Bulgaria

Las afiliadas de la CSI en Bulgaria son la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) y la Confederación del Trabajo PODKREPA.
Bulgaria ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1959 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1959.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está regulado por la legislación.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Trabajadores/as migrantes o no nacionales
- La Ordenanza No. 1, del 15 de agosto de 2002, estipula que los trabajadores/as extranjeros pueden establecer un sindicato siempre y cuando obtengan una autorización previa.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Las autoridades o los empleadores pueden anular, modificar o ampliar unilateralmente las disposiciones o la cobertura de los convenios colectivos
- Cuando se concluye un convenio a nivel sectorial entre sindicatos representativos y organizaciones de empleadores, podría hacerse extensivo a todas las empresas del sector, pero únicamente a discreción del Ministro.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- La Ley sobre los Funcionarios deniega a los funcionarios públicos el derecho a la huelga.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
El derecho de huelga está reconocido en la legislación
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Requisito de un quórum excesivo o de obtener una mayoría excesiva en una votación para poder convocar una huelga
- La decisión de ir a la huelga deberá tomarse por mayoría de los trabajadores de la empresa (50% + 1).
- Otros requisitos previos indebidos, poco razonables o injustificados
- La Ley de Resolución de Conflictos Laborales Colectivos estipula que la duración de una huelga debe ser declarada con antelación.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- Los funcionarios públicos no pueden declararse en huelga, sino limitarse a organizar "huelgas simbólicas", es decir colocar signos, llevar brazaletes, insignias o banderolas de protesta, pero sin abandonar sus puestos de trabajo.
- Ausencia de garantías compensatorias para las categorías de trabajadores privados del derecho de huelga
- No existen mecanismos para resolver los conflictos laborales colectivos en aquellos sectores y actividades en que están prohibidas las huelgas.
- Determinación poco razonable o discrecional (sin negociación con los interlocutores sociales o en ausencia de una autoridad independiente en caso de desacuerdo) de los «servicios mínimos» que han de garantizarse en caso de huelga en los servicios públicos
- Al menos tres días antes de iniciarse la acción de huelga, las partes deben acordar por escrito los servicios mínimos que han de mantenerse. En el sector de transporte ferroviario, el derecho de huelga está muy limitado: en caso de huelga debe cubrirse un 50% de servicios mínimos.
En la Práctica
A lo largo de 2018, la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) dio cuenta de varios casos de empleadores que se negaron a negociar. Por ejemplo, el director de la Compañía RIM, en Montana, se negó reiteradamente a mantener negociaciones colectivas con el sindicato, justificando su negativa por “escasez de fondos”. También en el sector minero del carbón los empleadores se niegan sistemáticamente a emprender negociaciones con los sindicatos.
La Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) ha informado que las autoridades locales impidieron que los sindicatos organizasen protestas recurriendo a ordenanzas municipales prohibiendo el cierre de calles para manifestaciones. En la ordenanza, las autoridades municipales permiten que las protestas ocupen únicamente las aceras de dichas calles.
Según la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB), el director de la Orquesta Filarmónica de Sofía ha llevado a cabo actividades antisindicales al nombrar a un grupo de empleados seleccionados y apoyar su elección a la ejecutiva del sindicato de la Orquesta. Esos empleados afines al empleador habían emprendido una campaña difamatoria contra los líderes sindicales, pretextando prácticas poco éticas y abuso de influencias. Organizaron además una asamblea general para reclamar la sustitución de la directiva sindical. Dichas prácticas constituyen un claro intento de desestabilizar al sindicato y perturbar todas las actividades sindicales en el seno de la Orquesta Filarmónica de Sofía.
La Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) ha dado cuenta de numerosos casos de intimidación y discriminación contra sus miembros. Por ejemplo, en un establecimiento de educación pre-escolar, el director amenazó con “acabar” con el sindicato de base cuando sus miembros reclamaron mejores condiciones salariales, presionando a los trabajadores afiliados a la KNSB a desafiliarse, e incluso llegó a obligarse a dimitir a un docente. En un museo municipal, el director intentó intimidar a los miembros de la KNSB despidiendo al presidente del sindicato local. Tras una intensa movilización de los líderes y miembros de KNSB y numerosos llamamientos al alcalde de la ciudad, el presidente sería finalmente readmitido.
La Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) informó que los empleadores deciden regularmente aplicar a toda la plantilla los términos de los convenios colectivos negociados con determinados sindicatos en beneficio de sus propios miembros. La extensión de un convenio colectivo sin el consentimiento de los sindicatos representa una flagrante violación del Código Laboral.
La dirección de Arkus Entreprise estableció un sindicato en la empresa, con objeto de socavar la acción de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) y la Confederación del Trabajo PODKREPA y ya venido presionando a los trabajadores para que se afilien al mismo. La empresa se niega además a pagar las bonificaciones salariales y beneficios adicionales a los miembros de KNSB y PODKREPA mientras que favorece a los miembros del sindicato amarillo. Por otro lado, PODKREPA señaló que Arkus Entreprise no aplica los términos del acuerdo de deducción en nómina de las cuotas sindicales y retiene dichas cuotas.
El 10 de enero de 2018, un cartel publicitario encargado por la Confederación del Trabajo PODKREPA fue retirado por las autoridades. El cartel indicaba: “Los empleados del Ministerio del Interior cobran menos que sus colegas en la UE. Su salario de base es de apenas 340 EUR al mes”. El cartel fue colocado en un espacio publicitario autorizado situado en la carretera de acceso al edificio donde tendría lugar la ceremonia de inauguración de la presidencia búlgara de la UE, cerca de la entrada para los invitados al acto. Las autoridades no dieron ninguna justificación a dicha retirada.
La federación de docentes de Bulgaria escribió al Ministerio de Educación, la Comisión de Discriminación y la Inspección Regional de Educación, protestando por el hecho de que los docentes de una escuela en Ruse fueron coaccionados para firmar una declaración comprometiéndose a no tomar parte en actividades sindicales. Las autoridades municipales prometieron escribir a la dirección de la escuela sobre la necesidad de evitar cualquier discriminación.
Una federación sindical del transporte ha presentado una demanda ante la Comisión de Discriminación, al considerar que su líder estaba siendo discriminado. La discriminación incluía el hecho de estar limitado a efectuar turnos donde se aplicaba la tarifa salarial básica, sin oportunidades para cobrar horas extraordinarias.
El principal dirigente del sindicato que representa a los trabajadores en un museo de una localidad del sur de Bulgaria fue destituido de su puesto. No se respetó el procedimiento legal, y tras las presiones ejercidas por la federación sindical, el Director del museo sería cesado y el dirigente sindical readmitido.
La Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) ha informado que, en el transcurso de 2015, se registraron cinco casos de empleadores que se negaron a negociar convenios colectivos en el sector educativo (a nivel de secundaria y enseñanza pre-escolar), en la administración del Estado, en el sector eléctrico, y en el sector energético. También se produjeron otros casos a nivel de empresa, en la industria ligera y en el sector de procedimiento de alimentos.
Ha habido un descenso en el número de empleadores que firmaron convenios colectivos y, en algunos casos, los empleadores no aplicaron los convenios firmados, como por ejemplo en el sector energético, la industria ligera y la educación.
En octubre de 2015, un sindicato de base en una compañía de telecomunicaciones en la región de Pernik/Kujstendil solicitó asistencia a la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB), ante la constante persecución de que era víctima por parte de la dirección. Durante una sesión de evaluación con vistas a una posible promoción, al líder del sindicato se le preguntó si cesaría sus actividades sindicatos en caso de recibir la promoción. Tanto el líder como los miembros del sindicato fueron víctimas de agresiones verbales, las actividades del líder estaban estrechamente vigiladas, y la información solicitada por el sindicato no le fue facilitada
En marzo de 2015, los trabajadores y trabajadoras de una empresa de recogida y procesamiento de residuos en la ciudad de Vidin se declararon en huelga por el impago de salarios durante ocho meses consecutivos. De una plantilla de 114 trabajadores, 103 se sumaron a la huelga. El empleador empezó a despedir a todos los involucrados en la acción de huelga. Los asesores legales de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) intervinieron emprendiendo una acción legal contra la empresa y apelando contra el despido injustificado de los huelguistas. Las 70 demandas presentadas se resolverían a favor de los trabajadores, y se ordenó a la empresa el pago de los salarios adeudados y la debida compensación.
Un sindicato de bomberos creado a finales de 2014 y afiliado a la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) está batallando para obtener su reconocimiento legal. Cambios introducidos en la legislación en enero de 2015 implican que los trabajadores del cuerpo de bomberos, que se enmarca en la jurisdicción del Ministerio del Interior, ya no tienen derecho a afiliarse a una central sindical nacional, por lo que la legitimidad del sindicato quedó en entredicho. La KNSB escribió al Ombudsman, al Ministerio del Interior y a diversos grupos parlamentarios, solicitando que se reconociese la legitimidad del sindicato, y el caso está aún pendiente en el Tribunal Constitucional.
La Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (KNSB) señaló que los empleadores se niegan a participar en la negociación salarial colectiva y alargan la negociación de mala fe. Las negociaciones salariales a menudo no son reconocidas en el convenio colectivo y, en su lugar, los empleadores presionan a los sindicatos para que fijen los salarios de acuerdo con las normas salariales internas de la empresa. En la industria química, los empleadores han retrasado la conclusión de un convenio colectivo durante años, privando a los trabajadores y las trabajadoras de esta cobertura.
En octubre de 2013, los trabajadores y las trabajadoras de la empresa RemoteX-Radnevo EAD protestaron contra los atrasos salariales que han sumido a muchos trabajadores en la pobreza. Durante la acción de protesta, 5 trabajadores fueron arrestados y acusados de bloquear una carretera que conduce a la empresa. Posteriormente fueron puestos en libertad, pero se les condenó al pago de multas.
En respuesta a una huelga, Holding BDZ denegó a la Federación de Trabajadores/as Ferroviarios el acceso a sus oficinas. Posteriormente, el empleador confiscó los bienes del sindicato sin su consentimiento, incluido el teléfono del presidente.
“Toploficatzija – Sofia” S.A. no consiguió renegociar un convenio colectivo de buena fe con la Organización Sindical Independiente de los Trabajadores/as del Sector Energético. La presidenta del sindicato en la empresa ha sido despedida con el objetivo de excluirla del proceso de negociación colectiva. Además, le han denegado el acceso al recinto de la empresa para reunirse con miembros del sindicato.
La empresa Brikel se niega a negociar con la Organización Sindical Independiente de los Trabajadores/as del Sector Energético y ha impuesto el pago obligatorio de una cuota de asociación. Este asunto se ha tratado con los inspectores de trabajo.
La organización es especialmente difícil en los nuevos emplazamientos de las empresas multinacionales. Aun cuando algunos trabajadores de los establecimientos recientemente abiertos de la cadena de tiendas Metro y de las plantas de American Standard se han afiliado a los sindicatos, todavía es muy difícil obtener un reconocimiento sindical real. También es raro que las multinacionales respeten los convenios colectivos aplicables a nivel sectorial.
En los últimos años, los sindicatos han informado de frecuentes casos de discriminación y hostigamiento contra los activistas y miembros sindicales, quienes han sido víctimas de trasladados, asignación de puestos más bajos o despidos. Esta situación ha creado miedo e inseguridad, haciendo que los trabajadores se muestren reacios a afiliarse a un sindicato. Los procedimientos legales para la reincorporación de trabajadores despedidos pueden llevar mucho tiempo, a veces años, mientras que las sanciones contra los empleadores por despidos improcedentes son demasiado flojas como para resultar disuasivas. En el sector privado, algunos empleadores simplemente han prohibido la afiliación sindical en sus empresas y obligado a los trabajadores recién contratados a firmar declaraciones comprometiéndose a no crear ni afiliarse a sindicatos. A fin de evitar que los trabajadores y trabajadoras exijan sus derechos, cada vez se recurre más a contratos de empleo temporales.