Trinidad y Tobago

Las organizaciones afiliadas a la CSI en Trinidad y Tobago son el All Trinidad General Workers’ Trade Union (ATGWTU) y la National Trade Union Centre of Trinidad and Tobago (NATUC).
Trinidad y Tobago ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical
libertad sindical
El derecho a establecer y afiliarse a un sindicato libremente escogido, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades sin interferencia indebida.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1963 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1963.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está reconocido por la ley, pero estrictamente regulado.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical
Barreras legales al establecimiento de organizaciones
- Para establecer un sindicato se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades
- Todos los sindicatos deben registrarse (artículo 10 (1), Ley sobre los sindicatos). Para lograrlo, hay que obtener previamente la aprobación del registrador para formar el sindicato y registrarse en el plazo de 6 meses desde su formación (artículo 10 (2), Ley sobre los sindicatos).
- Se imponen sanciones por organizar o afiliarse a una organización que no esté oficialmente reconocida
- Todo secretario, administrador, miembro del comité o dirigente de un sindicato sin registrar puede ser sancionado, en proceso sumario, con una multa de cuarenta dólares por cada día que el sindicato siga sin estar registrado (artículo 10 (5), Ley sobre los sindicatos).
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- El registro puede ordenar en cualquier momento que una persona o personas aptas y designadas por él mismo inspeccionen o auditen los libros, cuentas, comprobantes, documentos, valores y fondos de cualquier sindicato. El secretario, tesorero y otros responsables del sindicato deberán facilitar a la persona o personas designadas todos los libros, cuentas, documentos, comprobantes, valores y fondos del sindicato para que los inspeccionen o auditen (artículo 16 (4), Ley sobre los sindicatos). Esta obligación se suma al requisito de remitir al registro todos los años, antes del 1 de junio, una declaración general de recibos, fondos, efectos y gastos (artículo 29 (1), Ley sobre los sindicatos).
- Restricciones a la libertad para organizar libremente actividades y formular programas
- Se imponen restricciones de fondo y procedimiento al uso de los fondos sindicales, ya sea directamente, junto con cualquier otro sindicato, asociación u organismo, o indirectamente, en la promoción de cualquier objetivo político (artículo 33, Ley sobre los sindicatos). Asimismo, la junta de certificación (una junta tripartita extrajudicial creada con arreglo a la Ley de relaciones laborales) dispone de amplios poderes en el ámbito de las disposiciones para la negociación colectiva y de los sindicatos que tienen derecho a participar en la misma. Además, tiene la facultad exclusiva para ordenar la cotización sindical obligatoria en virtud de la Sección VI de la Ley de relaciones laborales.
- Las autoridades administrativas están capacitadas para tomar unilateralmente la decisión de disolver, suspender o retirar el registro a organizaciones sindicales
- El registrador podrá revocar un certificado de registro si, en su opinión, los objetivos principales por los que luchan los sindicatos no son objetivos estatutarios (artículo 18 (1) (d), Ley sobre los sindicatos). Los objetivos estatutarios de un sindicato son la regulación de las relaciones entre trabajadores/as y empleadores o entre trabajadores/as y trabajadores/as o entre empleadores y empleadores y la imposición de condiciones restrictivas al ejercicio de cualquier empresa o negocio, así como el servicio de prestaciones a los miembros del sindicato (artículo 2, Ley sobre los sindicatos).
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otras categorías
- Los aprendices (según la definición incluida en la Ley de capacitación laboral) y los docentes universitarios y de otras instituciones de educación superior están excluidos de las garantías establecidas por la Ley de relaciones laborales (artículo 2 (3)).
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Los funcionarios/as públicos, los miembros del servicio docente (como se definen en la Ley sobre educación) y los miembros del personal y empleados/as del Banco Central, como se establece en la Ley sobre el Banco Central, están excluidos del marco de la Ley de relaciones laborales (artículo 2 (3)).
- Personal directivo y de supervisión
- Una persona que, en opinión de la junta: (i) sea responsable de la formulación de políticas en cualquier empresa o negocio o del control efectivo de la empresa o negocio o de cualquiera de sus departamentos; o (ii) tenga una voz eficaz en la formulación de políticas en cualquier empresa o negocio, estará excluida de las garantías establecidas por la Ley de relaciones laborales (artículo 2 (3) (e)).
- Trabajadores/as domésticos
- Las personas empleadas en cualquier trabajo de carácter doméstico, incluidos los chóferes, jardineros o encargados del mantenimiento de una vivienda privada o alrededores y pagados por el dueño de la propiedad, están excluidos de las garantías establecidas por la Ley de relaciones laborales (artículo 2 (3) (f)).
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley, pero no está debidamente fomentado y promovido.
Obstáculos legales para el reconocimiento de los agentes de negociación colectiva
- Se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades para poder negociar colectivamente
- Un sindicato mayoritario reconocido o un empleador que pretendan iniciar la negociación de un convenio colectivo deberán remitir al ministerio los detalles acerca de los diversos asuntos sobre los que se va a negociar para dicho convenio (artículo 44 (1), Ley de relaciones laborales).
- Se requiere una representatividad excesiva o un número mínimo de miembros para poder negociar colectivamente
- Un sindicato debe dar pruebas a la junta de certificación de que, en la fecha pertinente, más del 50% de los trabajadores/as incluidos en la unidad competente de negociación son miembros activos. Además, un trabajador/a no se considerará miembro activo, a menos que la junta compruebe que: (a) el sindicato del que se supone que el trabajador/a es miembro activo haya seguido unos procedimientos y prácticas de contabilidad adecuados; (b) el trabajador/a en concreto - (i) haya pasado a ser miembro del sindicato tras haber pagado una suma razonable a modo de ingreso y haya pagado sumas razonables en concepto de aportaciones durante un período continuado de ocho semanas antes de que se cursara su solicitud de afiliación o de la fecha en que se estime que se cursó; o (ii) haya pagado sumas razonables en concepto de aportaciones durante un período continuado de no menos de dos años antes de que se cursara su solicitud de afiliación o de la fecha en que se estime que se cursó; (c) ninguna parte de los fondos del sindicato del que se supone que el trabajador/a es miembro activo se haya utilizado directa o indirectamente para el pago del ingreso o de las aportaciones indicados en el punto (b); y (d) el trabajador/a se considere un miembro activo teniendo en cuenta la buena práctica de las relaciones laborales (artículos 34 (1) y (3), Ley de relaciones laborales).
- Ausencia de criterios o criterios discrecionales, inciertos o poco razonables para determinar cuáles son las organizaciones más representativas
- El párrafo 3 del artículo 24 de la Ley de la Administración Pública otorga una posición privilegiada a las asociaciones ya inscritas, sin proporcionar criterios objetivos y preestablecidos para determinar la asociación más representativa de la administración pública.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Exclusión de ciertas cuestiones del ámbito de la negociación (por ej. salarios, jornadas laborales)
- Un convenio colectivo no puede incluir ninguno de los siguientes elementos: (a) una disposición que estipule que cualquier beneficio en el marco del convenio se aplicará únicamente a los miembros de un sindicato en concreto; (b) cualquier cláusula que excluya o limite la aplicación de dicha disposición de la Ley de relaciones laborales o del convenio; (c) cualquier cláusula que especifique que el empleador debe contratar únicamente a miembros de un sindicato en concreto o debe mostrar cualquier tipo de preferencia o trato de favor hacia miembros de un sindicato en concreto en los ámbitos de la contratación, la oferta de trabajo, la reducción de plantilla o el cese del contrato de trabajo (artículo 43 (5), Ley de relaciones laborales).
- Prohibición o limitación de la negociación colectiva a ciertos niveles (empresa, industria/sector, regional/territorial, nacional)
- El nivel de negociación debe determinarlo la junta de certificación con arreglo a la Sección III de la Ley de relaciones laborales.
- Procedimiento de arbitraje
arbitraje
Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.
Véase conciliación, mediación
impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva negociación colectiva El proceso de negociar términos y condiciones de trabajo mutuamente aceptables, así como de regular las relaciones laborales entre uno o varios representantes de los trabajadores/as, sindicatos o centrales sindicales por un lado, y un empleador, un grupo de empleadores o una o más organizaciones patronales por el otro.
Véase convenio colectivo
, no sólo en los servicios esenciales servicios esenciales Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
- Las autoridades o los empleadores pueden anular, modificar o ampliar unilateralmente las disposiciones o la cobertura de los convenios colectivos
- Las partes de un convenio colectivo registrado pueden modificarse unilateralmente en el caso de que la parte sindical deje de reconocerse como el sindicato mayoritario (artículo 35 (c), Ley de relaciones laborales).
Restricciones respecto al ámbito de aplicación y la efectividad legal de los convenios colectivos negociados
- Los convenios colectivos adoptados no se consideran legalmente vinculantes o aplicables
- Un convenio colectivo no será vinculante hasta que sea registrado por el tribunal con arreglo al artículo 46 de la Ley de relaciones laborales (artículo 47).
- Restricciones en cuanto a la duración, el ámbito de aplicación o la cobertura de los convenios colectivos
- El convenio colectivo debe tener una duración de entre 3 años y 5 años, a menos que el tribunal fije una excepción por motivos especiales (artículo 43 (1), Ley de relaciones laborales).
- Se requiere la aprobación de las autoridades respecto a convenios colectivos concluídos libremente
- El convenio colectivo firmado debe remitirse al ministerio junto con una solicitud de las partes, o de cualquiera de ellas, para que el tribunal registre el convenio (artículo 44 (2), Ley de relaciones laborales).
Restricciones o prohibición de negociar colectivamente en algunos sectores
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Los funcionarios/as públicos, los miembros del servicio docente (como se definen en la Ley sobre educación) y los miembros del personal y empleados/as del Banco Central, como se establece en la Ley sobre el Banco Central, están excluidos del marco de la Ley de relaciones laborales (artículo 2 (3)).
- Otras categorías
- Las siguientes categorías de trabajadores/as están excluidas del marco de la Ley de relaciones laborales: (a) personas empleadas como docentes en una universidad o en cualquier otra institución de educación superior; (b) aprendices; (c) trabajadores/as del hogar; (d) personas responsables de la formulación de políticas en cualquier empresa o negocio o que tengan el control efectivo de la empresa o negocio o de cualquiera de sus departamentos; y (e) personas que tengan una voz eficaz en la formulación de políticas en cualquier empresa o negocio (artículo 2 (3), Ley de relaciones laborales).
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Se requiere autorización o aprobación previa por parte de las autoridades para organizar una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje legal - Antes de que una parte pueda iniciar una huelga, el ministerio debe certificar que el conflicto no está resuelto con arreglo al artículo 59 de la Ley de relaciones laborales (artículo 60 (3), Ley de relaciones laborales).
- Se requiere una representatividad excesiva o un número mínimo de miembros para organizar una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje legal - Tan solo un sindicato mayoritario reconocido puede presentar los conflictos de interés (artículos 59 y 60, Ley de relaciones laborales). Para ser un sindicato mayoritario reconocido, debe dar pruebas a la junta de certificación de que, en la fecha pertinente, más del 50% de los trabajadores/as incluidos en la unidad competente de negociación son miembros activos (artículo 34, Ley de relaciones laborales).
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al objetivo de una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje (por ej. disputas industriales, cuestiones económicas y sociales, políticas, de simpatía o solidaridad) - No se podrá llevar a cabo ninguna huelga para apoyar los conflictos relacionados con la aplicación a cualquier trabajador/a de las condiciones laborales o la denegación de cualquier derecho aplicada al mismo/a en relación con su empleo, el despido, la contratación, la no contratación, la suspensión del empleo, la negativa a contratar, la readmisión o la reincorporación de cualquier trabajador/a (artículo 59, Ley de relaciones laborales).
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prohibir, limitar, suspender o cesar unilateralmente una acción de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje - En el caso de que la acción sindical se vea amenazada o se lleve a cabo, ya sea con arreglo a la Ley de relaciones laborales o no, y de que el ministerio considere que el interés nacional se ve amenazado o afectado por la misma, podrá solicitar al tribunal ex parte una orden judicial que impida a las partes iniciar o continuar dicha acción. Asimismo, el tribunal podrá dictar dicha orden a instancia propia teniendo en cuenta el interés nacional (artículo 65 (1), Ley de relaciones laborales).
- Las autoridades o los empleadores están capacitados para prevenir o poner fin a una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje remitiendo el conflicto al arbitraje arbitraje Medio para resolver conflictos laborales fuera de los tribunales, con la intervención de una tercera parte neutral, que puede ser un árbitro individual o un consejo de arbitraje. En el caso del arbitraje no vinculante las partes en litigio son libres de rechazar la recomendación de la tercera parte, mientras que cuando el arbitraje se considera vinculante están obligadas a acatar su decisión. Se entiende por arbitraje obligatorio cuando el proceso no se inicia voluntariamente a petición de ambas partes, sino que está dispuesto por la ley o decidido por las autoridades.
Véase conciliación, mediación
- El ministerio deberá remitir el conflicto no resuelto a un tribunal si la acción sindical se ha prolongado durante un período de tres meses continuados y cualquier parte ha solicitado al ministerio que remita el conflicto a un tribunal para que se resuelva de forma definitiva (artículo 61 (d), Ley de relaciones laborales).
Disposiciones que socavan el recurso a acciones de huelga o su eficacia
- Excesivas sanciones civiles o penales contra los trabajadores/as y sindicatos involucrados en acciones de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje no autorizadas - A un sindicato le pueden revocar su certificado de reconocimiento y sancionar con una multa de 10.000 USD si participa en una acción sindical que no se ajuste a la Ley de relaciones laborales (artículos 63 (1) (b) y 63 (2)). Si un trabajador/a participa en dicha acción, el empleador puede considerar su participación como un incumplimiento esencial de su contrato laboral (artículo 63 (1) (c), Ley de relaciones laborales). Además, un trabajador/a de los servicios esenciales que participe en una acción sindical relacionada con cualquier servicio esencial puede ser sancionado con una multa de 1.000 USD y una pena de prisión de 6 meses (artículo 67 (4), Ley de relaciones laborales). Una persona que, con el propósito de promover o mantener una acción sindical en un servicio esencial, facilite asistencia financiera, directa o indirectamente, a un empleador o sindicato que convoque o provoque dicha acción o a cualquier trabajador/a que participe en ella podrá ser sancionada, en proceso sumario, con una multa de 10.000 USD y una pena de prisión de 18 meses (artículo 68 (1), Ley de relaciones laborales). Asimismo, se imponen sanciones similares a los trabajadores/as y sindicatos implicados en una acción sindical en la que participen miembros de la administración pública, los servicios penitenciarios, el servicio de bomberos, el servicio docente de Trinidad y Tobago o miembros del personal y otros empleados/as del Banco Central (artículo 69, Ley de relaciones laborales).
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- El artículo 69 de la Ley de relaciones laborales estipula que las siguientes personas no pueden participar en ninguna acción sindical: (a) miembros de la administración pública de Trinidad y Tobago; (b) miembros de los servicios penitenciarios de Trinidad y Tobago; (c) miembros del servicio de bomberos de Trinidad y Tobago; (d) miembros del servicio docente; y (e) miembros del personal y otros empleados/as del Banco Central, según se establece en la Ley sobre el Banco Central.
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales
servicios esenciales
Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales » en los que el derecho de huelga huelga Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje queda prohibido o severamente restringido - El segundo anexo de la Ley de relaciones laborales estipula que las siguientes categorías de servicios son servicios esenciales para los que se prohíbe el derecho de huelga en virtud del artículo 67 de dicha ley: 1. Servicio de electricidad (generación, transmisión y distribución). 2. Servicio de suministro de agua y alcantarillado. 3. Servicio telefónico interno. 4. Comunicaciones externas (teléfono, telégrafo, comunicaciones inalámbricas). 5. Servicio de bomberos. 6. Servicios de salud. 7. Servicios hospitalarios. 8. Servicios de saneamiento (incluido el reciclaje de basura). 9. Servicio público de autobuses escolares. 10. Servicios de la aviación civil (incluidos todos los servicios ofrecidos por una aerolínea comercial en que la mayoría de sus aviones estén registrados en Trinidad y Tobago o sean propiedad de ciudadanos de Trinidad y Tobago o de una empresa constituida en Trinidad y Tobago, el mantenimiento de los aviones, el repostaje de combustible y los servicios de prestación de asistencia en tierra, el control del tráfico aéreo, así como los servicios meteorológicos y de catering aéreo).
En la Práctica
El 26 de agosto de 2019, Watson Duke, presidente del sindicato de trabajadores de los servicios públicos Public Services Association (PSA) de Trinidad y Tobago y líder de la minoría en el Parlamento de Tobago, fue acusado de intenciones sediciosas en virtud del artículo 4 (1) (b) de la Ley de Sedición y detenido por las declaraciones incluidas en un discurso que pronunció en 2018. Por aquel entonces corrían rumores de una posible reducción en masa de la plantilla de las empresas públicas, entre las que se incluía la empresa nacional de aguas WASA.
El hecho de que la Ley de Sedición tenga su origen en las leyes formuladas durante el gobierno colonial británico ha llevado a muchos a cuestionarse si atenta contra la libertad de expresión de los ciudadanos. Diseñada para proteger a la autoridad del Estado de una posible rebelión mediante la supresión de las publicaciones críticas y la sanción de los actos o declaraciones que aboguen por la insurrección, la Ley de Sedición siguió vigente después de que el país se independizara de Gran Bretaña en 1962 y, de hecho, se enmendó en varias ocasiones para criminalizar a cualquier persona o publicación que se considerara estuviera llevando a cabo actos sediciosos o comunicándose con intenciones sediciosas.
Esta no es la primera vez que dicha ley se ha utilizado en los últimos años. Tras la liberación de Duke el 31 de agosto (el Día de la Independencia de Trinidad y Tobago), su abogado anunció que es probable que su cliente se una a otros para intentar impugnar la ley en cuestión.
El 5 de septiembre de 2019, el secretario general de la central sindical
central sindical
Organización sindical a nivel nacional, regional o de distrito, a la que están afiliados distintos sindicatos. Suele denotar una federación o confederación de ámbito nacional.
National Trade Union Centre (NATUC), Michael Annisette, instó al Fiscal General Faris Al-Rawi a derogar la Ley de Sedición y entregó una carta en mano al ministerio de Al-Rawi en la que incluyó dicha solicitud. Otros sindicatos implicados en este tema son el sindicato de trabajadores del petróleo Oilfield Workers Trade Union, el de trabajadores industriales y del transporte Transport and Industrial Workers Trade Union, el PSA, el de trabajadores del gobierno National Union of Government and Federated Workers y el de trabajadores portuarios y marinos Seamen and Waterfront Workers Union.
Annisette declaró que la cuestión fundamental es por qué el gobierno de un país independiente que ha sufrido bajo el yugo colonial conserva una ley especialmente diseñada para restringir la libertad de expresión del movimiento sindical y de la clase trabajadora.
El 16 de noviembre, la compañía estatal de telecomunicaciones TSTT anunció el despido de 503 trabajadores, la mayoría de los cuales eran miembros del sindicato mayoritario, el Communications Workers Union (CWU). En diciembre de 2018, la empresa recortó otros 51 puestos de trabajo de nivel directivo, reubicando a los jefes en diferentes dependencias de la empresa. Según la dirección, los despidos se inscriben en el objetivo de TSTT de modernizar y restructurar la empresa para reducir los gastos de nómina, aumentar las ganancias anuales y la competitividad en el mercado. En diciembre de 2018, el secretario general del CWU, Clyde Elder, fue desalojado violentamente de los locales de la empresa cuando intentaba reunirse con trabajadores afiliados para asesorarlos. A causa de su avanzada edad, el dirigente sindical tuvo que ser atendido por personal médico, mientras la empresa señalaba que el sindicato tenía que haber solicitar permiso para sostener una reunión dentro de sus instalaciones con al menos 72 horas de anterioridad.
El 16 de agosto de 2018, socorristas afiliados al National Union of General and Federated Workers (NUGFW) realizaron una protesta frente al Ministerio de Seguridad Nacional para denunciar las precarias condiciones laborales de los salvavidas en el país. Trinidad y Tobago cuenta con apenas 115 socorristas designados para cubrir las nueve playas principales de la isla, que disponen de un equipamiento precario para atender emergencias. El presidente general del sindicato señaló que desde que el colectivo de socorristas pasó a depender administrativamente del Ministerio de Seguridad, han venido teniendo enormes problemas, dado que su labor no reviste ninguna importancia para dicho ministerio, cuyos responsables se niegan a recibir a la organización sindical, cancelan las reuniones sin previo aviso y no cuentan con la capacidad técnica ni financiera para resolver las necesidades del sector.
El 11 de agosto de 2018, los trabajadores del sindicato de trabajadores de la salud, Unified Health Sector Workers’ Union (UHSWU) amenazaron con abandonar las instalaciones de la cocina del hospital de Point Fortin, por carecer de las condiciones mínimas de salubridad necesarias. Los trabajadores y trabajadoras recordaron que desde hace ya un año vienen solicitando a la dirección del hospital que se tomen las medidas necesarias para evitar que pájaros, insectos o incluso serpientes venenosas invadan los locales, y que se reparen las instalaciones que amenazan con caerse. Señalaron que la vida y la integridad de pacientes y trabajadores corren riesgos permanentes.
El 3 de abril de 2018, la empresa petrolera estatal Petrotin firmó un acuerdo con el Oilfield Workers’ Trade Union (OWTU), garantizando que mantendría al menos una reunión mensual con la ejecutiva del sindicato para discutir, revisar, supervisar y asegurar el progreso de los comités de trabajo en la empresa. Las partes se comprometían además a dialogar respecto cuestiones de la administración de la empresa frente a las crecientes pérdidas económicas y los informes de corrupción en relación con los recursos públicos. El 15 de julio de 2018, los trabajadores pararon sus actividades y realizaron una jornada de protesta porque la empresa nunca llevó a cabo las reuniones mensuales, ni contactó al sindicato para dialogar sobre los asuntos más urgentes que afectan el funcionamiento de la empresa. Al mismo tiempo, la empresa ha anunciado una política de reducción de personal para superar la crisis financiera.
On 19 November 2014, the Industrial Court president Deborah Thomas-Felix ordered National Petroleum Marketing Company to reinstate 68 workers belonging to the Oilfields Workers’ Trade Union (OWTU) who were unfairly dismissed and to pay them a total of $2.72 milli¬on in damages, salaries and full benefits. The workers were fired in October 2013, two months after going on a three-day strike against occupational safety and health violations, corruption and the decision of the company to outsource labour. The company appealed the decision and the workers are awaiting a final outcome .
The oil company, Petrotrin and the Oilfield Workers’ Trade Union (OWTU) commenced a bargaining period for the 2011-2015, in November 2013 and over 2014. However, in December 2014, the parties did not reach agreement. The company refused minimum labor agreement guarantees for workers. In December 2014, the trade union announced an imminent strike. In April 2015, the workers went to strike and the company threatened with dismissal and sanctions against trade union leaders, in particular, against OWTU president general Ancel Roget .
El 19 de noviembre de 2014, la Presidenta del Tribunal Laboral, Deborah Thomas-Felix, ordenó a la empresa petrolera National Petroleum Marketing Company (NP) que readmitiese a los 68 trabajadores pertenecientes al sindicato Oilfields Workers’ Trade Union (OWTU) que habían sido despedidos de manera improcedente, y a pagarles un total de 2,72 millones USD en concepto de daños y perjuicios, salarios y beneficios retroactivos. Los trabajadores habían sido despedidos en octubre de 2013, dos meses después de haber realizado una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
de tres días en protesta por violación a las normas de salud y seguridad en el trabajo, corrupción y la decisión por parte de la empresa a subcontratar parte de la producción. La compañía apeló la sentencia y los trabajadores están aún a la espera de la decisión final.
La empresa petrolera Petrotrin y el Oilfield Workers’ Trade Union (OWTU) mantuvieron negociaciones para el período 2011-2015, en noviembre de 2013 y durante 2014. No obstante, en diciembre de 2014, las partes no consiguieron llegar a un acuerdo. La compañía se negó a conceder garantías laborales mínimas para los trabajadores. En diciembre de 2014, el sindicato anunció una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
inminente. En abril de 2015, los trabajadores se declararon en huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
y la compañía amenazó con despidos y sanciones a los dirigentes sindicales, en particular al Presidente General del OWTU, Ancel Roget.
El 22 de octubre de 2013, la empresa petrolera National Petroleum Marketing Company Limited (NP) despidió a 68 empleados, incluyendo 12 representantes sindicales, alegando que habían participado en un “paro de trabajo ilegal” en las oficinas centrales de Sea Lots, Puerto España, en el mes de agosto. De hecho, los trabajadores habían hecho uso de su derecho a negarse a trabajar en condiciones inseguras, tal como estipula el artículo 15 de la Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo (2004) entre el 13 y el 15 de agosto de 2013. En principio los trabajadores fueron suspendidos y posteriormente los despidieron. La empresa había venido dedicándose a encomendar las tareas de trabajadores permanentes a subcontratistas, lo que creó un entorno laboral inseguro y habría derivado en pérdidas de empleo. El sindicato organizó una importante protesta en los locales de NP el 30 de octubre de 2013 exigiendo la inmediata readmisión de los 68 trabajadores despedidos.
Se prohibió a Orville Carrington, Vicepresidente del sindicato de docentes Trinidad and Tobago Unified Teachers Association (TTUTA), la entrada al Ministerio de Educación para celebrar negociaciones, supuestamente por haber utilizado términos amenazantes. El sindicato aseguró que la verdadera razón de esta orden era interferir con su derecho a representar los intereses de los trabajadores y las trabajadoras en todos los lugares de trabajo.
La filial Sur de la compañía TSTT retuvo los salarios del mes de junio luego de que los trabajadores/as empleados en el centro de trabajo de Cipero Rd. y otros lugares de trabajo en el Distrito Sur emprendiesen una acción de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
legítima para proteger su salud y seguridad. Los trabajadores y trabajadoras habían convocado una huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
legal después de recordar en repetidas ocasiones a la dirección su obligación de rectificar una serie de graves infracciones a la salud y seguridad, en base al convenio colectivo
convenio colectivo
Acuerdo, generalmente por escrito, que incorpora los resultados de una negociación colectiva entre representantes de trabajadores y empleadores. También contrato colectivo.
Véase negociación colectiva
en vigor.
A pesar de una orden de reintegración emitida por el Tribunal, la empresa Petrotrin se negó a permitir que algunos miembros del sindicato de trabajadores petroleros Oldfields Workers’ Trade Union (OWTU) se presentaran a trabajar el 23 de marzo de 2013. Los trabajadores habían sido suspendidos por participar en una protesta frente a la Torre D del Centro Waterfront International en Puerto España. La situación se resolvió luego de que el sindicato introdujese una queja ante el presidente de Petrotrin.
El Gobierno ha continuado negándose a reformar la legislación sobre los servicios esenciales
servicios esenciales
Servicios cuya interrupción cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Pueden estar incluidos el sector hospitalario, los servicios de suministro de agua y electricidad, y el control del tráfico aéreo. Las huelgas pueden ser restringidas o incluso prohibidas en los sectores esenciales.
Véase Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
y la negociación colectiva, para ajustarla de forma que esté conforme con los Convenios de la OIT
Organización Internacional del Trabajo
Agencia tripartita de las Naciones Unidas, establecida en 1919 con objeto de promover y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Es el principal organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar las normas internacionales del trabajo.
Véase tripartidismo, Guía de la CSI sobre los derechos sindicales internacionales
.
La negociación colectiva de varios sindicatos fue bloqueada por los empleadores usando técnicas dilatorias. El Estado, por su parte, también se negó a negociar acuerdos colectivos con los sindicatos del sector público.
Pese a que la legislación establece que los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, en la práctica este derecho no está reconocido para quienes trabajan en las denominadas “labores esenciales”. Se incluye en esta categoría a trabajadores/as del hogar, chóferes y jardineros, que no están reconocidos como trabajadores y, por lo tanto, no tienen la posibilidad de afiliarse a sindicatos. Los problemas con la obtención de reconocimiento reconocimiento Designación por parte de una agencia del Gobierno de un sindicato en tanto que agente de negociación para los trabajadores/as en una determinada unidad de negociación, o aceptación por parte del empleador de que sus empleados puedan estar representados colectivamente por un sindicato. de los sindicatos continuaron debido a la manipulación del Estado.
A pesar de las múltiples formalidades y restricciones existentes para ejercer el derecho de huelga
huelga
Forma más común de acción industrial, la huelga es el paro concertado del trabajo por parte de los empleados durante un tiempo limitado. Puede asumir diversas formas.
Véase huelga general, huelga intermitente, huelga rotatoria, huelga de brazos caídos, huelga de solidaridad, huelga salvaje
, y tal como ha venido ocurriendo en los últimos años, buen número de sindicatos organizaron paros laborales en diversos sectores. En algunos casos el Estado intervino para detener las huelgas, penalizando a los trabajadores/as que participaron en ellas.