Mozambique

La afiliada de la CSI en Mozambique es la Organizaçâo dos Trabalhadores de Moçambique (OTM).
Mozambique ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1996 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1996.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está regulado por la legislación.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- La Ley del Trabajo otorga un plazo de 45 días al órgano central de la administración del trabajo para proceder al registro de una organización sindical (art. 150 del Codigo laboral).
- Se requiere un número mínimo de miembros excesivo para establecer un sindicato
- Como señaló la Comisión de Expertos de la OIT, los umbrales de representatividad para el establecimiento de federaciones provinciales, federaciones nacionales y confederaciones son particularmente elevados en el sector público.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- El párrafo 2 del artículo 18 de la Ley sobre el derecho a organizarse en la administración pública dispone que sólo podrán ser designados representantes sindicales los miembros que, de conformidad con la ley, tengan la condición de funcionarios públicos. Como subrayó la Comisión de Expertos de la OIT, este artículo parece limitar el acceso a la función de representación sindical a un estatuto profesional específico y excluir a los funcionarios públicos jubilados.
- Las autoridades administrativas están capacitadas para tomar unilateralmente la decisión de disolver, suspender o retirar el registro a organizaciones sindicales
- El apartado c) del artículo 17 de la Ley sobre el derecho a organizarse en la administración pública dispone que un sindicato puede ser disuelto por decisión judicial a raíz de una acción del Fiscal General, no sólo cuando se compruebe que los verdaderos objetivos de la organización son ilícitos, sino también cuando sean contrarios a la moral pública o muy diferentes de los objetivos establecidos en sus estatutos.
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otros funcionarios y empleados públicos
- El artículo 4 de la Ley sobre el derecho a organizarse en la administración pública (Ley Nº 18/2014) dispone que el ejercicio de la libertad de asociación por parte de 16 categorías de funcionarios públicos (incluidos los agentes de la policía, las fuerzas armadas, los servicios penitenciarios, los servicios de migración, los servicios públicos de socorro, los magistrados y diversas categorías de funcionarios públicos que ejercen funciones directivas o en puestos de confianza) estará regulado por una legislación específica. El artículo 57 de la ley establece que todos los funcionarios y empleados públicos pueden, si así lo desean, crear organizaciones sindicales y afiliarse a ellas, con la excepción de los funcionarios públicos mencionados en los apartados d) y e) del artículo 4, que se refieren a los funcionarios públicos en puestos de confianza, los puestos diplomáticos y los oficiales de las fuerzas paramilitares, incluidos los guardias forestales y los inspectores.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Otras formalidades excesivamente complejas o que llevan mucho tiempo para poder convocar una huelga
- El artículo 207 de la Ley del trabajo establece que el aviso de huelga indicará la duración de la misma.
- Recurso obligatorio al arbitraje o a largos y complejos procedimientos de conciliación y mediación antes de iniciar una acción de huelga
- El artículo 212 de la Ley del trabajo establece que se puede poner fin a una huelga por decisión del órgano de mediación y arbitraje.
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prevenir o poner fin a una huelga remitiendo el conflicto al arbitraje
- El artículo 189 de la Ley del trabajo prevé el arbitraje obligatorio para los siguientes servicios que se consideran esenciales: los servicios postales, la carga y descarga de animales y alimentos perecederos, el suministro de combustible, los servicios de seguridad privada y las zonas francas industriales.
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga no autorizadas
- La Ley del Trabajo prevé que toda violación de los artículos sobre la libertad de trabajo de no huelguistas y sobre servicios mínimos constituye una infracción disciplinaria, haciendo responsables civil y penalmente a los trabajadores en huelga. Además, el anteproyecto de ley general de los funcionarios públicos prevé pena de prisión y multas para aquellos casos en que un piquete de huelga obstruya el funcionamiento normal de los servicios (art. 268(3) de la ley de trabajo).
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- El párrafo 3 del artículo 7 de la Ley sobre el derecho a organizarse en la administración pública dispone que el ejercicio del derecho a la huelga por parte de los funcionarios y empleados públicos se regulará mediante una legislación específica.
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- Los servicios esenciales enumerados en el artículo 206 de la Ley del Trabajo incluyen el servicio de correos, la carga y descarga de animales y productos alimenticios perecederos, el control meteorológico y el abastecimiento de combustibles, así como las actividades en las zonas francas.
En la Práctica
About 250 Mozambican workers at the Chirodzi coal mine went on strike in January 2015 over pay discrimination after their employer refused to negotiate. Workers at the mine run by the Indian company Jindal Mozambique Minerals complained that while Indian workers driving dumper trucks received more than 35,000 meticais a month, Mozambican workers received just 7,500 meticais for doing the same job. The strikers complained that when they attempted to negotiate their wage grievances with the management, they were told that if they were not satisfied with what they earned, they could leave, as there was “no shortage of labour in Mozambique”.
Alrededor de 250 trabajadores mozambiqueños empleados en la mina de carbón de Chirodzi iniciaron una huelga en enero de 2015 para protestar por discriminación salarial luego de que su empleador se negase a negociar. Los trabajadores de la mina, gestionada por la compañía india Jindal Mozambique Minerals se quejaban de que, mientras que los trabajadores indios que conducen los camiones volquetes cobraban más de 35.000 MZN al mes, los mozambiqueños recibían apenas 7.500 MZN por hacer el mismo trabajo. Los huelguistas se quejaban de que cuando intentaron negociar sus reivindicaciones salariales con la dirección, les dijeron que si no estaban satisfechos con lo que ganaba, podían irse, puesto que “no falta mano de obra en Mozambique”.
On 30 April 2014 the Mozambican parliament, the Assembly of the Republic, passed a government bill establishing trade union rights for workers in the public administration. Excluded from the bill were the defence and security services, prison workers, the fire brigade, judges and prosecutors, the tax administration, and staff who work in the president’s office. The bill did not include the right to strike, however, as the government argued that it was a separate issue. Renamo, the former rebel movement turned political party, tried to submit an almost identical bill that did enshrine the right to strike, arguing that trade unionism without the right to strike means nothing, but the bill was rejected.
El 30 de abril de 2014, la Asamblea de la República, parlamento mozambiqueño, aprobó un proyecto de ley estableciendo derechos sindicales para los trabajadores en la administración pública. Quedaban excluidos de la cobertura de dicha ley los servicios de defensa y seguridad, los funcionarios de prisiones, los bomberos, jueces y fiscales, la administración fiscal, y el personal empleado en la oficina presidencial. La ley no incluye, no obstante, el derecho de huelga, puesto que el Gobierno indicó que se trataba de una cuestión separada. Renamo, el antiguo movimiento rebelde que se convirtiera en partido político, intentó presentar un proyecto de ley idéntico, salvo que incorporaba el derecho de huelga, aduciendo que el sindicalismo sin derecho de huelga no tiene ningún sentido, pero el proyecto sería rechazado.
Los trabajadores de la sanidad se declararon en huelga durante 10 días en mayo de 2013, que paralizó las operaciones en las instituciones sanitarias, exigiendo incrementos salariales, la estandarización y el reajuste de los precios de las urgencias. El 26 de mayo de 2013, el Dr. Jorge Arroz, Presidente de la Associação Médica de Moçambique, fue detenido por la policía, acusado de sedición por haber instigado la acción de huelga. Sería liberado pocas horas más tarde.
El 24 de abril de 2012, la Organizaçâo dos Trabalhadores de Moçambique (OTM) declaró que por lo menos 30 sindicalistas habían sido despedidos de sus empresas a lo largo del año anterior por haber defendido los derechos legítimos de los trabajadores. Todos ellos eran miembros y líderes de las sectoriales de Maputo del sindicato de trabajadores de la alimentación y la hostelería, o del sindicato de trabajadores comerciales.
El número de trabajadores con contratos de duración determinada y de agencia de trabajo temporal se ha incrementado en Mozambique desde las modificaciones introducidas en la legislación laboral en 2007, por lo que resulta más fácil contratar a trabajadores con contratos de corta duración. Cuando el sindicato mozambiqueño del sector químico y afines visitó una fábrica en Maputo en septiembre de 2010, se encontró con que casi la mitad de los 1.700 trabajadores y trabajadoras que integraban la plantilla tenían contratos de corta duración, mientras que en otra fábrica todos los trabajadores/as eran contratados a través de agencias de empleo.
Aun cuando todos los trabajadores y trabajadoras tienen los mismos derechos con arreglo a la ley, las empresas prefieren que los trabajadores temporales y de agencia no tengan conocimiento de sus derechos, por lo que no se permite la presencia de representantes sindicales. El hecho de que los trabajadores/as desconozcan sus derechos los hace más vulnerables a la explotación. Como resultado, los trabajadores temporales y de agencia no reciben aumentos salariales, los empleadores no se preocupan de efectuar los pagos de la seguridad social y se pasa por alto la protección de la salud y la seguridad.
Se señaló el caso de un trabajador contratado a través de agencia en una fábrica de productos químicos, que tuvo un accidente cuando el saco que transportaba se rompió y las substancias químicas que contenía le produjeron quemaduras en la piel. Tanto la empresa como la agencia se negaron a pagar su tratamiento, denegando su responsabilidad. El trabajador finalmente murió a consecuencia de sus heridas. Los sindicatos están trabajando para apoyar y organizar a estos trabajadores con contratos temporales y subcontratados a través de agencias, con el apoyo de un proyecto de la ICEM.
La Organização dos Trabalhadores de Moçambique (OTM-CS) ha denunciado actos de discriminación contra sindicalistas en las zonas francas de exportación (ZFE): despidos de activistas o afiliados, violaciones de los convenios colectivos si es que existen, etc. Además, el derecho de huelga se ha vuelto muy difícil de poner en práctica, pues estas zonas están cubiertas por la legislación sobre servicios esenciales.
Aun cuando la Organização dos Trabalhadores de Moçambique – Central Sindical (OTM-CS) considera que las relaciones entre los interlocutores sociales a nivel nacional son buenas, la central sindical ha solicitado estar más vinculada al ámbito de las reformas salariales de la Administración Pública, recordando la falta de transparencia que ha prevalecido hasta ahora. A nivel de empresa el balance es malo, pues los sindicatos no han podido desarrollarse. Los empleadores han seguido mostrándose sumamente hostiles hacia los representantes de los trabajadores/as y la discriminación antisindical sigue siendo un problema, pues el Código Laboral de 2007 no prevé sanciones lo suficientemente disuasorias y las limitaciones legales son muy estrictas en materia de agrupaciones o reuniones en los lugares de trabajo. Los convenios colectivos son muy raros y se violan incesantemente, lo que ha generado varios conflictos sociales. El Gobierno se ha negado sistemáticamente a responder a las solicitudes de la OIT de informar sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva libre y voluntaria.