Pakistán - La mayoría de los trabajadores excluidos de la afiliación sindical

Según el Director Ejecutivo del Instituto Pakistaní de Educación Laboral e Investigación (Pakistan Institute of Labour Education and Research - PILER), Karamat Ali, menos del uno por ciento de los trabajadores y trabajadoras en Pakistán están afiliados a sindicatos a causa de las restricciones al derecho a la libertad sindical libertad sindical El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.

Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
en base a la Ley de Relaciones Laborales relaciones laborales Las relaciones individuales y colectivas y los tratos entre trabajadores/as y empleadores en el lugar de trabajo, así como la interacción institucional entre sindicatos, empleadores y el Gobierno.

Véase diálogo social
de 1969. “Esta ley priva a muchos trabajadores del derecho de sindicalización sindicalización El proceso de establecer o afiliarse a un sindicato, o incitar a otros trabajadores a establecer o afiliar uno. y, con las últimas enmiendas, son aún más los que quedan excluidos de dicho derecho”, indicó durante una conferencia en septiembre de 2014. Ali subrayó asimismo la necesidad de luchar por proteger a los sindicatos y garantizar al menos unos salarios mínimos a los trabajadores, reclamando la formación de una central nacional.

Durante esa misma conferencia, el juez retirado Rashee A Rizvi alegó que los partidos políticos no han desempeñado el papel que les corresponde en el desarrollo de sindicatos. Dijo que habían establecido sus secciones en los sindicatos existentes, pero nunca se esforzaron por hacer que los sindicatos resulten efectivos en las fábricas.

Las trabajadoras, mayoritariamente empleadas con contratos temporales en el sector informal, corren un riesgo particular de verse privadas de su derecho a la libertad sindical libertad sindical El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.

Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
, ya que quedan fuera del ámbito de cobertura de las leyes, muchas veces ignoran sus derechos y éstos no son garantizados por las autoridades.

En octubre de 2014, la federación de trabajadoras a domicilio Women Workers Federation organizó una conferencia de prensa durante la cual su Secretaria General, Zehra Khan, informó que más de 12 millones de trabajadoras a domicilio se ven privadas de sus derechos fundamentales en Pakistán.

“Teniendo en cuenta las condiciones cambiantes, debería darse una nueva definición de trabajadores/as que incluya no sólo a aquellos empleados en fábricas o industrias. Tendría que incluir también a quienes trabajan en sus propios hogares”, dijo Khan.

La Directora Ejecutiva de Working Women Organisation, Aima Mehmood, indicó que apenas el uno por ciento de las trabajadoras están afiliadas a sindicatos. Mehmood dijo que tan solo cinco o seis mujeres ocupaban cargos de liderazgo en los órganos ejecutivos de los sindicatos, mientras que todas las demás no podían beneficiarse de un acceso directo a la administración. “Hasta que no se dé prioridad a los intereses de la población, no podrá lograrse nada”.

La Secretaria General de Working Women Union, Shaheena Kausar y la Presidenta de la Pakistan Workers Confederation, Rubina Jamil, indicaron que los inspectores del trabajo no tenían una perspectiva de género y que el sistema de notificación previa daba ventajas a los empleadores respecto a los trabajadores. Kausar afirmó que su organización pretendía estimular a las trabajadoras, organizándolas y brindándoles capacitación para la negociación colectiva. Con todo, Kausar señaló que Pakistán no ha implementado adecuadamente el Convenio de la OIT Organización Internacional del Trabajo Agencia tripartita de las Naciones Unidas, establecida en 1919 con objeto de promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Es el principal organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.

Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
sobre igualdad salarial entre hombres y mujeres, y que los hombres cobran más por el mismo trabajo.

El 28 de febrero de 2015, el Secretario General Adjunto de la National Trade Union Federation, Nasir Mansoor, indicó que alrededor del 98 por ciento de la mano de obra total de Pakistán no puede establecer su propio sindicato. Señaló asimismo que cerca del 95 por ciento de los trabajadores no están cubiertos por la seguridad social.

Mansoor dijo que “Pakistán ha ratificado los convenios internacionales del trabajo desde su adopción, pero los trabajadores siguen esperando que se respeten sus derechos”.

Las restricciones al derecho a establecer y afiliarse a sindicatos proviene del hecho de estos trabajadores no están reconocidos ni cubiertos por la legislación laboral, a causa de la naturaleza informal o insegura de su empleo.

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