Angola

Las afiliadas de la CSI en Angola son la Central Geral de Sindicatos Independentes e Livres de Angola (CGSILA) y la União Nacional dos Trabalhadores de Angola (UNTA-CS).
Angola ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 2001 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1976.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical figura consagrado en la Constitución, pero está estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- Para formar sindicatos y sindicalizarse es necesario obtener la aprobación del Gobierno.
- Se requiere un número mínimo de miembros excesivo para establecer un sindicato
- La Ley prevé que las organizaciones de base deben incluir en su composición al menos un 30 por ciento de los trabajadores del sector de actividad a nivel provincial.
- Otras formalidades o requisitos que retrasan en exceso o impiden considerablemente el libre establecimiento de una organización
- El procedimiento a seguir para formar sindicatos y sindicalizarse es largo y pesado.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está recogido en la Constitución
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Procedimiento de arbitraje impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva, no sólo en los servicios esenciales
- Los artículos 20 y 28 de la Ley Nº 20 A/92 sobre el derecho a la negociación colectiva imponen el arbitraje obligatorio a una serie de servicios no esenciales.
Disposiciones que entorpecen el recurso a convenios colectivos y su eficacia
- Ausencia de mecanismos apropiados para fomentar y promover la maquinaria para la negociación colectiva
- No existen mecanismos adecuados para fomentar la negociación colectiva, por lo que el número de convenios colectivos en vigor en el país es bajo.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- La negociación colectiva está prohibida en la función pública.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Requisito de un quórum excesivo o de obtener una mayoría excesiva en una votación para poder convocar una huelga
- El artículo 10 de la Ley de Huelgas establece que sólo se puede declarar una huelga si dos tercios de los trabajadores presentes en la asamblea así lo acuerdan. Además, el empleador tiene derecho a exigir la presencia de un representante de la autoridad pública en cualquier asamblea para la convocatoria de una huelga, con el fin de comprobar que está debidamente constituida y que sus decisiones se adoptan correctamente.
- Recurso obligatorio al arbitraje o a largos y complejos procedimientos de conciliación y mediación antes de iniciar una acción de huelga
- El artículo 8 2) de la Ley de Huelgas prevé un arbitraje obligatorio y un procedimiento de mediación en los sectores previstos en el artículo 8 1). De conformidad con este artículo, el derecho de huelga de los trabajadores de los puertos, aeropuertos, ferrocarriles, transporte aéreo y marítimo y cualquier otra empresa que proporcione bienes o servicios esenciales para el ejército se ejercerá de manera que no afecte a los suministros necesarios para la defensa nacional.
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al objetivo de una huelga (por ej. disputas industriales, cuestiones económicas y sociales, políticas, de simpatía o solidaridad)
- El párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de Huelgas dispone que toda reducción o modificación de las horas y los métodos de trabajo que se haya acordado colectivamente y que no implique la negativa a trabajar no se considera una huelga y, por lo tanto, puede ser objeto de medidas disciplinarias. Además, el artículo 3 de la Ley de Huelgas excluye de su ámbito de aplicación las huelgas de solidaridad y las acciones de protesta por consideraciones de política económica y social.
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prohibir, limitar, suspender o cesar unilateralmente una acción de huelga
- La ley prevé la suspensión del derecho de huelga por decisión del Consejo de Ministros, en caso de producirse “situaciones que supongan una amenaza a la paz o en caso de desastre público”.
- Requisamiento forzoso de los huelguistas (aparte de ciertos casos en los servicios esenciales)
- La ley prevé la requisa de trabajadores en los servicios de correos, el suministro de carburantes, los transportes públicos y la carga y descarga de productos alimenticios.
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Ausencia de una protección específica para los trabajadores/as involucrados en acciones legítimas de huelga (por ej. frente al despido)
- La ley no estipula medidas efectivas para prohibir que el empleador tome represalias contra los huelguistas.
- Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga no autorizadas
- El artículo 27 de la Ley de huelgas Nº 23/91 prevé penas de prisión y multas para los organizadores de una huelga que haya sido prohibida, declarada ilegal o suspendida. De conformidad con el artículo 6 de la misma ley, se pueden imponer sanciones a los trabajadores civiles de las instituciones militares que recurran a la huelga.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- La ley prohíbe las huelgas para los funcionarios de prisiones y los bomberos.
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- La lista de servicios esenciales es también demasiado larga, incluyendo entre otros los sectores de transportes, comunicaciones, gestión y tratamiento de desechos, y la distribución de combustibles.
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios de utilidad pública» en los que se pueden imponer servicios mínimos en caso de huelga
- El párrafo 1 del artículo 20 de la Ley de Huelgas dispone que los trabajadores y los sindicatos de los servicios públicos deben, en caso de huelga, proveer "mediante piquetes". No está claro qué se entiende por esta disposición. Además, la forma en que se determinan los servicios mínimos necesarios en tal caso no está prevista en la Ley.
- Otras limitaciones (por ej. en las ZFI)
- El artículo 6 de la Ley de Huelgas, que prohíbe la acción de huelga de los trabajadores civiles en las instituciones militares.
En la Práctica
En abril de 2018, 64.000 trabajadores y trabajadoras del sector público se enteraron, a través de un anuncio en la televisión, de que el Gobierno había decidido suspender sus salarios por “falta de documentos administrativos” en la base de datos de recursos humanos del país. Desde entonces, los trabajadores siguen yendo a trabajar sin cobrar. Quienes se niegan a acudir a su puesto de trabajo se enfrentan a medidas disciplinarias y pueden perder su empleo. A algunos trabajadores se les ha pedido que proporcionen fotos adicionales, certificados de residencia y todo tipo de documentos que ya habían presentado en su día, cuando aprobaron las oposiciones de acceso. La CSI señaló que el empleador tiene la responsabilidad de velar por que todo incumplimiento en la gestión interna de los recursos humanos no perjudique el disfrute de los derechos de los trabajadores y denunció las medidas inaceptables adoptadas por el Gobierno, que están ocasionando apuros económicos a las familias. La decisión de suspender los salarios se adoptó además unilateralmente, sin consultar a los interlocutores sociales. La central sindical UNTA ha pedido en repetidas ocasiones al Gobierno que se siente a discutir el tema, pero no ha recibido respuesta alguna.
Según la União Nacional dos Trabalhadores de Angola (UNTA-CS), numerosos sindicatos no consiguen obtener su registro legal por culpa de las tácticas dilatorias desplegadas por la administración, que vulneran el Convenio 87 de la OIT. El sindicato indicó asimismo que, en la Empresa Nacional de Construção de Infra-estruturas Básicas (ENCIB) y la Empresa Nacional de Exploração de Aeroportos e Navegação Aérea (ENANA), la dirección trató de influir en la elección de los miembros de las comisiones sindicales, mientras que la empresa de transporte público SGO se niega a aplicar el acuerdo relativo a la deducción en nómina de las cuotas sindicales.
Los trabajadores del buque petrolero FPSO Gimboa fueron interrogados por la fiscalía en Soyo el 24 de octubre de 2012 por su participación en una huelga el 3 de octubre. Sus reivindicaciones incluían mejores condiciones de trabajo, en particular un transporte seguro desde y hacia el buque y el pago de la totalidad de sus salarios. La unidad de intervención rápida, la policía antidisturbios, la seguridad del Estado y la policía de investigación habían puesto fin a la huelga, procediendo a la detención de 15 trabajadores empleados por la compañía Sagio.
Las organizaciones de los trabajadores están estrechamente controladas por las autoridades, especialmente en los sectores estratégicos del petróleo y los diamantes. Las autoridades y los empleadores han mostrado muy poca tolerancia hacia las acciones de protesta. Las advertencias son frecuentes e insistentes. Para frenar las protestas sociales se invocan la necesidad de recuperación económica del país, la disciplina del trabajo y el diálogo como la única solución posible a las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras. La libertad de expresión está tan limitada, si no más, como la libertad sindical, por lo que las críticas y reivindicaciones de los sindicatos rara vez se mencionan en la prensa. En abril de 2011, un informe sobre los conflictos laborales en la provincia de Kwanza Norte reveló que muchos de éstos se debieron al incumplimiento de la ley por parte de los empleadores y al hecho de que muchos trabajadores desconocen los derechos que les corresponden por ley.
Sin embargo, los sindicatos no se han quedado de brazos cruzados. En el curso del año la União Nacional dos Trabalhadores de Angola (UNTA-CS) pidió la sindicalización de un mayor número de trabajadores y una mayor organización en la industria nacional del petróleo, la más importante del país. Con el apoyo de la OIT presionó para que se contara con una legislación destinada a proteger los derechos de los trabajadores/as del hogar, además de la adopción del nuevo Convenio de la OIT en este ámbito. UNTA-CS también denunció públicamente el incumplimiento de las normas de salud y seguridad al criticar el elevado número de accidentes en la industria de la construcción. La Central Geral de Sindicatos Independentes e Livres de Angola (CGSILA), por su parte, pidió un salario mínimo decente de 300 USD, al tiempo que los dirigentes del sindicato de educación, cultura y deportes insistieron en obtener salarios más altos en su sector.
El alcance de la negociación colectiva es limitado. El Gobierno es el principal empleador del país y fija cada año los salarios y prestaciones a través del Ministerio de la Administración Pública, Empleo y Seguridad Social. Este proceso incluye la consulta con los sindicatos, pero no la negociación.