Irlanda

La organización afiliada de la CSI en Irlanda es el Irish Congress of Trade Unions (ICTU).
Irlanda ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1955 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1955.
según la ley
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Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical
Otras restricciones
- Otras restricciones
- En virtud de la Ley de Competencia (Enmienda) Nº 12 de 2017, Anexo 4, tres categorías de trabajadores autónomos (actores de doblaje, músicos de sesión y periodistas independientes) pueden participar en la negociación colectiva, pero la Ley sigue sin proteger los derechos de negociación colectiva de un número múltiple de otros trabajadores autónomos que todavía no están exentos de la legislación sobre la competencia.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Prohibición o limitación de la negociación colectiva a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
Restricciones respecto al ámbito de aplicación y la efectividad legal de los convenios colectivos negociados
- Los convenios colectivos adoptados no se consideran legalmente vinculantes o aplicables
Disposiciones que entorpecen el recurso a convenios colectivos y su eficacia
- Promoción de negociaciones individuales en lugar de negociaciones colectivas
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido en la legislación
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al objetivo de una huelga (por ej. disputas industriales, cuestiones económicas y sociales, políticas, de simpatía o solidaridad)
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios de utilidad pública» en los que se pueden imponer servicios mínimos en caso de huelga
En la Práctica
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