Niger

según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está regulado por el Código de Trabajo
Discriminación antisindical
La ley no protege específicamente a los trabajadores/as frente a la discriminación antisindical
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- En virtud del artículo 190 del Código del Trabajo, los miembros responsables de la administración o la dirección de un sindicato deben, entre otras cosas, estar en posesión de sus derechos cívicos, lo que excluye a las personas condenadas por delitos o faltas, a las personas que no hayan cumplido con una citación para comparecer ante un tribunal y a las personas privadas de capacidad jurídica.
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otras categorías
- El artículo 191 del Código Laboral establece que los trabajadores mayores de 16 años pero menores de edad pueden afiliarse a sindicatos. Esta disposición excluye a los trabajadores de entre 14 años (la edad de admisión al empleo según el artículo 106 del Código) y dieciséis años para afiliarse o crear sindicatos.
- Otros funcionarios y empleados públicos
- No existe ninguna disposición legal que permita la afiliación y la constitución de sindicatos a las siguientes categorías de trabajadores: los jueces, los profesores titulares de las universidades e instituciones similares, el personal de las administraciones, los servicios y los establecimientos públicos del Estado de carácter industrial o comercial, el personal de los servicios de aduanas, de aguas y de bosques, y el personal de la Escuela Nacional de Administración y Formación de Servicios Jurídicos, las autoridades locales y la administración parlamentaria. Sin embargo, en la práctica algunas de estas categorías se han sindicado (el Sindicato Autónomo de Jueces de Níger (SAMAN), el Sindicato Nacional de Profesores Superiores (SNECS), el Sindicato Nacional de Funcionarios de Aduanas (SNAD) y el Sindicato de Profesores y Funcionarios de la Escuela Nacional de Administración (SEENA)).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Ausencia de criterios o criterios discrecionales, inciertos o poco razonables para determinar cuáles son las organizaciones más representativas
- Los criterios aplicados para determinar la representatividad son poco claros. Según el artículo 185 del Código del Trabajo, la representatividad de los sindicatos de trabajadores se determina por los resultados de las elecciones profesionales, la clasificación resultante de estas elecciones se anuncia por orden del Ministro responsable del trabajo, que determina las modalidades de estas elecciones, previa consulta con las organizaciones de trabajadores, y para determinar la representatividad de los sindicatos de empresa se tienen en cuenta los resultados de las elecciones de delegados de personal.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- No existen disposiciones legales específicas que garanticen el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está regulado por el Código de Trabajo
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Recurso obligatorio al arbitraje
arbitraje
Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.
Véase conciliación, mediación
o a largos y complejos procedimientos de conciliación conciliación Intervención de una tercera parte neutral, un conciliador, para ayudar a resolver un conflicto laboral mejorando las comunicaciones, ofreciendo azoramiento o interpretando determinadas cuestiones para conseguir que las partes en litigio consigan reconciliar sus diferencias. El conciliador no tiene un papel tan activo como un mediador o un árbitro.
Véase arbitraje, mediación
y mediación mediación Proceso a medio camino entre la conciliación y el arbitraje, en la mediación la tercera parte neutral ayuda a las partes en litigio a alcanzar una solución a un conflicto laboral sugiriendo posibles soluciones no vinculantes.
Véase arbitraje, conciliación antes de iniciar una acción de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje - En virtud de los artículos 326, 327 y 328 del Código del Trabajo, en caso de desacuerdo en el resultado de la fase de conciliación de un conflicto laboral colectivo, si los trabajadores tienen la intención de proseguir el conflicto, están obligados a notificar a los empresarios cualquier acción de huelga y a informar al inspector de trabajo en consecuencia. A falta de un procedimiento de arbitraje acordado, el ministro de trabajo puede decidir someter el conflicto a una junta de arbitraje creada a tal efecto e integrada por miembros designados por el ministro. El artículo 331 también establece que si ninguna de las partes ha manifestado su oposición transcurridos dos días desde la notificación del laudo arbitral, éste se ejecutará.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- El artículo 9 de la Ordenanza nº 96-009, de 21 de marzo de 1996, por la que se regula el ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios del Estado y de los entes locales, impide a los funcionarios hacer huelga.
En la Práctica
En el marco de un conflicto entre los delegados sindicales y la empresa china CNPC, el Consejo de Estado anuló el despido de los mismos en un fallo dictado el 11 de julio. Sin embargo, CNPC se niega categóricamente a reincorporarlos. El 24 de agosto de 2018, en una carta dirigida al secretario general del sindicato de trabajadores del petróleo Syndicat Autonome des Travailleurs du Pétrole (SATRAP), el director general de la sociedad china llegó incluso a señalar: “Les recordamos que los delegados fueron despedidos con arreglo al escrito del 14 de diciembre de 2016 que les fue notificado a los 15 delegados. Esta decisión es definitiva y CNPC no va a cuestionarla”.
El 18 de abril, 35 personas resultaron heridas, cuatro de ellas de gravedad, durante los enfrentamientos que se produjeron en la Universidad de Niamey entre estudiantes y las fuerzas del orden. Según el sindicato estudiantil Union des étudiants nigériens à l’université de Niamey (UENUN), varios estudiantes fueron arrestados. El alumnado reclamaba la readmisión de cinco compañeros que habían sido expulsados en marzo, así como el pago de sus becas y el respeto de las libertades académicas. El rectorado fue quien tomó la decisión de autorizar que las fuerzas del orden garantizaran la seguridad en el campus.
El 25 de marzo, 24 manifestantes y líderes de la sociedad civil fueron arrestados tras las confrontaciones que se produjeron con las fuerzas del orden en Niamey. La manifestación contra la Ley de Finanzas de 2018 que la sociedad civil considera antisocial, había sido prohibida por las autoridades por motivos de seguridad. Los principales actores de la sociedad civil, Ali Idrissa, Moussa Tchangari, Nouhou Arzika y Me Abourahamane Lirwana, comparecieron el 11 de julio acusados de “organización y participación en una manifestación prohibida” y de “complicidad en daños contra bienes públicos y privados”, y fueron condenados el 24 de julio a tres meses de cárcel con condena condicional. Desde octubre de 2017, un colectivo de la sociedad civil, los partidos de la oposición y varios sindicatos organizaron periódicamente una serie de manifestaciones para reclamar la abrogación de dicha ley. La Confédération Nigérienne du Travail (CNT) indicó igualmente que varias de estas manifestaciones fueron prohibidas por las autoridades.
Baba Alpha, Secretario General del sindicato de trabajadores de la información, Syndicat des travailleurs de l’information et de la communication (SYNATIC) y periodista de la cadena privada Bonferey, fue puesto en prisión preventiva el 30 de marzo e inculpado el 3 de abril, acusado de falsificación y uso de documentos falsos para obtener la nacionalidad nigerina en 2011. En un comunicado de prensa, su sindicato recordó que el sindicalista, nacido en Níger de padres malienses, realizó toda su escolaridad y estudios profesionales en Níger. Su padre, de 70 años, también fue arrestado, acusado de complicidad. El 18 de julio, Baba Alpha y su padre fueron condenados a dos años de prisión, a una multa de 300.000 francos CFA cada uno, diez años de privación de todos sus derechos civiles y políticos e inhabilitación para ocupar cualquier cargo público. Baba Alpha, que ha negado todas las acusaciones, es conocido sobre todo por su postura sumamente crítica ante el Gobierno. La suspensión de sus derechos civiles y políticos se considera, pues, como una manera de excluirlo de todo discurso público.
Según los sindicatos CAUSE-Niger y SYNACEB, el boicot a la evaluación del nivel de los docentes en la impartición de clases, prevista por el ministro de Educación Primaria, Alfabetización, Promoción de las Lenguas Nacionales y Educación Cívica (MEP/A/PLN/EC) los días 15 y 16 de julio, resultó en al menos 50 detenciones, por agrupamiento no armado, así como con varias personas lesionadas, incluyendo tres graves y varias mujeres embarazadas traumatizadas. Aun cuando el Consejo de Estado dictaminó no admitir la solicitud de anulación de las pruebas presentadas por la sinergia CAUSE-Niger/SYNACEB, los sindicatos habían pedido el boicot de la evaluación. Los contratos de decenas de docentes que se negaron a participar en esta evaluación fueron rescindidos posteriormente por decisión de su Ministerio de tutela.
El 10 de abril, una manifestación de estudiantes en Niamey degeneró en un enfrentamiento con la policía. La jornada se saldó con al menos 313 personas arrestadas, de las que 57 fueron liberadas, 109 heridos, entre ellos 88 manifestantes y 21 policías. Además, según el sindicato de estudiantes, Union des scolaires nigériens (USN), Mala Bagalé Kelloumi, estudiante de tercer año de sociología, falleció tras ser golpeado en el cuello con una granada de gas lacrimógeno. Según el Gobierno, esta muerte no tenía relación con la policía, sino que se debería a una caída. Se abrió una investigación para determinar las circunstancias de su muerte. El sindicato estudiantil USN denunció la brutalidad sin precedentes ejercida por la policía contra los estudiantes que se manifestaban contra el pago tardío de los subsidios de estudios, las ayudas sociales y los gastos de escolaridad. El vehículo donde se encontraban los responsables de la USN fue perseguido y volcado por la policía, causando varios heridos. En opinión de Soumana Sambo Housseini, Secretario General de la USN, estos sucesos no son meros errores policiales, sino una voluntad deliberada de agredir a los líderes de opinión.
El 17 de marzo, Seyni Harouna, 1er Secretario General Adjunto del sindicato de educación básica, Syndicat national des agents contractuels et fonctionnaires de l’éducation de base (SYNACEB), fue detenido y luego puesto en prisión preventiva. Acusado de usurpación de título, fue liberado unos días después, el 21 de marzo, luego de ser escuchado por el juez. Seyni Harouna había representado a su sindicato durante las negociaciones de un acuerdo celebrado el 13 de diciembre de 2016 entre los sindicatos del sector de la educación y el Comité Interministerial presidido por el ministro del Interior. La semana antes de su arresto, los principales sindicatos de sindicatos de docentes, CAUSE-Niger y SYNACEB, habían organizado una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
de cinco días, acusando al Gobierno de no cumplir con sus compromisos. Ante la huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
y las reivindicaciones sindicales, el ministro del Interior, Bazoum Mohamed, habría amenazado a los sindicatos y a sus responsables.