Belice

El afiliado de la CSI en Belice es el National Trade Union Congress of Belize (NTUCB).
Belice ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1983 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1983.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está regulado por la legislación.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- Ningún menor de 18 años puede ser miembro del comité de dirección, administrador ni tesorero de un sindicato (artículo 20, Ley de Sindicatos).
- Restricciones a la libertad para organizar libremente actividades y formular programas
- También se aplican restricciones en lo relacionado con el uso de los fondos sindicales para determinados fines políticos (artículo 37, Ley de Sindicatos).
- Las autoridades administrativas están capacitadas para tomar unilateralmente la decisión de disolver, suspender o retirar el registro a organizaciones sindicales
- Si antes del 30 de junio de cada año un sindicato no remite al registrador una declaración con la dirección registrada del sindicato, los nombres y direcciones de los cargos, el total de los miembros que han abonado sus cuotas en su totalidad y un estado de cuentas auditado, el registrador podrá suspender o anular el certificado de registro de dicho sindicato, tras haberle instado antes por escrito a que cumpla los requisitos (artículo 15, Ley de Sindicatos y Organizaciones Patronales (Registro, Reconocimiento y Estatutos)).
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otros funcionarios y empleados públicos
- La Ley de Sindicatos y Organizaciones Patronales (Registro, Reconocimiento y Estatutos) no se aplica al Servicio Penitenciario ni al Departamento de Bomberos de Belice (artículo 3).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades para poder negociar colectivamente
- Antes de celebrar un convenio colectivo, el sindicato debe solicitar al Órgano Tripartito un certificado para poder actuar como agente negociador exclusivo de la unidad de negociación pertinente. El Órgano Tripartito decidirá sobre la solicitud de un sindicato con arreglo a esta parte con la mayor diligencia posible, pero en cualquier caso antes de transcurridos tres meses después de haber recibido la solicitud (artículos 23-28, Ley de Sindicatos y Organizaciones Patronales (Registro, Reconocimiento y Estatutos)).
- Se requiere una representatividad excesiva o un número mínimo de miembros para poder negociar colectivamente
- Para que un sindicato sea certificado como el único agente negociador de la unidad de negociación, la mayoría de los empleados/as de un empleador en una unidad de negociación deberán ser miembros de dicho sindicato y haber abonado sus cuotas en su totalidad (artículo 23 (1), Ley de Sindicatos y Organizaciones Patronales (Registro, Reconocimiento y Estatutos)). Incluso si sólo un sindicato solicita el certificado de agente negociador y el empleador acepta reconocerlo como único agente negociador, dicho sindicato deberá lograr el apoyo de al menos el 51% de los empleados/as de una unidad de negociación en un estudio llevado a cabo por el Órgano Tripartito (artículo 27 (2), Ley de Sindicatos y Organizaciones Patronales (Registro, Reconocimiento y Estatutos)). Además, cualquier empleado/a en una unidad de negociación o un empleador de la misma puede solicitar, en cualquier momento y una vez que se haya vencido el plazo de un año desde el certificado inicial, la revocación del certificado de agente negociador, partiendo de la base de que la mayoría de los miembros de la unidad de negociación ya no quieren que dicho sindicato les represente como su agente negociador (artículo 38, Ley de Sindicatos y Organizaciones Patronales (Registro, Reconocimiento y Estatutos)).
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Procedimiento de arbitraje impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva, no sólo en los servicios esenciales
- La Ley de solución de controversias en materia de servicios esenciales de 1939 (SDESA) faculta a las autoridades a someter una controversia colectiva a un arbitraje obligatorio.
- Las autoridades o los empleadores pueden anular, modificar o ampliar unilateralmente las disposiciones o la cobertura de los convenios colectivos
- Si un sindicato ha sido certificado por el Órgano Tripartito y reconocido por el empleador u organización patronal en virtud de esta ley, cualquier convenio colectivo que esté actualmente en vigor y haya sido negociado por un sindicato anterior para la unidad de negociación puede continuar en vigor y el sindicato con el actual certificado tendrá los derechos, gozará de las ventajas y beneficios y asumirá los deberes y obligaciones en relación a dicho convenio como si fuera el agente que lo negoció (artículo 36, Ley de Sindicatos y Organizaciones Patronales (Registro, Reconocimiento y Estatutos)). Además, en el caso de que se revoque el certificado de negociación de un sindicato, el Órgano Tripartito podrá dictar instrucciones relacionadas con la validez o duración de cualquier convenio colectivo negociado por el sindicato para la unidad de negociación que esté actualmente en vigor (artículo 38 (5), Ley de Sindicatos y Organizaciones Patronales (Registro, Reconocimiento y Estatutos)).
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- La Ley de Sindicatos y Organizaciones Patronales (Registro, Reconocimiento y Estatutos) no se aplica al Servicio Penitenciario ni al Departamento de Bomberos de Belice (artículo 3).
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido en la legislación
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al tipo de acción de huelga (por ej. piquetes, huelgas salvajes, huelgas de celo, sentadas, huelgas de brazos caídos)
- No más de tres personas pueden participar en un piquete en un lugar al mismo tiempo. Las personas que participen en el piquete deberán llevar un brazalete o distintivo con la palabra “Piquete” escrita en caracteres legibles. El motivo del piquete debe limitarse a obtener o divulgar información pacíficamente o a convencer pacíficamente a cualquier persona de que trabaje o se abstenga de trabajar (artículo 30, Ley de Sindicatos).
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prohibir, limitar, suspender o cesar unilateralmente una acción de huelga
- La Ley de Solución de Conflictos (servicios esenciales) confiere a las autoridades la facultad de prohibir o poner término a una huelga en servicios que no se consideran esenciales en el sentido estricto del término según la OIT.
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prevenir o poner fin a una huelga remitiendo el conflicto al arbitraje
- La Ley de solución de controversias en materia de servicios esenciales de 1939 (SDESA) faculta a las autoridades a someter una controversia colectiva a un arbitraje obligatorio, a prohibir una huelga o a poner fin a una huelga en los servicios que no pueden considerarse esenciales en el sentido estricto del término, incluidos el sector bancario, la aviación civil, la autoridad portuaria, los servicios postales, el régimen de seguridad social y el sector petrolero.
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga no autorizadas
- Cualquier persona implicada en una huelga que viole la Ley para la Resolución de Conflictos en los Servicios Esenciales será sancionada en proceso sumario con una multa de 250 USD, una pena de prisión inferior a seis meses o con ambas (artículo 16, Ley para la Resolución de Conflictos en los Servicios Esenciales).
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- Todas las personas empleadas por o para el Gobierno, del mismo modo que si fueran trabajadores/as empleados por o para un particular, están reguladas por la Ley para la Resolución de Conflictos en los Servicios Esenciales de 1953. Esta ley otorga al ministerio la competencia para tratar el asunto de un conflicto laboral de cualquier manera que considere conveniente, incluyendo la posibilidad de remitir el asunto a un tribunal constituido en virtud de dicha ley para que lo resuelva. Asimismo, la ley prohíbe que los trabajadores/as participen en una huelga relacionada con cualquier conflicto laboral, a menos que dicho conflicto se haya notificado al ministerio, que haya transcurrido un período de 21 días desde la fecha de la notificación y que durante dicho período el ministerio no hubiese remitido el conflicto para su resolución (artículo 15). Cualquier violación del artículo 15 será sancionada en proceso sumario con una multa de 250 USD, una pena de prisión durante un período inferior a seis meses o con ambas penas (artículo 16).
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- El anexo de la Ley para la Resolución de Conflictos en los Servicios Esenciales establece una lista excesivamente larga de “servicios esenciales” que incluye a los aeropuertos, los servicios monetarios y financieros, las autoridades portuarias, el servicio de correos, los servicios sanitarios, los servicios de telecomunicaciones, el sistema de la seguridad social administrado por la Junta de la Seguridad Social y los servicios en los que se suministren, transporten, manipulen, carguen, descarguen o vendan productos derivados del petróleo.
En la Práctica
Los 150 estibadores empleados en la empresa que gestiona el Puerto de Belice (Port of Belize Limited - PBL) tenían previsto ir a la huelga el 17 de octubre de 2018, cuando el sindicato que los representa, Christian Workers Union (CWU), no logró alcanzar un acuerdo con PBL en relación con el convenio colectivo. Ambas partes habían abandonado las negociaciones cuando PBL declaro un punto muerto y la respuesta del CWU fue lanzar una convocatoria de huelga.
No obstante, los trabajadores de PBL no pudieron realizar la acción colectiva prevista, dado que la ministra de Trabajo, la Dra. Carla Barnett, añadió 10 días más al preaviso de huelga del CWU. Declaró ante la prensa que el Departamento de Trabajo estaba considerando imponer el arbitraje o solicitar una orden judicial para resolver la disputa.
Desde la adopción del Instrumento Estatutario en 2015, los servicios portuarios en Belice se consideran un servicio esencial. Como consecuencia de ello, los trabajadores del Puerto de Belice tienen que comunicar con 21 días de antelación cualquier acción prevista, permitiendo así la intervención del Gobierno en los conflictos colectivos. Las disposiciones del Instrumento Estatutario contravienen claramente lo dispuesto en el Convenio 87 de la OIT, que protege el derecho de huelga.
El sindicato Christian Workers Union (CWU) no ha conseguido la readmisión de dos empleados del Concejo Municipal de Belice despedidos poco antes. Después de remitir una carta al Concejo, sin obtener resultados, el martes 15 de mayo representantes del sindicato entre quienes se encontraba su presidente, Evan Mose Hyde, y su secretario general, Floyd Neal, tampoco consiguieron convencer al Concejo.
En un comunicado de prensa, el Concejo Municipal de Belice explicó que había tenido lugar una reunión pero que no iban a reintegrar a los dos empleados despedidos, ambos miembros del sindicato.
Por su parte, Hyde indicó a los medios de comunicación: “Estamos sumamente decepcionados por la decisión del Concejo de denegar la solicitud de readmisión de nuestros miembros. El sindicato se ve por tanto obligado a hacer llegar una queja al Comisario de Trabajo, solicitando su intervención al respecto”.
El lunes 4 de agosto de 2014, 43 empleados de la empresa de mantenimiento Belize Maintenance Limited (BML) fueron retenidos durante más de siete horas en la comisaría de policía de Queen Street por haber organizado una manifestación de protesta frente al ayuntamiento. La protesta espontánea se produjo cuando los empleados tuvieron noticia de que al menos 50 de ellos serían enviados a su casa porque BML no podía pagarles, debido a que la empresa no había recibido a tiempo los pagos del Consejo Municipal de Belice. Los trabajadores del servicio de saneamiento no habían cobrado su salario desde hacía 19 semanas.
Los detenidos fueron acusados de haber participado en una reunión pública ilegal, y de una ofensa por ensuciar la vía pública – dispersaron bolsas de basura como parte de la protesta – imponiéndoles una multa de 500 USD por persona. El activista Delroy Herrera describió cómo la policía había acorralado a los manifestantes bloqueando Queen Street y a golpe de porras los obligaron a entrar en la comisaría.
Los abogados de los manifestantes consideraron que la policía hizo uso innecesario de la fuerza. Entre los trabajadores detenidos había mujeres con problemas médicos que indicaron haberse desmayado y sufrido las consecuencias de no disponer de su medicación.
Dos días más tarde el Primer Ministro intervino decretando que, como parte de la resolución de la disputa, se retirarían todos los cargos. En octubre, el tribunal de la Magistratura retiró los cargos que pesaban contra los trabajadores de BML. El Consejo abonó a BML los salarios pendientes y, en enero de 2015 integró a 158 empleados de BML como parte de su propio personal.
El Ministerio de Educación pidió a los padres que fuesen a recoger a sus hijos en la escuela porque los docentes tenían que asistir a una reunión con el Ministro de Seguridad Nacional, John Saldivar, para tratar la cuestión de incrementos salariales. Al mismo tiempo estaban teniendo lugar negociaciones con los sindicatos Belize National Teachers Union, Association of Public Service Senior Managers, y Public Service Union. La reunión con los docentes individualmente constituye por tanto un intento de socavar las negociaciones colectivas.