Fiji - El Decreto relativo a las industrias nacionales esenciales impide a los sindicatos funcionar normalmente: Misión de la OIT

Un informe de 2014 al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluye que el Decreto relativo a las industrias nacionales esenciales (ENID) ha hecho que les resulte imposible a los sindicatos seguir funcionando en las industrias designadas.

Entre otras cosas, el ENID:

  • Prohíbe a los sindicatos representar a los trabajadores en las negociaciones colectivas;
  • Establece un mínimo muy elevado (75 trabajadores) para el registro de una unidad de negociación, y limita la validez del registro de una unidad de negociación a dos años (mientras que el plazo de negociación de los convenios colectivos es de tres años);
  • Anula los convenios colectivos existentes;
  • Prohíbe el pago de horas extraordinarias, incluso por trabajo durante el fin de semana, en los días libres, y en días festivos;
  • Elimina los salarios mínimos y los términos y condiciones de trabajo en las industrias cubiertas;
  • Prohíbe todas las huelgas, paros laborales, o cualquier acción que pudiera tener un impacto negativo sobre el empleador;
  • Requiere que todos los miembros, cargos, directivos y ejecutivos del sindicato estén empleados en la compañía designada.

Las industrias abarcadas por el ENID son todas aquellas que se consideran vitales a la economía nacional o al producto interior bruto, y aquellas industrias en las que el Gobierno tiene intereses mayoritarios y esenciales. Figuran entre ellas el sector financiero, la industria de telecomunicaciones, la aviación civil, las empresas de servicios públicos, los empleados municipales, la prevención de incendios y las industrias madereras.

La Fiji Public service Association (FPSA) indicó que, en virtud de este decreto, perdió a todos sus afiliados adscritos a la Autoridad Tributaria y Aduanera de Fiji, la Autoridad de Recursos Hídricos de Fiji, la empresa Airports Fiji Limited, la Dirección Nacional de Prevención de Incendios, la empresa Fiji Hardwood Corporation Limited y el ayuntamiento de Nasinu, lo que representa más de 600 miembros. El sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina del sindicato, que inicialmente se había suprimido en su totalidad para más de 25.000 miembros, sería restablecido parcialmente dos meses después.

En octubre de 2014, la OIT envió una Misión de Contactos Directos a Fiji, con objeto de investigar la queja presentada por los sindicatos nacionales en relación con el ENID.

Tras mantener extensas consultas tripartitas, la Misión llegó a la conclusión de que Fiji debe tomar medidas urgentes en relación con los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Específicamente, encontró que el ENID había ocasionado la disolución de sindicatos y la revocación de convenios colectivos, un temor a perder su empleo entre los representantes de los trabajadores, un grave desequilibrio de poder en los procesos de negociación colectiva, y el sobreseimiento de las causas judiciales que afectaban a empresas abarcadas por el decreto sobre la base de que las disposiciones de este último no permitían la revisión judicial.

Informó además que todas las unidades de negociación establecidas en base al ENID indicaron “seguir una estrategia general que se limitaba a tratar de mantener las condiciones que ya se habían acordado con los sindicatos, y dado el desequilibrio de poder y de capacidad tenían que aceptar todo cambio que propusiese el empleador”.

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