Noruega - Central sindical noruega remite el caso Holship al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El conflicto entre los sindicatos de estibadores y las empresas que operan en el puerto de Drammen dura desde 2013 y, más recientemente, se ha convertido en una disputa judicial.

El actual convenio colectivo marco para los estibadores del puerto data de 1976 y había sido concluido por la confederación sindical noruega Landsorganisasjonen i Norge (LO) y su afiliada la federación del transporte Norsk Transportarbeiderforbund (NTF), con la Confederación Noruega de Empresas (NHO) y su afiliada la Asociación Noruega de Logística y Carga (NHO Logística y Transporte).

Establece un sistema salarial fijo para los estibadores en 13 de los principales puertos noruegos, estipulando además que la carga y descarga de cualquier buque de 50 toneladas de peso muerto que entre o salga de un puerto noruego deberá asignarse a estibadores suministrados por la Oficina de Administración de los trabajos portuarios, un órgano independiente establecido para gestionar los turnos de trabajo y asignar las tareas.

En la primavera de 2013, el subsidiario noruego de Holship (compañía de transporte danesa) utilizó a sus propios empleados para efectuar las labores de carga y descarga de sus buques en el puerto de Drammen, en lugar de recurrir a estibadores asignados por la Oficina de Administración del puerto. Esto desembocó en un bloqueo de dos días por parte de los estibadores locales. NTF solicitó reiteradamente a Holship la negociación de un convenio colectivo en línea con el acuerdo marco. Pero Holship se negó a negociar y NTF anunció un boicot, recurriendo a esa forma de acción en lugar de una huelga, dado que NTF no contaba con miembros en Holship.

Las partes en conflicto procedieron a remitir el caso a los tribunales en Drammen. En marzo de 2014, el Tribunal del Distrito de Drammen dictaminó a favor de los sindicatos. Holship también perdería su apelación contra la sentencia en primera instancia, en septiembre de 2014. Holship aducía que el boicot era ilegal, y que el convenio colectivo marco vulneraba las leyes de competencia y la libertad de establecimiento dentro del mercado único. NTF alegaba que los convenios colectivos quedan fuera de la cobertura de dichas regulaciones.

Los empleadores recurrieron entonces al Tribunal Supremo, que decidió solicitar el asesoramiento del Tribunal de Justicia de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC-EFTA), dado que como Holship era una empresa danesa, se trataba de un conflicto transfronterizo. La cuestión planteada al Tribunal era si la exención general de que se benefician los convenios colectivos respecto a las normas de competencia del Espacio Económico Europeo (EEE) cubre el recurso a un boicot contra un usuario del puerto para conseguir que éste acepte un convenio colectivo, cuando dicha aceptación implica que el usuario del puerto debe dar preferencia a la contratación de servicios de carga y descarga como los de la Oficina de Administración, en lugar de utilizar para el mismo trabajo a sus propios empleados.

El Tribunal de la EFTA apoyó la demanda de los empleadores en abril 2016, indicando que la exención general de las normas de competencia del EEE no “cubre la asignación de prioridad de empleo como en el presente caso”.

El Tribunal Supremo examinó el caso en diciembre de 2016. Llegó a la conclusión de que las cláusulas del convenio colectivo restringen la libertad de establecimiento, lo que no podría justificarse en base a las normas de la EEE. También encontró que el papel de la Oficina de Administración impedía la entrada de otros actores económicos a este mercado particular –en este caso Holship en el puerto de Drammen–. Dictaminó que imponer un boicot para obligar a una empresa a recurrir a los trabajadores suministrados por la Oficina de Administración no era legal, al ir en contra de la libertad de movimiento en el área del EEE.

El dictamen judicial puso fin al boicot, así como a varias “huelgas de solidaridad” en otros puertos noruegos. No obstante, LO presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), aduciendo que Noruega había violado su derecho a establecer convenios colectivos, apoyándose en el artículo 11 del Convenio. Según LO, el Tribunal Supremo se equivocó al fallar que los demandantes no podían reclamar legalmente la aplicación de los términos del convenio colectivo por parte de Holship y al subordinar el derecho de negociación colectiva al libre establecimiento en base al acuerdo del EEE. Esto representa una restricción indebida tanto al derecho de negociación colectiva como al derecho de huelga. El caso está todavía pendiente en el TEDH.

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