Japón - Obstrucción al derecho a organizarse (2013)

Se han observado casos de obstrucción al ejercicio del derecho a organizarse de los aprendices técnicos internos del Programa de Aprendizaje y Formación Técnica, cuyo objetivo es realizar contribuciones internacionales por medio de la “transferencia de tecnologías”. En este programa, los trabajadores no cualificados, provenientes en su mayoría de países en desarrollo, reciben un visado de un año (renovable hasta un máximo de tres años) para permanecer en Japón con el fin de seguir una formación técnica. La legislación laboral es aplicable para los aprendices, a quienes se les otorga el derecho a organizarse y demás. Sin embargo se ha informado de que en algunos casos los aprendices son enviados a Japón por la correspondiente organización de su país de origen a condición de que no ejerzan el derecho a sindicalizarse.

Por otra parte, dado que la existencia de una organización receptora es un requisito indispensable para que los aprendices puedan entrar en Japón, la posición de la organización receptora es muchísimo más ventajosa que la de los aprendices.

En consecuencia, estas organizaciones receptoras fuertemente posicionadas restringen el derecho a sindicalizarse, y se dan muchos casos en que los aprendices se han visto obligados a trabajar durante muchas horas en unas condiciones de trabajo pésimas.

Además, durante la primera fase de la formación técnica los aprendices tienen que seguir un curso de lengua japonesa, pero los criterios que determinan si los aprendices son trabajadores con arreglo a la Ley de Sindicatos durante el período que dura dicho curso son más bien ambiguos.

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