Hong Kong (RAE - China) - No se reconocen los derechos de negociación colectiva (2012)

No existe un marco institucional para el reconocimiento de los sindicatos y de la negociación colectiva. Los empleadores por lo general siguen negándose a reconocer a los sindicatos y a implementar acuerdos que ya han sido negociados. Aunque aproximadamente el 23% de la mano de obra está sindicalizada, los sindicatos no suelen ser lo bastante fuertes como para obligar a la dirección a entablar negociaciones colectivas, de modo que menos del 1% de los trabajadores está cubierto por convenios colectivos, y los convenios existentes no son legalmente vinculantes. Al no contar con una protección legal que garantice estos derechos, los trabajadores/as quedan a merced de acciones arbitrarias y unilaterales por parte de los empleadores y se les deniega la seguridad de empleo y de ingresos.

La central sindical Hong Kong Confederation of Trade Unions (HKCTU) está sistemáticamente excluida de la Junta de Asesoramiento Laboral, el organismo consultivo tripartito establecido por el Gobierno, que sin embargo sí que incluye a las federaciones sindicales progubernamentales. Esta exclusión implica que a la central sindical se le deniega el derecho a participar en las negociaciones tripartitas relativas a las leyes y políticas laborales y que está excluida de organismos tales como la Comisión sobre la Implementación de Normas Internacionales, que presenta informes a la OIT. Los empleadores intentan a menudo aprovecharse de las discrepancias y divisiones políticas entre los sindicatos de su personal, inclusive la división entre la central sindical prodemocrática HKCTU y la federación sindical pro-Beijing Hong Kong Federation of Trade Unions (HKFTU).

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