Afganistán
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está reconocido por la ley, pero estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
La ley no protege específicamente a los trabajadores/as frente a la discriminación antisindical
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Organizaciones Sociales, el Ministerio de Justicia tiene derecho a rechazar una solicitud de reconocimiento de un sindicato
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Trabajadores/as domésticos
- Los trabajadores dedicados al trabajo doméstico o los trabajadores de la economía informal, no pueden ejercer su derecho a la libertad de asociación, ya que el Código Laboral no los cubre.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva no está protegido por la ley.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Otras restricciones
- Otras restricciones
- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Reuniones, Huelgas y Manifestaciones (2003), sólo los ciudadanos de Afganistán tienen derecho a celebrar reuniones, huelgas y manifestaciones.
En la Práctica
Tras efectuar una misión a Afganistán del 4 al 6 de marzo de 2019 para investigar las violaciones de los derechos sindicales sufridas por su organización afiliada National Union of Afghanistan Workers and Employees (NUAWE), la CSI se vio obligada a ponerse en contacto con el Gobierno en relación con varias asuntos preocupantes, derivados principalmente de la falta de compromiso por parte del Ministerio de Trabajo para reparar dichas violaciones tras la incautación de los bienes de la NUAWE y una redada en su sede en mayo de 2018.
En el momento de redactar el presente informe, la licencia de la NUAWE se había renovado solo temporalmente en 2018 para que el sindicato pudiera asistir a la Conferencia Internacional del Trabajo y celebrar su congreso. La reapertura de su cuenta bancaria había sido igualmente temporal. Desde entonces, las cuentas permanecen congeladas, por lo que a la central sindical central sindical Organización sindical a nivel nacional, regional o de distrito, a la que están afiliados distintos sindicatos. Suele denotar una federación o confederación de ámbito nacional. le resultaría imposible celebrar su congreso en 2020.
Por otra parte, las oficinas de la NUAWE siguen estando confiscadas, y la central sindical central sindical Organización sindical a nivel nacional, regional o de distrito, a la que están afiliados distintos sindicatos. Suele denotar una federación o confederación de ámbito nacional. se ha visto obligada a utilizar una planta del edificio del Ministerio de Trabajo para poder continuar el trabajo de oficina. El Gobierno de Afganistán continúa impidiendo que la NUAWE organice su congreso de acuerdo con sus estatutos, e insiste en que el congreso se celebre, si acaso, bajo el control de una comisión establecida por el Ministerio de Justicia.
Además, el 29 de diciembre de 2019, el Ministerio de Justicia destituyó arbitrariamente y sin ninguna autoridad oficial a la junta ejecutiva electa y al comité del congreso de la NUAWE. A todos los efectos, la central sindical
central sindical
Organización sindical a nivel nacional, regional o de distrito, a la que están afiliados distintos sindicatos. Suele denotar una federación o confederación de ámbito nacional.
se ve en la imposibilidad de realizar cualquier tipo de actividad. La injerencia del Gobierno en los asuntos y actividades de la NUAWE constituye una grave y flagrante violación de los Convenios 87 y 98 de la OIT
Organización Internacional del Trabajo
Agencia tripartita de las Naciones Unidas, establecida en 1919 con objeto de promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Es el principal organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.
Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
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