Ghana

Las afiliadas de la CSI en Ghana son la Ghana Federation of Labour (GFL) y el Ghana Trades Union Congress (GTUC).
Ghana ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1965 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1959.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está regulado por la legislación.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Otras formalidades o requisitos que retrasan en exceso o impiden considerablemente el libre establecimiento de una organización
- La normativa 10(2) de la Reglamentación Laboral 2007 establece que cuando dos o más personas quieran crear un sindicato, deberán “registrarlo ante el funcionario responsable de las cuestiones laborales y abonar una cuota de inscripción de 3 millones de cedis para obtener un certificado de registro”.
- Restricciones al derecho de los sindicatos a establecer ramas, federaciones y confederaciones o a afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales
- Si bien está previsto que los sindicatos puedan crear o unirse federaciones y afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores, en los derechos organizativos de los sindicatos no existe ninguna disposición legal que autorice a los sindicatos crear o unirse a una confederación (artículo 81, Código Laboral de 2003).
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Otras interferencias externas admitidas por la ley
- Los sindicatos no podrán recibir ayuda financiera o material por parte de un partido político (artículo 82, Código Laboral de 2003).
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Los servicios penitenciarios y las agencias de seguridad e inteligencia, especificados en la Ley de Agencias de Seguridad e Inteligencia de 1996, están excluidos del ámbito de aplicación del Código Laboral de 2003 (artículo 1).
- Trabajadores/as de zonas francas industriales (ZFI)
- Si bien el Código Laboral de 2003 no excluye de su cobertura a los trabajadores de las Zonas Francas Industriales (ZFI), el artículo 34(i) de la Ley de las ZFI establece que los organizadores y las empresas de las zonas francas serán libres de negociar y establecer los contratos de empleo con los trabajadores y trabajadoras, en los cuales se incluirán las escalas salariales, el número mínimo de horas de trabajo, las condiciones de suspensión y despido del empleado, los términos para la resolución de conflictos que surjan entre empleadores y trabajadores, y otros términos de empleo que sean consistentes con los Convenios de la OIT sobre los derechos de los trabajadores/as y las condiciones de empleo.
- Personal directivo y de supervisión
- Un trabajador cuya función se considere relacionada con el establecimiento de políticas, con la toma de decisiones, con la gestión de la empresa, con un puesto de confianza, que desempeña tareas de carácter altamente confidencial o que trabaja como agente de un accionista en una empresa, no tendrá derecho a crear ni a afiliarse a un sindicato. Las clases de trabajadores que se considera entran dentro de estas categorías se determinarán mediante un acuerdo entre el empleador y los trabajadores o sindicatos, teniéndose en cuenta la estructura de la organización y las descripciones de los puestos de trabajo o funciones de los trabajadores en cuestión (artículo 79(2)-(4), Código Laboral de 2003).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Ausencia de criterios o criterios discrecionales, inciertos o poco razonables para determinar cuáles son las organizaciones más representativas
- En una empresa en la que haya más de un sindicato representante de la misma clase de trabajadores, el funcionario responsable de las cuestiones laborales invitará a los sindicatos a una reunión para llevar a cabo un análisis que permita determinar cuál el sindicato más representativo, al que atribuirá un certificado de negociación colectiva (artículo 99, Código Laboral de 2003; normativa 10(1), Reglamentación Laboral 2007). El sindicato al que se le adjudique el certificado de negociación deberá consultar –o, según proceda, invitar– a los demás sindicatos a participar en el proceso de negociación (normativa 10(1), Reglamentación Laboral 2007). En sus comentarios, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la legislación previera claramente una elección, con miras a determinar el sindicato más representativo con fines de negociación colectiva, en caso de pluralidad de sindicatos en los lugares de trabajo.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Los servicios penitenciarios y las agencias de seguridad e inteligencia, especificados en la Ley de Agencias de Seguridad e Inteligencia de 1996, están excluidos del ámbito de aplicación del Código Laboral de 2003 (artículo 1).
- Otras categorías
- Si bien el Código Laboral de 2003 no excluye de su cobertura a los trabajadores de las Zonas Francas Industriales (ZFI), el artículo 34(i) de la Ley de las ZFI establece que los organizadores y las empresas de las zonas francas serán libres de negociar y establecer los contratos de empleo con los trabajadores y trabajadoras, en los cuales se incluirán las escalas salariales, el número mínimo de horas de trabajo, las condiciones de suspensión y despido del empleado, los términos para la resolución de conflictos que surjan entre empleadores y trabajadores, y otros términos de empleo que sean consistentes con los Convenios de la OIT sobre los derechos de los trabajadores/as y las condiciones de empleo. Además, un trabajador cuya función se considere relacionada con el establecimiento de políticas, con la toma de decisiones, con la gestión de la empresa, con un puesto de confianza, que desempeña tareas de carácter altamente confidencial o que trabaja como agente de un accionista en una empresa, no tendrá derecho a crear ni a afiliarse a un sindicato y no podrá por tanto estar representado en la negociación colectiva (artículo 79(2)-(4), Código Laboral de 2003).
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está regulado por el Código de Trabajo
El derecho de huelga está reconocido en la legislación
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Plazo de notificación previa / período de reflexión excesivamente largo
- El sindicato deberá comunicar con siete días de antelación cualquier acción de huelga.
- Recurso obligatorio al arbitraje o a largos y complejos procedimientos de conciliación y mediación antes de iniciar una acción de huelga
- En virtud del párrafo 2 del artículo 160, los conflictos colectivos se someten a arbitraje obligatorio si no se resuelven en un plazo de siete días.
- Otros requisitos previos indebidos, poco razonables o injustificados
- Los artículos 154 a 160 de la Ley del trabajo de 2003 y su Reglamento de 2007 no contienen ningún plazo específico en el que deba concluirse la mediación. Esto podría servir de impedimento para la realización de huelgas legales, dado que el agotamiento de los procedimientos de mediación es un requisito previo a este respecto (artículo 159).
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prevenir o poner fin a una huelga remitiendo el conflicto al arbitraje
- Si un conflicto permanece abierto siete días después del comienzo de una huelga, el conflicto se resolverá por arbitraje obligatorio (artículo 160(2), Código Laboral de 2003).
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Discriminación a favor de los no huelguistas
- El Código Laboral de 2003 no incluye ninguna disposición que prohíba la discriminación a favor de los no huelguistas.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- La definición de servicios esenciales abarca aquellas actividades de una empresa en las que una huelga podría provocar una pérdida particular o total de vidas humanas o plantear un peligro para la salud y seguridad pública, así como otros servicios que el Ministerio podría determinar mediante un instrumento legislativo. Los servicios esenciales en el seno de una empresa pueden ser especificados en un convenio colectivo (artículos 98 y 175, Código Laboral de 2003). Además, en la norma 20 de la Reglamentación Laboral 2007 se especifican una serie de servicios esenciales que incluyen los servicios meteorológicos, los servicios de bomberos, los servicios de transporte aéreo, el suministro y distribución de combustible, petróleo, energía y luz, los servicios de telecomunicaciones, los servicios de transporte público, puertos y servicios portuarios y el Banco de Ghana.
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios de utilidad pública» en los que se pueden imponer servicios mínimos en caso de huelga
- En los lugares de trabajo pueden imponerse servicios mínimos de mantenimiento, a saber, aquellos servicios de una empresa cuya interrupción podría provocar daños materiales en el equipo y maquinaria y que, conforme a previo acuerdo entre los trabajadores y el empleador con arreglo a un convenio colectivo, no podrán interrumpirse durante el transcurso de una huelga o un cierre patronal. Los conflictos relativos a si un trabajo es necesario para garantizar los servicios mínimos de mantenimiento deberán ser remitidos a la Comisión para determinación, y la decisión de la misma será definitiva (artículo 170(2)-(4), Código Laboral de 2003).
- Otras limitaciones (por ej. en las ZFI)
- Si bien el Código Laboral de 2003 no excluye de su cobertura a los trabajadores de las Zonas Francas Industriales (ZFI), el artículo 34(i) de la Ley de las ZFI establece que los organizadores y las empresas de las zonas francas serán libres de negociar y establecer los contratos de empleo con los trabajadores y trabajadoras, en los cuales se incluirán las escalas salariales, el número mínimo de horas de trabajo, las condiciones de suspensión y despido del empleado, los términos para la resolución de conflictos que surjan entre empleadores y trabajadores, y otros términos de empleo que sean consistentes con los Convenios de la OIT sobre los derechos de los trabajadores/as y las condiciones de empleo. Además, un trabajador cuya función se considere relacionada con el establecimiento de políticas, con la toma de decisiones, con la gestión de la empresa, con un puesto de confianza, que desempeña tareas de carácter altamente confidencial o que trabaja como agente de un accionista en una empresa, no tendrá derecho a crear ni a afiliarse a un sindicato y no podrá por tanto estar representado en la negociación colectiva (artículo 79(2)-(4), Código Laboral de 2003).
En la Práctica
Kinaphama Limited, gigante farmacéutico en Ghana, decretó un paro patronal suspendiendo a cientos de sus trabajadores/as por haber elegido formar un sindicato dentro de la empresa. Los trabajadores/as se manifestaron en contra de la dirección el jueves 28 de junio de 2018 por haber cerrado los locales.
Según los trabajadores descontentos, la dirección de la empresa se ha opuesto con vehemencia a sus demandas de formar un sindicato para abordar los problemas en materia de bienestar. Como parte del cierre patronal, los trabajadores/as indican que la dirección de la empresa ha anunciado que sus puestos han quedado vacantes en lugar de dar respuesta a sus inquietudes.
"Normalmente, cuando se negocia una condición de servicio, el siguiente paso consiste en firmar el acuerdo, sin embargo, después de que el asunto se discutiera y concluyera a nivel del comité de negociación permanente, el documento se entregó al director ejecutivo, fue entonces cuando, para nuestra sorpresa y con cualquier motivo, el director decidió renegociar las condiciones. Cuando se informó a los trabajadores/as de esta situación, protestaron, lo que llevó a la dirección a decretar el cierre patronal”, comentó uno de los trabajadores en una entrevista en la estación de radio de Accra, Citi FM.
En una misión a Ghana, la internacional IndustriALL hizo un llamamiento al diálogo a la empresa Ghana Gold Fields para revertir la decisión de despedir a 2.150 trabajadores en la mina Tarkwa y a otros 340 trabajadores en la mina Damang.
Ghana Gold Fields, importante empresa minera en Ghana, está despidiendo a su personal para recontratar a los mismos trabajadores de forma contractual.
El sindicato minero Ghana Mine Workers Union (GMWU), señala que organizó una huelga general durante la cual los militares golpearon a los trabajadores que manifestaban pacíficamente en Tarkwa.
El sindicato revela además que Gold Fields desea seleccionar "caso por caso y recomendar a los responsables de la sección sindical que observen una conducta adecuada y que no tengan problemas de salud a los contratistas que ejecutan el contrato para la explotación de la mina Tarkwa con el fin de que se les conceda un posible empleo”.
Durante la misión a Ghana, el Secretario General de IndustriALL, Valter Sanches, y Paule France Ndessomin, Secretaria Regional para África subsahariana, se reunieron con el viceministro de Empleo y Relaciones Laborales, Bright Wireko-Brobbey, quien participa en el conflicto en calidad de observador. El viceministro afirma que se establecerá una comisión para investigar las condiciones de trabajo en lo que se refiere al trabajo precario.
Los militares utilizaron gases lacrimógenos y gas pimienta, además de tirar disparos de advertencia para dispersar violentamente a los trabajadores mineros en la mina Tarkwa de Goldfields.
La tensión empezó a subir de tono después de que la dirección de Goldfields trajera militares armados para asegurarse de que los trabajadores recogieran sus cartas de despido como parte de su proyecto de cambiar el modelo de negocio para dejar de ser una “mina propietaria” a una “mina contractual”.
La mañana antes del incidente, que se produjo el 13 de marzo de 2018, el Secretario General Adjunto del sindicato de trabajadores mineros, Ghana Mine Workers Union (GMWU), se dirigió a los trabajadores, pidiéndoles permanecer pacíficamente en las entradas de la mina mientras recibían al equipo directivo de la mina, encabezado por Alfred Baku, para reunirse con los dirigentes del sindicato GMWU.
Según informes, los militares acometieron contra la manifestación pacífica cuando los trabajadores se negaron a escuchar el discurso del director de la administración local de la municipalidad de Tarkwa Nsuaem, Gilbert Kennedy Asmah, después de que éste visitara el lugar de la protesta (la esplanada de Tarkwa Goldfields). Las fuerzas militares persiguieron y golpearon a los trabajadores con porras. Uno de los trabajadores fue alcanzado por un tiro y tuvo que ser llevado al hospital más cercano por los dirigentes sindicales.
A pesar de haber conseguido unos incentivos fiscales sustanciales con arreglo al Acuerdo de Desarrollo que firmó con el Gobierno de Ghana en 2016, la empresa Gold Fields Ghana Limited anunció a finales de 2017 su decisión de pasar de la minería de propietarios a la minería por contrato, y de reducir la mayoría de su mano de obra de las minas de Tarkwa y de Damang. Aunque en caso de despidos programados el convenio colectivo firmado por Gold Fields, así como la Ley del trabajo de Ghana, obligan a la empresa a proporcionar a los sindicatos información detallada en cuanto a las razones de los despidos y al número exacto de trabajadores afectados, y a consultar con los sindicatos alternativas a los despidos y tácticas de mitigación, de momento no se han mantenido consultas significativas. Gold Fields no ha respondido a los argumentos planteados por la central sindical Trades Unions Congress (TUC) y el sindicato minero Ghana Mine Workers Union (GMWU), que cuestionaban las razones económicas alegadas por la empresa para justificar la decisión de pasar al modelo de minería por contrato y de recortar gran parte de su plantilla. Además, a finales de diciembre de 2017, Gold Fields aumentó inesperadamente el número de trabajadores despedidos, pasando de los 1.500 inicialmente previstos a 2.150, de una mano de obra total de 2.516 trabajadores. Gold Fields sigue sin haber consultado con los sindicatos posibles alternativas ni medidas de mitigación.
Los trabajadores de Mantrac han estado intentando desde 2015 afiliarse al Ghana Mine Workers Union (GMWU) y abandonar el Industrial and Commercial Workers Union (ICU). Los trabajadores presentaron una carta de renuncia ante el ICU en agosto de 2015. Sin embargo los directivos de Mantrac siguieron deduciendo las cuotas de afiliación y transfiriéndolas al ICU hasta que, en 2016, los trabajadores llevaron a cabo una huelga de dos horas, a raíz de la cual la empresa despidió a 69 trabajadores. El 10 de enero de 2017 los trabajadores reenviaron por DHL sus cartas de dimisión al ICU, con una copia a la dirección de Mantrac, al GMWU y a la Comisión Nacional del Trabajo. No obstante, el 24 de mayo los trabajadores recibieron sus nóminas de mayo en las que volvían a aparecer las deducciones de las cuotas de afiliación al ICU. El GMWU condenó la impunidad de Mantrac y puso de relieve las tácticas de la dirección de utilizar las protestas legítimas de los trabajadores como pretexto para despedir a trabajadores. El GMWU ha anunciado que va a llevar nuevamente el caso ante la Comisión Nacional del Trabajo.
El 28 de febrero de 2017, TV3 Company Limited entregó una notificación de despido disciplinario inmediato a 32 de sus trabajadores, todos ellos sindicalistas, por haber participado en una “acción industrial ilegal” que consistía en llevar bandas rojas al trabajo. TV3 acusó a los trabajadores de práctica laboral desleal, de intimidación de los directivos, de falta grave por conducta encaminada a perturbar el funcionamiento de la empresa, y de desprestigiar a la empresa. Ese mismo día, la dirección solicitó una fuerte escolta policial que procedió a expulsar de las instalaciones de la empresa a los trabajadores despedidos. La dirección de TV3 y los trabajadores habían mantenido negociaciones interminables sobre las prestaciones para el personal por cese de servicio. La última reunión tuvo lugar el 7 de febrero y, desde entonces, la dirección se ha negado a negociar. El Public Services Workers Union del TUC Ghana ha condenado el despido de los trabajadores y ha anunciado que en abril llevará a cabo una serie de piquetes en las instalaciones de TV3.
En agosto de 2016, la dirección de Matrac Ghana despidió a unos 70 trabajadores que habían abandonado el Industrial and Commercial Workers Union (ICU) para afiliarse al Ghana Mine Workers Union (GMWU). Se ofreció a los trabajadores despedidos la posibilidad de volver a solicitar empleo, ocupando los mismos puestos, únicamente si firmaban un documento comprometiéndose a no participar en ninguna huelga durante un período de seis meses. La cuestión fue remitid a la Comisión Nacional del Trabajo que, el 14 de diciembre de 2016, dictaminó que los trabajadores podrían volver a enviar sus cartas de dimisión al ICU. Se ha tenido noticia de que la dirección reaccionó amenazando a los trabajadores con otra ola de despidos.
El 26 de septiembre de 2016, 13 trabajadores de la Ghana National Gas Company fueron despedidos y otros 32 serían suspendidos, por haber participado en una huelga convocada por la rama local del General Transport, Petroleum and Chemical Workers’ Union (GTPCWU) en protesta por las malas condiciones de trabajo y la falta de seguridad en la compañía. Sin embargo, apenas unos días antes de producirse los despidos y las suspensiones, durante una reunión con el Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales mantenida el 14 de septiembre, la compañía se había comprometido a poner fin a la discriminación contra los trabajadores que tomasen parte en protestas, por lo que rompió su promesa apenas unos días después.
Goodwill Ceramics Company, una empresa china de construcción situada en Ehyiamu, en Sekondi Takoradi, despidió a más de 180 trabajadores ghaneses por haber tomado parte en una huelga organizad para protestar por las malas condiciones de trabajo. Los trabajadores se quejaban de la imposición de horas extraordinarias obligatorias, largas jornadas laborales, no disponían de equipo de protección –como guantes o cascos– además de haber tenido lugar varios despidos improcedentes. Inmediatamente después de la huelga, la dirección informó a todos los trabajadores que habían participado en la misma sobre su despido, con efecto a partir del día siguiente.
El 26 de enero de 2016, la Veterinary Medical Technicians Association of Ghana (VEMTAG) inició una huelga nacional. La acción colectiva duraría más de un mes, afectando a los servicios veterinarios en aeropuertos, puertos, fronteras, centros de cuarentena, laboratorios, clínicas, mataderos, laboratorios de mataderos y unidades de producción de vacunas. Fue la respuesta de la VEMTAG al hecho de que la Comisión sobre Salarios Justos (FWSC) no les acordase la prima de mercado desde que Ghana introdujo la Estructura Salarial Unitaria en 2011. Desde el inicio de las protestas por parte de los veterinarios, la actitud de la FWSC ha sido muy poco conciliadora: de hecho, la Comisión boicoteó una reunión organizada por la Comisión Nacional del Trabajo (NLC) para intentar mediar en la controversia, al no asistir a la misma. Sólo cuando a la VEMTAG no le quedó otra opción, decidió convocar la huelga. Tras la acción, el Presidente de la VEMTAG, Emmanuel Eshun, fue trasladado de su puesto en la capital, Accra.
El sindicato de la educación Teachers and Educational Workers Union (TEWU) declaró una huelga nacional que daría comienzo el lunes 18 de enero de 2016, para presionar a la Comisión sobre Salarios Justos (FWSC) a fin de que abordase la brecha salarial existente entre el personal de nivel intermedio y superior en las universidades públicas. No ha sido la primera acción de TEWU: el sindicato anuló una huelga similar en septiembre de 2015, tras asegurarle la FWSC que el problema sería resuelto. Pero la brecha salarial provocada por la aplicación de la Estructura Salarial Unitaria en 2010 permanecería, y los trabajadores no tuvieron otra opción que convocar una nueva huelga. En respuesta a la acción del TEWU, la Comisión Nacional del Trabajo (NLC) declaró la huelga ilegal ordenando a los huelguistas que reanudasen el trabajo si no querían ser sancionados. Así pues, aquellos miembros del Teachers and Educational Workers Union (TEWU) que se negaron a reanudar el trabajo se enfrentaron a sanciones de sus empleadores, por orden de la NLC. El marco legal de Ghana que regula el derecho a la huelga resulta extremadamente restrictivo. De hecho, según la Sección 168.4 de la Ley del Trabajo No.651 de 2003 “el trabajador que tome parte en una huelga ilegal podría ser despedido por su empleador sin notificación previa por violación de su contrato de empleo, o podría ver retenida su remuneración en relación con el período durante el cual estuviera participando en la huelga ilegal”.
La empresa china Sentuo Steel deniega a sus trabajadores y trabajadoras el derecho a la libertad sindical y a afiliarse a sindicatos. La dirección de la empresa además ha engañado al sindicato de trabajadores que intentó investigar las condiciones de trabajo, aseverando que la persona con el salario más bajo en la compañía era de 1.500 GHS (345 EUR) cuando en realidad los salarios mensuales no superan los 400 GHS (91 EUR). La dirección no ha aplicado ningún incremento salarial en los últimos tres años y tampoco aplicó algunos incentivos y bonificaciones esenciales, como la prima de riesgo.
El 27 de enero de 2015, los trabajadores de Crown Cans Ghana Limited, empresa especializada en la manufactura de envases metálicos para la industria alimenticia, organizaron una protesta frente a las puertas de la empresa. La dirección, sin previo aviso, había cerrado las puertas. La única información proporcionada era un trozo de papel sobre la puerta indicando “fábrica cerrada hasta nuevo aviso” y firmado en letras más pequeñas “La dirección”.
Por tres años, el Industrial and Commercial Workers’ Union (ICU) había venido encontrando numerosas dificultades para poder organizar sus actividades en la fábrica, además de enfrentarse a una dura resistencia por parte de la dirección. Cuando el sindicato finalmente consiguió organizar a los trabajadores, la dirección de la empresa en represalia despidió a toda la ejecutiva sindical. Más tarde, Crown Cans se negó a negociar con el ICU y anunció unilateralmente el cierre de la fábrica. El sindicato remitió el caso a la Comisión Nacional del Trabajo (NLC) que ordenó a Crown Cans negociar con los representantes del ICU. Finalmente, en un acto de mala fe, la dirección informó al sindicato que estarían dispuestos a negociar únicamente después de haber retirado la maquinaria y el equipo de la fábrica. Como es de suponer – en base a experiencias negativas previas – el ICU rechazó esa propuesta. Tras el fracaso en las negociaciones la NLC solicitó a ambas partes que seleccionasen mediadores/árbitros para entablar un diálogo. Pero sólo el ICU cumplió con la solicitud de la NLC mientras que la empresa se negó a designar un mediador y, en cambio, trajo grúas a la fábrica para retirar la maquinaria y el equipo.
En respuesta a una huelga legítima organizada por los trabajadores del sector público, el 16 de diciembre de 2014 un Tribunal Laboral presidido por el juez Saeed Kwaku Gyan dictó una medida cautelar contra 12 trabajadores públicos, prohibiéndoles llevar a cabo cualquier acción adicional ya que podría suponer una violación de la disposición sobre servicios públicos esenciales, por constituir una amenaza a los intereses nacionales. El presidente del Tribunal estableció que no existe ninguna disposición constitucional que garantice el derecho de huelga y por tanto ninguna otra acción colectiva podría estar reconocida y protegida por la ley.
El Tribunal dictó la medida cautelar a causa de una huelga de dos semanas iniciada el 21 de octubre de 2014, organizada por distintos sindicatos de los trabajadores públicos: Health Services Workers Union, Ghana Registered Nurses’ Association, Ghana Medical Association, Ghana Physician Assistants’ Association, Government and Hospital Pharmacists’ Association, Ghana Association of Certified Registered Anaesthetists, Ghana National Association of Teachers, Teachers and Educational Workers’ Union, National Association of Graduate Teachers, Civil and Local Government Staff Association y Judicial Service Staff. La acción se organizó para protestar contra la decisión unilateral del Gobierno de Ghana de confiar a una firma privada – Pension Alliance Trust – la administración de los fondos de pensiones. Dicha decisión suponía una violación de las Secciones 141 (1) y (2) y otras disposiciones de la Ley Nacional de Pensiones No.766 de 2008, que reconoce el derecho de los trabajadores públicos a escoger sus fideicomisarios y administradores para gestionar sus fondos de pensiones, mientras que el Gobierno los excluyó totalmente al tomar la decisión.
Cuando los trabajadores de la plataforma de extracción flotante FPSO Kwame Nkrumah se embarcaron en una acción de protesta el 29 de octubre de 2014 y fueron reenviados a tierra firme, se contrató a mano de obra de reemplazo en su lugar. Los obreros reclamaban mejores condiciones de servicio en vista de las enormes diferencias salariales entre ellos y los trabajadores expatriados que realizaban las mismas labores. Se llegó a un acuerdo entre la compañía y el sindicato, que desembocaría en un Memorando de Entendimiento garantizando que los trabajadores podrían reincorporarse a los puestos que ocupaban antes. Pero la cuestión se complicó cuando la compañía despidió a 27 trabajadores que habían participado en la huelga. Se conseguiría revertir su suspensión por haber llevado a cabo una huelga ilegal con otra huelga de solidaridad de un día y las consiguientes negociaciones. Se ha vuelto a aplicar a los líderes implicados todas las condiciones de servicio, pero siguen sin haberse reincorporado a la FPSO.
Pese a la decisión de la Comisión Nacional del Trabajo, el Merchant Bank Ghana no reintegró en su puesto de trabajo a Jonas Koranteng-Smart.
El sindicato Financial, Business and Services Employees Union (FBSEU) presentó los estatutos y reglamentos de su Comité Permanente de Negociación a la Comisión de Servicios Parlamentarios. Sin embargo, esta Comisión se negó a registrar los estatutos y reglamentos argumentando que los trabajadores de los Servicios Parlamentarios no podían afiliarse a un sindicato. El FBSEU envió una petición a la Comisión Nacional del Trabajo, que solicitó a ambas partes firmar los reglamentos en un plazo de 21 días. La Comisión de Servicios Parlamentarios no cumplió la orden, por lo que la Comisión Nacional del Trabajo presentó un requerimiento de cumplimiento ante el Tribunal Supremo. El asunto se encuentra ahora ante los tribunales.
Los miembros del sindicato de los sectores de transportes, petróleo y químico, General Transport, Petroleum and Chemical Workers Union (GTPCWU) en la Región Occidental han sido hostigados y maltratados por compañías petroleras extranjeras.
Estas compañías no quieren que sus trabajadores se sindicalicen e intentan evitar que se afilien a un sindicato recurriendo a la intimidación e incluso el despido.
Algunas empresas como la African Oil Field Services, se han negado a firmar el formulario de verificación para permitir a los trabajadores en dicha empresa afiliarse a un sindicato. Abraham Harrison Afful, uno de los líderes de los trabajadores, que defendía la sindicalización, fue despedido sin justificación alguna.
Quince trabajadores de Mobicrane Limited, proveedor de gas y petróleo en in Takoradi, fueron despedidos al parecer por haber intentado afiliarse al sindicato que cubre su sector, el General Transport and Petroleum and Chemical Workers Union (GTPCWU) para poder negociar con la compañía con vistas a obtener mejores condiciones de servicio.
Jonas Koranteng-Smart, del sindicato de trabajadores del sector financiero Union of Industry, Commerce and Finance Workers (UNICOF), afiliado a la central sindical Ghana Trades Union Congress, fue despedido el 5 de junio de 2012 por haber enviado un correo electrónico al personal sindicalizado en relación con los debates de la 38ª Asamblea General anual del Merchant Bank Ghana.
Quince trabajadores de Mobicrane Limited, un proveedor de servicios de petróleo y gas con sede en Takoradi, fueron despedidos en febrero de 2013 por intentar afiliarse al sindicato General Transport and Petroleum and Chemical Workers Union.
Algunos empleadores de las ZFI se han opuesto sistemáticamente a la sindicalización de sus trabajadores/as, a pesar de la protección prevista por la legislación laboral de 2003. Blue Skies Products (Gh) Ltd. (filial de Blue Skies Holdings UK), una empresa de procesamiento de fruta en una ZFI que emplea a más de mil trabajadores y trabajadoras, se ha negado sistemáticamente a reconocer al sindicato de sus trabajadores, el Food and Allied Workers Union (FAWU).
Aunque la libertad sindical está protegida por la ley, en la práctica se ve socavada por una decisión de 2008 por parte del Tribunal Supremo de Accra, relativa a Ghana Telecommunications Limited (GT), según la cual los empleadores pueden contratar y despedir a sus trabajadores y trabajadoras sin tener que dar ninguna razón para terminar la relación de empleo. Kofi Asamoah, Secretario General del Ghana Trades Union Congress (GTUC), advirtió en la concentración del Primero de Mayo de 2009 que algunos empleadores estaban utilizando la decisión judicial para deshacerse de los sindicalistas y trabajadores supuestamente problemáticos.