Guinea Ecuatorial
La CSI no tiene ninguna afiliada en Guinea Ecuatorial.
Guinea Ecuatorial ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 2001 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 2001.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
Discriminación antisindical
La ley no protege específicamente a los trabajadores/as frente a la discriminación antisindical
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Se requiere un número mínimo de miembros excesivo para establecer un sindicato
- Según la ley sindical de 1992, un sindicato debe contar con un mínimo de 50 miembros en un mismo centro de trabajo y dentro de la misma zona geográfica para poder registrarse, lo que en la práctica impide la afiliación sindical.
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone un sistema de monopolio sindica y/o un sistema que prohíbe o restringe la sindicalización a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
En la Práctica
Las autoridades no reconocen a los sindicatos. En 2004, el Gobierno indicó a la OIT que “no existían sindicatos porque el país carecía de una tradición sindical”. La Unión Sindical de Trabajadores de Guinea Ecuatorial (UST), el Sindicato Independiente de Servicios (SIS), la Asociación Sindical de Docentes (ASD) y la Organización de los Trabajadores del Campo (OTC) han intentado obtener el reconocimiento, pero las autoridades se lo han negado. Han dejado de enviarse delegaciones a la Conferencia Internacional del Trabajo. En 2011, la OIT tuvo que insistir y recordar al Gobierno que no había presentado los informes correspondientes a ese año. Asimismo, le instó a que ajustara su legislación a las normas fundamentales de la OIT y a reanudar un diálogo constructivo con la Organización.