El Salvador

Las afiliadas de la CSI en El Salvador son la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS) y la Confederación Sindical Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador (CSTS).
El Salvador ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 2006 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 2006.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está regulado por el Código de Trabajo
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- Para estar legalmente registrados, los sindicatos deben cumplir con numerosos requisitos que pueden obstaculizar su creación.
- Poderes para rechazar el registro oficial por motivos arbitrarios, injustificados o ambiguos
- El Código de Trabajo dispone que, para que los sindicatos constituidos tengan existencia legal, el empleador debe certificar la condición de asalariados de los miembros fundadores (Artículo 219 del Código de Trabajo).
- Se requiere un número mínimo de miembros excesivo para establecer un sindicato
- Tanto el Código de Trabajo como la Ley de Servicio Civil establecen un mínimo de 35 trabajadores/as para constituir un sindicato (Artículo 211 del Código de Trabajo y el 76 de la Ley de Servicio Civil).
- Otras formalidades o requisitos que retrasan en exceso o impiden considerablemente el libre establecimiento de una organización
- El Código de Trabajo dispone que si se deniega la personería jurídica de un sindicato, queda prohibido cualquier intento de promoción de la organización durante los seis meses siguientes (Art. 248 del Código de Trabajo).
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone restricciones al derecho de los trabajadores/as a afiliarse al sindicato de su elección
- El Código de Trabajo prohíbe la afiliación de un(a) trabajador(a) del sector privado a más de un sindicato.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- Los integrantes de la directiva sindical deben ser salvadoreños de nacimiento (Artículo 47, párrafo 4 de la Constitución Nacional; Artículo 225 del Código de Trabajo; Artículo 90 de la Ley de Servicio Civil).
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otras categorías
- Los trabajadores de la seguridad privada tampoco gozan del derecho de constituir o afiliarse a organizaciones sindicales (Constitución de El Salvador, decreto modificatorio Nº 33 de 2009).
- Otros funcionarios y empleados públicos
- A pesar de la modificación del Artículo 47 de la Constitución, que prohibía la sindicalización de los funcionarios públicos en general, la prohibición aún persiste para los miembros de la carrera judicial y, en el caso del Ministerio Público, además de los titulares de las instituciones que lo integran, no podrán sindicalizarse ni sus respectivos adjuntos, ni quienes actúan como agentes auxiliares, procuradores auxiliares, procuradores de trabajo y delegados (Arts. 219 y 236 de la Constitución de la República).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Se requiere una representatividad excesiva o un número mínimo de miembros para poder negociar colectivamente
- El Código de Trabajo y la Ley de Servicio Civil establecen que, para la conclusión de un primer convenio colectivo, el sindicato debe afiliar no menos del 51 por ciento de los trabajadores/as de la empresa o establecimiento. Si bien la ley permite que dos o más sindicatos se unan con el fin de alcanzar el porcentaje mencionado, no acepta que - en caso de desacuerdo y si no se reúne el porcentaje requerido - el sindicato negocie en representación de sus propios afiliados (Artículo 270 y 271 del Código de Trabajo; Artículo 106 y 123 de la Ley de Servicio Civil).
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Las autoridades o los empleadores pueden anular, modificar o ampliar unilateralmente las disposiciones o la cobertura de los convenios colectivos
- El Código de Trabajo establece que 'si las condiciones económicas del país o de la empresa variaren sustancialmente, podrá cualquiera de las partes pedir la revisión del contrato colectivo de trabajo, siempre que haya transcurrido por lo menos un año de vigencia del plazo original' (Artículo 276 del Código de Trabajo).
Restricciones respecto al ámbito de aplicación y la efectividad legal de los convenios colectivos negociados
- Se requiere la aprobación de las autoridades respecto a convenios colectivos concluídos libremente
- Para la validez de los contratos colectivos celebrados con una institución pública se necesita la aprobación del respectivo ministerio, previa consulta con el Ministerio de Hacienda (Artículo 287 del Código de Trabajo; Artículo 119 de la Ley de Servicio Civil).
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Los trabajadores/as del sector público que no estén empleados por agencias autónomas, como los hospitales públicos y la compañía estatal de electricidad, no tienen derecho a emprender negociaciones colectivas. Otras categorías excluidas son los colectores, tesoreros, pagadores, intendentes, guarda-almacenes, bodegueros y auditores en cualquier dependencia de las instituciones públicas.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Se requiere una representatividad excesiva o un número mínimo de miembros para organizar una huelga legal
- El Código de Trabajo posibilita la declaración de ilegalidad de la huelga 'cuando de la inspección resulte que los trabajadores en huelga no constituyen por lo menos el 51 por ciento del personal de la empresa o establecimiento' (Artículo 553 (f) del Código de Trabajo).
- Requisito de un quórum excesivo o de obtener una mayoría excesiva en una votación para poder convocar una huelga
- El Código de Trabajo dispone que la huelga debe ser decidida por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento que estuviese afectado por el conflicto, en cuyo caso la decisión obligará a todo el personal. Por el contrario, cuando hubiese sido decidida por menos de la mayoría absoluta, el sindicato y los trabajadores implicados en el conflicto estarán obligados a respetar la libertad de trabajo de quienes no se adhieran a la huelga (Artículo 529 del Código de Trabajo).
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- La Constitución establece que los trabajadores públicos y municipales no tienen derecho a la huelga (Art. 221 de la Constitución).
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- El Código de Trabajo dispone que la huelga será declarada ilegal cuando la misma se lleve a cabo en un servicio esencial. Sin embargo, dichos servicios no están especificados en el Código de Trabajo (Artículo 515 y 553 (a) del Código de Trabajo).
En la Práctica
A finales de abril de 2021, la empresa AB InBev, una de las mayores fabricantes de cerveza del mundo, despidió de manera improcedente a 32 trabajadores y trabajadoras miembros del Sindicato de Trabajadores de la Constancia (Sitraconsta), afiliado a la UITA; el 30 de julio fueron despedidos otros 30 miembros del sindicato. La empresa tiene una amplia trayectoria de violaciones a la libertad sindical en El Salvador y en varios países de América Latina. El sindicato reclamó la reincorporación inmediata de los miembros del sindicato injustamente despedidos, el reconocimiento del sindicato y el comienzo de la negociación colectiva. La empresa se ha negado continuamente a iniciar la negociación alegando estar demasiado ocupada en un proceso de reestructuración y las medidas para sobrellevar la pandemia.
La Constancia ha mantenido a lo largo de 2021, su política antisindical con la que intimida a los sindicalistas diciéndoles que los despidos son responsabilidad de Sitraconsta y ofreciendo seguridad laboral a trabajadores y trabajadoras que demuestren renuncia al sindicato. La situación es incierta para los trabajadores despedidos y para quienes exigen el respeto a la libertad sindical y la negociación colectiva.
En diciembre de 2018, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS) eligió debidamente a su junta directiva durante su asamblea anual. En abril de 2019, un pequeño grupo de miembros disidentes convocó una asamblea extraordinaria, a pesar de contar con un porcentaje muy inferior al 25% que se exige para hacerlo. Dicha asamblea extraordinaria ilegítima disolvió la junta directiva y eligió una nueva, todo ello en flagrante violación de los estatutos del sindicato y del debido procedimiento.
El Ministerio de Trabajo aceptó el registro de esta nueva junta directiva ilegal y el 4 de septiembre de 2019 se lo notificó a sus líderes legítimos. En respuesta, el STISSS interpuso una denuncia en la que alegaba que el registro constituye una violación de los estatutos y del debido procedimiento.
La disolución ilegal de la junta legítimamente elegida (compuesta por Armida Estela Franco, José Roberto Méndez, Kelvin René Rojas, Francisco Andrés Franco, José Abel Cerna, Jenny Elizabeth Barrientos, Eduardo Calles Recibos, Nelly del Carmen Ponce y Jaime Leonel Martínez) representa una usurpación del STISSS por parte de individuos no representativos y elegidos indebidamente en flagrante violación de sus estatutos. El reconocimiento de dicha junta directiva ilegítima por parte del Ministerio de Trabajo constituye un ataque a la libertad sindical, a la democracia de los sindicatos y al cumplimiento del Estado de derecho.
Debido a la decisión del Ministerio de Trabajo, este grupo minoritario ejerce el control sobre las finanzas del sindicato y sobre las cuotas de sus miembros, que debían haberse puesto bajo custodia hasta que se resolviera el conflicto entre las dos juntas directivas. Los activistas sindicales manifiestan su temor a que se trate de un esfuerzo coordinado del gobierno salvadoreño para legitimar a la nueva junta.
Estos actos violan las normas fundamentales del trabajo, el código laboral salvadoreño y las obligaciones contraídas por El Salvador en relación con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
El 19 de septiembre de 2019 una comisión ad hoc de la Asamblea Legislativa se reunió para exponer observaciones al borrador del nuevo proyecto de Ley de Servicio Público. La Federación Sindical de Trabajadores de los Servicios Públicos de El Salvador, la Federación Unión General de Trabajadores Salvadoreños y la Federación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores Democráticos de El Salvador, expresaron, a través de sus líderes, que dicho proyecto de Ley atenta contra los derechos de los trabajadores porque, entre otros detrimentos, elimina el derecho a la huelga.
En enero de 2018, varios miembros de la Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (USTTISDEMU) denunciaron ante la Fiscalía General a Vanda Pignato y a Yanira Argueta, presidenta y directora del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), entre otros, por coacción a la libertad sindical y entorpecimiento al derecho de reunión y asociación durante el año 2017. El sindicato viene denunciando estas conductas desde 2016 sin que se haya producido ningún cambio al respecto. Miembros de la USTTISDEMU alegan que se les han aplicado reducciones salariales por su labor de defensa de los derechos laborales. Así mismo, han denunciado traslados y la imposición de sanciones disciplinarias que vulneran su derecho de fuero y libertad sindical.
El 22 de diciembre de 2015, más de 15 inspectores especializados y técnicos con más de 7 años de experiencia en la Autoridad de Aviación Civil fueron despedidos de sus cargos sin ninguna justificación y sin seguir con el proceso de ley. Los trabajadores estaban afiliados al Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Industria Aeroportuaria de El Salvador Similares y Conexos (SITIAPES).
El 28 de febrero de 2014 la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS) denunció una serie de despidos antisindicales cometidos por las Alcaldías Municipales de Apopa y San Martín.
Según la CATS, el Gobierno municipal de Apopa violó las leyes nacionales al trasladar a los dirigentes sindicales a otros puestos de trabajo, desmejorando sus condiciones de trabajo, o al despedirlos injustificadamente.
En el caso de la Municipalidad de San Martín, despidieron al Secretario General y a la Secretaria de Educación y Cultura del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de San Martín (SETRAMUSAM). También han trasladado al Secretario Primero de Conflictos, al Secretario de Finanzas, al Secretario de Asistencia y Previsión Social, y a la Secretaria de Actas y Acuerdos, desmejorando de igual manera sus condiciones laborales.
En junio de 2013, casi dos años después de haber demandado el inicio de la negociación para la firma de un nuevo convenio colectivo, el Sindicato de Empresa Lido S.A. (SELSA) ha tenido que enfrentarse a una embestida antisindical de la empresa y a la actitud displicente de las autoridades laborales. El sindicato denunció que la empresa estaría manteniendo un clima de acoso psicológico contra el personal para que renunciasen al sindicato, atacando y desprestigiando a los directivos del SELSA, además de reducir los salarios e incluso despedir a aquellos trabajadores que ya no gozan de fuero sindical.
Los 67.000 trabajadores empleados en las 15 zonas francas de exportación (ZFE) del país, en su mayoría mujeres, padecen una relación laboral de explotación y maltrato, abuso verbal, amenazas, y acoso sexual. El sector de la maquila textil se ha caracterizado por mantener una política antisindical, despidiendo a quienes intentan ejercer sus derechos sindicales, constituir sindicatos o afiliarse a los ya existentes. Se considera que las condiciones de trabajo en las ZFE pueden asimilarse al trabajo forzoso. Asimismo, numerosos empleados públicos tienen prohibido ejercer su derecho a organizarse y el derecho de huelga es tan restringido que resulta prácticamente imposible ejercerlo. Los trabajadores y trabajadoras del sector privado se enfrentan a un gran número de restricciones, exceso de formalidades y requisitos antes de poder constituir o afiliarse a un sindicato. Las prácticas antisindicales están muy extendidas, y las autoridades públicas no intervienen de forma cabal para ponerles alto. Además, la ley no prevé la reincorporación de los trabajadores ilegalmente despedidos debido a su afiliación o sus actividades sindicales.
Prácticas laborales como la subcontratación de trabajadores/as representan un obstáculo para la organización sindical y la negociación colectiva. Por otro lado, las listas negras siguen circulando principalmente en las zonas francas industriales, y niegan el derecho al empleo a aquellas personas que haya mantenido alguna relación con organizaciones sindicales.
La mediación del Ministerio de Trabajo en casos de sindicatos contra patronales sigue teniendo las mismas deficiencias. Los mediadores, del ministerio de trabajo, actúan sólo como oyentes, y no tienen mayor capacitación o habilidades para realizar una mediación efectiva.
Según varios sindicatos se han notado cambios positivos en la manera de funcionar del Ministerio de Trabajo, sobre todo en las inspecciones en materia de violaciones a los derechos laborales. También se nota que, con la nueva actitud del Gobierno, es más fácil concienciar y afiliar a los trabajadores, incluso a los subcontratados, y establecer el diálogo social con las empresas sobre temas como la seguridad y la estabilidad laboral.
Según Jaime Rivera, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Sector Eléctrico (STSEL) y Secretario General de la Federación Sindical de Trabajadores de los Servicios Públicos de El Salvador (FESTRASPES), uno de los principales avances registrados con el nuevo Gobierno ha sido la agilización de algunos casos de reconocimiento sindical. Ejemplo de ello fue el que se otorgara personalidad jurídica al Sindicato de Trabajadores de Empresa AVX-Kyocera (SITRAVX), ubicada en la zona franca San Bartolo. Este sindicato llevaba dos años esperando el reconocimiento por parte del Ministerio de Trabajo, tiempo que aprovechó la empresa para despedir e intimidar a sus fundadores.
Otro caso emblemático es el del Sindicato de Industria de Trabajadores de las Comunicaciones (SITCOM), que lleva seis años esperando su registro y espera que se acelere el proceso, aunque a finales de 2009 aún no se le había otorgado.
Aunque el derecho de negociación colectiva está reconocido por la ley, no se aplica en las zonas francas industriales a causa de la extrema discriminación antisindical de los empleadores y a la abdicación por parte del gobierno de su responsabilidad de defender el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores/as de las zonas francas. Cualquier intento de organización es reprimido y, si intentan formar o afiliarse a un sindicato, se amenaza a los trabajadores/as con el despido, o con trasladar la empresa dejando a toda la plantilla sin empleo.
Las listas discriminatorias, llamadas «listas negras», constituyen uno de los instrumentos patronales antisindicales más utilizados por las empresas, principalmente en las zonas francas industriales. Negando el derecho al empleo a personas en cuyo historial figure alguna relación con organizaciones sindicales, las empresas van garantizando la práctica extinción de sindicalistas en estas zonas y, por tanto, resulta mucho más difícil la creación de nuevos sindicatos. Existe total complicidad entre las distintas empresas al hacer circular entre ellas estas listas. Por otro lado, y a pesar de la denuncia permanente, las instituciones estatales no hacen nada al respecto.
Prácticas laborales como la subcontratación de trabajadores/as a través de una empresa intermediaria se convierten en un obstáculo para la organización sindical y la negociación colectiva. En estos casos, la responsabilidad patronal queda totalmente diluida y resulta invisible, ya que la empresa y los superiores con quienes se tiene relación directa no son el empleador legal. Así pues, la empresa nunca reconocerá al sindicato, y mucho menos entrará en un proceso de negociación colectiva.
En los primeros cien días del nuevo Gobierno, que asumió el poder el 1 de junio, y dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo, se fundó la Escuela de Formación Sindical. Se espera que la cuestión de los derechos laborales y las libertades sindicales se incluyan en los planes de estudios de secundaria y bachillerato.