Montenegro, República de - Despido improcedente de la sindicalista Sandra Obradovic por la empresa KAP por medio de procedimiento de quiebra

Sandra Obradovic, presidenta del sindicato más representativo en Kombinat Aluminijuma Podgorica (KAP), la empresa más importante de producción y procesamiento de aluminio en Montenegro, fue despedida indebidamente por su papel activo como sindicalista. KAP, tras problemas comerciales surgidos después de su privatización, inició un procedimiento de quiebra y suspensión de pagos en mayo de 2013 para impulsar su recuperación económica. Durante todo el tiempo que la empresa se encontró en suspensión de pagos, los trabajadores no pudieron disfrutar de su derecho a vacaciones anuales. En respuesta a este abuso, Obradovic presentó una queja por la negativa de la empresa a respetar el derecho a vacaciones anuales y, tras ser ignorada por la dirección de KAP, remitió el problema directamente al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Tras ser consultado, el Ministerio emitió su opinión clarificando que incluso durante un procedimiento de quiebra los empleados tienen derecho a vacaciones anuales. Obradovic presentó la opinión del Ministerio a la dirección de KAP que, en respuesta, la despidió con un día de preaviso con la excusa de reducir los costes de producción y la necesidad de rejuvenecer el personal. Sin embargo, la naturaleza discriminatoria del despido quedó muy clara al cabo de unos días cuando la empresa contrató a una nueva persona para ocupar el puesto de Obradovic. Ante el comportamiento antisindical de la empresa, y consultando con USSCG, la junta ejecutiva del sindicato en KAP decidió confirmar a Obradovic como presidenta del sindicato. El 30 de abril de 2015, Obradovic intentó entrar en las instalaciones del sindicato en calidad de presidenta pero la seguridad privada de KAP le denegó el acceso en la entrada. De nuevo, el comportamiento de KAP confirmó que su actitud antisindical también viola el convenio colectivo general y el código penal montenegrinos, los cuales establecen la obligación legal de que el empleador garantice instalaciones para actividades sindicales.

© ITUC-CSI-IGB 2013 | www.ituc-csi.org | Contact Design by Pixeleyes.be - maps: jVectorMap