Suecia

Las afiliadas de la CSI en Suecia son la Landsorganisationen i Sverige (LO), la Sveriges Akademikers Centralorganisation (SACO) y la Tjänstemännens Centralorganisation (TCO).
Suecia ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1949 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1950.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido en la legislación
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al objetivo de una huelga (por ej. disputas industriales, cuestiones económicas y sociales, políticas, de simpatía o solidaridad)
- Existen restricciones a la acción sindical derivadas de los artículos 5(a) y (b) de la Ley de Desplazamiento de Trabajadores al Extranjero y del artículo 41(c) de la Ley de Codeterminación, en la medida en que estas disposiciones impiden a los sindicatos emprender acciones para mejorar las condiciones de empleo de los trabajadores desplazados por encima de las condiciones mínimas establecidas en los acuerdos a nivel central o de la empresa usuaria.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- Los trabajadores/as del sector público también gozan del derecho de huelga, sujeto a las limitaciones que figuren en los convenios colectivos encaminadas a proteger la salud y la seguridad inmediatas del público.
En la Práctica
Los casos de discriminación sindical son muy raros en Suecia. La central sindical Tjänstemännens Centralorganisation (TCO) indica no obstante que los sindicalistas más afectados generalmente son aquellos que fueron elegidos representantes de los trabajadores y representantes de salud y seguridad en el trabajo (SST). Por ejemplo, en 2017, el sindicato de empleados en el sector de bienestar social local representó a una afiliada que trabajaba en una empresa privada y que fue amenazada con represalias por parte de su empleador cuando intentó presionar en relación con ciertas reivindicaciones sindicales de SST en su capacidad de representante de SST. El sindicato de policías también informó que, en contadas ocasiones, representantes de SST consideran no estar siendo tratados de la misma manera que otros empleados cuando se trata de incrementos salariales y cuestiones similares.
Las confederaciones sindicales Landsorganisationen i Sverige (LO), Tjänstemännens Centralorganisation (TCO) y Sveriges Akademikers Centralorganisation (SACO) señalan algunas agresiones físicas fortuitas contra miembros sindicales y comunica que la discriminación contra los sindicalistas es rara. Otros impedimentos a las actividades sindicales, contra los sindicalistas o los trabajadores se consideran incidentales y se producen rara vez.
LO observa una proporción decreciente de inspectores del trabajo en relación con los trabajadores, la cual es de 16.991 trabajadores y trabajadoras por cada inspector. Asimismo, LO observa el aumento sustancial de accidentes laborales entre los trabajadores jóvenes (17 por ciento), con respecto al aumento de accidentes entre el número total de trabajadores (2 por ciento).
En 2010 entraron en vigor una serie de nuevas normas legislativas como consecuencia de las conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el denominado caso Laval. Dichas enmiendas a la legislación implican restricciones al derecho a emprender acciones sindicales contra todas las empresas que envían trabajadores a Suecia. Las restricciones más importantes son las siguientes: En primer lugar, la nueva legislación prohíbe a los sindicatos intentar establecer convenios colectivos utilizando una acción sindical con relación a cuestiones que no sean las mencionadas específicamente en la Ley de Desplazamiento de Trabajadores sueca.
En segundo lugar, el acuerdo sólo puede incluir normativas sobre los índices mínimos de remuneración y condiciones mínimas de trabajo. Las organizaciones sindicales tienen prohibido intentar llegar, por medio de una acción colectiva, a acuerdos a un nivel por encima del mínimo absoluto existente en el convenio colectivo central del sector.
Y en tercer lugar, las nuevas obligaciones reglamentarias significan que las organizaciones sindicales se vean en algunos casos privadas por completo del derecho a intentar regular las condiciones laborales a través de convenios colectivos alcanzados después de emprender una acción sindical. Según la Ley de Desplazamiento de Trabajadores, no se puede llevar a cabo una acción sindical bajo ningún concepto si el empleador demuestra que las condiciones de los trabajadores son, en lo esencial, al menos tan favorables como las condiciones mínimas de un convenio colectivo sueco normal dentro del marco de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores. Esto quiere decir que, en estos casos, en el mercado de trabajo sueco se están creando zonas libres de convenios colectivos, en las cuales sólo se puede establecer un convenio colectivo si el empleador da su consentimiento.