Prefacio (2010)

Desde 2008, la crisis económica y financiera mundial ha tenido un enorme impacto sobre el nivel de empleo en todo el mundo. Decenas de millones de puestos de trabajo se han perdido, y la amenaza del desempleo pesa aún sobre muchos otros millones de trabajadores y trabajadoras. Esto ha hecho que la tarea central de los sindicatos, como es la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras y de empleos decentes para todos, resulte más difícil que en ningún otro momento de la historia reciente. De hecho, en muchos países, a pesar del llamamiento lanzado por los Líderes del G20, las autoridades públicas y el sector empresarial han seguido utilizando la crisis como pretexto para debilitar y socavar los derechos sindicales.

La CSI mantiene que la lucha por el respeto universal de los derechos sindicales consagrados en los Convenios fundamentales de la OIT Organización Internacional del Trabajo Agencia tripartita de las Naciones Unidas, establecida en 1919 con objeto de promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Es el principal organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.

Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
resulta más necesaria que nunca. El Congreso Fundador de la CSI en 2006 encomendó a la Confederación que expusiera y denunciara las violaciones de los derechos de los trabajadores, ahí donde tengan lugar. La publicación del presente Informe forma parte importante de la respuesta a ese mandato.

Este Informe registra una vez más una larga lista de violaciones que han sufrido los sindicalistas que luchan por defender los intereses de los trabajadores, este año en 140 países. También hay otras violaciones que no han sido denunciadas, debido a que los trabajadores y trabajadoras se ven privados de los medios necesarios para hacer oír sus voces, o callan por miedo a que su empleo o incluso su seguridad física pudieran verse amenazados. El Informe incluye documentación detallada sobre acoso, intimidación, y en el peor de los casos, asesinatos de sindicalistas. El número de sindicalistas asesinados ha aumentado de hecho en un 30% frente al año anterior.

Al menos 101 sindicalistas y activistas laborales fueron asesinados en 2009 frente a 76 el año anterior: 48 en Colombia, 16 en Guatemala, 12 en Honduras, seis en México, seis en Bangladesh, cuatro en Brasil, tres en la República Dominicana, tres en Filipinas, uno en India, uno en Iraq y uno en Nigeria. Colombia ha sido uno de los países más mortíferos del mundo. De los sindicalistas asesinados, 22 eran dirigentes sindicales y cinco mujeres. La escalada de la violencia en Guatemala y Honduras resulta muy preocupante.

Se ha tenido noticia además de otros 10 intentos de asesinatos y 35 amenazas de muerte, una vez más principalmente en Colombia y Guatemala. Por otro lado, numerosos sindicalistas permanecen en prisión y se han sumado a ellos varios cientos más en 2009. Muchos otros fueron arrestados en Irán, Honduras, Pakistán, Corea del Sur, Turquía y Zimbabwe, en particular. La situación general respecto a los derechos sindicales continuó deteriorándose en numerosos países, incluyendo Egipto, la Federación Rusa, Corea del Sur y Turquía.

Los derechos sindicales siguen siendo vulnerados, en muchos casos con total impunidad, y la represión contra los sindicalistas continúa mientras que los Gobiernos incumplen su responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos sindicales y la protección de las personas que intentan defender dichos derechos. En varios países, los Gobiernos demostraron una vez más su clara intención de mantener a los sindicatos bajo estrecho control.

Las fuerzas antidemocráticas continuaron tomando como blanco de sus ataques la actividad sindical, conscientes de que los sindicatos suelen situarse en primera línea a la hora de defender la democracia. Quedó patente en Honduras durante la violencia que siguió al Golpe de Estado, y en Guinea durante una manifestación de protesta contra la junta gobernante, que desembocaría en una terrible matanza el 28 de septiembre.

Numerosos casos de represión de huelgas y ataques contra los huelguistas fueron documentados en todas las regiones. Miles de trabajadores y trabajadoras que se manifestaban para reclamar sus salarios, denunciar condiciones de trabajo extremas o los efectos perniciosos de la crisis financiera y económica mundial han sufrido agresiones, arrestos y detenciones, en países como Argelia, Belarús, Birmania, Côte d’Ivoire, Egipto, Honduras, India, Irán, Kenya, Nepal, Pakistán y Turquía. También se ha tenido noticia de despidos de trabajadores/as a causa de sus actividades sindicales. En Bangladesh, seis trabajadores de la confección que estaban en huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.

Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
para reclamar un incremento salarial y el pago de salarios adeudados perdieron la vida como consecuencia de una intervención policial.

Los empleadores siguieron recurriendo a presiones y acciones encaminadas a destruir los sindicatos. En varios países, las empresas amenazaron a los trabajadores con cerrar las plantas de producción si optaban por organizar o afiliarse a un sindicato. Muchas veces sencillamente se negaron a negociar con los representantes legítimos de los trabajadores y trabajadoras, sin que las autoridades hiciesen nada al respecto. Algunos códigos laborales fueron enmendados para permitir mayor “flexibilidad” y para desbaratar sistemas de seguridad social, lo que generalmente tiene un impacto importante en el sistema existente de relaciones industriales y redunda en un recorte de los derechos sindicales.

Otro efecto negativo de la crisis económica y financiera es que cada vez más trabajadores se ven obligados a aceptar trabajos precarios. De hecho, la OIT Organización Internacional del Trabajo Agencia tripartita de las Naciones Unidas, establecida en 1919 con objeto de promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Es el principal organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.

Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
estima que actualmente el 50% de la mano de obra global tiene un trabajo vulnerable. Esto afecta a los trabajadores y trabajadoras en las zonas francas industriales, especialmente en el Sudeste asiático y en América Central, a los empleados del servicio doméstico (sobre todo en Oriente Medio y el Sudeste asiático), los migrantes y los trabajadores/as agrícolas. Conviene mencionar que las mujeres representan la mayoría de la mano de obra en estos sectores. Por otro lado, se ha constatado el crecimiento del empleo informal y el desarrollo de nuevas formas de empleo “atípico”, tanto en las regiones como en los distintos sectores industriales. Las dificultades que encuentran estos trabajadores para organizarse o para ejercer sus derechos sindicales están directamente relacionadas con su posición vulnerable en el mercado laboral.

Aun cuando la legislación protege algunos derechos sindicales, muchas veces impone restricciones. Los derechos fundamentales siguen restringidos para muchas categorías de trabajadores, incluyendo los empleados públicos en varios países. En un gran número de países las huelgas están severamente restringidas o directamente prohibidas. Por otro lado, unos complejos procedimientos, la imposición del arbitraje arbitraje Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.

Véase conciliación, mediación
obligatorio y el recurso a definiciones excesivamente amplias de “servicios esenciales servicios esenciales Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.

Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
” hacen a menudo que el ejercicio de los derechos sindicales resulte imposible en la práctica, con lo que se priva a los trabajadores y trabajadoras de sus derechos legítimos a contar con una representación sindical y a participar en acciones industriales.

En 2009 se celebró el 60º Aniversario del Convenio de la OIT Organización Internacional del Trabajo Agencia tripartita de las Naciones Unidas, establecida en 1919 con objeto de promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Es el principal organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.

Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
sobre el derecho de sindicalización sindicalización El proceso de establecer o afiliarse a un sindicato, o incitar a otros trabajadores a establecer o afiliar uno. y de negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.

Véase convenio colectivo
, 1949 (No. 98). Países como Canadá, China, India, Irán, República de Corea, México, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam todavía no lo han ratificado. Eso implica que aproximadamente la mitad de la población económicamente activa del mundo no está cubierta por dicho convenio. Aún cuando esté ratificado, la implementación de sus disposiciones suele ser débil.

El respeto de los derechos de sindicalización sindicalización El proceso de establecer o afiliarse a un sindicato, o incitar a otros trabajadores a establecer o afiliar uno. y negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.

Véase convenio colectivo
resulta crucial para restaurar el poder adquisitivo y el crecimiento económico en el mundo entero, y los Gobiernos deben actuar para asegurarse de que esos derechos sean respetados tanto en la ley como en la práctica. La alternativa es una mayor desigualdad y una recesión aún más profunda.

El libre ejercicio de los derechos sindicales fundamentales por parte de sindicatos independientes es además esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática y una economía global basada en la justicia social. La CSI continuará luchando por la protección de estos derechos, y por brindar apoyo y solidaridad a los hombres y mujeres que arriesgan sus puestos de trabajo, su libertad y en ocasiones incluso sus vidas por defender los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

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