Guinea Bissau
La organización afiliada a la CSI en Guinea-Bissau es la Union Nationale des Travailleurs de Guinée Bissau (UNTGB).
Guinea Bissau ratificó el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva en 1977, pero no ha ratificado el Convenio nº 87 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está regulado por la legislación.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restricciones al derecho a establecer libremente sus propios estatutos y reglamentos
- La ley impone condiciones muy estrictas sobre el funcionamiento interno de los sindicatos, en particular sobre el mandato y la composición de los órganos de dirección y las condiciones de voto en los órganos deliberantes (Art. 25 a 35 de la Ley nº 8/91 de libertad sindical).
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- La ley impone condiciones muy estrictas para la elección de los órganos directivos de un sindicato (Art. 32 y 33 de la Ley 8/91 de Libertad Sindical).
- Otras interferencias externas admitidas por la ley
- La ley impone cómo se distribuirán los bienes de un sindicato liquidado (art. 38, Ley nº 8/91 de Libertad Sindical).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva no está protegido por la ley.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otras categorías
- La Ley General del Trabajo (Título XI), que contiene disposiciones sobre negociación colectiva, no se aplica a los trabajadores agrícolas ni a los estibadores.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido en la legislación
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Plazo de notificación previa / período de reflexión excesivamente largo
- La convocatoria de una huelga debe comunicarse con antelación.
- Otras formalidades excesivamente complejas o que llevan mucho tiempo para poder convocar una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje - "Ley nº 9/91 sobre la huelga Artículo 12 (Competencia para declarar la huelga). (1) Mientras no hayan sido elegidos los delegados de personal y los comités de empresa, la competencia para declarar la huelga se concederá en las siguientes condiciones (a) A los sindicatos que, en la empresa o en los centros de trabajo, representen, solos o agrupados, a la mayoría de los trabajadores; (b) Cuando no esté representada la mayoría de los trabajadores, a los sindicatos que, solos o agrupados, representen en la empresa o establecimiento a los trabajadores, previa consulta preceptiva a éstos; c) En la empresa o establecimiento en que los sindicatos no representen a los trabajadores, la huelga podrá declararse en asamblea general de trabajadores, convocada expresamente al efecto, en las condiciones previstas en el artículo siguiente; d) Cuando la huelga afecte a varias empresas, cualquiera que sea su número o dimensión, o a una sola empresa que preste bienes o servicios en todo un sector de actividad, la facultad de declarar la huelga corresponderá exclusivamente a los sindicatos que representen a la mayoría de los trabajadores afectados por la declaración de huelga. 2. 2. Tras la elección de delegados de personal o comités de empresa, la facultad de declarar la huelga corresponderá (a) al delegado de personal o al comité de empresa si la declaración se refiere a una sola empresa o centro de trabajo, precedida en este caso por una asamblea general de trabajadores que, mediante votación directa y secreta, adoptará la decisión por mayoría absoluta de los trabajadores (b) a los sindicatos que, individual o colectivamente, representen a la mayoría absoluta de los delegados de personal y miembros de los comités de empresa, si la huelga pretende afectar a más de una empresa. " Ley nº 9/91 sobre la huelga Artículo 13 (Democracia de la asamblea general de trabajadores) 1. La asamblea de trabajadores prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo anterior sólo podrá decidir válidamente recurrir a la huelga si ha sido convocada por al menos un tercio de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo y se encuentra presente la mayoría de los trabajadores. 2. La decisión se adoptará en votación directa y secreta por mayoría absoluta de los trabajadores presentes. 3. Cuando la asamblea general de trabajadores se celebre en los locales de la empresa, deberá informarse previamente al empresario y la asamblea deberá celebrarse fuera de las horas de trabajo. Artículo 25 (Huelga en los servicios de la administración pública) 1. La facultad de declarar la huelga en la Administración pública central, autonómica o local o en los institutos y servicios públicos no organizados empresarialmente corresponderá a los sindicatos que representen a la mayoría de los trabajadores afectados por la declaración de huelga. 2. Las disposiciones de la presente Ley, en lo que se refiere a la empresa o establecimiento afectado por la huelga, se aplicarán a todos los trabajadores.
- Recurso obligatorio al arbitraje
arbitraje
Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.
Véase conciliación, mediación
o a largos y complejos procedimientos de conciliación conciliación Intervención de una tercera parte neutral, un conciliador, para ayudar a resolver un conflicto laboral mejorando las comunicaciones, ofreciendo azoramiento o interpretando determinadas cuestiones para conseguir que las partes en litigio consigan reconciliar sus diferencias. El conciliador no tiene un papel tan activo como un mediador o un árbitro.
Véase arbitraje, mediación
y mediación mediación Proceso a medio camino entre la conciliación y el arbitraje, en la mediación la tercera parte neutral ayuda a las partes en litigio a alcanzar una solución a un conflicto laboral sugiriendo posibles soluciones no vinculantes.
Véase arbitraje, conciliación antes de iniciar una acción de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje - Los artículos 4, 18 y 19 de la Ley 9/91 de Huelgas imponen un procedimiento de conciliación obligatorio en caso de huelga.
- Otros requisitos previos indebidos, poco razonables o injustificados
- El artículo 7 de la Ley nº 9/91 establece que una huelga es ilegal si se lleva a cabo en violación del procedimiento establecido en esta Ley, así como (a) Cuando persiga intereses o motivos ajenos a la relación laboral; (b) Cuando sea iniciada por trabajadores a quienes les esté prohibida (c) Cuando tenga por objeto la modificación o revisión de un convenio colectivo antes de su vencimiento, durante la conciliación y el arbitraje; (d) Con duración indefinida; (e) Con ocupación de centros de trabajo, uso de violencia física o moral, obstrucción al libre acceso a las instalaciones, destrucción o apropiación indebida de bienes.
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje no autorizadas - "Ley nº 9/91 de Huelga Artículo 27 (Sanciones aplicables a los trabajadores y sus representantes) 1. 1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, los trabajadores que infrinjan las obligaciones establecidas por la presente Ley serán objeto de expediente disciplinario con aplicación de las sanciones previstas en el artículo siguiente. 2. La huelga declarada por los trabajadores a los que esté prohibida implicará para éstos responsabilidad disciplinaria, civil y penal, que se determinará en los términos previstos en los estatutos y en la legislación especial que les sea de aplicación. 3. Los órganos convocantes de la huelga y los representantes de los trabajadores en huelga podrán ser considerados responsables solidarios de los actos ilícitos cometidos por los trabajadores en huelga, determinándose individualmente su responsabilidad. 4. Los representantes de los trabajadores que sean convocados por no asistir a las reuniones de conciliación previstas en el nº 2 del artículo 18 serán sancionados con una multa de 6.000.000 francos CFA, descontada en las condiciones previstas en el nº 3 del artículo anterior. " Ley n° 9/91 sobre la huelga Artículo 28 (sanciones disciplinarias) 1. Las sanciones a imponer a los trabajadores tendrán los siguientes límites (a) Multa de hasta 12.000.000 de francos CFA, por violación del artículo 4, corregida anualmente en los términos del apartado 3 del artículo 26; (b) Hasta 30 días de suspensión del trabajo con pérdida de salario en caso de participación en una huelga ilegal en los casos previstos en las letras a), c) y d) del artículo 7; c) Hasta el despido en caso de participación en una huelga ilegal en los supuestos previstos en el apartado b) del artículo 7, violación del procedimiento establecido en esta Ley, práctica de actos ilegales en los supuestos previstos en el artículo 8, violación de la prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 9 y en los apartados 2 y 3 del artículo 16. 2. 2. Despido en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 20 y en el apartado 1 del artículo 21. 3. 3. Para la aplicación de las sanciones, el empresario tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el grado de responsabilidad del trabajador y las condiciones en que se haya cometido la infracción.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales
servicios esenciales
Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales » en los que el derecho de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje queda prohibido o severamente restringido - El artículo 21 de la Ley sobre la huelga nº 9/91 establece la prohibición de las huelgas en los sectores denominados "esenciales", es decir: a) servicios de urgencias hospitalarias b) suministro de agua, electricidad y combustible; c) servicios funerarios; d) carga, transporte y descarga de mercancías de rápido deterioro; e) servicios de extinción de incendios; f) carga y descarga de mercancías esenciales en puertos y aeropuertos; g) correos y telecomunicaciones; h) control del espacio aéreo. No todos los sectores incluidos en esta lista son considerados esenciales por el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios de utilidad pública» en los que se pueden imponer servicios mínimos en caso de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje - El artículo 20 de la Ley 9/91 impone unos requisitos de servicios mínimos para las huelgas que no se ajustan a las exigencias del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
En la Práctica
A principios de 2017, las multinacionales MTN y Orange intentaron intimidar a los empleados que quisieran sumarse a una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
general cuyo objetivo era reclamar el respeto de una decisión judicial ordenando la readmisión de los asalariados despedidos de manera injustificada. Hasta la fecha, los trabajadores despedidos todavía no han sido reintegrados en sus puestos.
La Union nationale des travailleurs de Guinée-Bissau (UNTG) denuncia igualmente las persistentes dificultades a las que se enfrentan los trabajadores para el establecimiento de un sindicato y en la organización cotidiana de actividades sindicales (injerencia del empleador en las actividades sindicales y las finanzas del sindicato, negativa a negociar, intimidación con vistas a fragilizar las huelgas).
Existen pocas pruebas de que se practique la negociación colectiva en el país. El Gobierno no ha respondido a las solicitudes de la OIT
Organización Internacional del Trabajo
Agencia tripartita de las Naciones Unidas, establecida en 1919 con objeto de promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Es el principal organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.
Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
para que demuestre estar tomando medidas para mejorar la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el público. Tampoco ha adoptado leyes que regulen los derechos de negociación colectiva para los funcionarios.
El país cuenta con un amplio historial de represión violenta de las actividades sindicales, lo cual, como ha destacado la OIT
Organización Internacional del Trabajo
Agencia tripartita de las Naciones Unidas, establecida en 1919 con objeto de promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Es el principal organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.
Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
, constituye un gran obstáculo para el libre ejercicio de los derechos sindicales.