Malta

según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales de 2002 (EIRA), un sindicato y cualquier miembro, directivo u otro funcionario del mismo, no puede realizar ningún acto para promover cualquiera de los fines para los que se ha constituido, a menos que dicho sindicato haya sido registrado previamente. La sanción por contravenir esta disposición es una multa que no puede superar los 1.165 euros.
- Se imponen sanciones por organizar o afiliarse a una organización que no esté oficialmente reconocida
- De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales de 2002 (EIRA), un sindicato y cualquier miembro, directivo u otro funcionario del mismo, no puede realizar ningún acto para promover cualquiera de los fines para los que se ha constituido, a menos que dicho sindicato haya sido registrado previamente. La sanción por contravenir esta disposición es una multa que no puede superar los 1.165 euros.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Las autoridades pueden intervenir en la conclusión de convenios colectivos
- El artículo 6 de la Ley de Fiestas Nacionales y Otros Días Festivos anula automáticamente las disposiciones de los convenios colectivos vigentes que conceden a los trabajadores el derecho a recuperar los días festivos que caen en sábado o domingo. La Comisión de Expertos de la OIT ha destacado la necesidad de modificar esta disposición.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
NO SE DISPONE DE INFORMACIÓN
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prevenir o poner fin a una huelga remitiendo el conflicto al arbitraje
- El artículo 74(1) y (3) de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales de 2002 (EIRA) establece que si un acuerdo amistoso de un conflicto comercial y la conciliación no han dado lugar a un acuerdo, una de las partes puede notificarlo al Ministro, que remitirá el conflicto al Tribunal Industrial para su resolución. Los laudos del Tribunal Industrial son vinculantes (sección 82(1)). Estas disposiciones implicarían la prohibición de todo recurso a una acción industrial o la restricción de una acción industrial en curso.
En la Práctica
Patronal elude la negociación colectiva18-12-2017
En 2017, la central sindical General Workers’ Union (GWU) intentó emprender negociaciones con Palumbo Malta Shipyard con vistas a la conclusión de un convenio colectivo. La empresa deliberadamente retrasó el proceso y eludió en secreto la negociación colectiva, concluyendo un acuerdo directamente con los trabajadores. Más tarde la GWU sería informada por los empleados que habían sido amenazados por la dirección para obligarlos a firmar el documento.