Siria

Desde 2011, Siria se ha sumido en una guerra civil en la que han muerto más de 226.000 civiles. Según el último informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, en 2020 no cesaron las violaciones que constituyen crímenes contra la humanidad. Se calcula que 6,5 millones de personas están desplazadas internamente, mientras que 5,6 millones buscaron refugio en los países vecinos.
Según el informe, 9,3 millones de personas, es decir, más de la mitad de la población, sufren inseguridad alimentaria. Los hogares se ven obligados a recurrir a mecanismos de supervivencia negativos, como el trabajo infantil.
Es imposible que los trabajadores disfruten de sus derechos en un país en el que las instituciones gubernamentales han fracasado fundamentalmente a la hora de hacer rendir cuentas a los responsables de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y del derecho humanitario. El respeto del Estado de Derecho es esencial cuando se trata de la protección de los derechos de los trabajadores.
La CSI no tiene afiliación en Siria.
Siria ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1960 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1957.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está reconocido por la ley, pero estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone un sistema de monopolio sindica y/o un sistema que prohíbe o restringe la sindicalización a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- Toda organización de trabajadores está obligada a pertenecer a la Federación General de Sindicatos, controlada estrechamente por el partido Baaz, en el poder. El Presidente de la Federación es un alto miembro del partido.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- La ley autoriza al Ministerio de Trabajo a determinar la composición del Congreso de la Federación General de Sindicatos y a establecer las condiciones y los procedimientos para la utilización de los fondos sindicales. La Federación está capacitada para disolver la ejecutiva de cualquier sindicato.
- Restricciones a la libertad para organizar libremente actividades y formular programas
- La Federación General de Sindicatos supervisa casi todos los aspectos de la actividad sindical y determina en qué sectores u ocupaciones puede haber un sindicato.
- Otras interferencias externas admitidas por la ley
- La ley confiere poderes al Ministro para establecer las condiciones y los procedimientos para la inversión de fondos sindicales en servicios financieros y en sectores industriales.
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Trabajadores/as migrantes o no nacionales
- Los trabajadores/as extranjeros pueden afiliarse al sindicato de su profesión, pero no pueden presentarse como candidatos para ocupar un cargo sindical.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Restricciones respecto al ámbito de aplicación y la efectividad legal de los convenios colectivos negociados
- Se requiere la aprobación de las autoridades respecto a convenios colectivos concluídos libremente
- En base al Código Laboral de 2010, los convenios colectivos entrarán en vigor una vez hayan quedado inscritos y registrados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Ministerio dispone de amplios poderes para objetar y rechazar el registro de cualquier convenio, no obstante las partes pueden recurrir al tribunal administrativo del Consejo de Estado.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otras categorías
- Los funcionarios y otras categorías similares de trabajadores, los trabajadores/as en organizaciones y asociaciones caritativas, así como los trabajadores/as temporales quedan excluidos de las disposiciones del Código Laboral de 2010.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga no está específicamente protegido por la ley, pero tampoco queda explícitamente prohibido a excepción de los trabajadores/as en los servicios esenciales.
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga no autorizadas
- Las huelgas que involucren a más de 20 trabajadores en ciertos sectores (incluyendo transportes, servicios de correos y telecomunicaciones) pueden ser sancionadas por multas o incluso penas de cárcel. Lo mismo se aplica a las manifestaciones que se desarrollen en la vía pública o en lugares públicos, o que impliquen la ocupación de edificios. Los funcionarios que perturben el funcionamiento de los servicios públicos corren el riesgo de perder sus derechos civiles. Toda persona que ocasione "perjuicios al plan global de producción" corre el riesgo de ser condenada a trabajo forzoso.
En la Práctica
Hasta 2011, los trabajadores generalmente no se atrevían a ejercer el derecho de huelga, a causa de las severas sanciones posibles y la reinstauración de medidas represivas contra toda actividad considerada crítica hacia el Gobierno. El miedo a las represalias hizo que la respuesta a las convocatorias de huelgas generales durante el año haya sido diversa, con una mayor afluencia en las ciudades consideradas como bastiones pro-democracia que en la capital, Damasco.
De todos modos 2011 estuvo marcado por una serie de huelgas generales, que se iniciaron en marzo y que formaron parte de las protestas generalizadas contra la represión de los derechos fundamentales y la falta de empleo decente y de perspectivas de futuro. Los manifestantes de la oposición convocaron huelgas generales nacionales los días 18 de mayo, 23 de junio y 11 de diciembre. También hubo además huelgas generales en la ciudad de Hama entre el 3 y el 5 de junio y en las ciudades de Homs y Hama el 7 de julio. La mayoría de estas huelgas, que reclamaban el fin de la represión, fueron violentamente reprimidas, ocasionando heridos y con frecuencia muertos.
La central sindical oficial, General Federation of Trade Unions (GFTU), controlada por el Gobierno no ha estado involucrada en las recientes huelgas sino que ha seguido la línea oficial describiendo el movimiento pro-reformas como una conspiración. La GFTU rechaza las insinuaciones de que la cúpula política imponga su control sobre la organización. Afirma que los trabajadores y trabajadoras a todos los niveles eligen a sus dirigentes libremente, y que pueden cesar a todo aquél que consideren que no representa adecuadamente sus intereses. Afirma además que el motivo de la existencia de un sistema de sindicato único es que los propios trabajadores rechazan el pluralismo sindical porque perjudica su unidad y sus intereses. El Gobierno ha utilizado exactamente los mismos argumentos en sus informes a la OIT.
A pesar de sus estrechos vínculos con el partido gobernante Baaz, la General Federation of Trade Unions (GFTU) rechaza las insinuaciones de que la cúpula política imponga su control sobre la organización. Afirma que los trabajadores y trabajadoras a todos los niveles eligen a sus dirigentes libremente, y que pueden cesar a todo aquél que consideren que no representa adecuadamente sus intereses. Afirma además que el motivo de la existencia de un sistema de sindicato único es que los propios trabajadores rechazan el pluralismo sindical porque perjudica su unidad y sus intereses. El Gobierno ha utilizado exactamente los mismos argumentos en sus informes a la OIT.
Por lo general, los trabajadores no se atreven a ejercer el derecho de huelga, a causa de las severas sanciones posibles y la reinstauración de medidas represivas contra toda actividad considerada crítica hacia el Gobierno. En noviembre de 2009, sin embargo, unos 30.000 empleados de la Agencia de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para la Agencia de Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) en Cisjordania, la Franja de Gaza, Jordania, Siria y Líbano, se declararon en huelga durante un breve período. Los trabajadores y miembros sindicales afirmaron estar en huelga para mejorar la calidad de los servicios prestados a los refugiados palestinos, suprimir las condiciones de servicio impuestas a los empleados y aumentar el número de empleados en la región.