Sudán

Sudán está plagado de conflictos, inestabilidad política y violencia. El 11 de abril de 2019, el presidente Omar al-Bashir fue derrocado en un golpe militar, tras 30 años de gobierno. Desde el 21 de agosto, se ha establecido un Consejo Soberano con el objetivo de organizar elecciones democráticas en 2022. Sin embargo, las protestas masivas han continuado con frecuencia en todo Sudán. Junto a la evolución política, han continuado los conflictos entre grupos armados. Esta compleja crisis ha provocado el desplazamiento interno de más de 2 millones de sudaneses desde 2010. Además, Sudán acoge a más de 1,1 millones de refugiados, incluidos más de 821.000 refugiados de Sudán del Sur. Se estima que 9,3 millones de sudaneses necesitan ayuda humanitaria.
La CSI no tiene ninguna afiliada en Sudán.
Sudán ratificó el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva en 1957, pero no ha ratificado el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948).
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindica
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- Las organizaciones sindicales adquieren personalidad jurídica con arreglo a la ley a partir de la fecha de su registro de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sindicatos 2010 (artículo 8).
- Poderes para rechazar el registro oficial por motivos arbitrarios, injustificados o ambiguos
- El Registro Público denegará la inscripción de un sindicato o federación en los siguientes casos: (a) si la composición del sindicato es contraria a las disposiciones de la Ley de Sindicatos; (b) si el nombre propuesto para el sindicato es similar al de un sindicato ya establecido, de manera que pudiera dar pie a confusión; o (c) si hay un sindicato establecido que atiende adecuadamente los mismos objetivos que los que el nuevo sindicato pretende promocionar (artículo 33, Ley de Sindicatos). La Ley de Sindicatos establece una serie de requisitos con respecto a la composición de un sindicato, incluyendo que las mujeres, independientemente de su ubicación, deberán representar como mínimo el 25% de la estructura sindical establecida a un nivel determinado (artículo 7; véanse también los artículos 9 y 12, Ley de Sindicatos). No está clara la manera en que el Registro Público determina si un sindicato establecido “atiende adecuadamente los mismos objetivos que los que el nuevo sindicato pretende promocionar”.
- Se imponen sanciones por organizar o afiliarse a una organización que no esté oficialmente reconocida
- Toda persona que contravenga las disposiciones de la Ley de Sindicatos, incluyendo las revisiones relativas al registro de sindicatos, podrá ser castigada con penas de hasta seis meses de cárcel o una multa o ambas (artículo 36, Ley de Sindicatos 2010).
- Restricciones al derecho de los sindicatos a establecer ramas, federaciones y confederaciones o a afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales
- La estructura sindical está regulada por el capítulo III de la Ley de Sindicatos 2010, que establece los órganos sindicales permisibles a nivel nacional, regional, estatal y empresarial. Por otra parte, la decisión de una federación o sindicato de afiliarse a una federación local, regional o internacional deberá estar basada en una decisión de su asamblea general y la aprobación de la Federación Nacional. Tras consulta con la Federación Nacional, el Registro nacional definirá el sindicato que considere apropiado para la afiliación de una categoría de trabajadores que no figura en la clasificación incluida en la normativa (artículo 11, Ley de Sindicatos).
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- La ley impone un sistema de monopolio sindica y/o un sistema que prohíbe o restringe la sindicalización a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- La estructura sindical viene establecida por la ley, con una organización sindical máxima y los sindicatos u órganos sindicales que la componen, además de los órganos auxiliares o unidades pertenecientes a dichos órganos (artículos 7-12, Ley de Sindicatos 2010). Por otra parte, el Registro Público se negará a inscribir un sindicato o federación si existiera un sindicato establecido que atienda adecuadamente los mismos objetivos que los que el nuevo sindicato pretende promocionar (artículo 33(c), Ley de Sindicatos 2010).
- Se conceden privilegios excesivos o indebidos a ciertas organizaciones (por ejemplo, privilegios que vayan más allá de la prioridad en representación a efectos de la negociación colectiva o la consulta por parte de los gobiernos, o respecto a la designaci
- La Federación Nacional está considerada la máxima organización sindical con arreglo a la Ley de Sindicatos 2010 (artículo 7). Está facultada para vetar la decisión de una federación o sindicato de afiliarse a una federación local, regional o internacional, y asesora al responsable del Registro general sobre las afiliaciones que considera adecuadas (artículo 11) y para determinar el comienzo y el final del ciclo sindical (artículo 14).
- La ley impone restricciones al derecho de los trabajadores/as a afiliarse al sindicato de su elección
- El artículo 9 de la Ley de Sindicatos establece que, a nivel de empresa, los trabajadores podrán formar un colegio electoral en una de las siguientes categorías: empleados, profesionales, técnicos o trabajadores manuales. El artículo 10 de la Ley de Sindicatos prohíbe la afiliación a más de una organización sindical.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restricciones al derecho a establecer libremente sus propios estatutos y reglamentos
- Para que una enmienda a las disposiciones de un estatuto de un sindicato o federación pueda ser efectiva deberá ser aprobada primero por el Registro Público (artículo 32(3), Ley de Sindicatos).
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- Además del requisito de presentar ante el Registro Público copias de la contabilidad auditada que se presenta en cada reunión regular de la Asamblea General, los comités centrales de los sindicatos o federaciones deberán presentar ante el Registro Público todas las declaraciones requeridas de la organización en cuestión, en la fecha que éste determine. Con arreglo al Código Penal de 1991, o a cualquier otro código que pudiera reemplazarlo, los fondos de los sindicatos se consideran públicos y estarán sujetos al control de la Asamblea General y el Registro Público (artículos 20(6) and 22, Ley de Sindicatos 2010).
- Restricciones a la libertad para organizar libremente actividades y formular programas
- La actividad de las federaciones y sindicatos deberá ser legítima en lo que respecta a todos los medios que empleen para la consecución de los objetivos para los cuales fueron establecidos, incluyendo las huelgas, de acuerdo con las disposiciones de dicha ley y sus estatutos. La Ley de Sindicatos 2010 establece que los objetivos de los sindicatos y federaciones deberán ser: a) defender los derechos de sus miembros, representando sus intereses y mejorando su nivel de vida y bienestar social y su representación en todas las cuestiones concernientes a asuntos laborales; b) mejorar las aptitudes intelectuales y técnicas de sus miembros, aumentando su nivel cultural, social y económico, haciendo los esfuerzos necesarios para alcanzar un mayor nivel de productividad y un mejor rendimiento, defender los valores nacionales y la integridad nacional, consolidar la democracia y llevar a cabo un desarrollo equilibrado en todo el territorio de Sudán; y c) comprometerse a lograr un desarrollo económico y social, así como establecer justicia social y la solidaridad (artículos 5 y 6, Ley de Sindicatos 2010).
- Las autoridades administrativas están capacitadas para tomar unilateralmente la decisión de disolver, suspender o retirar el registro a organizaciones sindicales
- El Registro Público puede decidir disolver una federación, sindicato, órgano sindical u órgano auxiliar o unidad sindical, en cualquiera de los casos siguientes: (a) si la federación, sindicato, órgano sindical u órgano auxiliar o unidad sindical está constituido/a de manera contraria a las disposiciones de dicha ley o la normativa emitida en virtud de dicha ley; (b) si la federación, sindicato, órgano sindical u órgano auxiliar o unidad sindical fue establecido/a por medios fraudulentos o falsos pretextos; (c) si la federación, sindicato, órgano sindical u órgano auxiliar o unidad sindical en realidad no existe; (d) si el comité fue establecido de manera contraria a las disposiciones de dicha ley o la normativa emitida en virtud de dicha ley o los estatutos de la federación o sindicato; (e) si el comité no implementó las obligaciones para las cuales fue establecida la organización; (f) si el comité ha violado las disposiciones de esta ley o las de alguna otra ley concerniente a las relaciones laborales (artículo 35, Ley de Sindicatos).
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Fuerzas armadas
- Los miembros de las fuerzas armadas, el Ejército Popular de Liberación de Sudán y las Unidades Conjuntas Integradas están excluidos del ámbito de la Ley de Sindicatos (artículo 4).
- Policía
- Los miembros de la policía y de cualquier otra fuerza regular están excluidos del ámbito de la Ley de Sindicatos (artículo 4).
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Los agentes penitenciarios, los jueces del sistema judicial nacional y los asesores jurídicos del Ministerio Nacional de Justicia están excluidos del ámbito de la Ley de Sindicatos (artículo 4).
- Trabajadores/as de zonas francas industriales (ZFI)
- El Gobierno sudanés ha informado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que los trabajadores empleados en tareas de carga y descarga en las ZFI y en Puerto Sudán disfrutan de todos los derechos sindicales. No obstante, no está claro si los demás trabajadores y trabajadoras de las ZFI están igualmente protegidos/as.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Ausencia de un organismo independiente responsable de declarar si una organización puede o no negociar
- El Código Laboral no define el término “sindicato legítimo”, ni designa un órgano independiente para determinar cuándo se considera que un sindicato cumple los criterios necesarios.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Imposición de requisitos de procedimiento estrictos y poco razonables (por ej. plazos excesivamente cortos para alcanzar un acuerdo)
- En caso de conflicto laboral, las dos partes del conflicto deberán, dentro de un plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de notificación del asunto del conflicto, iniciar negociaciones para resolver el conflicto amigablemente, siempre y cuando el período de negociaciones no se prolongue más de tres semanas a partir de la fecha de su inicio. No obstante, el período de negociaciones puede, tras previo acuerdo entre ambas partes, prorrogarse dos semanas más (artículo 105(1), Código Laboral de 1997).
- Procedimiento de arbitraje impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva, no sólo en los servicios esenciales
- El artículo 112 del Código Laboral de 1997 prevé el recurso al arbitraje obligatorio en el caso en que las partes no consigan resolver amigablemente un conflicto en un plazo de tres semanas a partir de la fecha en la que la autoridad competente recibe la notificación del conflicto (artículos 109 y 112, Código Laboral).
- Las autoridades pueden intervenir en la conclusión de convenios colectivos
- La autoridad competente, o su representante, puede asistir a la negociación de un conflicto laboral; sin embargo, no estará autorizado a participar en las negociaciones sin previo acuerdo de las dos partes negociantes (artículo 105(2), Código Laboral de 1997). Cuando alguna de las partes de un conflicto presenta una solicitud de conciliación, la autoridad competente puede ordenar remitir el conflicto a conciliación sin tener que obtener las autorizaciones de ambas partes. Las dos partes deberán atenerse a respetar esta orden (artículo 106(3), Código Laboral de 1997).
Restricciones respecto al ámbito de aplicación y la efectividad legal de los convenios colectivos negociados
- Restricciones en cuanto a la duración, el ámbito de aplicación o la cobertura de los convenios colectivos
- El convenio deberá especificar su periodo de validez y no exceder los tres años, a menos que esté relacionado con el establecimiento de los salarios y las horas de trabajo, en cuyo caso podría prorrogarse hasta un máximo de cinco años (artículo 111, Código Laboral de 1997).
Disposiciones que entorpecen el recurso a convenios colectivos y su eficacia
- Promoción de negociaciones individuales en lugar de negociaciones colectivas
- El Código Laboral de 1997 contempla expresamente los contratos de empleo individuales.
- Ausencia de mecanismos apropiados para fomentar y promover la maquinaria para la negociación colectiva
- La negociación colectiva se considera únicamente una respuesta a los conflictos laborales. No se promueve en la ley como un mecanismo para establecer de forma proactiva un marco constructivo para las relaciones laborales.
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Fuerzas armadas
- El Código Laboral no es aplicable a los miembros de las fuerzas armadas (artículo 3).
- Policía
- El Código Laboral no es aplicable a los miembros de la policía (artículo 3).
- Otros funcionarios y empleados públicos
- El Código Laboral no es aplicable a los miembros del sistema judicial, a los asesores del Ministerio de Justicia, a los miembros del Sistema Nacional de Seguridad ni a los empleados del Gobierno Federal, los Gobiernos de los distritos, organismos y empresas públicas, y empresas del sector público cuyas condiciones de empleo estén gobernadas por leyes y normativas especiales, a excepción de las disposiciones relativas a las relaciones laborales y la seguridad (artículo 3).
- Otras categorías
- El Código Laboral no se aplica a los trabajadores/as del servicio doméstico, como se define en la Ley de trabajadores/as del servicio doméstico de 1955; a los trabajadores del sector agrícola, a excepción de los que trabajan en la operación, reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, o en empresas que procesan o comercializan productos agrícolas, como las desmontadoras de algodón o las fábricas de productos lácteos, o en empleos relacionados con la administración de proyectos agrícolas, incluyendo trabajo de oficina, contabilidad, almacenamiento, jardinería y ganadería; a los miembros de la familia del empleador que vivan con él y que dependan parcial o totalmente de él; a los trabajadores ocasionales; ni a las categorías de personas que estén total o parcialmente excluidas de las disposiciones de este Código por orden del Consejo de Ministros (artículo 3).
Derecho de huelga
Derecho de huelga
Está prohibido hacer huelga.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Recurso obligatorio al arbitraje o a largos y complejos procedimientos de conciliación y mediación antes de iniciar una acción de huelga
- Cuando un conflicto no se resuelve amigablemente dentro del período especificado en el artículo 109, deberá ser remitido a un órgano de arbitraje sin necesidad de solicitar la autorización de las dos partes implicadas en el mismo. La decisión del comité de arbitraje será definitiva y no podrá estar sujeta a ningún tipo de apelación (artículos 112 and 120, Código Laboral).
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Otras limitaciones (por ej. en las ZFI)
- El Código Laboral no se aplica a los trabajadores/as del servicio doméstico, como se define en la Ley de trabajadores/as del servicio doméstico de 1955; a los trabajadores del sector agrícola, a excepción de los que trabajan en la operación, reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, o en empresas que procesan o comercializan productos agrícolas, como las desmontadoras de algodón o las fábricas de productos lácteos, o en empleos relacionados con la administración de proyectos agrícolas, incluyendo trabajo de oficina, contabilidad, almacenamiento, jardinería y ganadería; a los miembros de la familia del empleador que vivan con él y que dependan parcial o totalmente de él; a los trabajadores ocasionales; ni a las categorías de personas que estén total o parcialmente excluidas de las disposiciones de este Código por orden del Consejo de Ministros (artículo 3). El Gobierno sudanés ha informado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que los trabajadores empleados en tareas de carga y descarga en las ZFI y en Puerto Sudán disfrutan de todos los derechos sindicales. No obstante, no está claro si los demás trabajadores y trabajadoras de las ZFI están igualmente protegidos/as.
En la Práctica
En la noche del 14 de diciembre de 2019, el Consejo Soberano gobernante emitió un decreto para disolver todos los sindicatos y asociaciones profesionales de Sudán. Uno de los miembros del Consejo Soberano, el teniente general Yasser Al-Atta, que encabeza el Comité de Lucha contra la Corrupción (un comité creado por el Consejo Soberano), anunció la decisión de dicho comité de confiscar todas las propiedades y activos de todos los sindicatos, y de establecer un comité para actualizar las leyes sindicales y preparar un nuevo proceso para la elección de dirigentes sindicales con arreglo a las nuevas leyes.
Se ha informado que, el 15 de diciembre de 2019, policías y soldados fuertemente armados allanaron primero las oficinas de los dirigentes de la federación sindical Sudan Workers Trade Union Federation (SWTUF) y del sindicato de periodistas Sudan Journalists Union (SJU), impidiendo la entrada a los líderes sindicales, y que les confiscaron las pertenencias y les congelaron las cuentas bancarias. Después procedieron a atacar otras sedes sindicales, sellando las oficinas y confiscándoles también las pertenencias.
La decisión de disolver los sindicatos de Sudán constituye una flagrante violación de la libertad sindical, y debe ser revocada lo antes posible. Los ataques a los sindicatos hacen peligrar la transición a un régimen democrático que las masas de Sudán están tratando de conseguir tras las luchas populares que derrocaron al general Al Bashir. La decisión por parte de las autoridades sudanesas de transición de disolver los sindicatos es arbitraria y prepotente, y no se ciñe a las leyes vigentes sobre la existencia de sindicatos en Sudán. El ataque a los sindicatos vulnera la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que garantizan la libertad sindical. Constituye además una grave violación del Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical, el convenio fundamental que todos los Estados miembros de la OIT tienen el deber de respetar.
Nyandeng Malek, Gobernadora del estado de Warrap en Sudán del Sur, emitió un decreto declarando la suspensión de la organización sindical, después de que ésta se opusiera a la decisión de retener un día de salario de todos los empleados del estado para recaudar fondos destinados a sufragar los próximos campeonatos deportivos de Gran Bahr el Ghazal. Según la Constitución, cualquier recorte salarial debería ser negociado en el Consejo de Ministros o la Asamblea del Estado.
Sudán es un país no democrático y autoritario cuyo historial en el ámbito de los derechos humanos y sindicales es un asunto de grave preocupación. Los sindicalistas que no pertenecen a los sindicatos progubernamentales viven con un temor constante y no se atreven a denunciar las condiciones de trabajo inhumanas. Los sindicalistas independientes no pueden participar en reuniones sindicales internacionales por temor a represalias al volver a su país. Es difícil obtener una información precisa sobre el número de sindicalistas encarcelados o en paradero desconocido. Los médicos se declararon en huelga durante el año, frustrados por el reiterado incumplimiento de las promesas por parte del Ministerio de Sanidad en lo relativo a salarios y condiciones de trabajo. No cabe duda alguna de que se esperaban lo peor: el antiguo Presidente del Comité de Médicos, Ahmad Al-Abwabi, instó a los organismos de seguridad a no detener o golpear a los médicos como ya ha sucedido antes.
En las regiones productoras de petróleo, la policía y los agentes de los servicios secretos supervisan de cerca las actividades de los trabajadores/as en colusión con las empresas petroleras. Estas regiones son designadas “zonas de alta seguridad”, donde el libre movimiento de personas ha sido eficazmente restringido. La federación sindical oficial Sudan Workers’ Trade Union Federation (SWTUF) forma parte de la estrategia del Gobierno para controlar a los trabajadores y trabajadoras con el fin de asegurar la extracción ininterrumpida de petróleo. Parte de los ingresos provenientes del petróleo se vuelven a invertir en la financiación de la campaña bélica en la región de Darfur. La SWTUF ha apoyado sistemáticamente al Gobierno cada vez que ha desmentido el genocidio de Darfur, donde los trabajadores/as ni siquiera se atreven a acercarse a la SWTUF para pedir protección.