Estonia

La afiliada de la CSI en Estonia es la Confederación de Sindicatos Estonios (EAKL).
Estonia ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1994 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1994.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está regulado por la legislación.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Otras formalidades o requisitos que retrasan en exceso o impiden considerablemente el libre establecimiento de una organización
- La Ley de Impuestos sobre la Renta obliga a los sindicatos a facilitar una lista de todos sus miembros, incluyendo el número de su documento de identidad, a menos que los miembros se opongan a esta declaración con lo que perderían la deducción fiscal respecto a la cotización sindical.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Disposiciones que entorpecen el recurso a convenios colectivos y su eficacia
- Ausencia de mecanismos apropiados para fomentar y promover la maquinaria para la negociación colectiva
- Según la Oficina de Estadística de Estonia, en el segundo trimestre de 2019 había 667.700 personas empleadas en el país. El número mencionado de trabajadores cubiertos por convenios colectivos representaría, por lo tanto, el 13,3% del total de trabajadores empleados en Estonia. Por consiguiente, la Comisión de Expertos de la OIT pidió al Gobierno que promoviera el pleno desarrollo y utilización de los mecanismos de negociación colectiva a fin de aumentar el número de trabajadores amparados por convenios colectivos.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
El derecho de huelga está regulado por el Código de Trabajo
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- Todos los funcionarios civiles y empleados en las agencias gubernamentales, así como en otros organismos estatales y de gobiernos locales, ven denegado su derecho a hacer huelga. La OIT, el Consejo de Europa e incluso el Canciller de Justicia de Estonia (defensor del pueblo) han criticado esta situación, y el Gobierno prometió eliminar la prohibición de huelga hace ya ocho años. En junio de 2008, el Comité de Libertad Sindical (CLS) adoptó un informe definitivo respecto a la queja relacionada con esta cuestión y remitida por la Confederación de Sindicatos de Estonia (EAKL), afiliada a la CSI. El CLS pedía al Gobierno que actúe sin demora introduciendo los cambios legislativos necesarios de manera que la Ley de Resolución de Conflictos Laborales esté conforme con las normas de la OIT. Aunque no se han producido enmiendas a la legislación actual, el Ministerio de Justicia informó a la OIT que había preparado un concepto de modernización del servicio público, que establece una definición nueva y más limitada del término «funcionario público» con miras a que sólo incluya a los empleados que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. No obstante, en enero de 2008, el Ministerio de Justicia confirmó que la coalición gubernamental tenía previsto mantener la prohibición de huelga para todos los empleados del servicio civil en base a la nueva LSP.
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- La legislación autoriza al Gobierno a elaborar una lista de empresas y otros organismos encargados de atender las necesidades esenciales de la población y la economía. Pero han transcurrido 13 años desde que se promulgó la ley de Resolución de Conflictos Laborales Colectivos y sigue sin haberse establecido dicha lista.
En la Práctica
En 2015, el sindicato independiente de marinos Eesti Meremeeste Sõltumatu Ametiühing (EMSA) negoció en su convenio colectivo con AS Tallink Grupp y sus subcontratistas que todas las compañías abonarían un monto anual fijo al fondo de bienestar social establecido para el pago de prestaciones a los trabajadores. El convenio se vino aplicando sin problemas hasta 2018, pero en 2019, el empleador anunció su decisión unilateral de no efectuar ningún pago para ese año.
En diversas reuniones mantenidas con los sindicatos para intentar resolver la cuestión, el empleador exigió que se le diera acceso a la información personal de los trabajadores en relación con el fondo, lo que vulneraría la ley de protección de datos. El empleador intentó además dar instrucciones a los sindicatos sobre cómo gestionar el fondo. Los sindicatos rechazaron de plano ese flagrante intento de interferir en la administración del fondo de bienestar.
Aunque se llegó a un acuerdo para 2020, EMSA sigue teniendo la intención de presentar una demanda ante los tribunales contra AS Tallink Grupp, para garantizar que se aplique el convenio colectivo. La Confederación de Sindicatos Estonios ha manifestado su preocupación ante esta clara violación del convenio colectivo y el intento de controlar las actividades sindicales y de acceder a información sensible sobre los trabajadores.
El Sindicato Independiente de Marinos de Estonia (EMSA) informó que, en junio de 2018, en el transcurso de las negociaciones del convenio colectivo, Mart Loik, miembro del Consejo de Administración de la compañía de ferry TS Laevad, organizó una reunión con los trabajadores proponiéndoles la conclusión de un acuerdo colectivo directamente con ellos, dejando de lado al EMSA. Les ofreció los mismos beneficios que solicitaba el sindicato y que la dirección había venido rechazando hasta la fecha en el marco de las negociaciones colectivas.
EMSA reclamó de inmediato a TS Laevad una rectificación, alegando que la compañía había falsificado los niveles salariales de sus empleados miembros de EMSA implicando que el sindicato había realizado reclamaciones poco razonables y “únicamente le importaban sus propios miembros”. Una de las demandas de EMSA era efectivamente un incremento salarial para pasar de 0,50 a 5 EUR por hora, lo que sigue siendo inferior en 2 EUR a la paga en otras compañías navieras donde EMSA ha concluido convenios colectivos. Según EMSA, la dirección de TS Laevad incurrió además en un comportamiento poco ético al ofrecer atractivas ventajas a los empleados para inducirles a no firmar un convenio colectivo a través del sindicato.
El sindicato está considerando la posibilidad de llevar ante los tribunales a TS Laevad, subsidiario del Puerto de Tallin (Tallinna Sadam), por tergiversación de los hechos, prolongando la disputa en relación con el convenio colectivo, al tiempo que manifestó que la huelga no sería inevitable.
En octubre de 2015, Transiidikeskuse AS, compañía de estibadores portuarios, puso fin al contrato de un trabajador justo después de que hubiera sido elegido como enlace sindical. El caso fue remitido al tribunal, que el 28 de junio de 2016 dictaminó que el despido era improcedente. Sin embargo, ese mismo día, la compañía prescindió de su puesto de trabajo. El 30 de octubre de 2017, el tribunal reiteró que los motivos aducidos para su despido no eran válidos y por tanto el despido improcedente. Pero la compañía no lo readmitió. De hecho, la dirección le prohibió la entrada a los locales de la empresa aunque siguió pagando su salario. Se envió una solicitud a la Inspección de Trabajo para que intercediese a fin de resolver la cuestión, que todavía sigue pendiente. Transiidikeskuse AS continúa negándose a reconocer al sindicato legalmente establecido en la empresa y ha rechazado cualquier intento de negociación de un convenio colectivo.
La Confederación de Sindicatos Estonios ha indicado que los sindicatos han encontrado problemas generales a la hora de defender los derechos de los trabajadores/as. Muchas veces guardan relación con el procedimiento legal: establecer que existe discriminación en los tribunales de trabajo constituye un nuevo fenómeno y se cuenta con muy poca experiencia para tratar tales casos. Sigue siendo relativamente fácil despedir a los sindicalistas, ya que no hay ninguna obligación, en base a la Ley sobre Contratos de Empleo, de readmitir a un representante sindical despedido si no se considera razonable teniendo en cuenta los intereses de ambas partes. La compensación muchas veces es reducida por los tribunales, aunque la ley estipula que ha de situarse a un nivel razonable. Los procesos judiciales son lentos y costosos, y las reclamaciones de compensación en caso de terminación injustificada de un contrato de empleo están sujetas a unos honorarios relativamente elevados.
La Confederación de Sindicatos Estonios (EAKL) informa que el comportamiento antisindical es moneda corriente en el sector privado. Algunas empresas advierten a los trabajadores contra la formación de sindicatos y los amenaza con el despido o la reducción de los salarios; o bien les promete ventajas si no se afilian a ningún sindicato. A veces forman “sindicatos amarillos”.
La aplicación de la ley depende principalmente de las inspecciones del trabajo, las cuales rara vez persiguen los casos de comportamiento antisindical. Una batalla legal puede ir seguida de una lucha para hacer cumplir la decisión de un tribunal o un comité de resolución de conflictos laborales. Por ejemplo, cuando a un delegado sindical despedido injustificadamente se le concede la reincorporación, pero se le impide volver a su puesto de trabajo, tiene que ponerse en contacto con un agente judicial privado, quien exige un depósito del 50% del salario mínimo mensual.
Se estima que entre el 20 y el 25% de la población activa está cubierta por convenios colectivos. Tanto empleadores públicos como privados tienden a mostrarse reacios a participar en la negociación colectiva y ponen trabas al proceso. La crisis económica dificulta las negociaciones, e incluso empresas rentables exigieron concesiones o dejaron de cumplir los acuerdos. Por ejemplo, en mayo, la empresa de transporte marítimo Tallink dejó de pagar los complementos salariales previstos en el convenio colectivo, y sólo después pidió a los sindicatos entablar nuevas negociaciones.