Barbados
El afiliado de la CSI en Barbados es el Barbados Workers’ Union (BWU).
Barbados ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical
libertad sindical
El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1967 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1967.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está reconocido por la ley, pero estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
La ley no protege específicamente a los trabajadores/as frente a la discriminación antisindical
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Se imponen sanciones por organizar o afiliarse a una organización que no esté oficialmente reconocida
- Cualquier sindicato que no haya sido registrado o disuelto en el plazo de tres meses a partir de su formación, y cualquier directivo del mismo, cometerá un delito sancionable previa condena por un tribunal de la magistratura, al pago de una multa de 25 USD por cada día que permanezca no registrado tras haber expirado dicho período (Artículo 12(4), Ley de Sindicatos). Cuando tras la retirada o cancelación de su certificado de registro, un sindicato continúe activo con otro propósito que su liquidación, cualquier secretario, administrador, miembro del comité o directivo del sindicato que siga en su cargo o que tome parte activa en sus operaciones podrá ser considerado culpable de un delito y pasible de la imposición por parte de un tribunal de una multa de 5 USD por cada día en que el sindicato continúe activo (Artículo 24(5), Ley de Sindicatos).
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- Cualquier persona que haya sido condenada por un delito en virtud del Artículo 19 de la Ley de Sindicatos (Retención o utilización inadecuada de bienes sindicales) dejará de ocupar cualquier cargo que ocupase en el sindicato y quedará inhabilitado para ocupar cualquier cargo sindical a partir de la fecha de la condena (Artículo 20, Ley de Sindicatos). Los menores de 18 años no podrán ser miembros del comité directivo, administradores o tesoreros del sindicato (Artículo 25, Ley de Sindicatos).
- Restricciones a la libertad para organizar libremente actividades y formular programas
- Se establecen restricciones de fondo y de procedimiento respecto al uso de los fondos sindicales con fines políticos, y para aquellos miembros de un sindicato que deseen objetar la aportación de contribuciones al fondo político del sindicato (Artículos 35-38, Ley de Sindicatos).
- Las autoridades administrativas están capacitadas para tomar unilateralmente la decisión de disolver, suspender o retirar el registro a organizaciones sindicales
- Todos los sindicatos deben registrarse de acuerdo con la Ley de Sindicatos, o quedarán disueltos en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su formación, o a partir de la fecha de cualquier notificación por parte del Registrador rechazando su registro (Artículo 12(1), Ley de Sindicatos). El Registrador puede retirar unilateralmente el certificado de registro a cualquier sindicato registrado, si en su opinión: (i) el sindicato ha vulnerado deliberadamente y pese a haber sido advertido por el Registrador, cualquier disposición de la Ley de Sindicatos; (ii) el sindicato ha dejado de existir; (iii) alguno de los objetivos del sindicato es ilegítimo; o (iv) las principales metas del sindicato, tal como se establecen en su Constitución, no corresponden a los objetivos que figuran en la definición de un sindicato en base al Artículo 2 de la Ley de Sindicatos, o si el Registrador considera que las metas a los que aspira realmente el sindicato no guardan conformidad con dichos objetivos (Artículos 21(d) y 24(1), Ley de Sindicatos).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva no está protegido por la ley.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Ausencia de criterios o criterios discrecionales, inciertos o poco razonables para determinar cuáles son las organizaciones más representativas
- La legislación nacional únicamente permite que los empleados estén representados en negociaciones colectivas si el 50% del personal está sindicalizado y no concede derechos de negociación colectiva a sindicatos minoritarios, por lo que se vulnera el derecho de todos los sindicatos presentes en el centro de trabajo a negociar al menos en nombre de sus propios miembros, si no alcanzan el umbral mínimo del 50%.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Las autoridades pueden intervenir en la conclusión de convenios colectivos
- Cualquier disputa, existente o prevista, puede ser remitida al Gobernador-General por o en nombre de cualquiera de las partes implicadas en la disputa, y el Gobernador-General se encargará de considerar la cuestión, adoptando las medidas que considere necesarias para promover una solución de la misma (Artículo 3(1), Ley sobre Disputas Laborales).
Disposiciones que entorpecen el recurso a convenios colectivos y su eficacia
- Ausencia de mecanismos apropiados para fomentar y promover la maquinaria para la negociación colectiva
- El Gobierno no apoya ni garantiza la negociación colectiva. La Comisión de Expertos de la OIT ha venido comentando esa omisión desde hace años. Teniendo en cuenta la ausencia de requisitos legales, la negociación colectiva únicamente tiene lugar cuando hay buena voluntad por parte de los involucrados o una tradición de ese tipo de negociaciones. No existe ningún mecanismo legal para garantizar la aplicación de cualquier convenio colectivo establecido.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido en la legislación
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al objetivo de una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje (por ej. disputas industriales, cuestiones económicas y sociales, políticas, de simpatía o solidaridad) - La protección establecida en la Ley de Sindicatos únicamente se aplica en el caso de disputas laborales, que se definen como cualquier disputa entre empleadores y trabajadores, o entre trabajadores y trabajadores, relacionada con el empleo o no empleo, o los términos de empleo, o las condiciones de trabajo, de cualquier persona (Artículos 2 y 5, Ley de Sindicatos).
- Restricciones respecto al tipo de acción de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje (por ej. piquetes, huelgas salvajes, huelgas de celo, sentadas, huelgas de brazos caídos) - Las protecciones establecidas en la Ley de Derechos en el Empleo únicamente se aplican a la acción de huelga, definida como el cese de actividades por un colectivo de personas empleadas, actuando conjuntamente; o una negativa concertada, o una negativa en base a un entendimiento común, por parte de un grupo de personas empleadas, a continuar trabajando para un empleador como consecuencia de una disputa. Se emprende como medio para obligar al empleador o a una persona o conjunto de personas, o como medio de ayudar a otros empleadores a obligar a su empleador o a una persona o conjunto de personas a aceptar o no aceptar determinados términos o condiciones de empleo o que afecten a su empleo (Artículo 2(1), Ley de Derechos en el Empleo 2012).
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Sanciones excesivas en caso de daños ocasionados por acciones de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje - El Artículo 4 de la Ley de 1920 sobre la Mejora de la Seguridad estipula que toda persona que voluntariamente interrumpa un contrato de servicio o de empleo, en conocimiento de que esto pueda causar daño a bienes muebles o inmuebles, será pasible de una multa o una pena de reclusión de hasta tres meses.
En la Práctica
El First Citizens Bank quedó prácticamente paralizado el 8 de agosto, cuando aproximadamente el 75% de la plantilla abandonó sus puestos de trabajo para reunirse en la sede del sindicato Barbados Workers’ Union (BWU) en una asamblea a puerta cerrada.
El problema, según el secretario general adjunto del BWU, Dwaine Paul, era que el banco no había respetado un acuerdo contraído en 2016 en relación con el reparto de beneficios.
La dirección del banco, que había venido negociando un convenio colectivo
convenio colectivo
Acuerdo, generalmente por escrito, que incorpora los resultados de una negociación colectiva entre representantes de trabajadores y empleadores. También contrato colectivo.
Véase negociación colectiva
con el sindicato para el período 2013-2018, intentó retractarse de uno de los principales componentes de la negociación.
Tras seis horas de conversaciones mantenidas el 9 de agosto entre altos representantes del banco y del BWU, Dwaine Paul informó que ambas partes habían alcanzado en principio un acuerdo en relación con la cuestión contenciosa.
En agosto de 2017, la compañía Cost-U-Less llamó a la policía después de que un delegado sindical cuestionara las políticas corporativas que contradecían los acuerdos negociados con el sindicato. La empresa acusó al delegado de amenazar a los representantes de la empresa con sus afirmaciones. La Secretaria General del sindicato nacional Barbados Workers’ Union (BWU), Toni Moore, indicó que, durante el año 2017, esta empresa había llevado a cabo otras acciones antisindicales, incluyendo el despido de empleados por haberse afiliado al sindicato, y que el clima de intimidación estaba desincentivando la actividad sindical.
El 5 de abril de 2017, en la Marcha por el Respeto, la Secretaria General del Barbados Workers’ Union denunció los esfuerzos de algunas personas por acabar con una de sus organizaciones afiliadas y, en consecuencia, por debilitar todo el movimiento sindical. El National Union of Public Workers había celebrado aquel día elecciones internas, y varios funcionarios del Gobierno denunciaron públicamente que se estaban celebrando para favorecer los intereses del partido de la oposición, el Barbados Labour Party, y, por tanto, de estar al servicio de los intereses políticos y no de los intereses genuinos de los trabajadores.
El trabajo doméstico en Barbados es precario debido a los bajísimos salarios que no corresponden al salario mínimo y el casi nulo acceso a la seguridad social así como a otras condiciones y garantías laborales. Esta situación impide el ejercicio del derecho de asociación y la negociación colectiva que además, aún existiendo sindicatos, resulta casi imposible por los obstáculos legislativos que la regulan.
No existen leyes que prohíban la discriminación antisindical, lo que facilita que se produzcan prácticas antisindicales. Así, cuando los trabajadores son despedidos por sus actividades sindicales, difícilmente logran ser reintegrados, y solo recibirán compensación si consiguen un dictamen judicial a su favor. De acuerdo con la Barbados Workers’ Union (BWU), debería adoptarse una ley que sancione legalmente a los empleadores que no respetan el derecho a la libre asociación.
Las negociaciones colectivas tienen lugar únicamente en base a la buena voluntad de las partes o a la tradición, ya que no existe regulación legal. La legislación nacional sólo permite negociar colectivamente en representación de los trabajadores y trabajadoras si más del 50% del personal está afiliado. A menudo, a pesar del reconocimiento reconocimiento Designación por parte de una agencia del Gobierno de un sindicato en tanto que agente de negociación para los trabajadores/as en una determinada unidad de negociación, o aceptación por parte del empleador de que sus empleados puedan estar representados colectivamente por un sindicato. de los sindicatos, los empleadores se niegan a negociar una convención colectiva.