Senegal

Las afiliadas de la CSI en Senegal son la Confédération des Syndicats Autonomes du Sénégal (CSA), la Confédération Nationale des Travailleurs du Sénégal (CNTS), la Confédération Nationale des Travailleurs du Sénégal - Forces du Changement (CNTS-FC), la Union Démocratique des Travailleurs du Sénegal (UDTS) y la Union Nationale des Syndicats Autonomes du Sénégal (UNSAS).
Senegal ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical
libertad sindical
El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1960 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1961.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está regulado por el Código de Trabajo
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- Para que le otorguen personalidad jurídica con arreglo al Código Laboral, un sindicato debe solicitar un certificado del ministerio del Interior que reconozca su existencia (artículo L.8, Código Laboral).
- Poderes para rechazar el registro oficial por motivos arbitrarios, injustificados o ambiguos
- El artículo L.8 del Código Laboral otorga al ministerio del Interior facultades para decidir si certifica o no a un sindicato (artículo L.8, Código Laboral; véase también el artículo 812 del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales).
- Otras formalidades o requisitos que retrasan en exceso o impiden considerablemente el libre establecimiento de una organización
- El artículo L.8 del Código Laboral establece que el ministerio podrá decidir si expide o no un certificado para reconocer la existencia de un sindicato después de que: haya recibido un informe de investigación de la Oficina de Inspecciones de Trabajo y de la Seguridad Social (en el que se detallen las circunstancias y condiciones de la formación del sindicato y se incluyan la fecha, el lugar del congreso constitutivo y los historiales profesionales de sus miembros); la Fiscalía Pública haya verificado que los estatutos y miembros responsables de la administración y dirección del sindicato cumplen con los requisitos de los artículos L.7 y L.9 del Código Laboral; y se haya consultado con el ministerio de Trabajo (artículo L.8, Código Laboral).
- Ausencia de un organismo independiente responsable de declarar si una organización cumple o no con los requisitos prescritos
- El Código Laboral no establece ningún organismo independiente al que pudieran recurrir un sindicato o sus miembros en caso de que el Ministerio del Interior se negase a expedir el certificado de reconocimiento del sindicato.
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone restricciones al derecho de los trabajadores/as a afiliarse al sindicato de su elección
- Un(a) trabajador(a) solo puede fundar o afiliarse a un sindicato con otros trabajadores/as de la misma profesión o de ocupaciones o profesiones parecidas que contribuyan a la producción de productos específicos (artículo L.7, Código Laboral).
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restricciones al derecho a establecer libremente sus propios estatutos y reglamentos
- Cualquier cambio en los estatutos de un sindicato deben notificarse y ser investigados por la Oficina de Inspecciones de Trabajo y la Fiscalía Pública (artículo L.8, Código Laboral).
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- Para poder ser elegido para un cargo con responsabilidad en la administración o dirección de un sindicato, un trabajador senegalés debe tener su domicilio legal en Senegal, gozar de sus derechos civiles y no tener antecedentes penales que hayan dado lugar a la supresión de su derecho al voto en virtud de la legislación electoral (artículo L.9, Código Laboral). Los ciudadanos/as extranjeros están sometidos a otros requisitos, que se exponen más adelante. Si la Fiscalía Pública descubre que las personas elegidas para un cargo no cumplen con los requisitos del Código Laboral, automáticamente serán excluidas de la dirección o la administración del sindicato (artículo L.8, Código Laboral). Todos los cambios en la composición de la dirección o administración de los sindicatos deben notificarse y ser investigados por la Oficina de Inspecciones de Trabajo y la Fiscalía Pública; la elección de los nuevos cargos podrá anularse como consecuencia (artículo L.8, Código Laboral).
- Las autoridades administrativas están capacitadas para tomar unilateralmente la decisión de disolver, suspender o retirar el registro a organizaciones sindicales
- La Ley nº 65 40 permite la disolución de las asociaciones sediciosas.
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otras categorías
- Los trabajadores/as de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años solo pueden afiliarse a un sindicato con el consentimiento de sus padres o su tutor legal (artículo L.11, Código Laboral).
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Las personas con un empleo fijo en la administración pública no están cubiertas por el Código Laboral (artículo L.2, Código Laboral).
- Trabajadores/as migrantes o no nacionales
- Los extranjeros/as solo podrán ser elegidos para cargos sindicales si han vivido en Senegal durante al menos 5 años y solo si sus países de origen otorgan los mismos derechos a los ciudadanos/as senegaleses (artículo L.9, Código Laboral).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades para poder negociar colectivamente
- Los convenios colectivos, diseñados para regular las relaciones entre los empleadores y los trabajadores/as de una o más ramas de actividad a nivel nacional, regional o local, se celebrarán a través de una comisión mixta, que será convocada por el ministerio de Trabajo previa solicitud de uno de los sindicatos u organizaciones patronales implicados o por iniciativa propia del ministerio (artículo L.85, Código Laboral).
- Ausencia de criterios o criterios discrecionales, inciertos o poco razonables para determinar cuáles son las organizaciones más representativas
- Para determinar si un sindicato es representativo y, por tanto, si tiene derecho a estar representado en la comisión mixta para la firma de un convenio sectorial, el ministerio deberá buscar el asesoramiento de la Oficina de Inspecciones de Trabajo y de la Seguridad Social y tener en cuenta las siguientes características del sindicato: el resultado de las elecciones de los representantes de los trabajadores/as y su número; su independencia; sus contribuciones y su experiencia, así como la amplitud y la naturaleza de su trabajo (artículo L.85, Código Laboral). No se establece ningún criterio para determinar si los sindicatos son representativos en relación con los convenios en el ámbito empresarial (véase capítulo III del título VI, Código Laboral).
- Ausencia de un organismo independiente responsable de declarar si una organización puede o no negociar
- Las conclusiones del ministerio sobre la representatividad de los sindicatos con arreglo al artículo L.85 del Código Laboral son susceptibles de recurso ante el Consejo de Estado. El Código Laboral no establece ningún recurso ante los tribunales de justicia.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Prohibición o limitación de la negociación colectiva a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- Los convenios a nivel de empresa estarán diseñados para adaptarse a las condiciones específicas de la empresa o empresas pertinentes, las disposiciones del convenio colectivo interprofesional, los convenios colectivos y órdenes regionales, locales o nacionales con arreglo al artículo L.90 y, en especial, las condiciones para otorgar remuneraciones por rendimiento, primas de producción individual y colectiva y bonos de productividad, así como los cálculos de los mismos (artículo L.92, Código Laboral).
- Las autoridades pueden intervenir en la conclusión de convenios colectivos
- Si una comisión mixta no se pone de acuerdo acerca de una o más de las disposiciones que se incluirán en un convenio colectivo sectorial, la Oficina de Inspecciones de Trabajo y de la Seguridad Social deberá intervenir, previa solicitud de cualquiera de las partes, para facilitar la aplicación de dicho convenio (artículo L.85, Código Laboral).
- Las autoridades o los empleadores pueden anular, modificar o ampliar unilateralmente las disposiciones o la cobertura de los convenios colectivos
- Cualquiera de las partes puede poner fin a un convenio colectivo para un período indefinido (artículo L.82, Código Laboral). Asimismo, previa solicitud de uno de los sindicatos más representativos o por iniciativa propia del Ministerio de Trabajo, un convenio colectivo sectorial puede convertirse en vinculante para todos los empleadores y trabajadores/as en el marco de la aplicación profesional y territorial de dicho convenio por orden del ministerio de Trabajo (artículo L.88, Código Laboral).
- Authorities’ approval of freely concluded collective agreements
- Cualquiera de las partes puede poner fin a un convenio colectivo para un período indefinido (artículo L.82, Código Laboral). Asimismo, previa solicitud de uno de los sindicatos más representativos o por iniciativa propia del Ministerio de Trabajo, un convenio colectivo sectorial puede convertirse en vinculante para todos los empleadores y trabajadores/as en el marco de la aplicación profesional y territorial de dicho convenio por orden del ministerio de Trabajo (artículo L.88, Código Laboral).
Restricciones respecto al ámbito de aplicación y la efectividad legal de los convenios colectivos negociados
- Se requiere la aprobación de las autoridades respecto a convenios colectivos concluídos libremente
- Para que un convenio colectivo entre en vigor, deberá ser registrado (artículo L.83, Código Laboral).
Disposiciones que entorpecen el recurso a convenios colectivos y su eficacia
- Ausencia de mecanismos apropiados para fomentar y promover la maquinaria para la negociación colectiva
- El Código Laboral no aporta ningún mecanismo concreto para fomentar el desarrollo de las medidas específicas para la negociación colectiva.
- Derecho discrecional de los empleadores a negarse a negociar con los sindicatos representativos
- El Código Laboral no establece un mecanismo jurídico mediante el cual un sindicato representativo pueda obligar a un empleador a iniciar las negociaciones de un convenio colectivo.
- Otras disposiciones legales que socavan la negociación colectiva
- A falta de un convenio colectivo o a la espera de que se celebre uno, el Ministro podrá regular mediante decreto las condiciones laborales para una profesión específica (artículo L.90, Código Laboral).
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Las personas con un empleo fijo en la administración pública no están cubiertas por el Código Laboral (artículo L.2, Código Laboral). El derecho a celebrar convenios colectivos en cualquier empresa, institución o servicio de carácter público estará sometido a cualquier otra ley o normativa pertinente (véase artículo L.93, Código Laboral).
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
El derecho de huelga está regulado por el Código de Trabajo
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Plazo de notificación previa / período de reflexión excesivamente largo
- Según las disposiciones del Código Laboral, un sindicato deberá notificar el inicio de la huelga con 30 días de antelación. Dicha notificación habrá de presentarse en el plazo de solo 10 días después de la fecha de la reunión de conciliación obligatoria entre las partes. Véase el artículo L.273 del Código Laboral.
- Ausencia de un organismo independiente responsable de declarar si una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje es o no legal
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al tipo de acción de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje (por ej. piquetes, huelgas salvajes, huelgas de celo, sentadas, huelgas de brazos caídos) - Un trabajador/a que esté en huelga no puede ocupar su lugar de trabajo ni las inmediaciones del mismo (artículos L.276 y L.279, Código Laboral).
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Requisamiento forzoso de los huelguistas (aparte de ciertos casos en los servicios esenciales
servicios esenciales
Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales ) - El artículo L.276 del Código Laboral estipula que se decretará una lista de trabajos en relación a los cuales la autoridad administrativa competente podrá, en cualquier momento, requisar empleados/as. Dichos trabajos serán aquellos que resulten esenciales para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, el mantenimiento del orden público, la continuidad de los servicios públicos o la satisfacción de las necesidades básicas de la nación, ya sea en empresas privadas como en instituciones y servicios públicos. Hasta ahora no se ha identificado ningún decreto en este sentido.
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Ausencia de una protección específica para los trabajadores/as involucrados en acciones legítimas de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje (por ej. frente al despido) - La ley no otorga ninguna protección específica a los trabajadores/as que participen en una huelga.
- Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje no autorizadas - Un trabajador que participe en una huelga ilegal puede ser despedido sumariamente y perderá su derecho a una compensación o indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato (artículo L.275, Código Laboral). Asimismo, cualquier trabajador(a) que participe en un piquete en el lugar de trabajo del empleador o en sus inmediaciones será sancionado con una multa de entre 200.000 y 500.000 francos o 400.000 y 1 millón de francos en caso de reincidencia (artículo L.279, Código Laboral).
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- El derecho de huelga no se aplica a las personas con un empleo fijo en la administración pública (artículo L.2, Código Laboral).
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales
servicios esenciales
Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales » en los que el derecho de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje queda prohibido o severamente restringido - El artículo L.276 del Código Laboral estipula que se decretará una lista de trabajos en relación a los cuales la autoridad administrativa competente podrá, en cualquier momento, requisar empleados/as. Dichos trabajos serán aquellos que resulten esenciales para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, el mantenimiento del orden público, la continuidad de los servicios públicos o la satisfacción de las necesidades básicas de la nación, ya sea en empresas privadas como en instituciones y servicios públicos. Hasta ahora no se ha identificado ningún decreto en este sentido.
En la Práctica
Los principales sindicatos de la educación superior han denunciado el arresto de Babacar Diop, profesor y secretario general de las Forces démocratiques du Sénégal (Fds), detenido junto con Guy Marius Sagna, coordinador del movimiento FRAPP, y otros siete activistas. Todos fueron arrestados durante una marcha organizada por el movimiento FRAPP/Francia para protestar contra el aumento del precio de la electricidad. Según los informes, este último inició una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
de hambre para protestar por su arresto. Por su parte, el Syndicat unitaire et démocratique des enseignants du Sénégal/Enseignement supérieur et recherche (Sudes/Esr) y el Syndicat autonome des enseignants du supérieur (Saes) declararon una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
de 24 horas para exigir su liberación.
El Syndicat national des convoyeurs de fonds et agents de sécurité (SYNACOFAS) acusa a la empresa Vigassitance de demora en el pago de los salarios de algunos de sus trabajadores y del despido de representantes sindicales. La empresa rechaza estas acusaciones con el argumento de que los trabajadores despedidos no habían respetado las normas de trabajo.
El Syndicat national des travailleurs du pétrole et gaz du Sénégal (SNTPGS) presentó un aviso de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
de un mes (del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2019) para denunciar las violaciones de las libertades sindicales que tienen lugar en el sector, así como la ausencia de convenio colectivo
convenio colectivo
Acuerdo, generalmente por escrito, que incorpora los resultados de una negociación colectiva entre representantes de trabajadores y empleadores. También contrato colectivo.
Véase negociación colectiva
en el subsector del transporte de hidrocarburos. Este aviso de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
también responde a los despidos injustificados en las empresas de transporte Ahmed Djuma Gazal, Transports Amar, Transports Sady y TRE. Según el sindicato, los empleadores persisten en su negativa de aceptar la sindicalización
sindicalización
El proceso de establecer o afiliarse a un sindicato, o incitar a otros trabajadores a establecer o afiliar uno.
de sus trabajadores/as y la organización de elecciones de representantes de los trabajadores/as. En Petrosen y Fortesa Sa se observó una situación similar.
El prefecto de Dakar ha prohibido cuatro manifestaciones previstas para el 28 de junio, cuyo permiso había sido solicitado por el G7, grupo que reúne a los sindicatos de la educación, las plataformas “Aar linu bokk” y “Samm sunu Reew”, así como el partido MCSS Fuleu ak Dayda, perteneciente a la esfera de influencia presidencial. El prefecto justificó la prohibición de las manifestaciones “para garantizar el orden público en la capital".
Una vez más, este año varios sindicatos debidamente constituidos no obtuvieron su reconocimiento reconocimiento Designación por parte de una agencia del Gobierno de un sindicato en tanto que agente de negociación para los trabajadores/as en una determinada unidad de negociación, o aceptación por parte del empleador de que sus empleados puedan estar representados colectivamente por un sindicato. oficial por parte de las autoridades, sin ningún motivo válido. Ha sido el caso en concreto del Syndicat autonome de la recherche agricole alimentaire (SARAA) y del Syndicat des travailleurs et opérateurs des télécommunications (SYROTEL).
El 15 de mayo, Fallou Sène, estudiante de la Universidad de Saint-Louis perdió la vida durante una manifestación violentamente reprimida por las fuerzas policiales. La Coordination des étudiants de Saint-Louis (CESL), que había decretado una segunda movilización de 48 horas, reclamaba el pago de sus becas y mejores condiciones de estudio. El rector de la universidad autorizó la intervención de las fuerzas del orden. Según testigos, uno de los gendarmes efectuó disparos con munición real en dirección a donde se encontraba Fallou Sène. Los resultados de la autopsia aún no se habían dado a conocer en el momento de redactar este artículo.
Se organizaron numerosas movilizaciones en las semanas que siguieron a este drama, reclamando justicia. El presidente Macky Sall prometió “esclarecer los hechos y atribuir responsabilidades”. La fiscalía de la República inició una investigación judicial al respecto, que sigue en curso. En cualquier caso, al parecer el presunto culpable fue detenido y el rector destituido.
En noviembre fueron despedidos tres trabajadores del operador de telefonía Expresso Sénégal y miembros fundadores de un nuevo sindicato. Fatou Camara, Secretaria General del comité sectorial del sindicato de correos y telefonía, Syndicat national des travailleurs des postes et téléphonies (SNTPT) / Expresso-Sénégal , fue víctima de varias sanciones injustificadas antes de ser despedida por una falta que no cometió. Según ella, la nueva dirección nombrada en 2015 consideró la creación del sindicato como una declaración de guerra, y amenazó e intimidó abiertamente a sus miembros notificando que todos los miembros del sindicato eran sus enemigos. Antes de despedir a Fatou Camara, la dirección general de Expresso había despedido al coordinador de delegados responsables de las reivindicaciones, así como al secretario general adjunto del comité sectorial del SNTPT /Expresso.
Varios sindicatos, entre ellos la Union des enseignants du Sénégal (UES) y el Syndicat autonome des enseignants du supérieur (SAES), denunciaron las disposiciones para organizar las elecciones de representación sindical en el sector de la educación. Según la UES, se fijó una fecha unilateralmente y sin consultar con las partes interesadas. Según el SAES, el 75% de los docentes no figuraba en las listas electorales. La elección de los lugares de votación también ha sido un obstáculo para algunos docentes, ya que se vieron obligados a desplazarse para votar. Finalmente, se criticó la falta de tarjetas de registro y sobres en algunos colegios electorales. Los sindicatos acusan al ministro de Trabajo de buscar interlocutores sindicales que se adapten a sus deseas a través de una baja tasa de representación de los sindicatos de docentes.
Durante los primeros meses del año, los sindicatos de la educación criticaron enérgicamente el incumplimiento por parte del Gobierno del acuerdo suscrito en febrero de 2014. Unos 30 sindicatos de docentes se unieron para convocar una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
de varias semanas, que hizo temer a todos que se perdiese un curso lectivo. En abril se reanudó el diálogo social, considerado constructivo por ambos interlocutores, que puso fin a las movilizaciones.
Las cinco afiliadas de la CSI, que también forman parte de una coalición de centrales sindicales, celebraron, con ocasión del 1 de mayo, los avances en el diálogo tripartito a escala nacional y la inminente firma del pacto nacional de estabilidad social y de crecimiento económico. En noviembre, una de estas centrales, la Confédération nationale des travailleurs du Sénégal (CNTS), lamentó que dicho pacto fuera papel mojado para la mayoría de las empresas y las “crisis persistentes en varios sectores de actividad ante una sorprendente pasividad del Estado”.
Entre los sectores que aún atraviesan dificultades, destacan el de sanidad, donde el sindicato Syndicat autonome des médecins du Sénégal (SAMES) protestó en junio contra el despido de dos de sus miembros, entre ellos su Secretario General, el Dr. Mbaye Paye; el sector de la seguridad, donde, a principios de diciembre, unos 30 trabajadores y trabajadoras afiliados al Syndicat autonome des gardiens et agents de sécurité (SAGAS), se concentraron ante la sede del banco, Sociétés générales de banques du Sénégal (SGBS), y fueron dispersados por las fuerzas del orden. SGBS les despidió y les sustituyó por otros agentes. Finalmente, en el sector de los transportes, varias organizaciones sindicales senegalesas, apoyadas por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), denunciaron el menosprecio de la compañía de servicios en escala aeroportuaria Aviation Handling Services (AHS) hacia sus empleados, y en concreto hacia los representantes del personal. Como respuesta a una protesta convocada en noviembre por el sindicato aéreo senegalés Syndicat unique des travailleurs des transports aériens et des activités annexes du Sénégal (SUTTAAAS), la compañía procedió a imponer cambios, a retener las tarjetas de acceso al aeropuerto y a despedir a varios trabajadores y delegados sindicales. A finales de enero de 2016, la dirección se vería obligada a levantar todas las sanciones, tras la mediación del Gobierno, una notificación formal entregada por la delegación regional de trabajo y seguridad social de Dakar y el apoyo de la ITF.
El gerente general de la empresa de limpieza Entente Cadak Car se ha negado a celebrar una reunión con los delegados sindicales afiliados a la CNTS. Durante un programa de televisión también manifestó claramente su negativa. El sindicato experimenta los mismos problemas con Credit Mutuel du Senegal (CMS) donde tampoco se permite expresarse a los trabajadores/as afiliados a la CNTS. Aun cuando los trabajadores no quieren desafiliarse del sindicato, el gerente general está utilizando todos los medios posibles con el fin de disuadirlos y se ha dedicado a hacer campaña en contra de la CNTS.
El 29 de julio de 2013 dos representantes del personal del lnternational Commercial Banque (lCB), en Dakar, fueron despedidos. El procedimiento de despido está todavía en curso, ya que la Inspección Regional de Trabajo y el Ministerio de Trabajo no reconocen la justificación del despido.
Las primeras elecciones de representatividad se organizaron el 20 de abril, con la participación de 18 centrales sindicales. El Presidente Wade se manifestó a favor de unos sindicatos fuertes, apelando a las organizaciones menos representativas a unirse a las más poderosas en interés del diálogo social. La celebración de elecciones se consideraba una apuesta crucial para los activistas sindicales, al ser la fragmentación del movimiento sindical, como consecuencia de intereses personales y políticos, el origen de muchas violaciones de los derechos sindicales. Las centrales habían conseguido aplazarlas varias veces porque estimaban no disponer de garantías suficientes para su buen desarrollo.
La Confédération Nationale des Travailleurs du Sénégal (CNTS) ha revelado que varios sindicatos han sido reconocidos sin que hubieran celebrado una asamblea o un congreso, mientras que otras organizaciones llevan años esperando su reconocimiento reconocimiento Designación por parte de una agencia del Gobierno de un sindicato en tanto que agente de negociación para los trabajadores/as en una determinada unidad de negociación, o aceptación por parte del empleador de que sus empleados puedan estar representados colectivamente por un sindicato. oficial. La Union Nationale des Syndicats Autonomes du Sénégal (UNSAS) ha mencionado que en numerosas empresas los trabajadores siguen sin tener el derecho o la posibilidad de elegir a sus representantes del personal, que los activistas han sido acosados, amenazados con un traslado o despedidos y que a pesar de las sentencias con orden de reintegrar a los sindicalistas despedidos, la dirección de las empresas tardan en acatarlas.
Numerosos sindicatos han denunciado el autoritarismo del Gobierno y la falta de un verdadero diálogo social. Las principales organizaciones del país han criticado las maniobras políticas y las tentativas de recuperación y de división del movimiento sindical. En 2009 se crearon al menos tres centrales, lo que suma un total de veinte. El sector de la educación, ya objeto de severos recortes presupuestarios, ha sido la principal víctima de esta injerencia política. La respuesta de las organizaciones más representativas fue reunirse en intersindicales. La celebración de elecciones sindicales está considerada como una prioridad. En abril, Mamadou Diouf, Secretario General de la Confédération Nationale des Syndicats Autonomes du Sénégal (CSA) se reveló contra el mutismo de las autoridades con respecto a su organización.