciembre en Medellín. Prestaba servicios en la empresa Noel, cliente de Sodexo y estaba desaparecido desde 7 de diciembre.
Dora Liliana Ochoa Serna, miembro de la Junta Directiva de la seccional de ese municipio fue asesinada el 16 de diciembre. Era socia activa del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de los Municipios de Antioquia (Sintraofan) y del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de los Municipios del Nordeste de Antioquia (Sintranordeste). El asesinato de Ochoa viene a sumarse a los más de 40 de los que ha sido víctima Sintraofan.
29 Trabajo forzoso (1929) 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 98 Derecho de Sindicación y de negociación colectiva (1949) 100 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) 105 Abolición del trabajo forzoso (1957) 111 Discriminación en el empleo y ocupación (1958) 138 Edad mínima de admisión al empleo (1973)
Capital: Bogotá
