Comoras

según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Restricciones al derecho de los trabajadores y trabajadoras a formar y afiliarse a organizaciones de su elección
- Se conceden privilegios excesivos o indebidos a ciertas organizaciones (por ejemplo, privilegios que vayan más allá de la prioridad en representación a efectos de la negociación colectiva o la consulta por parte de los gobiernos, o respecto a la designaci
- En virtud del artículo 12 del Código del Trabajo, cada sindicato representativo, es decir, con representación a nivel nacional y que cuente con al menos 150 miembros, puede crear una sección sindical en la empresa o establecimiento para representar los intereses profesionales de sus miembros y de todos los trabajadores de la empresa o establecimiento.
- La ley impone restricciones al derecho de los trabajadores/as a afiliarse al sindicato de su elección
- Según el artículo 4 de la Ley de 28 de junio de 2012, los trabajadores solo pueden formar sindicatos en el marco de la misma profesión.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restricciones al derecho a establecer libremente sus propios estatutos y reglamentos
- De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de 28 de junio de 2012, en caso de disolución voluntaria, ya sea estatutaria o pronunciada por los tribunales, el patrimonio del sindicato se distribuye de acuerdo con los estatutos o, en ausencia de disposiciones estatutarias, según las normas que determine la Junta General. En ningún caso pueden distribuirse entre los miembros adheridos.
- Restriciones al derecho a elegir representantes y autoadministrarse con plena libertad
- Según el artículo 6 de la Ley de 28 de junio de 2012, los miembros encargados de la administración o la gestión de un sindicato profesional deben ser nacionales comoranos que disfruten de sus derechos civiles y no deben haber incurrido en condenas que impliquen la pérdida de derechos civiles. Los trabajadores extranjeros son elegibles siempre que puedan demostrar un mínimo de tres años de servicio en las Comoras y disfruten de sus derechos civiles.
Categorías de trabajadores a quienes la ley prohíbe o restringe la posibilidad de formar o afiliarse a sindicatos, o de ocupar cargos sindicales
- Otras categorías
- El artículo 7 del Código del Trabajo establece que las personas que hayan dejado el ejercicio de su cargo o profesión pueden seguir siendo miembros de un sindicato durante un máximo de dos años, siempre que hayan ejercido la profesión durante al menos un año.
- Otros funcionarios y empleados públicos
- Las personas nombradas para un puesto ejecutivo permanente en una administración pública están excluidas del ámbito de aplicación del Código Laboral. Aunque el artículo 8 del Estatuto General de los Funcionarios permite a los funcionarios constituir libremente sindicatos o asociaciones, el artículo 3 del mismo estatuto excluye a las siguientes categorías de trabajadores: el personal de la Unión y de las Asambleas Insulares, el personal militar, los magistrados, los funcionarios de las fuerzas de seguridad interior de las islas, los funcionarios del Estado sujetos al Código de Trabajo y los funcionarios de las entidades locales e instituciones públicas.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva no está protegido por la ley.
Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria
- Procedimiento de arbitraje impuesto en caso de disputa durante una negociación colectiva, no sólo en los servicios esenciales
- Según el artículo 239 del Código del Trabajo, todo conflicto colectivo debe ser notificado inmediatamente por las partes a la Inspección de Trabajo. Si la conciliación fracasa, el inspector remite obligatoriamente el conflicto al procedimiento de arbitraje contractual, si existe en virtud de un convenio colectivo vinculante para las partes, o al procedimiento de arbitraje previsto en el Código.
Disposiciones que entorpecen el recurso a convenios colectivos y su eficacia
- Ausencia de mecanismos apropiados para fomentar y promover la maquinaria para la negociación colectiva
- La negociación colectiva no está estructurada ni supervisada a ningún nivel, ni en el sector público ni en el privado. En particular, aún no se han creado órganos conjuntos en la administración pública.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está reconocido por la ley pero estrictamente regulado.
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Plazo de notificación previa / período de reflexión excesivamente largo
- El apartado 2 del artículo 247 del Código del Trabajo establece que no se puede convocar una huelga hasta que hayan transcurrido ocho días desde la notificación de un preaviso en el que se indiquen los motivos y la duración de la huelga prevista. Según el apartado 3 del artículo 9 del Estatuto de los Funcionarios, los funcionarios están sujetos a la obligación de notificar con 15 días de antelación los motivos y la duración de la huelga prevista.
- Recurso obligatorio al arbitraje o a largos y complejos procedimientos de conciliación y mediación antes de iniciar una acción de huelga
- Según el artículo 239 del Código del Trabajo, todo conflicto colectivo debe ser notificado inmediatamente por las partes a la Inspección de Trabajo. Si la conciliación fracasa, el inspector remite obligatoriamente el conflicto al procedimiento de arbitraje contractual, si existe en virtud de un convenio colectivo vinculante para las partes, o al procedimiento de arbitraje previsto en el Código.
Prohibición o restricciones para ciertos tipos de acción de huelga
- Restricciones respecto al objetivo de una huelga (por ej. disputas industriales, cuestiones económicas y sociales, políticas, de simpatía o solidaridad)
- El artículo 247 del Código del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a la huelga en defensa de sus intereses profesionales. Por lo tanto, las huelgas dirigidas a la política económica y social del Gobierno no están permitidas.
- Restricciones respecto al tipo de acción de huelga (por ej. piquetes, huelgas salvajes, huelgas de celo, sentadas, huelgas de brazos caídos)
- El apartado 3 del artículo 248 del Código del Trabajo establece que el derecho de huelga no autoriza a los trabajadores a realizar su trabajo en condiciones distintas a las previstas en su contrato o a las practicadas en la profesión, ni a disponer arbitrariamente de los locales de la empresa. Además, el apartado 5 del artículo 9 bis del Estatuto de los Funcionarios prohíbe la ocupación permanente de los centros de trabajo o de su entorno inmediato cuando se ejerce el derecho de huelga.
Injerencia indebida por parte de las autoridades o los empleadores durante el transcurso de una huelga
- Requisamiento forzoso de los huelguistas (aparte de ciertos casos en los servicios esenciales)
- El artículo 249 del Código del Trabajo autoriza a la autoridad administrativa competente a requisar, en cualquier momento, a los trabajadores de las empresas privadas y de los servicios y establecimientos públicos que ocupen puestos de trabajo indispensables para la seguridad de las personas y los bienes, el mantenimiento del orden público, la continuidad del servicio público o la satisfacción de las necesidades esenciales de la colectividad.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Restricciones injustificadas para los funcionarios públicos
- El artículo 9 del Estatuto autoriza el ejercicio del derecho de huelga cuando no están sujetos a un estatuto que se lo prohíba. No se ha podido identificar ninguna lista de las categorías de funcionarios sujetos a un estatuto que les prohíba hacer huelga.
En la Práctica
El 12 de enero de 2018, la gendarmería de Mutsamudu procedió a la detención de tres miembros de la Confédération des travailleuses et travailleurs des Comores (CTTC) que habían participado en una acción de huelga en el Puerto de Mutsamudu-Anjouan para reivindicar el pago de nueve meses de salarios adeudados. Los detenidos fueron Amrane Abderemande, secretario confederal a cargo de la seguridad social; Ahmed Abdallah dit Mjanda, secretario del sindicato portuario; y Zarkache, tesorero del mismo sindicato. La CSI reclamó a las autoridades de las Comoras la liberación inmediata e incondicional de los tres sindicalistas
La Confédération des travailleuses et travailleurs des Comores (CTTC) denuncia la prohibición sistemática de manifestaciones por orden del Ministerio del Interior, desde las últimas elecciones presidenciales en 2016.
A finales de abril de 2017, la intersindical de agentes de la educación convocó una huelga ilimitada reclamando los pagos correspondientes a sus ascensos de categoría e integraciones. Una semana después de iniciarse la huelga, el Gobierno anunció el pago de saldos pendientes por valor de 405 millones de francos comoranos, pidiendo a los docentes que se reincorporasen a sus puestos. No obstante, al no constatar ningún progreso, los huelguistas decidieron continuar con la acción para obligar al Gobierno a concederles una entrevista. El 17 de mayo de 2017, las autoridades replicaron procediendo a la detención de Moussa Mfoungoulié, secretario general de la intersindical, a causa de sus declaraciones durante una rueda de prensa en el liceo de Moroni, donde denunció la falta de respeto del protocolo de acuerdo firmado entre la intersindical y el Gobierno. El dirigente sindical permaneció detenido hasta el día siguiente en la comisaría de Moroni, frente a la cual se reunieron sus compañeros para hacerle llegar su apoyo. Además, varios huelguistas y una periodista fueron agredidos por las fuerzas del orden cerca del liceo Moroni. Chabane Mohamed, secretario nacional de organización en la Confédération des travailleuses et travailleurs des Comores (CTTC), estimó que las acciones no tenían otro objetivo que romper la huelga. En septiembre de 2017, el conflicto seguía sin haberse resuelto, ante la negativa del Gobierno a establecer la comisión de control e informatización para el pago de ascensos e integraciones. Los huelguistas se vieron obligados a reanudar el trabajo garantizando el inicio de las clases, ante las amenazas de las autoridades con despedirlos o efectuar retenciones sobre su salario. Hasta la fecha, los docentes y el personal educativo siguen sin haber cobrado el salario correspondiente al mes de mayo de 2017, pese a haber recuperado las horas perdidas.