Etiopía

En noviembre de 2020, el gobierno etíope lanzó operaciones militares en Tigray contra el partido gobernante de la región, el Frente de Liberación del Pueblo de Tigray (TPLF). Durante los combates, las fuerzas etíopes y aliadas de la región de Amhara, así como las fuerzas gubernamentales de la vecina Eritrea, han cometido graves abusos, como masacres, detenciones arbitrarias, violencia sexual generalizada y desplazamiento forzado de personas de etnia tigray. Desde julio, el gobierno impuso un asedio efectivo a Tigray y detuvo ilegalmente a miles de tigrayanos en todo el país.
Las fuerzas de Tigray también han cometido crímenes de guerra, como ejecuciones sumarias, violaciones y saqueos de civiles en la región de Amhara y de refugiados eritreos en Tigray.
Entre mayo y agosto de 2021, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos llevó a cabo investigaciones sobre los numerosos y atroces abusos y violaciones de los derechos humanos.
La organización afiliada a la CSI en Etiopía es la Confederation of Ethiopian Trade Unions (CETU).
Etiopía ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1963 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1963.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está regulado por la legislación.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Poderes para rechazar el registro oficial por motivos arbitrarios, injustificados o ambiguos
- Artículo 120 (2) de la Proclamación Laboral No.1156/2019: "El Ministerio o la Autoridad correspondiente puede rechazar el registro de una asociación por cualquiera de los siguientes motivos: (2) Cuando los objetivos y los estatutos de la asociación son ilegales (...) y (4) Cuando uno o más de sus dirigentes elegidos han sido restringidos de ciertos derechos civiles por los tribunales y la asociación no está dispuesta a sustituirlos."
- Se requiere un número mínimo de miembros excesivo para establecer un sindicato
- El Art. 114 de la Proclamación Laboral No. 1156/2019 requiere un mínimo de diez trabajadores para poder establecer un sindicato.
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone restricciones al derecho de los trabajadores/as a afiliarse al sindicato de su elección
- El Art. 114 (7) de la Proclamación Laboral No. 1156/2019 estipula que los trabajadores no pueden pertenecer a más de un sindicato para el mismo empleo.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Las autoridades administrativas están capacitadas para tomar unilateralmente la decisión de disolver, suspender o retirar el registro a organizaciones sindicales
- El Art.122 de la Proclamación Laboral No. 1156/2019 otorga al Ministerio la facultar de recurrir a un tribunal competente para disolver un sindicato, si considera que dicho sindicato ha cometido acciones ilegales o actos que no estén conformes con sus propios Estatutos.
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otras categorías
- En virtud del artículo 3 de la Proclamación sobre el trabajo 1156/2019, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación los trabajadores cuyas relaciones laborales se deriven de un contrato concertado con fines de crianza, tratamiento, atención, rehabilitación, educación, capacitación (que no sea de aprendizaje); ii) los empleados de dirección; y iii) los trabajadores con contrato de servicios personales para fines no lucrativos.
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Los trabajadores/as del sector público, incluyendo jueces y fiscales (Art. 3, Proclamación Laboral No. 377/2003).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Exclusión de ciertas cuestiones del ámbito de la negociación (por ej. salarios, jornadas laborales)
- Los artículos 129 y 130 de la Proclamación Laboral Nº 1156/2019 restringen el alcance de las materias objeto de la negociación colectiva.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- No está claro si los funcionarios públicos, incluidos los maestros de las escuelas públicas, tienen derecho a la negociación colectiva y en qué medida.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Requisito de un quórum excesivo o de obtener una mayoría excesiva en una votación para poder convocar una huelga
- Art.159(3) Labour Proclamation No. 1156/2019 especifica que únicamente puede convocarse una huelga legal si la mayoría de los trabajadores vota a favor de la acción en una reunión a la que asistan al menos dos terceras partes de los miembros del sindicato.
- Plazo de notificación previa / período de reflexión excesivamente largo
- El Art.161(1) de la Proclamación Laboral No. 377/2003 determina que deben transcurrir 30 días desde que el Tribunal o Consejo Laboral haya dictado su decisión al respecto para poder convocar una huelga, al menos con 10 días de antelación a la acción prevista.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- De acuerdo con el apartado 2 del artículo 137 de la Proclamación Laboral 1156/2019, el servicio público esencial incluye: a) los servicios de transporte aéreo; b) el suministro de energía eléctrica c) suministro de agua y servicios de limpieza y servicios de saneamiento; d) el servicio de transporte urbano por ferrocarril ligero e) Hospitales, clínicas, dispensarios y farmacias; f) servicios de bomberos; y g) servicios de telecomunicaciones;
En la Práctica
La Confederation of Ethiopian Trade Unions indicó en su informe que en 2019 se habían registrado numerosos intentos de injerencia, por parte de empleadores, en los asuntos de los sindicatos, como, por ejemplo, la retención de las cuotas sindicales. En los casos registrados figuran los siguientes empleadores: Amaga Foam Factory; Modern Plastic Factory; Agar Security Services; Adama General Hospital and Medical College; Hidase Telecom; Niyala Flour Factory; y Ahadox Food Complex.
Otras empresas vulneran flagrantemente el derecho de negociación colectiva al negarse a negociar con sindicatos representativos o posponiendo reiteradamente las negociaciones. Esto está sucediendo en las siguientes empresas: Galdi PLC; Gebison Youth Academy; Nib Transport; Nok Transport, Kaojeje Food Complex; Tina Food Factory; Hilina Food Factory; Kebrom Plastic Factory; Mentu Plastic Factory; y Orkid Business Group.
El 9 de mayo, tras la fusión de las aerolíneas Ethiopian Airways Enterprise y Ethiopian Airlines en el grupo Ethiopian Airlines Group, los trabajadores establecieron un sindicato único a partir de una agrupación de las federaciones sindicales de transporte y comunicación, Transport and Communication Union Federations.
Desde la fusión, la dirección de Airlines Group ha adoptado diversas medidas para sancionar a los miembros del sindicato. Así pues, se ha notificado que la dirección ha despojado de determinadas prestaciones a los capitanes que decidieron afiliarse al sindicato. La dirección escribió asimismo al Ministerio de Trabajo para tratar de impedir su registro.
Desde que se consiguió registrar el sindicato, la dirección de Airlines Group ha tratado de restringir sistemáticamente las actividades legales del mismo, en particular prohibiéndole reclutar miembros en las instalaciones de la empresa, despidiendo a dos pilotos debido a sus actividades sindicales, rescindiendo el contrato del presidente del sindicato, que también es piloto, e intimidando a los trabajadores para disuadirles de afiliarse al mismo.
Al impedir que el sindicato pueda llevar a cabo sus actividades y al discriminar a los trabajadores por motivo de sus actividades sindicales, la dirección de Airlines Group está infringiendo flagrantemente el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical.
Nueve controladores aéreos etíopes fueron arrestados como supuestos líderes de un paro laboral de una semana. Los controladores se pusieron en huelga el 25 de agosto de 2018 reclamando mejores condiciones de trabajo, pago de horas extra y un incremento salarial.
Según el subcomisario de policía, Tekolla Ayfokiru, “los nueve trabajadores impidieron que varios vuelos internacionales pudiesen aterrizar en el Aeropuerto Internacional de Bole”, el más activo de Etiopía.
Su empleador, la Ethiopian Civil Aviation Authority (ECAA) calificó la huelga de ilegal. El empleador afirmó además que en ese momento había una revisión salarial en curso.
El coronel Wesenyelew Hunegnaw, director de la ECAA, declaró que: “Algunos de los empleados que tomaron parte en la huelga se reincorporarán a sus puestos de trabajo. Los demás tendrán que presentar una carta disculpándose y luego volver al trabajo. Tienen hasta el martes para hacerlo” (3 de septiembre).
El 6 de agosto, cientos de miles de manifestantes salieron a las calles en más de 200 localidades de la región de Oromia, la mayor de Etiopía, para protestar contra la persecución sistemática y generalizada del Gobierno contra el pueblo oromo. Según informes de la prensa local, hubo más de 50 muertos y centenares de detenidos, después de que la policía y las fuerzas de seguridad abrieran fuego contra manifestaciones pacíficas. Las protestas dieron comienzo en noviembre de 2015, cuando el Gobierno introdujo el plan urbanístico integrado para la ciudad de Addis Abeba, que incluía la ampliación de los límites territoriales de la capital incorporando localidades y pueblos de la región vecina de Oromia. Líderes políticos y activistas oromo aseveraban que el plan, tal como estaba diseñado, desplazaría a millones de agricultores de sus tierras ancestrales, amenazando con eliminar la cultura y la identidad oromo de la zona.
El 28 de julio de 2014, el hotel Sheraton Addis ordenó a 65 de sus trabajadores/as que abandonasen de inmediato las instalaciones del hotel, emitiendo cartas de despido. Muchos de ellos trabajaban en el hotel desde hacía mucho tiempo, algunos hasta 16 años. Las cartas de despido citaban “malas relaciones con la dirección”, pero la Federación Sindical Internacional UITA, que representa a los trabajadores de la alimentación, agricultura y hostelería, piensa que el auténtico motivo del despido era su pertenencia al sindicato.
El sindicato que representa Sheraton Addis empezó hace varios años a negociar la renovación de su convenio colectivo. Tanto los trabajadores como la gerencia accedieron a que una Junta Arbitral oficial especializada los asistiera. Las negociaciones iban bien, hasta que la empresa se retiró unilateralmente del proceso. Dos días más tarde el hotel emitió cartas de despido a 65 personas, todas afiliadas al sindicato, incluidos los negociadores aceptados por la dirección de la empresa y del sindicato. El 31 de julio, la dirección se retiró de las negociaciones después de declarar que no estaba dispuesta a negociar con empleados cuyos contratos habían sido rescindidos.
Los profesores de escuelas públicas siguen estando privados del derecho a formar y afiliarse a sindicatos. La National Teachers’ Association (NTA), afiliada a la Internacional de la Educación (IE), se formó en 2008 después de que el Tribunal Supremo Federal resolviera que el nombre, el logotipo y todas las propiedades y activos bancarios de la entonces Ethiopian Teacher’s Association (ETA) fueran otorgados a la organización reconocida por el Gobierno, desmantelando así lo que en su día fue una asociación de docentes esencialmente independiente. El Ministerio de Justicia denegó el registro legal de la NTA, alegando que ya existía una asociación nacional de docentes. El segundo intento para registrar la asociación en febrero de 2010 fue de nuevo desaconsejado verbalmente por los directivos de la recién creada Agencia de Organizaciones Benéficas y Asociaciones. Sin embargo, al día de hoy, la NTA no ha recibido ninguna notificación oficial por parte de la Agencia. Dado que no está registrada, los miembros de la NTA no tienen garantizado el derecho a entablar negociaciones colectivas.
Desde hace años, los miembros de la asociación independiente de docentes han tenido que enfrentarse a acosos, despidos, detenciones, torturas e incluso la muerte. El Gobierno de Etiopía aún no ha tomado medidas para efectuar una investigación a fondo e independiente respecto a las denuncias sobre los casos de detención de sindicalistas y la tortura y malos tratos que sufrieron durante su detención. La OIT ha instado al Gobierno a registrar a la NTA sin más dilación.
El Gobierno interfiere abiertamente en los asuntos sindicales en todos los sectores, en especial en la banca y la educación. Muchos líderes sindicales son frecuentemente víctimas de actos de intimidación y la mayoría son destituidos de sus puestos y/o forzados a abandonar el país. El Gobierno vigila de cerca a la Confederation of Ethiopian Trade Unions (CETU).