Portugal

La afiliada de la CSI en Portugal es la Uniâo Geral de Trabalhadores (UGT-P).
Portugal ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1977 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1964.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está regulado por el Código de Trabajo
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está recogido en la Constitución
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Ausencia de criterios o criterios discrecionales, inciertos o poco razonables para determinar cuáles son las organizaciones más representativas
- No existen criterios objetivos, precisos y predeterminados para evaluar la representatividad de los sindicatos. Se considera que los interlocutores sociales que forman parte de la Comisión Permanente de Concertación Social (CPCS) son las únicas organizaciones representativas. La legislación menciona el nombre de las organizaciones de trabajadores que forman parte del del Consejo Económico y Social (CES) y de la Comisión Permanente de Concertación Social (CPCS). La OIT estima que la legislación debería modificarse para evitar que en el futuro ciertas organizaciones representativas pudieran quedar excluidas de estos órganos.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Procedimiento de arbitraje impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva, no sólo en los servicios esenciales
- Al negociar un primer convenio colectivo, el nuevo Código del Trabajo restringe la posibilidad del arbitraje obligatorio, a petición de las partes, a determinadas situaciones que parecen estar en línea con los principios de la OIT y que incluyen: la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, tras intensas pero infructuosas negociaciones y tras haber agotado todos los recursos de conciliación y mediación, debido a mala fe de alguna de las partes; a recomendación de la Comisión Permanente de Concertación Social (tripartita); o cuando el Ministerio de Trabajo iniciase un proceso en el caso de servicios esenciales.
Restricciones respecto al ámbito de aplicación y la efectividad legal de los convenios colectivos negociados
- Restricciones en cuanto a la duración, el ámbito de aplicación o la cobertura de los convenios colectivos
- El convenio colectivo permanece en vigor durante el período establecido por las partes. Si un convenio no incluyese una disposición relativa a su duración, será vigente por un año, al término del cual se renovará automáticamente a menos que una de las partes lo denuncie.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- En el servicio público la negociación colectiva se define como un proceso de “evaluación y discusión” entre sindicatos y administración pública con vistas a llegar a un consenso. Estas negociaciones no desembocan en convenios colectivos legalmente vinculantes. La Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público restringe el ámbito de la negociación a los salarios y cuestiones afines, como distintos beneficios de seguridad social. La ley excluye explícitamente de la negociación colectiva cuestiones relativas a la estructura, las tareas asignadas y la competencia de la administración pública.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
El derecho de huelga está regulado por el Código de Trabajo
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al objetivo de una huelga (por ej. disputas industriales, cuestiones económicas y sociales, políticas, de simpatía o solidaridad)
- Aunque no está específicamente regulado por la ley, las huelgas políticas no están permitidas. Las huelgas de solidaridad se consideran legítimas siempre y cuando la acción primaria sea legal.
- Restricciones respecto al tipo de acción de huelga (por ej. piquetes, huelgas salvajes, huelgas de celo, sentadas, huelgas de brazos caídos)
- Aunque no está específicamente regulado por la ley, las huelgas salvajes no están permitidas.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios de utilidad pública» en los que se pueden imponer servicios mínimos en caso de huelga
- Los servicios mínimos normalmente son acordados entre los empleadores y los sindicatos. Si no consiguiesen llegar a un acuerdo, un tribunal arbitral se encargaría de determinarlos. No obstante, cuando una situación se considera lo suficientemente grave, el Gobierno puede dictar una orden ministerial en toda una serie de sectores, incluyendo la producción y distribución de alimentos, el transporte público, los productos farmacéuticos, los astilleros, la banca y la defensa nacional, ordenando la requisición forzosa de los trabajadores/as en huelga.
En la Práctica
A pesar de la recuperación y el crecimiento económico lentos, la UGT indicó que los empleadores siguen adoptando una posición sumamente rígida respecto a negociar incrementos salariales e incluso se ha informado de empleadores que no están dispuestos a negociar cuestiones importantes como la conciliación entre trabajo y familia o las prestaciones sociales complementarias.
El número de trabajadores cubiertos por convenios nuevos o revisados continúa aumentando gracias a la derogación de criterios restrictivos para la aplicación de mecanismos de extensión, pero sigue estando por debajo de las cifras de antes de la crisis. En el sector público todavía hay limitaciones para negociar sobre cuestiones que repercutan en el presupuesto (carreras, salarios y otros beneficios económicos).
En 2019 se aprobó en el Parlamento la nueva Ley No. 93/2019, cuyo objetivo es dar fuerza legal a las medidas aprobadas como parte de un acuerdo tripartito adoptado en el organismo nacional de concertación social en junio de 2018.
Este importante proyecto de ley consagra una serie de cambios al Código Laboral portugués y la legislación de seguridad social, con el objetivo esencial de luchar contra el trabajo precario y dar un nuevo impulso a la negociación colectiva, a fin de contrarrestar la tendencia impuesta durante el programa de ajuste que supuso el menoscabo de la negociación colectiva sectorial reforzando el poder patronal para concluir acuerdos individuales.
También entró en vigor la Ley No. 49/2019, introduciendo cambios a la legislación que regula los derechos sindicales de la Policía de Seguridad Pública (PSP), incluyendo nuevos criterios en relación con los permisos concedidos a los líderes sindicales y sobre representatividad en el marco del derecho de negociación colectiva.
Apenas cinco meses después de la última huelga de conductores de camiones-cisterna, el Sindicato Nacional de Motoristas de Matérias Perigosas (SNMMP) convocó un nuevo paro entre el 7 y el 22 de septiembre de 2019, en protesta por la paralización de las conversaciones con mediación del Gobierno para obtener mejores salarios y condiciones de trabajo.
Según Anacleto Rodrigues, portavoz del Sindicato Independiente de Motoristas de Mercadoria (SIMM), se imponen a los conductores de camiones-cisternas condiciones de trabajo precarias y peligrosas, incluyendo turnos laborales de 15 horas, un salario base de apenas 600 EUR y el hecho de que las horas extraordinarias no cuenten en las contribuciones a la seguridad social, un problema que los sindicatos están intentando cambiar. Francisco São Bento, presidente del SNMMP, sacó a la luz el hecho de que “las compañías se han enriquecido a costa de las horas extraordinarias de estos trabajadores”. São Bento afirmó que muchos habían llegado a realizar hasta 500 horas extraordinarias tan solo este año.
La respuesta del Gobierno fue imponer el racionamiento del combustible en las estaciones de servicio para prevenir una parálisis nacional, y ordenar a los conductores que reanudasen de inmediato el trabajo en distintos puntos del país donde no se habían cumplido los servicios mínimos. La orden suponía que aquellos conductores que no la cumpliesen podrían enfrentarse a cargos penales, incluyendo dos años de cárcel.
El ministro de Medio Ambiente, João Pedro Matos Fernandes declaró que 14 conductores habían sido acusados de un delito de desobediencia civil, mientras que otros fueron amenazados con ser despedidos si incumplían el decreto presidencial. “El Gobierno no tuvo otra alternativa que recurrir a esta orden”, afirmó.
Los huelguistas reaccionaron con indignación tras iniciarse el proceso contra los 14 conductores. Pedro Pardal Henriques, vicepresidente del SNMMP, consideró que la orden representa “un ataque al derecho de huelga, puesto que estas personas (los conductores) habían aplicado los servicios mínimos. Nadie respetará el servicio mínimo impuesto o la requisición”.
Pese a la recuperación y el crecimiento económicos, siguen aplicándose criterios muy rígidos en el marco de las negociaciones de incrementos salariales, y según la UGT, algunos empleadores todavía se muestran reacios a negociar cuestiones importantes como la conciliación entre trabajo y familia, o prestaciones sociales complementarias.
La UGT informó que, en el sector público, aunque el Gobierno asumió ciertos compromisos con los sindicatos para discutir algunos temas prioritarios (una evolución positiva respecto a años anteriores, desde el cambio de Gobierno a finales de 2015), sigue habiendo limitaciones a la hora de negociar todas aquellas cuestiones que tengan un impacto presupuestario (especialmente salarios).
En el sector privado, muchos sindicatos se quejan de la postura adoptada por los empleadores, negándose a negociar determinadas cuestiones como aumentos salariales, jornadas laborales (ej. horas extra), beneficios sociales, acoso, evaluaciones de rendimiento y clasificación profesional.
En julio, la compañía aérea Ryanair comunicó al personal de cabina que hacía huelga en Portugal que sus acciones podrían tener consecuencias negativas para sus posibilidades de promoción. Un director de operaciones de Ryanair envió además una carta a los miembros del personal en Portugal indicando que todos aquellos que hubiesen tomado parte en la huelga habían incurrido en una “ausencia injustificada” por lo que no cobrarían su salario de base, las prestaciones, retribuciones sectoriales, ni la bonificación mensual de productividad correspondientes al día en cuestión. Este hecho se produjo el primer día de una huelga de dos días convocada por el personal de cabina de Ryanair en cuatro países (Italia, España, Portugal y Bélgica), el 25 y el 26 de julio, reclamando mejoras en sus condiciones de trabajo.
Según la União Geral dos Trabalhadores (UGT-P), la negativa de los empleadores a negociar las condiciones de trabajo sigue siendo habitual en Portugal. Pese a la recuperación económica, los empleadores continúan adoptando una postura sumamente rígida en lo referente a negociar incrementos salariales y, en algunos casos, otros temas importantes como la conciliación de trabajo y vida personal y familiar, o prestaciones sociales complementarias.
Durante la crisis financiera y económica, determinados temas quedarían “excluidos” en el sector público y las empresas estatales, a causa de limitaciones presupuestarias (salarios, horas extraordinarias, promociones profesionales). No obstante, tras el repunte económico, tampoco han sido renegociados. Las promociones permanecen bloqueadas desde hace años, y hasta 2016 no se puso término a los recortes salariales para los funcionarios públicos. Gracias a la apertura del diálogo entre el Gobierno y las centrales sindicales en enero de 2018, se han desbloqueado parcialmente las promociones profesionales, estableciéndose un protocolo de negociación para continuar discutiendo estas cuestiones a lo largo del año.
En 2017, la União Geral dos Trabalhadores (UGT-P) señaló casos de discriminación contra los representantes sindicales a nivel de empresa, con amenazas de traslado y un control abusivo del crédito de horas, así como casos en que el empleador denegó a miembros del sindicato permiso para poder ponerse en contacto con los trabajadores. Las quejas respecto al acceso a los locales de las empresas o para mantener reuniones con la dirección resultan habituales en el sector privado y, más recientemente, también en la educación.
Aunque la legislación portuguesa establece que los empleadores tienen la obligación de proporcionar locales adecuados a los sindicatos para que puedan llevar a cabo sus actividades, en muchos casos dichas facilidades no se proporcionan y en ciertos sectores, como los hospitales por ejemplo, este incumplimiento de la ley se ha convertido en algo habitual.
La União Geral dos Trabalhadores (UGT-P) informa de una práctica común entre los trabajadores, de no informar a su empleador sobre su afiliación sindical para evitar ser discriminados respecto a promociones y primas de rendimiento. La alta tasa de trabajo precario en Portugal (tercera en la UE) continúa siendo un obstáculo a la afiliación y participación sindical.
El 4 de marzo de 2016, durante la Asamblea de Delegados, el Sindicato Democrático dos Professores dos Açores (SDPA) decidió presentar una queja a un mediador contra el Art. 42 del Decreto Legislativo Regional N.1/2016/A del 8 de enero de 2016. Dicho decreto prevé una reducción unilateral en los salarios de los docentes y el personal educativo con contratos de duración determinada. La Secretaría Regional de Educación y Cultura de las Azores – la otra parte en el convenio laboral – decidió empeorar arbitrariamente los términos de la negociación, excluyendo ilegítimamente a los representantes de los trabajadores.
La Empresa de Transporte de Lisboa se negó a negociar un nuevo convenio colectivo con los trabajadores del sector afiliados a la Federação dos Sindicatos de Transportes e Comunicações (FECTRANS). Al mismo tiempo, los salarios de los directivos se incrementaron considerablemente. En respuesta, los trabajadores llevaron a cabo una huelga los días 14 y 15 de septiembre de 2015 que afectó el transporte en metro, tranvía y ferry en Lisboa y otras localidades colindantes.
El programa de ajustes promulgado por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional puso punto final a la prórroga automática de los convenios colectivos sectoriales. Ahora un convenio podrá prorrogarse solamente si el sindicato negociador representa al menos el 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación colectiva. Esta medida ha llevado a modificar la negociación colectiva a nivel de empresa, la cual ahora es realizada por los comités de empresa en lugar de los representantes sindicales. La cobertura de la negociación colectiva ha disminuido.
Por otra parte, la central União Geral de Trabalhadores (UGT-P) y su afiliada en el sector bancario, el Sindicato dos Bancários do Sul e Ilhas (SBSI), denunciaron la aprobación del Decreto-Ley 19/2013, emitido el 6 de febrero 2013, sin haberlo consultado previamente con los interlocutores sociales. El reglamento se ha impuesto a los trabajadores y las trabajadoras del sector bancario suspendiendo el convenio colectivo que estaba vigente. El SBSI ha presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical en este sentido.
La autoridad REFER (Rede Ferroviária Nacional, EP) emitió orden de servicio mínimo al Sindicato Nacional Ferroviários do Movimento e Afins (SINAFE) solamente un día antes de la huelga general del 27 de junio de 2013, con la finalidad de socavar la huelga. Los trabajadores y las trabajadoras de la educación miembros del Sindicato dos Técnicos, Administrativos e Auxiliares de Educação (STAAE) fueron amenazados advirtiéndoles que su afiliación sindical tendría repercusiones negativas en su evaluación de desempeño y, por lo tanto, en su promoción.
Además, la UGT considera que los aeropuertos de Portugal, SA (ANA), actuaron de mala fe cuando se negociaron los servicios mínimos durante la huelga general del 27 de junio de 2013. La dirección se negó a permitir que los miembros del SINDAV participaran en el servicio mínimo.
En marzo de 2011 se llegó a un acuerdo tripartito en relación con el crecimiento y las medidas de empleo así como la revisión de algunos aspectos del Código Laboral relativos a la indemnización en caso de despidos individuales o colectivos, así como con los convenios colectivos y los procedimientos de despido. Sin embargo, estas modificaciones a la legislación laboral no se han implementado aún y se prevén nuevas reformas del Código Laboral para el año 2012 como resultado del Memorándum de Entendimiento. Se entabló un nuevo proceso de diálogo social que anticipa un acuerdo tripartito de gran alcance (sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo) en el que la revisión del Código Laboral también será objeto de debate. Esta medida implicó un largo proceso de consulta que se interrumpió cuando el Gobierno anunció el aumento de las horas de trabajo. Las negociaciones se reanudaron después de la huelga general de noviembre y deberá firmarse un nuevo acuerdo global tripartito sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo en enero de 2012. El acuerdo también incluye la revisión del Código Laboral. La UGT indicó que era la única central sindical miembro de la Comisión Permanente de Concertación Social en firmar el acuerdo y que lo había hecho con el fin de evitar la introducción de más medidas punitivas previstas en el Memorando de la Troika en contra de los trabajadores/as.
La crisis afectó profundamente a la negociación colectiva. El número de convenios colectivos firmados se redujo de 230 en 2010, a 170 en 2011. Asimismo, disminuyó el número de trabajadores/as (menos de 170.000) cubiertos por convenios colectivos.
Portugal, a la par de España y Polonia, registra el mayor nivel de empleo precario en la Unión Europea, especialmente entre los/las jóvenes. Los sindicatos consideran que ésta es una de las razones por las que cada vez resultan más difíciles la organización y las actividades sindicales.
La confederación sindical UGT-P considera que las relaciones laborales a nivel de empresa se ven empañadas por las fuertes presiones que pesan sobre los trabajadores y trabajadoras para que no se afilien a los sindicatos, por una considerable injerencia en las actividades sindicales y una oposición feroz a los representantes sindicales externos.