5 – Derechos no garantizados
Índice Global de los Derechos de la CSI

Laos, República Democrática Popular de

La CSI no tiene ninguna afiliada en Laos.

En la Práctica

Ordenar por:

Sindicato y Partido: uña y carne 30-12-2011

Teniendo en cuenta el estrecho vínculo existente entre la central sindical central sindical Organización sindical a nivel nacional, regional o de distrito, a la que están afiliados distintos sindicatos. Suele denotar una federación o confederación de ámbito nacional. Lao Federation of Trade Unions (LFTU) y el Partido Popular Revolucionario de Laos (LPRP), la LFTU constituye más bien un organismo que le permite al partido único controlar a los trabajadores. En sus declaraciones oficiales, la LFTU evoca con frecuencia su papel como colaborador del Gobierno en lo concerniente a la aplicación de la legislación laboral, papel que consiste en garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y de los empleadores, así como para la formulación de futuros textos legales. Esta función cuasi estatal de la LFTU pone de manifiesto su doble papel en tanto que supervisor y protector eventual de los trabajadores.

Los representantes de la LFTU en las fábricas son por lo general miembros del LPRP y/o forman parte de la dirección de las empresas estatales o de las empresas del sector privado. Nada parece indicar que el sindicato sea realmente capaz de proteger los derechos de los trabajadores, sobre todo en las empresas del sector privado, en las cuales la LFTU admite tener un acceso limitado a los trabajadores.

Negociación colectiva inexistente30-11-2009

El Gobierno establece unilateralmente los salarios para los empleados del Gobierno, y esta decisión no está sujeta a ningún convenio colectivo convenio colectivo Acuerdo, generalmente por escrito, que incorpora los resultados de una negociación colectiva entre representantes de trabajadores y empleadores. También contrato colectivo.


Véase negociación colectiva
. Para los empleados del sector privado, la legislación laboral otorga a los sindicatos el derecho a negociar los niveles salariales con el empleador. No obstante, en la legislación no existe ninguna disposición que obligue al empleador a negociar, ni que lo penalice en caso de no hacerlo.

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