Cuba

La CSI no tiene ninguna afiliada en Cuba.
Cuba ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical
libertad sindical
El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1952 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1952.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está reconocido por la ley, pero estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
No se dispone de información .
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone un sistema de monopolio sindica y/o un sistema que prohíbe o restringe la sindicalización a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- El Gobierno prohíbe explícitamente los sindicatos independientes, aunque niega que exista una obligación legal para los trabajadores/as de afiliarse a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Los órganos de control de la OIT vienen solicitando desde hace varios años la necesidad de suprimir la referencia a la Central de Trabajadores de Cuba en el Código del Trabajo de 1985, y señalan que la ley no debe institucionalizar un monopolio de hecho al referirse a una central sindical específica.
- Se conceden privilegios excesivos o indebidos a ciertas organizaciones (por ejemplo, privilegios que vayan más allá de la prioridad en representación a efectos de la negociación colectiva o la consulta por parte de los gobiernos, o respecto a la designaci
- La ley confiere a la Central de Trabajadores (CTC) de Cuba el monopolio de la representación de los trabajadores ante las instancias gubernamentales. Desde hace años la OIT viene instando al Gobierno a que modifique la ley remplazando la referencia a la CTC por la de "organización más representativa".
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva no está específicamente protegido por la ley, pero tampoco queda explícitamente prohibido.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades para poder negociar colectivamente
- La legislación cubana requiere la aprobación de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo para la suscripción de convenios colectivos en un amplio sector de actividades.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Procedimiento de arbitraje
arbitraje
Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.
Véase conciliación, mediación
impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.
Véase convenio colectivo
, no sólo en los servicios esenciales servicios esenciales Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales - En caso de divergencias entre las partes en el proceso de negociación colectiva, la ley impone el arbitraje obligatorio y posibilita la injerencia o la intervención de las autoridades y de la Central de Trabajadores de Cuba.
Disposiciones que entorpecen el recurso a convenios colectivos y su eficacia
- Ausencia de mecanismos apropiados para fomentar y promover la maquinaria para la negociación colectiva
- La OIT estima que la ley impone a todas las organizaciones sindicales una metodología establecida por la Central de Trabajadores de Cuba en el marco del sistema del monopolio sindical establecido por la legislación, lo cual junto con la existencia de disposiciones excesivamente detalladas en cuanto al modo en que las mismas deben ser celebradas, no fomenta adecuadamente unas negociaciones colectivas libres y voluntarias en el sentido del artículo 4 del Convenio 98 de la OIT.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
Está prohibido hacer huelga.
En la Práctica
El gobierno conculca el derecho a negociar colectivamente y a la libertad de sindicalización y la representación independiente de los trabajadores. Ha tomado la decisión de despedir masivamente a cientos de miles de trabajadores/as, anuncia mayores medidas represivas y disciplinarias en los centros de trabajo. Propicia un modelo que busca mantener la esencia del sistema: el colectivismo, la propiedad estatal de los medios de producción, la centralización de las decisiones, la planificación, la prohibición de la acumulación individual de la riqueza pero a la vez exige mayor productividad a empresas y trabajadores, negando la libertad económica, política y cultural con mayor control y represión.
Para el Pleno del Consejo Nacional de la Central de Trabajadores, “hay que demostrar al mundo que los trabajadores, como columna vertebral de nuestra sociedad, avanzarán hasta superar la coyuntura económica, seguros de que van por el único camino posible, correcto y justo”. Salvador Valdés, secretario general de la CTC, ponderó la importancia de que el Plan del 2011 tome lecciones del 2010. “Los grandes desafíos económicos del país llaman al movimiento sindical a cambiar sus métodos y estilos, para ejercer una saludable contrapartida ante las violaciones y transgresiones que puedan ir apareciendo en la implementación de los cambios”.
Los resultados parciales de este proceso evidencian que, aun cuando hubo una preparación previa para estos cambios, subsisten problemas que deben ser resueltos. Aunque este es un proceso eminentemente administrativo, el sindicato no puede ser neutro y debe ser el primer preocupado porque a ese trabajador se le dé atención y no quede desamparado.
Hasta noviembre de 2010, se contabilizaban 1.224 arrestos por motivos políticos, lo que desalienta la formación de sindicatos independientes siendo el ejercicio de la libertad sindical
libertad sindical
El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
asimilado por las autoridades a una actividad política.
No se han producido cambios en la legislación laboral cubana. El movimiento sindical está controlado por el Estado cubano, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), cuyos dirigentes no son elegidos por los trabajadores, sino nombrados por el Estado y el Partido Comunista de Cuba.
El 10 de junio, el ex prisionero político cubano José Ramón Castillo denunció ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, diversas violaciones a los derechos sindicales en Cuba. Él fue declarado prisionero de conciencia por Amnistía Internacional y testificó ante el foro como víctima de la represión en Cuba. Señaló que la autodeterminación de los trabajadores cubanos no es respetada en la isla. Los trabajadores carecen del derecho a organizar sindicatos independientes del Estado y cinco cubanos están actualmente presos por haber intentado organizar sindicatos independientes. Todo ello ha sido ampliamente documentado por las instituciones internacionales pertinentes.