Jamaica - 2012

Población: 2.741.000
Capital: Kingston
En 2011 se mantuvo la grave situación de trata de mujeres, niños y niñas con fines de explotación sexual. Los trabajadores y trabajadoras del hogar continúan sin contar con garantías laborales y sindicales. Las prácticas de trabajo precario impiden el ejercicio del derecho de asociación, así como acciones directas de los empleadores privados, encaminadas al desmantelamiento de las organizaciones sindicales existentes.

violaciones denunciadas - 2012

Asesinatos: ninguno comunicado
Intentos de Asesinato: ninguno comunicado
Amenazas: ninguno comunicado
Heridos: ninguno comunicado
Detenciones: ninguno comunicado
Encarcelamientos: ninguno comunicado
Despidos: ninguno comunicado
Violaciones documentadas - el número real de casos podría ser superior.

Contexto

En diciembre de 2011 fue elegida como Primera Ministra Portia Simpson Miller, del Partido Nacional Popular (PNP), la única mujer que ha accedido a ese cargo, que ya ocupó en 2006. Jamaica sigue afrontando una grave crisis social: el desempleo creció al 12,9% en 2011 y aunque la pobreza se ha reducido en los últimos años, afecta a un 19% de la población. La principal fuente de ingresos de Jamaica es el sector turístico que se ha visto golpeado en los últimos años por la crisis mundial y por los altos índices de violencia que se registran en el país.

Derechos sindicales según la ley

Aunque los derechos sindicales básicos están reconocidos, se observan en la legislación aspectos preocupantes. Conforme a la Ley de Relaciones Laborales relaciones laborales Las relaciones individuales y colectivas y los tratos entre trabajadores/as y empleadores en el lugar de trabajo, así como la interacción institucional entre sindicatos, empleadores y el Gobierno.

Véase diálogo social
y de Conflictos Industriales de 2006, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a crear y unirse a sindicatos. La ley prohíbe la discriminación antisindical discriminación antisindical Cualquier práctica que sitúe en condición de desventaja a un grupo de trabajadores/as a causa de su pertenencia pasada, presente o futura a un sindicato, por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, o por utilizar los servicios de un sindicato. Puede tratarse de despidos, descensos de categoría, acoso, etc.

Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales

, y los empleados no pueden ser despedidos únicamente por pertenecer a un sindicato. Aun cuando el derecho a la negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.

Véase convenio colectivo
está garantizado, la negociación es denegada si ningún sindicato representa al menos al 40% de los trabajadores, o si el sindicato que intenta conseguir el reconocimiento reconocimiento Designación por parte de una agencia del Gobierno de un sindicato en tanto que agente de negociación para los trabajadores/as en una determinada unidad de negociación, o aceptación por parte del empleador de que sus empleados puedan estar representados colectivamente por un sindicato. para negociar colectivamente no consigue el 50% de los votos de todos los trabajadores. El derecho de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
no está específicamente protegido por la ley, pero tampoco está explícitamente prohibido salvo para los trabajadores de los servicios esenciales servicios esenciales Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.

Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
. No obstante, el Ministerio de Trabajo tiene poder para remitir una disputa laboral a arbitraje arbitraje Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.

Véase conciliación, mediación
obligatorio y para suspender cualquier huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
si “pudiera resultar gravemente perjudicial para el interés nacional”.

En la Práctica

Trata de mujeres y de menores con fines de explotación sexual y trabajos forzoso : La trata de personas surge como consecuencia de varias condiciones que afectan al país: es un lugar de donde son originarias personas víctimas de trata, e igualmente por Jamaica transitan o llegan como destino final personas que son sometidas a esta situación. Aunque el Gobierno de Jamaica ha dado algunos pasos para procesar a los responsables de la trata de personas, este Estado continúa sin cumplir de manera plena las normas mínimas para la eliminación de este flagelo.
Existencia de pocos sindicatos y revocatoria del reconocimiento o desmantelamiento de los ya constituidos: Se estima que alrededor del 20% de los trabajadores/as pertenecen a un sindicato. En algunas compañías donde ya existían, los directivos han intentado que se retire su reconocimiento reconocimiento Designación por parte de una agencia del Gobierno de un sindicato en tanto que agente de negociación para los trabajadores/as en una determinada unidad de negociación, o aceptación por parte del empleador de que sus empleados puedan estar representados colectivamente por un sindicato. . En el sector privado, los empleadores tienden a despedir a trabajadores sindicalizados para luego recontratarlos con contratos de corta duración y con menores beneficios.
Prácticas antisindicales impiden la creación de sindicatos en las ZFI: Es una práctica común de las compañías en las zonas francas industriales (ZFI Zona Franca Industrial También denominada Zona Franca de Exportación (ZFE), son áreas industriales especiales en un país, donde se procesa materia prima importada para volver a re-exportar el producto final. Destinadas a atraer principalmente inversores extranjeros ofreciéndoles incentivos como la exención de ciertos obstáculos al comercio, impuestos, regulaciones laborales y/o la aplicación de la legislación laboral. ) amenazar a los trabajadores y crear “consejos obreros” pro-patronales, que interfieren en la tramitación de denuncias, pero no se les permite participar en las negociaciones colectivas sobre condiciones de trabajo o salarios mínimos. Como resultado, hasta ahora no hay sindicatos en estas zonas.
Trabajo precario que impide la sindicalización de las trabajadoras del hogar en Jamaica: El trabajo doméstico en Jamaica es precario debido a los bajísimos salarios, que no corresponden al salario mínimo, el acceso prácticamente nulo a la seguridad social y falta de respeto de otras condiciones y garantías laborales. Esta situación impide el ejercicio del derecho de asociación y la negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.

Véase convenio colectivo
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