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101 sindicalistas asesinados en 2009; mayor presión en los derechos de los trabajadores por la repercusión de la crisis en los empleos

El Informe Anual de la CSI sobre los derechos sindicales documenta un impresionante incremento en el número de sindicalistas asesinados en 2009: 101 muertes – un 30% más que el año anterior. El Informe, publicado el día de hoy, expone además la creciente presión que pesa sobre los derechos fundamentales de los trabajadores de todo el mundo debido al impacto, cada vez más profundo, de la crisis económica global en el empleo.

De las 101 víctimas, 48 fueron asesinadas en Colombia, 16 en Guatemala, 12 en Honduras, seis en México, seis en Bangladesh, cuatro en Brasil, tres en la República Dominicana, tres en Filipinas, una en la India, una en Iraq y una en Nigeria. Veintidós de los sindicalistas colombianos asesinados eran dirigentes sindicales, y cinco de ellos mujeres, lo que mantiene la acometida registrada en años anteriores. La escalada de la violencia en Guatemala y Honduras también sigue una tendencia que se ha venido desarrollando en los últimos años.

“Colombia ha vuelto a ser el país donde defender los derechos fundamentales de los trabajadores significa, con mayor probabilidad que en ningún otro país, sentencia de muerte, a pesar de la campaña de relaciones públicas del Gobierno colombiano en el sentido contrario. El empeoramiento de la situación en Guatemala, Honduras y varios otros países es también motivo de extrema preocupación”, dijo Guy Ryder, Secretario General de la CSI.

El informe de este año vuelve a registrar una extensa lista de violaciones sufridas por sindicalistas que luchan por defender los intereses de los trabajadores, en esta ocasión en 140 países. Otras violaciones siguen sin ser registradas debido a que mujeres y hombres trabajadores se ven privados de los medios necesarios para hacer oír sus voces, o bien prefieren no hablar por miedo a las consecuencias que ello pudiera implicar para sus empleos o incluso para su seguridad física. Junto con la abrumadora lista de asesinatos, el Informe proporciona documentación detallada de acosos, intimidaciones y otras formas de persecución antisindical.

Se ha tenido además noticia de otros 10 intentos de asesinatos y 35 amenazas de muerte, una vez más en Colombia y Guatemala principalmente. Por otro lado, numerosos sindicalistas permanecen en prisión, y en 2009 se sumaron a ellos un centenar más. Muchos otros fueron arrestados en Irán, Honduras, Pakistán, Corea del Sur, Turquía y Zimbabwe concretamente. La situación general con respecto a los derechos sindicales continuó deteriorándose en numerosos países, entre ellos Egipto, la Federación Rusa, Corea del Sur y Turquía.

Las fuerzas antidemocráticas han seguido tomando como blanco de sus ataques la actividad sindical, conscientes de que los sindicatos suelen situarse en primera línea a la hora de defender la democracia. Esto quedó patente en Honduras, durante los episodios de violencia que siguieron al Golpe de Estado; y en Guinea, durante una manifestación de protesta contra la Junta en el poder que desembocaría en una terrible matanza el 28 de septiembre.

En cada una de las regiones se documentaron numerosos casos de represión de huelgas y ataques contra huelguistas. Miles de trabajadores y trabajadoras que se manifestaban para reclamar sus salarios, denunciar unas condiciones de trabajo extremas o los efectos perniciosos de la crisis financiera y económica mundial, fueron objeto de agresiones, arrestos y detenciones, en países como Argelia, Argentina, Belarús, Birmania, Côte d’Ivoire, Egipto, Honduras, India, Irán, Kenya, Nepal, Pakistán y Turquía. También se ha tenido noticia en muchos países de despidos de trabajadores/as a causa de sus actividades sindicales. En Bangladesh, seis trabajadores de la confección que estaban en huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
para reclamar un incremento salarial y el pago de salarios adeudados perdieron la vida como consecuencia de una intervención policial.

Los empleadores siguieron recurriendo a presiones y acciones encaminadas a destruir los sindicatos. En varios países, diversas empresas amenazaron a los trabajadores con cerrar las plantas de producción si optaban por organizar o afiliarse a un sindicato. Muchas veces, sencillamente se negaron a negociar con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sin que las autoridades hiciesen nada al respecto. Algunos códigos laborales fueron enmendados para permitir una mayor “flexibilidad” y para desbaratar los sistemas de seguridad social, lo cual suele tener un impacto importante en el sistema existente de relaciones industriales y redunda en un recorte de los derechos sindicales.

El debilitamiento de las normas del trabajo internacionalmente reconocidas ha supuesto que cada vez más trabajadores se enfrenten a la inseguridad y vulnerabilidad en el empleo: el 50% de la mano de obra global tiene un trabajo vulnerable. Esto afecta a los trabajadores y trabajadoras en las zonas francas industriales, especialmente en el Sudeste asiático y en América Central; a los empleados del servicio doméstico, sobre todo en Oriente Medio y el Sudeste asiático; a los migrantes y a los trabajadores/as agrícolas. Conviene mencionar que las mujeres representan la mayoría de la mano de obra en estos sectores. Por otro lado, se ha constatado el crecimiento del empleo informal y el desarrollo de nuevas formas de empleo “atípico”, tanto en las regiones como en los distintos sectores industriales. Las dificultades que encuentran estos trabajadores a la hora de organizarse o de ejercer sus derechos sindicales guardan relación directa con su posición vulnerable en el mercado laboral.

El Informe también pone de relieve muchos casos en los que, aun cuando los derechos sindicales están oficialmente protegidos por la legislación, las restricciones en la cobertura legal y una aplicación débil o inexistente se suman a la vulnerabilidad de los trabajadores que luchan en las profundidades de la crisis. En un gran número de países las huelgas están severamente restringidas o rotundamente prohibidas. Por otro lado, unos procedimientos complejos, la imposición del arbitraje arbitraje Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.

Véase conciliación, mediación
obligatorio y el recurso a definiciones excesivamente amplias de los “servicios esenciales servicios esenciales Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.

Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
” hacen que el ejercicio de los derechos sindicales resulte a menudo imposible en la práctica, con lo que se priva a los trabajadores y trabajadoras de sus derechos legítimos a contar con una representación sindical y a participar en acciones industriales.

El informe de la CSI constata que en 2009 se celebró el 60º Aniversario del Convenio 98 de la OIT Organización Internacional del Trabajo Agencia tripartita de las Naciones Unidas, establecida en 1919 con objeto de promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Es el principal organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.

Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
sobre el derecho de sindicalización sindicalización El proceso de establecer o afiliarse a un sindicato, o incitar a otros trabajadores a establecer o afiliar uno. y de negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.

Véase convenio colectivo
. Países como Canadá, China, India, Irán, República de Corea, México, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam todavía no lo han ratificado, lo que implica que aproximadamente la mitad de la población económicamente activa del mundo no está cubierta por dicho convenio.

“El informe de la CSI de este año muestra que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras del mundo todavía carecen de una protección efectiva de sus derechos a organizar sindicatos y negociar colectivamente, un factor importante del incremento a largo plazo de la desigualdad económica dentro y entre los países. Los ingresos inadecuados para la mayoría de la mano de obra mundial contribuyó a provocar la crisis económica global, y está haciendo que resulte mucho más difícil encauzar la economía por la vía del crecimiento sostenible”, dijo Ryder.

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