Yemen
El conflicto armado en Yemen ha provocado la mayor crisis humanitaria del mundo; las partes en conflicto han matado y herido a miles de civiles yemeníes. Según el Grupo de Expertos Eminentes Internacionales y Regionales de la ONU sobre Yemen, «la situación en Yemen ha alcanzado una dimensión»surrealista y absurda«. La continuación de las violaciones pone de manifiesto la total falta de respeto por el derecho internacional y la vida humana que están mostrando las partes del conflicto. Para los civiles de Yemen, simplemente no hay un lugar seguro para escapar de los estragos de la guerra». Se calcula que más de 24,3 millones de personas (el 80% de la población) necesitan ayuda humanitaria.
Es imposible que los trabajadores disfruten de sus derechos en un país en el que las instituciones gubernamentales han fracasado fundamentalmente a la hora de hacer rendir cuentas a los responsables de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y del derecho humanitario. El respeto del Estado de Derecho es esencial cuando se trata de la protección de los derechos de los trabajadores.
La afiliada de la CSI en Yemen es la General Federation of Worker’s Trade Unions of Yemen (GFWTUY).
Yemen ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1976 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1969.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está reconocido por la ley, pero estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
La ley no protege específicamente a los trabajadores/as frente a la discriminación antisindical
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone un sistema de monopolio sindica y/o un sistema que prohíbe o restringe la sindicalización a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- Todos los sindicatos deben estar afiliados a la General Federation of Worker's Trade Unions of Yemen (GFWTUY), única federación sindical permitida.
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otras categorías
- Además, los menores con edades entre 16 y 18 años necesitan contar con el consentimiento de su tutor legal para poder afiliarse a un sindicato.
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Trabajadores/as migrantes o no nacionales
- El Código Laboral propuesto permitiría a los trabajadores y trabajadoras extranjeros afiliarse a sindicatos, aunque seguirían sin poder ocupar cargos sindicales.
- Trabajadores/as domésticos
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Restricciones respecto al ámbito de aplicación y la efectividad legal de los convenios colectivos negociados
- Se requiere la aprobación de las autoridades respecto a convenios colectivos concluídos libremente
- El Ministerio de Trabajo dispone de poder de veto en relación con cualquier convenio colectivo. Los convenios que "pudieran causar alteraciones a la seguridad o dañar intereses económicos del país" pueden ser anulados.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades para organizar una huelga legal
- Es necesario obtener el permiso de la General Federation of Worker's Trade Unions of Yemen para poder hacer huelga.
- Se requiere una representatividad excesiva o un número mínimo de miembros para organizar una huelga legal
- La convocatoria de huelga debe concernir a más de dos terceras partes de la mano de obra del empleador en cuestión.
- Requisito de un quórum excesivo o de obtener una mayoría excesiva en una votación para poder convocar una huelga
- La propuesta de huelga debe someterse a una votación en la que deberá tomar parte al menos el 60% de los trabajadores/as involucrados, de los que el 25% ha de declararse a favor.
- Plazo de notificación previa / período de reflexión excesivamente largo
- La convocatoria de huelga debe comunicarse con tres semanas de antelación.
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al objetivo de una huelga (por ej. disputas industriales, cuestiones económicas y sociales, políticas, de simpatía o solidaridad)
- No pueden realizarse huelgas con “fines políticos”.
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prevenir o poner fin a una huelga remitiendo el conflicto al arbitraje
- A petición de cualquiera de las partes el conflicto puede someterse a un arbitraje obligatorio, en cuyo caso la huelga puede suspenderse durante 85 días.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- Las huelgas están prohibidas en ciertos sectores como los puertos, aerolíneas y hospitales.
En la Práctica
Numerosos empleadores del sector privado niegan a sus trabajadores/as el derecho a sindicalizarse. En el sector público como en el sector privado, muchos empleadores no permiten a los sindicatos negociar convenios colectivos. Pese a las restricciones, se producen huelgas. Por ejemplo, a principios de 2009, tras las negociaciones con el Sindicato de Periodistas de Yemen, afiliado de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), el Gobierno accedió a conceder un aumento salarial y a mejorar los contratos para 2010. El acuerdo tuvo lugar después de una huelga parcial de los periodistas pertenecientes a los cuatro grupos de medios de comunicación que habían llevado a cabo paros laborales de una hora diaria durante una semana.