Bahrein

La afiliada de la CSI en Bahréin es la General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU)
Bahrein no ha ratificado ni el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) ni el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949).
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está reconocido por la ley, pero estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- Se requiere la autorización/aprobación del gobierno para establecer organizaciones de trabajadores y concertar convenios colectivos.
- Poderes para rechazar el registro oficial por motivos arbitrarios, injustificados o ambiguos
- La legislación permite el registro de sindicatos múltiples a nivel de empresa siempre y cuando los sindicatos no se hayan creado sobre la base de una secta, religión o raza (Decreto No.35 de 2011). Los sindicatos temen que, dado que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras bahreiníes son musulmanes suníes, se pueda invocar la ley para impedir o anular el registro de sindicatos alegando que se establecieron por razones sectarias o religiosas.
- Restricciones al derecho de los sindicatos a establecer ramas, federaciones y confederaciones o a afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales
- El art. 8.1 del Decreto legislativo No.35 de 2011 que enmienda la Ley de Sindicatos sólo permite el establecimiento de federaciones de sindicatos procedentes de profesiones o sectores similares.
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone un sistema de monopolio sindica y/o un sistema que prohíbe o restringe la sindicalización a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- La legislación establece al parecer un sistema de sindicato único a escala nacional, puesto que estipula que “la estructura sindical deberá estar formada por los sindicatos y la Confederation of Bahrain's Trade Unions” (art.6, Ley de Sindicatos, enmendada por la Ley 49 de 2006).
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restricciones al derecho a establecer libremente sus propios estatutos y reglamentos
- La legislación prevé normas sumamente detalladas con respecto a la administración de los sindicatos y a la manera en que deben comportarse y organizar sus asuntos (Ley de Sindicatos, art. 12, 13, 14 y 15).
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- A las personas consideradas culpables de violaciones y que hayan provocado la disolución de una organización sindical se les prohíbe postular como miembros de una ejecutiva sindical durante un período de cinco años (art. 35, Decreto legislativo No. 35 de 2011).
- Otras interferencias externas admitidas por la ley
- El Ministerio de Trabajo tiene derecho a determinar qué organización podrá representar a los trabajadores bahreiníes en los foros internacionales y en la negociación a escala nacional (Ley de Sindicatos (enmendada por la Ley No. 49); art. 8.3, Decreto legislativo No. 35 de 2011) Además, los sindicatos no pueden invertir dinero en actividades financieras, inmobiliarias u otras actividades especulativas (apartado b) del artículo 20 de la Ley Nº 33 de 2002 sobre el derecho de los sindicatos de trabajadores) y no pueden participar en actividades políticas (apartado d) del artículo 20 de la Ley Nº 33 de 2002 sobre el derecho de los sindicatos de trabajadores).
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Los trabajadores/as cubiertos por el Estatuto de la Función Pública no pueden establecer sindicatos. Sólo pueden unirse a organizaciones existentes que reagrupen a trabajadores que ejerzan ocupaciones o profesiones parecidas a las suyas (Ley de Sindicatos, sección 10; Circular No. 1 del 10 de febrero de 2003 sobre el derecho de los trabajadores de la función pública a afiliarse a sindicatos de trabajadores).
- Trabajadores/as agrícolas
- Los trabajadores agrícolas no tienen derecho a unirse ni a crear un sindicato (Ley del Trabajo para el Sector Privado de 2012, art. 2).
- Trabajadores/as domésticos
- Las trabajadoras/es del hogar y las “personas consideradas como tales” están excluidas de la legislación laboral y por tanto no tienen derecho a formar ni a afiliarse a un sindicato (Ley del Trabajo para el Sector Privado de 2012, art. 2).
- Trabajadores/as temporales / contratados
- Los trabajadores temporales que desempeñan servicios auxiliares de un empleador por un periodo de tiempo inferior a un año no tienen derecho a crear ni a afiliarse a un sindicato (Ley del Trabajo para el Sector Privado de 2012, art. 2).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Procedimiento de arbitraje impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva, no sólo en los servicios esenciales
- El artículo 158 de la Ley del Trabajo para el Sector Privado de 2012 estipula que, en el sector privado, cualquiera de las partes puede recurrir por sí sola a la conciliación y al arbitraje para resolver un conflicto laboral colectivo. Por otra parte, el Gobierno puede imponer la conciliación y el arbitraje, incluso si ninguna de las partes lo ha solicitado.
Restricciones respecto al ámbito de aplicación y la efectividad legal de los convenios colectivos negociados
- Se requiere la aprobación de las autoridades respecto a convenios colectivos concluídos libremente
- El Ministerio de Trabajo está encargado de examinar los convenios colectivos y puede plantear objeciones y negarse a inscribirlos en el registro o a publicarlos (Ley del Trabajo para el Sector Privado de 2012, art. 143).
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Los funcionarios no disfrutan del derecho a la negociación colectiva.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Plazo de notificación previa / período de reflexión excesivamente largo
- La ley exige 15 días de preaviso para convocar una huelga (art. 21.2, Ley de Sindicatos (enmendada por la Ley No. 49)).
- Recurso obligatorio al arbitraje o a largos y complejos procedimientos de conciliación y mediación antes de iniciar una acción de huelga
- La conciliación y el arbitraje en los servicios considerados como “estratégicos” son obligatorios si la resolución del conflicto entre los trabajadores y el empleador fracasa (art. 21.3 Ley de Sindicatos (enmendada por la Ley No. 49)).
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prevenir o poner fin a una huelga remitiendo el conflicto al arbitraje
- Los trabajadores deberán abstenerse de llevar a cabo un paro laboral mientras el conflicto en cuestión se encuentre en proceso de conciliación y arbitraje (art. 21.2.c. Ley de Sindicatos (enmendada por la Ley No. 49)). En la práctica estos procesos pueden demorarse años, privando efectivamente a los trabajadores del derecho a la huelga.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- Las huelgas están prohibidas en los lugares de trabajo importantes y vitales si su convocatoria pudiera perjudicar la seguridad nacional y la vida de las personas. La Decisión No. 62, que continúa vigente, establece, entre otros, los siguientes servicios esenciales donde está prohibido organizar huelgas: los aeropuertos, los puertos, los centros médicos, todos los medios de transporte de personas o bienes, las panaderías, las instituciones educativas y las instalaciones de petróleo y gas (art. 21, Ley de Sindicatos (enmendada por la Ley No. 49)).
En la Práctica
La General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) revela dificultades para entablar un diálogo social genuino y constructivo con el gobierno y los empleadores. Destaca especialmente que, en el caso del acuerdo tripartito suscrito bajo los auspicios de la OIT y relacionado con la reincorporación de los trabajadores ilegalmente despedidos en 2011 debido a sus opiniones políticas, todavía no se han aplicado las disposiciones restantes que se tenían que cumplir, incluidos el pago de indemnizaciones por los despidos sumarios y la creación de un comité nacional tripartito para garantizar que no haya discriminación en el trabajo.
La General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) denunció que la Administración del Puerto había ejercido una gran presión sobre los trabajadores miembros del sindicato que operaba amparado por la GFBTU para obligarles a afiliarse a un nuevo sindicato amarillo. Por suerte, la mayoría de los trabajadores del puerto no cedieron y siguieron siendo miembros del sindicato independiente, a pesar de que les habían amenazado con medidas disciplinarias.
La General Federation of Bahrain Trade Unions denunció que en 2019, Muhammad Zain Al-Din, presidente del Sindicato de Trabajadores del Transporte Público de Bahréin, había sido despedido sumariamente. Varias semanas después, su mano derecha en el sindicato, Ahmed Al-Ansari, también fue despedido por motivos bastante dudosos.
El sindicato de pilotos Gulf Air Pilots Union lleva años intentando obtener el reconocimiento oficial, pero las autoridades siguen negándose a registrarlo, privando así a los trabajadores de representación en la empresa. Debido a la denegación de registro por parte de las autoridades, Gulf Air dejó de deducir las cuotas de afiliación de los salarios, pese a que se había concluido un acuerdo a tal efecto. Tanto el Gulf Air Pilots Union como el sindicato general de miembros de la tripulación Air Crew General Union se enfrentan a graves dificultades financieras.
Asimismo, la dirección de Gulf Air pisotea el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, pues se niega constantemente a celebrar negociaciones colectivas con los sindicatos representativos. Gulf Air llegó incluso a denegar la negociación colectiva tras modificar unilateralmente el sistema de seguros de salud de la empresa sin consultar previamente a los sindicatos y suspendió el convenio colectivo de la empresa.
La General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) informó que los secretarios y adjuntos de la PublicTransport Company y de Carrefour fueron despedidos a causa de sus actividades sindicales.
La General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) informa que numerosas compañías en Bahréin se han negado a emprender negociaciones con los sindicatos, pese a existir mecanismos de negociación colectiva establecidos en cada una de ellas, incluyendo Aluminium Bahrain B.S.C. (Alba), Arab Shipbuilding and Repair Yard, Batelco, Bahrain Petroleum Company (Bapco), Gulf Air, Gulf Aluminium Rolling Mill (Garmco), DHL y Bahrain Airport Services. Garmco llegó incluso a empezar a negociar directamente con los trabajadores en lugar de pasar por los representantes sindicales.
La dirección de Aluminium Bahrain B.S.C. (Alba) se ha negado reiteradamente a permitir la deducción en nómina de las cotizaciones sindicales, desde la formación del sindicato de empresa en 2013.
La General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) informó que las empresas Gulf Aluminium Rolling Mill (Garmco) y DHL amenazaron con tomar represalias contra los trabajadores que se afiliaran a la GFBTU. Garmco incluso llegó a suspender beneficios de 10 trabajadores por ser miembros de la GFBTU.
La General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) comunicó que la Cámara de Comercio e Industria de Bahréin rechazó el establecimiento de un sindicato afiliado a la GFBTU, pero aceptó la creación de otra organización promovida por la Bahrain Labour Union Free Federation (BLUFF).
El 3 de junio de 2017, las autoridades del Aeropuerto Internacional de Bahréin impidieron que la delegación de la General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) pudiese viajar a Ginebra para participar en la 106ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). Aunque la GFBTU había comunicado los nombres de los integrantes de la delegación al Ministerio de Trabajo, tal como estipula el procedimiento habitual, las autoridades se negaron a permitirles subir al avión, sin una razón válida para justificar su decisión. Posteriormente, el 6 y el 26 de noviembre de 2017, también se prohibió al secretario general adjunto de la GFBTU viajar para asistir a una reunión sindical internacional en Mascate, Omán, y a la conferencia de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) en Sudáfrica. Las autoridades no aportaron justificación alguna. El Gobierno denegó asimismo las visas necesarias a especialistas de la OIT y representantes de sindicatos de otros países, impidiéndoles así que pudieran tomar parte en actividades organizadas por la GFBTU.
El 3 de octubre de 2017, una empresa despidió a todos los representantes sindicales, junto a otros 35 trabajadores tras una queja remitida al Ministro de Trabajo respecto al impago de siete meses de salarios atrasados. Como resultado de las continuas presiones por parte del Ministerio de Trabajo, la compañía finalmente pagó cinco meses de los siete adeudados a 40 trabajadores bahreiníes, pero acto seguido procedió a despedir a 35 de ellos, así como a todos los representantes sindicales. Un responsable de la General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) indicó que la compañía efectuó el pago únicamente después de que un tribunal decretase que el Director Ejecutivo de la compañía tenía prohibido viajar. Esto condujo a que se organizase una reunión en presencia de los representantes del ministerio. Pese a alcanzar un acuerdo parcial, la compañía despidió arbitrariamente a los sindicalistas y se negó a considerar la mediación del ministerio en el acuerdo y al pago del resto de salarios adeudados.
El 9 de mayo de 2017 se registraron ataques contra el que fuera secretario general de la General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU), Salman Al-Mahfouz, y contra su hijo. Unos desconocidos rompieron el parabrisas trasero de su automóvil cuando estaba aparcado frente a su domicilio en la zona de Sar, mientras que el automóvil de su hijo Louai fue incendiado. La policía abrió una investigación, pero sigue sin haberse identificado a los atacantes.
En base a una decisión del Ministerio del Interior, la marcha del Primero de Mayo fue prohibida en 2017. En un comunicado de prensa, el secretario general de la central sindical General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU), Hassan Halwachi, lamentó profundamente esta prohibición a la libertad de reunión. Indicó que, aunque la GFBTU respetaría la decisión “era importante señalar que privar a los trabajadores del derecho a organizar esa marcha tendría un impacto negativo, no sólo sobre el movimiento sindical y obrero, sino sobre la economía del país”.
Desde abril de 2017, Mahdi Abu Dheeb y Jalila al Salman, respectivamente presidente y vicepresidenta del sindicato de docentes Bahrain Teachers’ Association (BTA), han sido sometidos a arresto domiciliario, imponiéndoles restricciones de viaje, lo que les impediría de hecho liderar la BTA y asistir a diversas conferencias internacionales. Mahdi fue liberado en 2016 tras permanecer encarcelado desde 2011 simplemente por haber reclamado reformas del sistema educativo en Bahréin. Durante el tiempo que permaneció en prisión, sería víctima de repetidos abusos físicos y tortura. Jalila también fue detenida y torturada por las autoridades. Mahdi recibió el Premio Internacional de Solidaridad de NASUWT en 2017 y, junto con Jalila, asistió a la Conferencia anual de NASUWT el 15 de abril de 2017 en Manchester (Reino Unido). A su regreso a Bahréin, fueron informados de que su libertad de movimiento quedaba restringida. Estas restricciones arbitrarias e injustificadas les impedirían llevar a cabo sus actividades en el seno de la BTA, una organización sindical internacionalmente reconocida y respetada.
El 15 de enero de 2017, más de 200 trabajadores indios participaron en una protesta en Manama, reclamando el pago de salarios atrasados. Agentes de la policía cargaron violentamente contra los manifestantes, ocasionando un número indeterminado de heridos y un muerto entre los trabajadores. Tras el incidente, Bahréin y la India mantuvieron consultas urgentes para analizar la situación. Pero los ministros de Bahréin se negaron a reconocer que el fallecimiento hubiese sido ocasionado por la intervención policial, afirmando que el ciudadano indio falleció de muerte natural. Este horrible incidente ha sido uno más en un largo historial de violaciones de los derechos humanos y de los trabajadores en este país del Golfo, que provocaría un amplio descontento entre los trabajadores indios. Máxime teniendo en cuenta que tuvo lugar en un momento particularmente delicado: una semana después de que se celebrase el Pravasi Bharatiya Divas, un festival celebrado en honor de los indios residentes en el extranjero y en el que participaría un importante número de ciudadanos indios de la región del Golfo.
Jalila al-Salman, vicepresidenta de la asociación de docentes Bahrain Teachers’ Association (BTA), advirtió que los docentes ya no pueden llevar a cabo actividades sindicales como solían hacer antes de la campaña antisindical iniciada en 2011. Tanto ella como Mahdi Abu Dheeb, presidente de la BTA, fueron condenados a penas de prisión en 2011 por haber convocado huelgas de docentes, siendo torturados y humillados durante su encarcelamiento. Jalila sería liberada a los seis meses, pero no puede ejercer la enseñanza y su libertad de expresión está severamente limitada. Pudo, no obstante, viajar a Noruega en junio de 2015 para recibir el Premio Internacional Arthur Svensson por los Derechos Sindicales, concedido anualmente por el sindicato noruego Industri Energi. Mahdi Abu Dheeb, que había sido condenado a cinco años de cárcel, no pudo recibir el premio porque estaba todavía en prisión en aquel momento. Finalmente sería liberado el 4 de abril de 2016, pero su salud se resintió sensiblemente. Entre tanto, la situación no ha mejorado para los docentes, que se enfrentan a represalias simplemente por intentar emprender negociaciones colectivas. Los docentes pueden ser transferidos de sus puestos de trabajo por el simple hecho de pertenecer a la BTA o si las autoridades sospechan que reciben ayuda del sindicato.
Khalil Ibrahim Fardan, presidente del General Union of Port Workers in Bahrain (GUPWB), fue despedido el 11 de noviembre por la empresa APM Terminals de Bahréin. La empresa adujo que el despido se debía a “prácticas laborales”, pero el Sr. Fardan ya había sido anteriormente blanco de la compañía a causa de su labor sindical, y la central sindical General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) estaba convencida de que con este despido se pretende impedir que desempeñe su papel en tanto que dirigente sindical. La Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) se reuniría con la dirección de la empresa una semana más tarde para intentar conseguir que desistiese de su decisión, pero en vano.
El 30 de abril de 2015, el Gobierno anunció que todas las manifestaciones con motivo del Primero de Mayo estaban prohibidas, obligando a la central sindical General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) a cancelar abruptamente las celebraciones previstas para el fin de semana. La federación había planeado un mitin, campamentos médicos, excursiones familiares y ceremonias de entregas de premios centrándose en los derechos de las mujeres y de los trabajadores migrantes. Se esperaba contar con la asistencia de miles de personas, incluyendo miembros de más de 45 sindicatos afiliados a la GFBTU
En junio de 2014, alrededor de 2.000 trabajadores de una fábrica en Riffa, que produce artículos de ropa para marcas como Macy’s, C&A, GAP, JC Penney y Walmart, se declararon en huelga para protestar por los bajos salarios (a menudo no cobrados), así como por las malas condiciones laborales. Los trabajadores, principalmente originarios de India y Bangladesh, se reunieron en la fábrica de la empresa en Hajiyat y presentaron 12 demandas para exigir mejores salarios, mejor comida y mejor asistencia sanitaria. Actualmente, los trabajadores ganan alrededor de 55 BD (145 USD) al mes. El ministerio de Trabajo emitió un comunicado en el que declaraba que la huelga era ilegal y anunció que emprendería acciones legales, entre las que incluía la deportación, contra los trabajadores que se negaran a reanudar el trabajo.
Aun cuando el comité tripartito consiguió reintegrar a un número importante de los trabajadores/as despedidos, según la GFBTU aún quedan 657 trabajadores/as que no han sido reintegrados desde los sucesos de 2011, incluidos dirigentes sindicales. Por otra parte, entre los trabajadores reincorporados a sus puestos de trabajo, algunos fueron recontratados con condiciones menos favorables y en puestos de trabajo inferiores y salarios más bajos que los percibidos en los puestos de trabajo que ocupaban antes de su despido.
Workers who had participated in the «Pearl Roundabout protests» have been systematically dismissed by their employers. The General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) stated that employers are refusing to reinstate workers under their previous contracts but are instead forcing them to sign new contracts.
All public financial support for the GFBTU was stopped, while the Chamber of Commerce and the Bahraini employers’ association continue to receive funding. A total of 55 GFBTU trade union leaders have been dismissed.
On 1 May 2012, riot police fired tear gas and stun grenades at World Labour Day protesters in Manama as they demanded the release of the jailed leaders of the 2011 uprising.
Mahdi Issa Abu Dheeb and Jalila Al-Salman, from the Bahraini Teachers Association (BTA), were arrested in 2011 for participating in pro-democracy demonstrations. They remain in detention.
Los trabajadores que participaron en las protestas de la Plaza de la Perla han sido sistemáticamente despedidos por sus empleadores. La General Federation of Bahrain Trade Unions (GFBTU) declaró que los empleadores se niegan a reincorporar a los trabajadores con los contratos que ya tenían, forzándolos en cambio a firmar nuevos contratos.
Se ha interrumpido el apoyo financiero público que recibía la GFBTU, mientras que la Cámara de Comercio y la asociación de empleadores bahreiníes continúan recibiendo financiación. En total, han sido despedidos 55 líderes sindicales de la GFBTU .
El 1 de mayo de 2012, la policía antidisturbios lanzó gases lacrimógenos y granadas de estampida contra los manifestantes del Día Internacional de los Trabajadores en Manama que reclamaban la puesta en libertad de los líderes encarcelados durante las revueltas de 2011.
Mahdi Issa Abu Dheeb y Jalila Al-Salman, de la Bahraini Teachers Association (BTA), fueron arrestados en 2011 por participar en manifestaciones pro-democracia y permanecen detenidos.
It is believed that the government has recently backed the creation of an alternative and rival federation, Bahrain Labour Union Free Federation (BLUFF), to undermine the GFBTU as a legitimate, representative and democratic organisation. The BLUFF leadership, with a number of pro-government columnists and pro-government parliament members; has been spearheading a fierce defamation campaign against the GFBTU. These campaigns have accused the GFBTU leadership of treason, defaming Bahrain’s image, and of being led by a foreign agenda. Recently, the BLUFF organised a rally outside a UN building in which the GFBTU, ITUC and ILO were denounced. In some cases, collective bargaining with GFBTU affiliates has been stopped without justification and been replaced by negotiations with management-backed trade unions.
El Gobierno estableció la Bahrain Labor Union Free Federation con el objetivo de socavar a la GFBTU.
El 21 de octubre de 2011, el Tribunal de Apelación confirmó el veredicto de culpabilidad emitido contra los dirigentes del sindicato de docentes BTA el 25 de septiembre de 2011 por presuntamente intentar derrocar al sistema en el poder e incitar al odio hacia el régimen. Las penas de prisión se redujeron a cinco años para Mahdi Abu Dheeb y seis meses para Jalila al-Salman. Los abogados de los dirigentes de BTA interpusieron un recurso del veredicto ante el Tribunal Supremo.
El 7 de noviembre de 2012, Jalila al-Salman, que había sido puesta en libertad bajo fianza, fue convocada sin más explicaciones a presentarse a la Dirección de Investigaciones en Manama para purgar el resto de su pena de seis meses de prisión. Sería trasladada a la cárcel de mujeres de Ciudad Isa. Ni su abogado ni su familia pudieron acompañarla o mantener contacto alguno con ella. Finalmente fue puesta en libertad el 25 de noviembre tras haber cumplido la pena de prisión impuesta. Mahdi Abu Dheeb sigue purgando una pena de prisión de 5 años. Aún está pendiente un último recurso de apelación.
Informes fidedignos indican que tanto Mahdi Abu Dheeb como Jalila al-Salman fueron torturados durante su detención. Dheeb padece de diabetes y presión arterial alta, además de tener problemas cardiacos y estomacales.
A principios de julio, cientos de obreros de la construcción hicieron una huelga de dos días para protestar por los bajos sueldos y las malas condiciones de vida. La huelga se suspendió después de que los líderes de la misma decidieran dejar Bahréin y regresar a sus países de origen. El director de la empresa afirmó que 10 hombres que habían estado “instigando a los trabajadores” para que hicieran huelga decidieron voluntariamente dejar el país y regresar a sus países de origen mientras se investigaban las quejas sobre las condiciones de vida, los sueldos y las horas extras. Sin embargo, la asociación de derechos humanos Bahrain Human Rights Watch Society declaró que dichos trabajadores temían que les convirtieran en chivos expiatorios y les discriminaran si se quedaban en sus puestos de trabajo, por lo que no tuvieron más remedio que aceptar la repatriación a pesar de tener derecho a protestar.