Kazajstán - Ministerio de Trabajo deniega registro a sindicato independiente del petróleo aduciendo motivos infundados

El 24 de junio de 2015, el sindicato de la Oil Construction Company inició el proceso de renovación de su registró, conformándose a la nueva Ley de Sindicatos introducida en 2014, pero su solicitud sería denegada en múltiples ocasiones. En octubre de 2015, el sindicato apeló judicialmente contra la denegación ministerial, pero el juez dictaminó a favor del Ministerio, ratificando la decisión.

Ante la imposibilidad de renovar el registro del sindicato existente, se intentó establecer un nuevo sindicato en la compañía, pero también esa solicitud sería denegada alegando diversos motivos insustanciales como por ejemplo que se emplease el término “conferencia” en lugar de “consejo” o “congreso”, o la intención del sindicato de afiliarse a una organización sindical internacional, algo que no está explícitamente permitido ni prohibido en la ley. Otra denegación fechada el 29 de abril aducía que se había utilizado la abreviación “profsoyus”, forma abreviada del término ruso “professionalnii soyus” (sindicato). El Ministerio ha venido repitiendo motivaciones absurdas para justificar continuas denegaciones de registro, incluso para algunos sindicatos de reciente creación, como sería el caso a finales de 2014 de un grupo de 10 mineros en Zhezkazgan cuando intentaron registrar un sindicato recién formado. Su solicitud de registro fue denegada en tres ocasiones entre febrero y marzo de 2015 por motivos técnicos, incluyendo el hecho de que el sindicato solicitante hubiera indicado su intención de abrir oficinas sectoriales –lo que tampoco está ni previsto ni prohibido explícitamente en la ley– o que uno de los miembros fundadores tuviese pendiente una deuda privada.

Queda por tanto de manifiesto lo infundado de estas denegaciones, que se apoyan exclusivamente en decisiones arbitrarias sin ninguna base legal, y cuyo único objetivo es socavar y erosionar la libertad sindical libertad sindical El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.

Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
y la actividad sindical en el país.

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