Malasia

La afiliada de la CSI en Malasia es el Malaysian Trades Union Congress (MTUC).
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está reconocido por la ley, pero estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Poderes para rechazar el registro oficial por motivos arbitrarios, injustificados o ambiguos
- El Director General de Sindicatos (Ministerio de Recursos Humanos) puede negarse a registrar un sindicato sin necesidad de justificar su decisión y puede igualmente retirar un registro, y cuenta por tanto con amplios poderes discrecionales a la hora de decidir sobre estas cuestiones. Los sindicatos que no se registran, o cuyo registro haya sido denegado o retirado, son considerados como organizaciones ilegales.
- Ausencia de un organismo independiente responsable de declarar si una organización cumple o no con los requisitos prescritos
- Las decisiones del Director General de Sindicatos y del Ministro de Recursos Humanos no pueden apelarse ante ningún tribunal.
- Restricciones al derecho de los sindicatos a establecer ramas, federaciones y confederaciones o a afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales
- La Ley de Sindicatos requiere que los sindicatos consigan autorización previa del Director General de Sindicatos (Ministerio de Recursos Humanos) para poder afiliarse a cualquier "órgano consultivo... establecido fuera de Malasia".
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone un sistema de monopolio sindica y/o un sistema que prohíbe o restringe la sindicalización a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- El Director General de Sindicatos (Ministerio de Recursos Humanos) puede especificar el sector o la categoría en que un sindicato podrá organizar. La Ley de Sindicatos limita la afiliación a sindicatos de trabajadores/as en sectores similares. Los sindicatos generales están prohibidos.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restricciones al derecho a establecer libremente sus propios estatutos y reglamentos
- En el primer anexo del párrafo 1 del artículo 38 de la Ley de Sindicatos figura una lista excesivamente detallada de las disposiciones que deben figurar en los reglamentos de todos los sindicatos. Además, de conformidad con el artículo 26 de la misma ley, los miembros menores de 18 años no pueden participar en una serie de procesos de decisión, incluidas las votaciones para la huelga.
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- Todo miembro de un sindicato de trabajadores que participe en una huelga ilegal deja de ser miembro del sindicato y, a partir de entonces, no podrá afiliarse a ningún sindicato, salvo con la aprobación previa y por escrito del Director General.
- Restricciones a la libertad para organizar libremente actividades y formular programas
- El Código Penal de Malasia estipula que se requiere permiso de la policía para poder organizar cualquier concentración pública con más de cinco personas. Además, toda violación de las normas aplicables a la gestión de los fondos y propiedades de los sindicatos se castiga con una pena de prisión que no excede de dos años, o con una multa que no excede de dos mil ringgit, o con ambas (artículo 49 de la Ley de sindicatos). El incumplimiento de la obligación de llevar los libros de contabilidad en la forma prescrita se castiga con una multa que no exceda de mil ringgit, o con una pena de prisión que no exceda de seis meses, o con ambas (artículo 57 de la misma Ley).
- Las autoridades administrativas están capacitadas para tomar unilateralmente la decisión de disolver, suspender o retirar el registro a organizaciones sindicales
- El Director General de Sindicatos (Ministerio de Recursos Humanos) puede retirar el registro a un sindicato si encuentra que existen dos o más sindicatos registrados en un "establecimiento, sector, ocupación o industria particular". El Director General está capacitado para suspender la seccional de un sindicato si "está convencido" de que esta sectorial ha contravenido cualquier parte de la Ley o los estatutos del propio sindicato. El Ministro de Recursos Humanos puede asimismo suspender a un sindicato durante un período de hasta seis meses, en interés de la seguridad nacional o el orden público. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Sindicatos, el Ministro puede suspender a su absoluta discreción, pero con la anuencia del Ministro responsable de la seguridad interna y el orden público, mediante una orden publicada en la Gaceta por un período no superior a seis meses, cualquier sindicato, o cualquier clase o descripción de sindicatos, que en su opinión se utilice o se esté utilizando con fines perjudiciales o incompatibles con los intereses de la seguridad o el orden público en Malasia o en cualquier parte del país.
- Otras interferencias externas admitidas por la ley
- El párrafo 3 del artículo 29 de la Ley de sindicatos dispone que toda persona que esté descalificada para ser empleada por un sindicato en virtud de la ley y que se emplee a sí misma sin haber obtenido previamente la exención del Ministro, será culpable de un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión no superior a un año o a una multa no superior a dos mil ringgit, o a ambas.
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otros funcionarios y empleados públicos
- El personal de defensa y penitenciario no tiene derecho a formar o afiliarse a sindicatos.
- Trabajadores/as migrantes o no nacionales
- En base a la Ley de Sindicatos y a la Ley de Relaciones Industriales, los trabajadores/as migrantes pueden afiliarse a un sindicato existente y participar en sus actividades. Sin embargo, el Artículo 28(a) de la Ley de Sindicatos exige que los dirigentes sindicales sean ciudadanos de Malasia. El Ministerio del Interior establece además una serie de condiciones en relación a la expedición de permisos de trabajo para los trabajadores migrantes, una de las cuales es la absoluta prohibición a los trabajadores migrantes a pertenecer a cualquier tipo de asociación.
- Personal directivo y de supervisión
- Los sindicatos sectoriales no pueden organizar a los cuadros directivos o ejecutivos. Una enmienda a la Ley de Relaciones Industriales introducida en 2007 clasifica a los empleados que ocupan cargos "ejecutivos" o en el sector "de la seguridad” a los cuadros “directivos” y “personal de confianza”, que no están protegidos contra la discriminación antisindical; pero no define los parámetros de los servicios "ejecutivos" y "de la seguridad". La ley enmendada 76 estipula además que el Director General de Sindicatos (que pertenece al Ministerio de Recursos Humanos) y el propio Ministro tienen absoluta autoridad para determinar las designaciones del estatus de los trabajadores como personal "ejecutivo", "de seguridad", "directivo" o "de confianza".
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Ausencia de criterios o criterios discrecionales, inciertos o poco razonables para determinar cuáles son las organizaciones más representativas
- La Ley de Relaciones Industriales establece que un sindicato debe solicitar el reconocimiento del empleador, que tiene la facultad de reconocerlo, denegar su reconocimiento, o apelar al Director General de Sindicatos (Ministerio de Recursos Humanos) para que dictamine sobre la representatividad del sindicato. Si el sindicato no informa al Ministro de Recursos Humanos, en el plazo de 14 días, respecto a la negativa del empleador a reconocerlo, se considerará que la solicitud de reconocimiento del sindicato ha sido retirada. Los trabajadores afiliados a un sindicato cuyo reconocimiento ha sido retirado carecen de protección frente al despido. La Ley requiere que la representatividad del sindicato sea determinada mediante una votación secreta de los trabajadores, pero no establece una protección adecuada frente a la manipulación por parte del empleador de la talla de la unidad de negociación (por ej. incorporando a trabajadores temporales o con contratos de duración determinada) a efectos de la elección.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Exclusión de ciertas cuestiones del ámbito de la negociación (por ej. salarios, jornadas laborales)
- La Ley de Relaciones Industriales restringe la negociación colectiva limitándola estrictamente a cuestiones relativas al establecimiento de disposiciones para la formación a fin de mejorar las competencias profesionales, una revisión anual del sistema salarial y un sistema de remuneración basado en el rendimiento. La contratación y el despido, las transferencias y las promociones, los ceses y la reintegración quedan fuera del ámbito de la negociación colectiva.
- Prohibición o limitación de la negociación colectiva a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- La negociación colectiva está restringida en las empresas de industrias "pioneras", como la electrónica.
- Procedimiento de arbitraje impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva, no sólo en los servicios esenciales
- La Ley de Relaciones Industriales capacita al Ministro de Trabajo para recurrir a un arbitraje obligatorio a su entera discreción.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- En el sector público, el sistema de comités conjuntos reduce la capacidad de los sindicatos del sector público a un papel consultivo que se limita a "expresar su punto de vista" sobre los principios que rigen los salarios y las condiciones de trabajo.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Requisito de un quórum excesivo o de obtener una mayoría excesiva en una votación para poder convocar una huelga
- Dos tercios de los miembros del sindicato deben pronunciarse a favor de la huelga en una votación secreta, precisando además "el tipo de actos que se realizarán o que se evitarán durante la huelga". Los resultados de la votación deberán ser comunicados al Director General de Sindicatos (Ministerio de Recursos Humanos) para su verificación.
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al objetivo de una huelga (por ej. disputas industriales, cuestiones económicas y sociales, políticas, de simpatía o solidaridad)
- Los sindicatos no pueden hacer huelga en caso de litigio relacionado con el reconocimiento de un sindicato o con despidos abusivos. No se permiten las huelgas de solidaridad.
- Restricciones respecto al nivel o el ámbito de cobertura de una huelga (por ej. empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- Las huelgas generales están prohibidas.
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga no autorizadas
- Las penas imputables a los miembros del comité ejecutivo de un sindicato que participen en una huelga ilegal incluyen multas y hasta un año de prisión. Los miembros de la base que participen en una huelga ilegal son considerados por el gobierno de estar automáticamente privados de su membresía sindical y no podrán afiliarse a otro sindicato en el futuro sin contar con la aprobación explícita y por escrito del Director General de Sindicatos (Ministerio de Recursos Humanos).
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- La definición de los servicios esenciales es muy amplia, incluyendo la sanidad, la educación y los transportes.
En la Práctica
El sindicato de trabajadores de la industria maderera Timber Industry Employees Union of Sarawak (TIEUS) emitió el 23 de agosto de 2019 una declaración en la que afirmaba que Shin Yang Group había instado a los trabajadores a que no participaran en una votación secreta el 25 de agosto. La votación se había organizado para decidir si los trabajadores estaban a favor de formar un sindicato.
Los trabajadores estaban contratados por Zedtee Plywood Sdn Bhd, una empresa maderera con sede en Sarawak y perteneciente al grupo Shin Yang, desacreditado ya por haber ocasionado estragos medioambientales y por su desprecio a los derechos humanos.
Zedtee mantuvo una serie de reuniones con los trabajadores que tenían derecho a participar en la votación secreta, para insistirles que no votaran, informó el presidente de TIEUS, Agat Sagai. La mayoría de los 1.000 trabajadores eran migrantes, y, como su condición de inmigrantes estaba vinculada a su empleo, consideraban que no podían permitirse expresarse o votar contra la empresa. Sagai señaló que se trataba de una clara violación del derecho a la libertad sindical, añadió Sagai.
La empresa empezó a convocar las reuniones tras ver en Facebook una publicación en la que el sindicato había llevado a cabo una actividad, fuera del horario laboral, para informar a los trabajadores de Zedtee sobre sus derechos como trabajadores y sobre cómo participar en las elecciones sindicales.
Un trabajador de Zedtee Plywood que prefirió permanecer en el anonimato por miedo a las represalias de los directivos, declaró que los trabajadores fueron “informados” a diario de que no debían asistir a la votación secreta, y, mucho menos, votar. Dijo que las sesiones informativas estuvieron dirigidas por el gerente de la fábrica, Chan Souh Teng, el director de producción, Hwan, y el director del departamento de Ingeniería, Lau Sie Kuk. Dijo que los nombres de las personas con derecho a voto se habían publicado en el tablón de anuncios de la fábrica y que él mismo había visto en dicha lista nombres conocidos de trabajadores que ya habían presentado su dimisión de la fábrica.
La Hong Kong and Shanghai Bank Corporation Malaysia está jurídicamente obligada por los convenios colectivos con NUBE, la federación de bancos afiliados a la central sindical Malaysian Trade Union Congress (MTUC), y por el acuerdo sectorial con la asociación de bancos comerciales malasios Malayan Commercial Banks Association (MCBA), a consultar al sindicato en lo que respecta a cuestiones de empleo, como, por ejemplo, la subcontratación.
En 2019 se firmó un nuevo convenio colectivo tras un lapso de tres años debido al aplazamiento y las tácticas del banco para diluir varias prestaciones previstas en el convenio sectorial. La empresa se negó además a cumplir el Acuerdo de Subcontratación y Reestructuración de ONE HSBC firmado con NUBE en 2010, en el cual se establece el procedimiento de consulta relativo al convenio sectorial en materia de subcontratación y reducción de personal.
La Ley de Empleo de 1955 dispone que el empleador debe presentar un formulario de notificación de despido 30 días antes de aplicar el Plan de Ruptura Voluntaria (VSS, por su siglas en inglés). El Código de Conducta para la Armonía Industrial entre el Ministerio de Recursos Humanos, el consejo de organizaciones de empleadores Malaysian Council of Employers’ Organisations y la MTUC, prevé la consulta con el sindicato antes de tomar decisiones en materia de despidos. El banco ha ignorado estas obligaciones legales. En un intento de promover el VSS, más de 500 banqueros del servicio de atención al cliente fueron despedidos con arreglo al mismo, pero NUBE descubrió posteriormente que estos puestos de trabajo habían sido externalizados a proveedores malasios propiedad de HSBC en el Reino Unido, así como a proveedores de servicios ubicados en la India y Sri Lanka.
El 21 de octubre de 2019, el Tribunal Industrial, basándose en una cuestión de procedimiento, a saber, que el Acuerdo ONE HSBC no había sido registrado, rechazó la solicitud de NUBE para obtener una orden judicial con objeto de impedir la aplicación del VSS, que el sindicato alegó vulneraba el Acuerdo. Desde el piquete sindical organizado en 2018, han estado pendientes varios casos de despidos antisindicales de líderes y delegados sindicales. Diecinueve miembros han recibido cartas de advertencia en las que se les amenaza por su participación en las actividades del sindicato. La empresa se ha negado a asistir a las reuniones de mediación para resolver los problemas.
El 17 de mayo de 2019 un grupo de sindicalistas se manifestaron frente a la sede de Edgenta Mediserve Sdn Bhd en Ipoh, para protestar por las amenazas que altos ejecutivos de esta empresa de asistencia sanitaria habían proferido contra los trabajadores que estaban afiliados al sindicato National Union of Workers in Hospital Support and Allied Services (NUWHSAS).
Los manifestantes acusaron a la empresa de acoso antisindical por las amenazas de emprender medidas disciplinarias que esta había proferido contra los miembros del personal que hubieran participado en actividades sindicales. “A algunos de nuestros miembros se les amenazó con el despido si proseguían con sus actividades”, señaló la secretaria ejecutiva del sindicato, M. Sarasvathy.
Asimismo, Sarasvathy explicó que el acoso comenzó en 2017, cuando el sindicato solicitó negociar con la empresa un convenio colectivo para los trabajadores. En septiembre de 2018 la filial de la empresa firmó un acuerdo con el sindicato, en virtud del cual sus miembros podían emitir sus votos entre septiembre y noviembre, de acuerdo con una fecha y lugar designados. “Sin embargo, algunos de los supervisores de la empresa instaron a los trabajadores a que no emitieran su voto o, de lo contrario, tendrían que asumir las consecuencias”, puntualizó. Sarasvathy alegó además que los trabajadores también fueron intimidados y trasladados a otra sección, mientras que a los que querían asistir a los actos del Día del Trabajo se les dijo que se abstuvieran o serían despedidos.
“Hemos enviado cartas de queja a la empresa y al Ministerio de Recursos Humanos, e incluso hemos presentado 15 informes policiales, pero no ha servido de nada”.
El 13 de enero de 2019 se celebró una reunión consultiva que contó con la presencia de más de 60 participantes de 31 sindicatos nacionales, dos importantes organismos sindicales internacionales, diversas ONG y la central sindical Malaysian Trade Union Congress, con objeto de discutir el plan del Gobierno de Malasia de enmendar la Ley de Empleo de 1955. El 9 de diciembre de 2018 se llevó a cabo una primera reunión consultiva, también organizada por IndustriALL, durante la cual se discutieron cuestiones como el permiso por maternidad y paternidad, el número máximo de horas de trabajo semanales y la mejora de las pensiones de jubilación.
Entre las enmiendas clave discutidas en la reunión del 13 de enero figura un aumento de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, con especial énfasis en la consolidación de las disposiciones legales relativas a la formación y el registro de sindicatos y el reconocimiento de los convenios colectivos.
El grupo de trabajo también ha propuesto otras enmiendas para reducir la capacidad del Gobierno para suspender o anular el registro de sindicatos, requiriéndose que este tipo de decisiones sean remitidas a un tribunal. Las enmiendas propuestas incluirán igualmente una prohibición a la restricción de las huelgas y a la declaración de ilegalidad o invalidez de las mismas.
Los participantes de la reunión, que estuvo dirigida por Datuk Abdul Halim Mansor, presidente de la MTUC, y coordinada por Bruno Periera y Gopal Kishnam, enviarán al ministro sus propuestas de enmienda antes de presentarlas, según lo previsto, en marzo de 2019.
Una abrumadora mayoría (72,33 por ciento) de los miembros del sindicato de empleados de la madera Sabah Timber Employees Union (STIEU) de la empresa Sabah Forest Industries (SFI) en Sipitang (Malasia), votaron a favor de la creación de un sindicato en el marco de un sufragio secreto que tuvo lugar el 29 de octubre de 2018. SFI ha estado impidiendo durante mucho tiempo que sus trabajadores establezcan un sindicato en sus instalaciones, y se había negado a que la votación se llevara a cabo in situ o durante horas de trabajo. Así pues, la votación secreta se celebró en los locales de una escuela cercana y los trabajadores votaron durante la hora del almuerzo.
Esta victoria se produce tras las numerosas tentativas por parte de SFI de impedir que sus trabajadores formen un sindicato, para lo cual ha estado recurriendo durante años a largos y costosos procedimientos de recurso judicial. En octubre de 2017 el recurso de SFI fue desestimado por el Tribunal Federal de Kota Kinabalu, pero el hecho de que dicho tribunal no proporcionara una copia por escrito de la decisión se utilizó para que el proceso de votación secreta no se llevara a cabo hasta que interviniera el nuevo ministro de Recursos Humanos, Kula Segaran.
Gracias a los resultados de la votación, los trabajadores de Sipitang podrán iniciar el proceso de negociación colectiva.
Cerca de 200 miembros del sindicato de empleados de banca National Union of Banking Employees (NUBE) se concentraron a las puertas de la sede de la corporación Hong Kong and Shanghai Banking Corporation Ltd (HSBC) en Leboh Ampang para protestar contra el incumplimiento del convenio por parte de la dirección.
El secretario general de NUBE, J. Solomon, señaló que los empleados tenían derecho a lo prometido y que era una injusticia denegarles o recortarles los beneficios que les correspondían con arreglo al convenio colectivo firmado entre el banco y el sindicato. HSBC había optado por “engañar” e intimidar a los empleados para que dimitieran sin compensación.
Solomon dijo que, aunque se trataba de un problema que se remontaba a mucho tiempo atrás, la situación había empeorado en abril, tras el nombramiento de un nuevo director general y la posterior restricción de los beneficios de los empleados.
Añadió que los afiliados sindicales se sentían decepcionados por el hecho de que un banco internacional como HSBC se mostrara tan desconsiderado con sus empleados. “No estamos pidiendo nada que no figure en el convenio. Sólo estamos pidiendo que se respete el convenio colectivo. Hemos propuesto dialogar, pero hasta eso se nos ha denegado”.
El antiguo convenio colectivo venció hace más de un año, pero HSBC no se ha reunido todavía con los responsables sindicales para discutir la renovación del mismo.
“El sindicato también descubrió que la empresa, aduciendo un ejercicio de restructuración, había subcontratado determinadas funciones de los empleados a una firma externa sin haberlo consultado previamente con el sindicato”, explicó Solomon, añadiendo que esa forma de delegar tareas constituye una vulneración del convenio pactado.
En octubre de 2017 el Ministro de Recursos Humanos, Richard Riot, decidió no remitir al tribunal laboral la reclamación presentada por unos 3.600 trabajadores/as de Malaysian Airlines (MAS), aduciendo haber sido víctimas de despido improcedente y solicitando su readmisión. Se deniega por tanto a estos trabajadores el derecho a que su reclamación pudiera ser tratada a la mayor brevedad.
Los reclamantes figuran entre los trabajadores que perdieron su empleo en junio de 2015, tras una ola de despidos masivos en las aerolíneas estatales Malaysian Airlines. El Gobierno malayo transfirió todos los activos de Malaysian Airlines Systems Berhad (MAS Bhd) a una nueva entidad legal denominada Malaysian Airlines Berhad (MAB), despidiendo a toda la plantilla de la compañía inicial para luego recontratar solo a algunos trabajadores seleccionados en la nueva compañía. A continuación, el Gobierno aprobó una nueva ley eximiendo explícitamente a la nueva compañía de cualquier responsabilidad por las acciones y obligaciones de la antigua compañía. Algunos observadores describieron la medida como posiblemente la mayor maniobra antisindical de los últimos tiempos, tomando en cuenta que la compañía anterior contaba con seis sindicatos de empresa, que quedarían eliminados tras adoptarse esa medida.
El informe trimestral 3/2017 del Ministerio de Recursos Humanos publicado en septiembre (Estadísticas laborales y de empleo) no incluye ninguna estadística sobre inspecciones en los centros de trabajo para garantizar que no se produzcan violaciones de los derechos sindicales y de los trabajadores. Tampoco existen estadísticas que registren la investigación y el procesamiento de empleadores que hubieran vulnerado la legislación laboral y los derechos fundamentales en el trabajo, ni información sobre quejas recibidas o sobre empleadores declarados culpables. Las únicas estadísticas laborales incluidas son las relativas a la salud y seguridad en el trabajo.
Miembros del National Union of Hotel, Bar and Restaurant Workers Peninsular Malaysia (NUHBRW) sindicato establecido en el Shangri-La’s Rasa Sayang Resort and Spa recuperaron su convenio colectivo, restaurando los derechos de negociación colectiva después de una lucha de 13 años.
En diciembre de 2004, la cadena hotelera Shangri-La cerró su Rasa Sayang Resort en Penang para renovarlo y volvió a abrir como Rasa Sayang Resort and Spa en septiembre de 2006. Sin embargo, Shangri-La afirmaba que, si bien se volvió a emplear a todos los trabajadores y trabajadoras en el renovado hotel, se trataba un “nuevo” establecimiento, por lo que los salarios y beneficios del convenio colectivo existente ya no eran aplicables.
Los miembros de NUHBRW lanzaron acciones de protesta contra la rescisión unilateral del convenio colectivo y llevaron el caso al Tribunal Laboral. El sindicato obtuvo un dictamen favorable que reafirmaría los derechos a negociación colectiva del sindicato, pero Shangri-La emprendió una costosa batalla legal para hacer valer su facultad de imponer unilateralmente nuevas condiciones laborales.
Finalmente, en abril de 2017, el Tribunal Federal ratificó la decisión del Tribunal Laboral y ordenó a Shangri-La restaurar los términos y condiciones del convenio colectivo retroactivamente al año 2006.
INFINEON Technologies (Malaysia) Sdn Bhd despidió a Muhammad Zulfadlee Thye Bin Abdullah, presidente del sindicato Infineon Technologies Malaysia Workers Union (Kesatuan Pekerja Pekerja Infineon Technologies (M) Sdn Bhd) el 13 de diciembre de 2016, acusándolo de “simular enfermedad”, lo que implicaría una ausencia injustificada, el 18 de octubre de 2016. Zulfadlee en realidad contaba con un certificado médico justificando una baja por enfermedad de cuatro días, del 18 al 21 de octubre, debido a que padecía de cálculos biliares. El problema con la empresa parece ser su decisión de último minuto de asistir brevemente a una actividad sindical que había sido organizada ese día, a instancias de otros compañeros. Otros seis miembros del comité ejecutivo del sindicato, incluyendo el vicepresidente y el secretario, fueron igualmente sometidos a una acción disciplinaria tras la actividad sindical, que contó con la asistencia de 40 compañeros. Ningún otro trabajador fue sancionado por su participación en el evento organizado por la división de Selangor de la central sindical Malaysian Trade Union Congress (MTUC), a excepción de los líderes sindicales. Zulfadlee llevaba trabajando para la empresa desde hacía 18 años y su historial laboral era ejemplar. Cuando apeló la decisión respecto a su despido, la compañía se negó a readmitirlo, alegando una falta grave.
El MTUC señaló que el sindicato estaba a punto de iniciar las negociaciones de un nuevo convenio colectivo en INFINEON, y que las medidas disciplinarias al parecer buscaban amedrentar al personal.
Sabah Forest Industries (SFI) ha venido recurriendo reiteradamente a recursos judiciales para retrasar y de hecho denegar el reconocimiento al sindicato Sabah Timber Industries Employees Union (STIEU). El 27 de junio de 2016 el Tribunal Supremo de Sabah desestimó el reciente recurso judicial respecto a una decisión tomada por el Ministro de Recursos Humanos de Malasia ordenando a SFI reconocer el sindicato, en marzo de 2015.
Esa fue la tercera vez que SFI había recurrido a recursos judiciales para eludir el reconocimiento del sindicato y evitar la negociación colectiva. Pese a que el Tribunal Supremo de Sabah hubiese desestimado el recurso, SFI presentó una apelación a dicha decisión el 22 de julio de 2016. SFI, propiedad de la multinacional del papel india BILT, ignoró además intencionalmente otra decisión del Consejo de Administración Forestal (FSC) que había encontrado violaciones de los Convenios fundamentales de la OIT 87 y 98. El Asesor en materia de observancia/Ombudsman de la Corporación Financiera Internacional, que ha invertido un total de 250 millones de USD en la empresa matriz de SFI, estaba también investigando el comportamiento antisindical de SFI y BILT.
Parece evidente que la continua presentación de recursos judiciales no es sino una táctica destinada a retrasar el reconocimiento sindical lo suficiente como para tener que iniciar un nuevo período de elecciones, lo que llevaría al sindicato de vuelta una vez más al inicio de todo el proceso de registro. Sin una intervención concluyente, STIEU teme que podrían quedar encerrados para siempre en ese ciclo.
El 8 de marzo de 2016 un tribunal laboral declaró culpable a la empresa Renesas Semiconductor KL de haber llevado a cabo maniobras para destruir un sindicato. Los hechos que desembocaron en el juicio tuvieron lugar a lo largo de varios años, a partir del establecimiento del sindicato Electro¬nics Industry Employees Union-Western Region Peninsular Malaysia (EIEU-WRPM) en diciembre de 2009. La compañía se negó a reconocer el sindicato, estableciendo por su parte un sindicato patronal a principios de 2010. Ofreció el puesto de presidente del nuevo sindicato amarillo al presidente del EIEU local, Wan Noorulazhar, quien lo rechazó. Consiguientemente sería trasladado a un puesto de trabajo de categoría inferior, y en 2011 fue despedido en lo que el juez calificó como una “táctica manifiesta para destruir el sindicato”.
En junio el año 2015, la Malaysian Airlines Systems Berhad (MAS Bhd) transfirió sus activos y su negocio de aerolíneas a una entidad jurídica independiente recién creada, Malaysian Airlines Berhad (MAB). Los 20.000 trabajadores/as de MAS Bhd perdieron su puesto de trabajo, y solamente 14.000 fueron readmitidos por la MAB, la nueva empresa que se ocupa de la gestión de Malaysian Airlines, dejando sin trabajo a 6.000 trabajadores/as. Al mismo tiempo, los sindicatos internos que existían en MAS Bhd ha dejado de existir, dejando a MAB sin organización sindical. Tanto la antigua empresa MAS como la nueva MAB son propiedad estatal.
El sindicato de auxiliares de vuelo, la National Union of Flight Attendants Malaysia (NUFAM), solicitó debidamente su reconocimiento al nuevo empleador MAB en una carta de fecha 11 de septiembre de 2015. Sin embargo, MAB no respondió a la solicitud en el plazo de los 21 días estipulados por la ley, ni para conceder el reconocimiento, ni notificar los motivos de denegación del reconocimiento.
El 6 de octubre de 2015, NUFAM informó del asunto por escrito al Director General de Relaciones Laborales, también tal como lo requiere la ley, con el fin de que las autoridades tomaran las medidas pertinentes, o hicieran las investigaciones necesarias para determinar “... la competencia del sindicato de trabajadores en cuestión para representar a todo trabajador o tipo de trabajador....” en MAB. Al cabo de más de 40 días, la Dirección General de Relaciones Laborales seguía sin dar respuesta al sindicato NUFAM.
NUFAM temía que la línea aérea propiedad del Estado estuviera emulando el comportamiento antisindical de las empresas del sector privado. Las empresas ya se han dado a conocer antes por formar una nueva entidad jurídica independiente, para luego transferir los activos y negocios de la empresa existente a la nueva entidad. Esta es una forma de acabar con los sindicatos existentes, obligando a los trabajadores/as a empezar todos los trámites de nuevo para formar, registrar y obtener el reconocimiento de sus sindicatos en la nueva entidad. Esta estrategia también ha sido utilizada para deshacerse de los líderes de los trabajadores/as y sindicalistas que se han levantado contra la explotación.
El Secretario General de la central sindical Malaysian Trades Union Congress (MTUC), N. Gopal Kishnam, advirtió que los cambios legislativos propuestos en el marco del “11º Plan de Malasia” anunciado en junio de 2015 debilitaría la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores/as industriales con sus empleadores.
El texto del 11º Plan establece que se introducirían enmiendas a la Ley de Empleo de 1955, a la Ley de Sindicatos de 1959 y a la Ley de Relaciones laborales de 1967. Dichas enmiendas “corregirían la rigidez de los procesos de despido existentes" y “aumentarían la flexibilidad de la jornada laboral y el registro de los miembros sindicales”.
El Ministerio de Recursos Humanos, encargado de la enmienda a la legislación, aún no había anunciado cuáles serían concretamente estas enmiendas, pero la federación de empleadores, Malaysian Employers Federation (MEF) ya había expuesto sus propuestas respecto al contenido que deben tener.
El MTUC expresó su preocupación en relación con varias propuestas de la federación de empleadores MEF, en especial sobre la reclasificación de los despidos. En el caso de los denominados planes de separación voluntarios, por ejemplo, los trabajadores/as tienen que elegir entre dos opciones igualmente inicuas. Gopal citó un caso en el que se dio a elegir a los trabajadores/as de una fábrica entre dos opciones: o bien firmar un nuevo contrato de empleo en el que dejarían de ser miembros del sindicato, o aceptar el plan de separación voluntaria de la empresa. “Permanecer en la empresa es aún peor, porque no habrá ningún sindicato para proteger sus intereses, y sus beneficios sociales no estarán cubiertos por un convenio colectivo”.
El MTUC sospecha que las empresas están recurriendo cada vez más a estos planes coercitivos de separación voluntaria así como planes de separación mutua con el fin de deshacerse de los trabajadores/as o reducir los costos salariales. “A diferencia de un sistema de reducción de personal, con estos planes de separación voluntaria y mutua no se tiene que informar ni justificar sus razones ante el ministerio”. “El resultado final de estas prácticas es un número cada vez más importante de trabajadores y trabajadoras que se ven obligados a renunciar a sus derechos de sindicalización”, señaló Gopal. “Es una forma de acabar con los sindicatos”.
El 14 de mayo de 20145, Sabah Forest Industries (SFI) presentó un recurso judicial para anular una orden ministerial que permitía a sus trabajadores/as participar en una votación secreta para decidir si deseaban ser representados por el sindicato Sabah Timber Industry Employees Union (STIEU). Los trabajadores/as de la empresa SFI han estado luchando durante 24 años por el reconocimiento del sindicato, pero éste se ha visto frustrado a cada paso por las maniobras legales de la empresa. Dos intentos previos para presentar una solicitud de reconocimiento, una en el año 2003 para el ahora inexistente Sabah Forest Industries Employees Union, y en 2010 para el STIEU, resultaron fallidos debido al recurso judicial interpuesto por la dirección de la empresa SFI. Sin embargo, los resultados de la votación secreta de 2010 pidiendo el reconocimiento del STIEU revelaron que contaba con el apoyo del 85,9% de los trabajadores/as de SFI.
Lamentablemente, los acontecimientos del 12 de julio de 2015 vinieron a recordar claramente la necesidad de contar con un sindicato para proteger el bienestar de los trabajadores/as. Yiki Janing, de 51 años, falleció en la división de fabricación de recortes de madera en la planta en Sipitang de la SFI al operar una maquinaria. Se demandó a la SFI por no haber instalado una valla en la máquina transportadora, lo que causó la muerte del Sr. Janing. En diciembre de 2015, la empresa fue formalmente acusada de no garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de sus trabajadores/as.
A finales de 2015, el STIEU seguía sin obtener el reconocimiento. Entre tanto, el STIEU informó de que la SFI estaba tratando de revivir el extinto sindicato de empresa, e instaba a algunos trabajadores/as a presentar denuncias contra los líderes del STIEU ante el Departamento de Actividades Sindicales, en un esfuerzo por dividir a los miembros sindicales y acosar a los líderes.
Por otra parte, a raíz de las quejas presentadas por la Internacional de los Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM), la empresa está siendo investigada por el Consejo de Administración Forestal (FSC) y el Asesor en materia de observancia/ Ombudsman del Grupo del Banco Mundial por sus prácticas antisindicales y su incumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, como es requisito en los sistemas de certificación y las normas de desempeño.
El 23 de abril de 2015, la policía malasia detuvo a 11 trabajadores del sindicato del tabaco, el National Union of Tobacco Industry Workers (NUTIW), en un piquete próximo a una fábrica en las cercanías de la Universidad de Jalan, Petaling Jaya, Selangor. Fueron llevados a la comisaría de Seapark y mantenidos en detención durante la noche. Los trabajadores/as de British American Tobacco (BAT) Berhad habían salido a las calles para manifestar su descontento por el plan de separación voluntaria que la dirección ofreció a cerca de 50 trabajadores/as de la empresa. Los primeros en perder sus puestos de trabajo fueron los líderes del sindicato.
Sabah Forest Industries (SFI) ha estado recurriendo a numerosas tácticas para impedir la formación de un sindicato independiente, el Sabah Timber Employees Union (STIEU). Los trabajadores han estado luchando por el reconocimiento del sindicato desde principios de la década de 2000. La empresa declaró públicamente que se comprometía a no oponerse a la formación de un sindicato y que estaba dispuesta a favorecer el proceso. Pero en realidad continúa denegando a los trabajadores el derecho a la libertad sindical. El Departamento de Relaciones Laborales ordenó a SFI que presentara la lista de los empleados con derecho a voto en las elecciones sindicales, antes del 21 de agosto de 2014, pero el SFI sigue postergando la presentación de dicha lista alegando que el sindicato debe demostrar primero sus competencias.
En los Tribunales Laborales de Penang y Kuala Lumpur se están acumulando un número considerable de casos pendientes como consecuencia de no haberse renovado los contratos de cuatro presidentes principales de los Tribunales Laborales. No es la primera vez que el Tribunal se queda vacío, pero en esta ocasión el problema es más grave puesto que los contratos de los cuatro presidentes vencieron aproximadamente al mismo tiempo en agosto de 2014.
El 1 y 2 de octubre de 2014, los trabajadores malasios votaron a favor de la representación sindical por parte del sindicato Electronic Industry Employees Union (EIEU) en la empresa Infineon Technologies, fabricante de productos electrónicos, a pesar de las fuertes presiones y las tácticas antisindicales a las que había recurrido la dirección. En un primer momento, en abril de 2014, los trabajadores de la planta con sede en Kulim, al noroeste de Malasia, solicitaron a los directivos de la empresa el reconocimiento de su sindicato, pero Infineon rechazó las reivindicaciones del sindicato y se negó a entablar un diálogo constructivo con los trabajadores. EIEU fue posteriormente obligado a seguir un largo procedimiento burocrático de reconocimiento, mientras la empresa trataba de destruir los esfuerzos de organización de los trabajadores. En su intento por impedir la presencia del sindicato, la empresa trató de alegar que en realidad la planta no fabricaba componentes electrónicos. Finalmente Infineon accedió a que se llevara a cabo una votación secreta con toda la mano de obra. Antes de la votación, la empresa estuvo proporcionando con regularidad sesiones informativas negativas en contra de EIEU y amenazando a los trabajadores. Pero a pesar de todo, más de la mitad de los trabajadores votaron a favor de tener un sindicato en la fábrica.
El 14 de febrero de 2014, Malaysia Airlines inició procedimientos disciplinarios contra 30 miembros del National Union of Flight Attendants Malaysia (NUFAM) así como su Secretario General, Mohd Akram bin Osman, por haber participado supuestamente en una “reunión ilegal” el 27 de noviembre de 2013 en el Ministerio de Recursos Humanos de Putrajaya.
NUFAM es un sindicato registrado que ha estado tratando de obtener el reconocimiento por parte de Malaysia Airlines a efectos de la negociación colectiva. Dado que la empresa se negó a reconocer el sindicato, el Director General del Departamento de Relaciones Industriales organizó una votación secreta en la cual el 62,73% de los trabajadores votaron a favor de NUFAM. No obstante, el 4 de octubre de 2013 Malaysia Airlines rebatió esta decisión interponiendo un recurso de revisión judicial en el Tribunal Superior.
El 29 de noviembre de 2013, Malaysia Airlines rescindió el contrato de empleo de Ismail Nasaruddin, Presidente de NUFAM, a raíz de un discurso que pronunció en su capacidad de dirigente sindical. La empresa no había llevado a cabo una investigación disciplinaria ni tampoco le había dado al empleado la oportunidad de responder a los alegatos.
En diciembre de 2013 se iniciaron procedimientos disciplinarios contra 10 miembros del NUFAM como consecuencia de una serie de comentarios que hicieron en su grupo de Facebook.
A total of 97 leaders and activists of the Railwaymen’s Union of Malaya (RUM) were dismissed by KTMB (Malayan Railways Ltd) for taking part in a picket on 9 May 2014 over safety concerns arising from the use of old locomotives. Both the RUM president, Abdul Razak Md Hasan, and deputy president, R. Subramanian, were among those dismissed. Eighty-eight KTMB members were issued with show-cause notices (which require them to make a court appearance to explain why legal action should not be taken against them). In November it was reported that the sacked workers would be reinstated, further to lobbying by the Malaysian Trade Union Congress.
Un total de 97 líderes y activistas del Railwaymen’s Union of Malaya (RUM) fueron despedidos por la empresa KTMB (Malayan Railways Ltd) por haber participado el 9 de mayo de 2014 en un piquete organizado a raíz de los problemas de seguridad relacionados con el uso de locomotoras antiguas. Entre los despedidos estaba el Presidente del RUM, Abdul Razak Md Hasan, y el Presidente Adjunto R. Subramanian. Ochenta y ocho empleados del KTMB recibieron notificaciones de comparecencia (con arreglo a las cuales deben comparecer ante un tribunal y aducir argumentos convincentes sobre por qué no deberían emprenderse acciones legales contra ellos). En noviembre, tras las presiones ejercidas por la central sindical Malaysian Trade Union Congress, se notificó que los trabajadores despedidos serían reincorporados.
En marzo de 2013, el Workers Union of the West Territory Electronic Industries formó un piquete a las puertas del Ministerio de Recursos Humanos para protestar contra la negativa de sus empleadores a reconocer la existencia de sindicatos en sus respectivas empresas. El Presidente del sindicato, Wan Noorul Azhar Mohd Hanafiah, dijo que las empresas fracturan arbitrariamente los sindicatos despidiendo a sus dirigentes, amenazando a los sindicalistas y creando sindicatos internos.
El Director General de Sindicatos (Ministerio de Recursos Humanos) puede negarse a registrar un sindicato sin necesidad de justificar su decisión, y además puede retirar cualquier registro, gozando por tanto de amplios poderes discrecionales al respecto. Los sindicatos que no se registran o cuyo registro les fuese denegado o retirado son considerados organizaciones ilegales. Las decisiones por parte del Director General de Sindicatos (Ministerio de Recursos Humanos) y del Ministro de Recursos Humanos son inapelables.
El 28 de septiembre la central sindical Malaysian Trade Union Congress (MTUC) presentó un memorando al Ministerio de Recursos Humanos de Malasia, enumerando y detallando las luchas y esfuerzos de los sindicatos para conseguir derechos de negociación colectiva en nueve empresas, lo que implica a un total de 10.000 trabajadores y trabajadoras. Según el MTUC, como resultado del fracaso y la ineficacia del Ministerio, el reconocimiento del sindicato – requisito imprescindible para disfrutar de los derechos de negociación colectiva – lleva ya siete años sin haberse resuelto. El MTUC solicitó que se llevara a cabo una revisión de las normativas que se han venido aplicando frecuentemente para retrasar y denegar las solicitudes de reconocimiento de los sindicatos.
Muchos empleadores se niegan a responder a las solicitudes que envían el Departamento de Relaciones Industriales (DGIR) y el Departamento de Sindicatos (DGTU) para obtener información sobre la actividad sindical de la empresa, así como listas con los nombres de los empleados, a pesar de las enmiendas de 2008 a la Ley de Relaciones Laborales de 1967 introducidas para abordar las numerosas carencias y resolver las solicitudes de reconocimiento. En algunos casos los empleadores se niegan incluso a permitir a los funcionarios del DGIR y el DGTU entrar en los locales de la empresa.
Por otra parte, después de adoptarse las normativas de implementación, no se informó adecuadamente a los sindicatos sobre los requisitos de presentación que éstas implican, a pesar de que, según el DGIR, el uso del formulario antiguo invalida la solicitud, como consecuencia de lo cual los sindicatos se ven obligados a retirarla y a esperar seis meses antes de poder presentar una nueva. El MTUC considera que esta regla es ilegal.
Numerosos fallos arbitrarios por parte del DGIR han invalidado las solicitudes de reconocimiento de varios sindicatos. Así sucedió por ejemplo en Renesas Semiconductor (anteriormente NEC): a pesar de mostrar la prueba de entrega y la confirmación de recepción por parte de la empresa, el DGIR dictaminó que como la solicitud del sindicato había sido entregada en mano por el presidente del mismo, se consideraba inválida. El sindicato intentó en cuatro ocasiones enviar la solicitud por correo, pero fue en vano. El sindicato informó consiguientemente al DGIR de que Renesas Semiconductor se había negado a aceptar la entrega de la solicitud.
La solicitud de reconocimiento del sindicato de trabajadores de la electricidad Electrical Industry Workers’ Union en las empresas Formosa Prosonic Manufacturing y Liebherr Appliances estuvo casi cuatro años sin resolverse y el DGIR afirmó que era inútil hacer nada al respecto.
Por último, el Ministerio de Recursos Humanos y el DGIR han impuesto una prohibición a los piquetes y a cualquier forma de acción de protesta contra la negativa de los empleadores a acordar el reconocimiento.
Los trabajadores/as eligen al sindicato que desean que les represente mediante un sistema obligatorio de votación secreta. El Departamento de Inmigración y los empleadores prohíben a los trabajadores extranjeros participar en estas elecciones y en cualquier actividad sindical. No obstante, el Departamento de Relaciones Industriales (DGIR) los incluye en las cifras globales con el fin de determinar la membresía sindical, lo cual puede diluir considerablemente los votos a favor de un sindicato y dar lugar fácilmente a la denegación del reconocimiento del sindicato. Por otra parte, según el Reglamento, los trabajadores que no votan son considerados contrarios al sindicato. Se requiere la votación de incluso aquellos que han fallecido.
El Gobierno sigue prohibiendo la creación de sindicatos nacionales para el sector de la electrónica, permitiendo únicamente el establecimiento de sindicatos de empresa.
Los aproximadamente 2,6 millones de trabajadores migrantes que hay en Malasia (25% de la mano de obra) tienen prohibido por ley sindicalizarse. El Malaysian Trades Union Congress (MTUC) afirma que las empresas intimidan a los trabajadores migrantes para impedir que se afilien a un sindicato y después utilizan su no afiliación para negar el reconocimiento del sindicato alegando que el apoyo con el que cuentan es inferior al 50% de la plantilla. En los permisos de trabajo de los trabajadores/as migrantes se especifica que tienen prohibido afiliarse a sindicatos, y el sistema de registro los disuade de hacer valer sus derechos debido a que otorga discreción total a los empleadores para despedirlos prácticamente por cualquier razón.
Hasta el momento el Gobierno no ha aplicado ninguna sanción contra los empleadores que se oponen a las directivas gubernamentales que conceden el reconocimiento sindical y que se niegan a respetar los fallos de los tribunales laborales exigiendo la readmisión de los trabajadores/as despedidos ilegalmente. En algunos casos, las empresas utilizan tácticas como cambiarse de nombre a fin de frustrar las acciones jurídicas de los trabajadores.
La obtención de la respuesta de un empleador a una solicitud de reconocimiento sindical debería llevar un máximo de 21 días. Pero en realidad se tarda mucho más cuando surge un conflicto, puesto que la cuestión debe remitirse al Director General de Relaciones Industriales (DGIR), al Director General de Sindicatos (DGTU) y a continuación al Ministerio de Recursos Humanos, que tiene la última palabra, a menos que su decisión sea apelada ante el Tribunal Supremo. Algunas solicitudes tardan de tres a cinco años.
En una queja presentada anteriormente a la OIT, el Malaysian Trades Union Congress (MTUC) menciona casos en que el DGTU había denegado arbitrariamente derechos organizativos y de negociación colectiva a más de 8.000 trabajadores/as en empresas manufactureras. A pesar de los cambios en la Ley sobre Relaciones Industriales, siguen sin resolverse quejas remitidas hace mucho tiempo por el MTUC y sus afiliadas con relación al engorroso proceso por el que hay que pasar para obtener el reconocimiento de un sindicato y la negociación colectiva. Las enmiendas estipulan medidas específicas para resolver la reclamación del reconocimiento de un sindicato en un plazo de seis meses. Por desgracia, las autoridades gubernamentales han alegado que no pueden garantizar la aplicación de dichas enmiendas puesto que no se dispone de las normas apropiadas.
La ley prohíbe que los directivos y trabajadores que ocupan cargos ejecutivos se sindicalicen, pero la ley no estipula una definición para esta categoría de trabajadores, lo cual ha dado pie a amplios abusos por parte de los empleadores para denegar los derechos de sindicalización y desprenderse de dirigentes sindicales experimentados, al interpretar a menudo la categoría directiva y ejecutiva de manera que incluya a los supervisores, asistentes de supervisores, jefes de sección y personal de supervisión de grado inferior. Otra disposición legal que suele utilizar de forma incorrecta la patronal, es la concerniente al requisito de que el sindicato deba solicitar el reconocimiento de los empleadores. Éstos se aprovechan de ello para retrasar el reconocimiento y socavar los esfuerzos de los sindicatos para organizar a los trabajadores y negociar colectivamente.
Debido a la prohibición de formar confederaciones generales de sindicatos, la central sindical Malaysian Trades Union Congress (MTUC), que cubre tanto al sector público como al privado y cuenta con 500.000 miembros, no está reconocida legalmente como confederación sindical, sino que está registrada conforme a la Ley de Sociedades y por tanto no tiene derecho a concluir convenios colectivos ni a emprender acciones industriales.