Benín

Las afiliadas de la CSI en Benín son la Centrale des Syndicats de Secteurs Privé, Parapublic et Informel du Bénin (CSPIB), la Confédération des Organisations Syndicales Indépendantes du Bénin (COSI), la Confédération des Syndicats Autonomes du Bénin (CSA), la Confédération Générale des Travailleurs du Bénin (CGTB) y la Union Nationale des Syndicats des Travailleurs du Bénin (UNSTB).
Benín ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical
libertad sindical
El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1960 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1968.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está reconocido por la ley, pero estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- La existencia legal de los sindicatos queda subordinada a que remitan sus estatutos, así como una lista especificando los nombres, nacionalidad, profesión, domicilio y calidad de los miembros responsables de su dirección o administración, a las siguientes autoridades: un ejemplar ante la secretaría del tribunal de primera instancia, dos ejemplares al Ministerio del Interior, dos ejemplares al Ministro de Trabajo, y un ejemplar a la autoridad administrativa competente (artículo 83, Código del Trabajo).
- Poderes para rechazar el registro oficial por motivos arbitrarios, injustificados o ambiguos
- El Código del Trabajo no estipula motivos claros en los que ha de basarse la concesión del registro.
- Ausencia de un organismo independiente responsable de declarar si una organización cumple o no con los requisitos prescritos
- El Código del Trabajo no establece ningún recurso a un órgano independiente en aquellos casos en que se rechace el registro.
- Se imponen sanciones por organizar o afiliarse a una organización que no esté oficialmente reconocida
- Se impondrán multas de 3.500 a 35.000 FCFA (y de 7.000 a 70.000 FCFA en caso de reincidencia) si no se cumple con lo dispuesto en el artículo 83 del Código del Trabajo en el plazo de 3 meses a partir de la formación del sindicato.
- Restricciones al derecho de los sindicatos a establecer ramas, federaciones y confederaciones o a afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales
- El artículo 3 del Decreto No. 2006-132 del 29 de marzo de 2006 relativo a la definición de las distintas formas de organizaciones sindicales y los criterios de representatividad restringe la libertad de los sindicatos para establecer ramas, federaciones y confederaciones. Específicamente, estipula que una federación sindical deberá estar constituida por al menos 5 sindicatos de base (a nivel de empresa) pertenecientes al mismo sector o rama de actividad. Además requiere que una confederación o central sindical agrupe al menos a tres federaciones sindicales de distintos sectores o ramas de actividad. El artículo 4 de Decreto establece además que sólo las confederaciones o centrales representativas pueden afiliarse a escala nacional o internacional.
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone un sistema de monopolio sindica y/o un sistema que prohíbe o restringe la sindicalización a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- En artículo 3 del Decreto No. 2006-132 del 29 de marzo de 2006 relativo a la definición de las distintas formas de organizaciones sindicales y los criterios de representatividad establece que el sindicato de base es una organización sindical a nivel primario, que se limita a una única empresa, servicio o corporación.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restricciones al derecho a establecer libremente sus propios estatutos y reglamentos
- La libertad de los sindicatos a establecer sus estatutos y reglamento está condicionada al requisito de que se centren exclusivamente en el estudio y la defensa de los derechos y los intereses materiales y morales, tanto colectivos como individuales, de las personas y las profesiones cubiertas por dichos estatutos (artículos 80 y 81, Código del Trabajo).
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- Los miembros responsables, a cualquier título, de la dirección o de la organización de un sindicato deben tener la nacionalidad beninesa o ser trabajadores migrantes establecidos legalmente en el territorio nacional y que disfruten de sus derechos civiles (artículo 82, Código del Trabajo).
- Restricciones a la libertad para organizar libremente actividades y formular programas
- La libertad de los sindicatos a establecer sus estatutos y reglamento está condicionada al requisito de que se centren exclusivamente en el estudio y la defensa de los derechos y los intereses materiales y morales, tanto colectivos como individuales, de las personas y las profesiones cubiertas por dichos estatutos (artículos 80 y 81, Código del Trabajo). Además, el sindicato debe notificar a las autoridades la duración de la huelga (Ley No. 2001-09 del 21 de junio de 2002 sobre el ejercicio del derecho de huelga).
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otras categorías
- La Ley No. 2010–11 relativa al Código Marítimo de la República de Benín sólo concede a la gente de mar derechos sindicales limitados, específicamente en relación con la representación en el marco de la negociación colectiva (artículo 224, Código Marítimo). No obstante, no concede a la gente de mar el derecho a sindicalizarse, el derecho de huelga ni otros aspectos de la libertad de asociación. Además, únicamente los mayores de 15 años pueden afiliarse a sindicatos (Artículo 79, Código del Trabajo).
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Las personas designadas a ocupar un cargo permanente en la administración pública quedan excluidas del marco de aplicación del Código del Trabajo (artículo 2, Código del Trabajo).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades para poder negociar colectivamente
- Aunque no se estipula expresamente el requisito de obtener una autorización previa, el papel del Ministerio para determina la representatividad de los sindicatos a nivel de empresa, y el papel del inspector del trabajo presidiendo las comisiones paritarias para la negociación a nivel sectorial, representan de facto un proceso de autorización.
- Se requiere una representatividad excesiva o un número mínimo de miembros para poder negociar colectivamente
- El artículo 6 del of Decreto No. 2006-132 del 29 de marzo de 2006 relativo a la definición de las distintas formas de organizaciones sindicales y los criterios de representatividad estipula que para ser representativo, el sindicato de base ha de obtener al menos el 40% de los votos emitidos en las elecciones profesionales.
- Ausencia de un organismo independiente responsable de declarar si una organización puede o no negociar
- No se establece la posibilidad de recurso a un órgano independiente en relación con las declaraciones por parte del Ministro en cuanto a la representatividad sindical.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Procedimiento de arbitraje
arbitraje
Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.
Véase conciliación, mediación
impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.
Véase convenio colectivo
, no sólo en los servicios esenciales servicios esenciales Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales - Cualquier disputa colectiva debe ser notificada de inmediato a las autoridades relevantes, de acuerdo con el Capítulo 3 bajo el Título VI del Código del Trabajo. Las autoridades (bien el inspector de trabajo para conflictos locales, o el director del trabajo para conflictos interregionales) deberá, por su parte, intentar llegar a un acuerdo de conciliación y, en caso de fracasar la conciliación, remitir la disputa al consejo de arbitraje. Si transcurridos cuatro días desde su notificación, ninguna de las partes manifiesta su oposición, la decisión resultará vinculante para todas las partes (artículos 253, 254 y 260, Código del Trabajo).
- Las autoridades pueden intervenir en la conclusión de convenios colectivos
- Los convenios colectivos se negociarán en el seno de una comisión paritaria, presidida por un inspector del trabajo, que se encargará de moderar las discusiones y facilitar las negociaciones (artículo 122, Código del Trabajo).
- Las autoridades o los empleadores pueden anular, modificar o ampliar unilateralmente las disposiciones o la cobertura de los convenios colectivos
- A petición de una de las organizaciones sindicales más representativas o a su propia iniciativa, y luego de solicitar la opinión del consejo nacional de trabajo, el Ministro puede decretar que las disposiciones de un convenio colectivo sean obligatorias para todos los empleadores y trabajadores incluidos en su ámbito profesional y geográfico (artículo 128, Código del Trabajo).
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Las personas designadas a ocupar un cargo permanente en la administración pública quedan excluidas del marco de aplicación del Código del Trabajo (artículo 2, Código del Trabajo).
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades para organizar una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje legal - Sólo puede emprenderse una acción de huelga en caso de que fracasen las negociaciones ante el inspector o el director del trabajo. Este fracaso debe constatar en las actas establecidas por el inspector o el director del trabajo, firmadas por las partes implicadas (artículo 264, Código del Trabajo).
- Recurso obligatorio al arbitraje
arbitraje
Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.
Véase conciliación, mediación
o a largos y complejos procedimientos de conciliación conciliación Intervención de una tercera parte neutral, un conciliador, para ayudar a resolver un conflicto laboral mejorando las comunicaciones, ofreciendo azoramiento o interpretando determinadas cuestiones para conseguir que las partes en litigio consigan reconciliar sus diferencias. El conciliador no tiene un papel tan activo como un mediador o un árbitro.
Véase arbitraje, mediación
y mediación mediación Proceso a medio camino entre la conciliación y el arbitraje, en la mediación la tercera parte neutral ayuda a las partes en litigio a alcanzar una solución a un conflicto laboral sugiriendo posibles soluciones no vinculantes.
Véase arbitraje, conciliación antes de iniciar una acción de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje - Cualquier disputa colectiva debe ser notificada a las autoridades relevantes, de acuerdo con el Capítulo 3 bajo el Título VI del Código del Trabajo. Las autoridades (bien el inspector de trabajo para conflictos locales, o el director del trabajo para conflictos interregionales) deberá, por su parte, intentar llegar a un acuerdo de conciliación y, en caso de fracasar la conciliación, remitir la disputa al consejo de arbitraje (artículos 253, 254 y 260, Código del Trabajo). No se impone un tiempo límite para estos procedimientos. No puede iniciarse una huelga mientras la disputa esté en manos del inspector o del director del trabajo (artículo 264, Código del Trabajo).
- Otros requisitos previos indebidos, poco razonables o injustificados
- Un sindicato debe notificar a las autoridades la duración de la huelga (Artículo 8, Ley No. 2001-09 del 21 de junio de 2002 sobre el ejercicio del derecho de huelga).
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Requisamiento forzoso de los huelguistas (aparte de ciertos casos en los servicios esenciales
servicios esenciales
Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales ) - En caso de que los servicios mínimos requeridos no fuesen organizados por parte de los trabajadores según lo dispuesto en el Título IV de la Ley No. 2001-09 del 21 de junio de 2002 sobre el ejercicio del derecho de huelga, las autoridades competentes podrían proceder a la requisición de hasta un 20% de los efectivos de servicio (art. 15). Esto se aplica a los funcionarios y agentes de los establecimientos públicos, semi-públicos y privados de carácter esencial (art. 13). También puede aplicarse a funcionarios y agentes de los establecimientos públicos, semi-públicos y privados de carácter estratégico (art. 17).
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales
servicios esenciales
Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales » en los que el derecho de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje queda prohibido o severamente restringido - El artículo 14 de la Ley No. 2001-09 del 21 de junio de 2002 sobre el ejercicio del derecho de huelga estipula que se consideran servicios esenciales los relativos a la salud, la seguridad, la energía, el agua, el transporte aéreo y las telecomunicaciones (a excepción de la radio y la televisión privadas).
- Ausencia de garantías compensatorias para las categorías de trabajadores privados del derecho de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios de utilidad pública» en los que se pueden imponer servicios mínimos en caso de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje - El Título IV of Ley No. 2001-09 del 21 de junio de 2002 sobre el ejercicio del derecho de huelga estipula que deberán asegurarse servicios mínimos en los establecimientos públicos, semi-públicos y privados de carácter esencial, donde el cese total de actividades pudiera ocasionar graves perjuicios a la seguridad y la salud de la población (art. 13).
En la Práctica
El Tribunal Constitucional de Benín ha prohibido el ejercicio del derecho de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
a los trabajadores/as de los sectores de defensa, seguridad, justicia y sanidad, lo que ha ocasionado profunda preocupación entre los responsables sindicales y observadores legales. El dictamen, hecho público el 28 de junio de 2018, se produjo tras meses de debate entre el Gobierno y el Tribunal, que inicialmente había declarado inconstitucional la medida. “Los funcionarios públicos, las fuerzas de seguridad del Estado y afines han de cumplir su deber en toda circunstancia y no podrán ejercer su derecho a hacer huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
”, indicó el Tribunal en su nuevo dictamen. “No puede producirse interrupción alguna en lo que respecta al desempeño de los empleados públicos de la defensa, seguridad, justicia y sanidad”. Afirma que la decisión se tomó “en interés público” y para “la protección de los ciudadanos”. Los sindicatos han denunciado este brusco giro judicial, calificándolo de chocante y de “caer como un mazazo”.
A principios del mes de junio, un aliado cercado del presidente Patrice Talon, Joseph Djogbenou, fue elegido para presidir el Tribunal Constitucional durante una votación celebrada a puerta cerrada. Djogbenou fue el abogado personal de Talon y había ocupado anteriormente el cargo de ministro de justicia de Benín. Hasta su llegada, el Tribunal venía manteniendo una relación tensa con Talon y había criticado al Gobierno por no comprender ni respetar la Constitución.
El año pasado, el país fue sacudido por una ola de huelgas en el sector público, que ocasionaron la práctica paralización de los sistemas educativo, sanitario y judicial. Las acciones de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
fueron provocadas por los intentos de Talon de introducir reformas de libre mercado.
A pesar de que el 16 de marzo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del decreto del 5 de octubre de 2016 por violación de la libertad sindical
libertad sindical
El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
y de reunión, el Gobierno parece haberse negado a cancelarlo. Este decreto había sido emitido por el Consejo de Ministros prohibiendo todo tipo de reuniones, eventos y expresiones de las federaciones, sindicatos, asociaciones o agrupaciones en todas las universidades nacionales. Por otra parte, un nuevo decreto emitido el 2 de octubre de 2017 define las modalidades de colaboración con las organizaciones estudiantiles y las autoridades estatales de las universidades públicas de la República de Benin.
El 2 de agosto de 2017, Clément Akiye, Secretario General de SYNAPOLICE fue arrestado, acusado de poca diligencia al llevar a cabo una misión de vigilancia en la casa del ex alcalde de la ciudad de Cotonou. Este arresto se produjo solamente unos días después de producirse varias acciones sindicales y la denuncia en los medios de comunicación de nombramientos irregulares, sanciones selectivas y discriminación contra la mayoría de los agentes de policía en Benin.
Un mes más tarde, en septiembre de 2017, Patrice Trekpo, Secretario General interino del Syndicat national des eaux, forêts et chasse - SYNA-SCF (Sindicato nacional de aguas, bosques y caza), también fue puesto bajo arresto por 60 días después de su intervención en una emisión de Golfe Télévision, el 3 de septiembre, en la que denunció las reformas gubernamentales en el sector forestal, la ausencia de un marco para el diálogo social y la negativa del ministro de recibir en audiencia a los sindicatos del sector. En noviembre, Patrice Trekpo fue objeto de un procedimiento de exclusión.
Para protestar contra las detenciones que violan las libertades fundamentales y los derechos sindicales, las confederaciones y centrales sindicales de Benin, incluyendo CSTB, CSA-BENIN CGTB, COSI-BENIN UNSTB, CSUB y CSPIB, realizaron una marcha pacífica en octubre y una sentada en el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en noviembre.
Estas detenciones, que parecen ser medidas de represalia, pueden estar vinculadas a la propuesta de creación de una nueva fuerza de seguridad interna, la policía republicana, presentada en julio, que prevé la supresión del derecho a organizarse sindicalmente y el derecho de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
para los agentes de seguridad.
El 17 de marzo los docentes representados por la Fédération des Syndicats de l’Education Nationale (FESEN), se declararon en huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
reclamando el pago del 25 por ciento de incremento en base al índice de precios, concedido a otros funcionarios civiles, en lugar de la bonificación mensual de 10.000 CFA ofrecida por el Gobierno. Sus demandas incluían asimismo el cese de las amenazas a los docentes y los traslados injustos por tomar parte en las protestas. Durante una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
anterior que finalizó en mayo de 2014, el sindicato se había quejado ya de amenazas contra los dirigentes de los sindicatos de docentes.
En la mañana del 12 de febrero de 2015, agentes de la policía y la gendarmería de la localidad de Abomey impidieron una marcha de los sindicatos que representan a los profesores de educación primaria. La marcha había sido organizada por la agrupación Forum des travailleurs et des peuples reclamando, entre otras cosas, el pago de los beneficios de seguridad social, impagos desde hacía seis años. Apenas iniciada la marcha, los manifestantes fueron rodeados por policías uniformados y gendarmes, enviados al lugar por orden del Prefet responsable de la administración local, Armand Maurice, afirmando que se trataba de una acción ilegal. Ante la presencia intimidatoria de los agentes uniformados, los manifestantes convirtieron su marcha en una sentada.
Pese a la intimidación y las amenazas de deducciones salariales, los sindicatos en Benín, incluyendo CSTB, CSA-BENIN, CGTB, COSI-BENIN y CSPIB, convocaron una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
general en enero de 2014 para protestar contra la represión de una acción de protesta legítima y pacífica organizada el 27 de diciembre de 2013. Representantes del Gobierno, en particular el Director de Gabinete del Ministerio de Enseñanza Pre-escolar y Primaria, Albert ADAGBE, y el Secretario General del Gobierno, Eugène DOSSOUMON, amenazaron a los trabajadores por medio de declaraciones en la prensa. Los trabajadores y trabajadoras, que participaban en una marcha de protesta organizada por los sindicatos para reclamar un aumento del salario mínimo tanto en el sector privado como en las empresas estatales, fueron atacados por la policía y la confrontación se saldó con varios heridos, incluyendo algunos líderes sindicales. La policía utilizó gases lacrimógenos para dispersar a los cientos de trabajadores que se manifestaban pacíficamente. Los sindicatos exigieron que se respeten las libertades democráticas y los derechos sindicales, además de pedir seguridad para las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos de la oposición.
Dos docentes fueron arrestados por infringir la prohibición de mantener reuniones en el lugar de trabajo y otros 14 fueron maltratados y detenidos a petición del director del establecimiento por haber tomado parte en una sentada. Dos representantes sindicales, Jules Amoussouga y Cécil Ayadokoun, fueron asimismo arrestados por mantener discusiones con sus compañeros respecto a la continuación de la acción de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
. Aunque los docentes serían posteriormente liberados, estas detenciones ilustran el clima de represión en Benín.
El 14 de marzo, el Consejo de Ministros decidió sobre una serie de medidas, incluyendo la expulsión de todos los docentes que hubiesen tomado parte o estado implicados en la huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
. El Gobierno empezó además a utilizar reclutas para reemplazar a los trabajadores en huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
.
Actualmente está siendo debatido un proyecto de ley que restringiría el derecho de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
. Los sindicatos han criticado enérgicamente la precipitación y la falta de concertación respecto a esta iniciativa.
Durante todo el año las autoridades mantuvieron execrables relaciones con los sindicatos, a juicio de sus principales dirigentes. Dos acciones de protesta fueron declaradas ilegales, pese a las precauciones tomadas por los sindicatos. Las organizaciones más representativas han denunciado las tentativas del Gobierno de silenciarlas. En un intento por acallar las críticas respecto a la mala gestión del país y el deterioro de la situación socioeconómica, el Gobierno y el Jefe de Estado intervinieron en las cuentas de los sindicatos (misión de la Inspección General de Estado en la Bolsa de Trabajo durante varias semanas). Asimismo, apoyaron a sindicalistas y asociaciones “patriotas”. Los sindicatos también reprochan a las autoridades su falta de interés por el diálogo social. Las reuniones han sido mal preparadas y constantemente pospuestas, o bien no se invita a las organizaciones representativas, como observaron los principales sindicatos de docentes cuando, en septiembre, se estableció el Consejo Nacional de Educación. El 18 de diciembre, sin embargo, se creó una Comisión nacional para el diálogo y la negociación colectiva.