República Checa
La afiliada de la CSI en la República Checa es la Confederación de Sindicatos de Chequia-Moravia (CMKOS).
La República Checa ratificó el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) en 1993 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) en 1993.
según la ley
Libertad sindical / Derecho de sindicalización
Libertad sindical
El derecho a la libertad sindical está consagrado en la Constitución.
El derecho a la libertad sindical está regulado por el Código de Trabajo
Discriminación antisindical
La ley prohíbe la discriminación antisindical, pero no pevé medidas adecuadas de protección al respecto.
Restricciones al derecho de los sindicatos a organizar su administración
- Restricciones a la libertad para organizar libremente actividades y formular programas
- En virtud del párrafo 3 del artículo 286 de la Ley del trabajo, un sindicato sólo puede funcionar si al menos tres de sus miembros están empleados por el empleador. No es seguro que los trabajadores que mantienen relaciones laborales fuera del empleo se consideren "empleados del empleador" a los efectos de este requisito. Por lo tanto, el párrafo 3 del artículo 286 puede restringir el ejercicio de los derechos sindicales por parte de los trabajadores de la empresa de un empleador que no tengan una relación laboral.
- Otras interferencias externas admitidas por la ley
- Las obligaciones establecidas en la Ley 563/1991 de contabilidad (publicar los estados financieros, incluido el examen reglamentario por el auditor, así como un informe anual) son excesivamente engorrosas.
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la ley.
Derecho de huelga
Derecho de huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución
El derecho de huelga está reconocido en la legislación
Impedimentos legales a acciones de huelga legítimas
- Se requiere una representatividad excesiva o un número mínimo de miembros para organizar una huelga legal
- La Ley de Negociación Colectiva establece como requisito contar con dos terceras partes de los votos emitidos por todos los trabajadores (quedando supeditado al requisito de quórum del 50% de los trabajadores implicados en el acuerdo), antes de poder convocar una huelga.
- Plazo de notificación previa / período de reflexión excesivamente largo
- Deberán transcurrir 30 días antes de considerar que los intentos de mediación han fracasado y poder iniciar una huelga. La huelga debe anunciarse con tres días de antelación.
- Recurso obligatorio al arbitraje o a largos y complejos procedimientos de conciliación y mediación antes de iniciar una acción de huelga
- La huelga debe constituir el último recurso en caso de conflicto relativo a un convenio colectivo, y sólo es posible después de haber agotado todos los procedimientos de mediación y arbitraje.
Limitaciones o prohibición de hacer huelga en algunos sectores
- Determinación discrecional o lista excesivamente larga de «servicios esenciales» en los que el derecho de huelga queda prohibido o severamente restringido
- La lista de servicios esenciales incluye la energía nuclear, el sector petrolero y el gas natural.
En la Práctica
La Confederación de Sindicatos de Chequia-Moravia (CMKOS) indica que las leyes y políticas, incluido un nuevo Código Civil, han sido adoptadas sin consultar a los sindicatos, a diferencia de cómo se hacía antes. La falta de cohesión social en relación con la dirección de la política gubernamental ha tenido un impacto negativo en el empleo y la pobreza. Las medidas de austeridad aplicadas desde el año 2011 se han materializado en recortes en los subsidios por desempleo, las pensiones y la asignación por nacimiento.
La Ley de Sociedades (Ley nº 90/2012) y el nuevo Código Civil abolieron la obligación de incluir a los representantes sindicales en los consejos de administración de las sociedades por acciones. Los sindicatos han protestado contra los argumentos de que las empresas con representantes sindicales en sus consejos de administración son menos competitivas citando estudios sobre este tema llevados a cabo por la Unión Europea. Estos cambios fortalecerán los intereses de los accionistas a costa de los trabajadores y de la democracia en el lugar de trabajo.
Las enmiendas al Código del Trabajo introducidas en 2013 fortalecen el papel de los comités de empresa en relación con el papel de los sindicatos, ya que los sitúa en pie de igualdad con los sindicatos a la hora de proceder a las consultas. El convenio colectivo ahora puede cancelarse mediante un aviso previo de seis meses y los trabajadores de las microempresas no tienen derecho a afiliarse sindicalmente. Esta enmienda modifica las condiciones de las actividades sindicales en una empresa de la siguiente manera: se exige que al menos tres miembros tengan una relación laboral con el empleador y los estatutos de la organización sindical han de incluir una autorización para actuar en nombre propio; en el caso de las pequeñas empresas de uno o dos trabajadores, la enmienda significa que el fuero sindical ya no podrá volver a aplicarse.
De conformidad con el código laboral del país, los proyectos de ley relacionados con el empleo así como con las condiciones económicas y sociales deben ser sometidos tanto al sindicato como a las organizaciones de empleadores correspondientes para su consulta. Sin embargo, el enfoque superficial del Gobierno respecto al diálogo social se puso de manifiesto al abordar la nueva legislación laboral durante el otoño, cuando los sindicatos estaban de hecho privados de la oportunidad de influir en las propuestas que tienen consecuencias importantes para los trabajadores/as.
Los sindicatos declararon una huelga de protesta de un día el 8 de diciembre de 2010 contra las medidas restrictivas aplicadas por el Gobierno y contra los recortes salariales en los servicios públicos y la administración pública. Los cambios radicales en los sistemas de remuneración de los servicios públicos y la administración pública entraron en vigor el 1 de enero de 2011.
Los empleadores no siempre entablan negociaciones de buena fe: los sindicatos señalan que la información proporcionada por las empresas para la negociación colectiva puede ser inadecuada o llegar demasiado tarde. Las empresas suelen ignorar con frecuencia su obligación legal de consultar a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo.
En los servicios médicos, la negociación colectiva se ve obstaculizada porque el poder de decisión de la dirección del establecimiento correspondiente reside efectivamente en la administración pública, la cual da instrucciones precisas y vinculantes sobre la clasificación y remuneración de los puestos de trabajo. Los empleadores y los sindicatos pueden llegar a un acuerdo, pero los empleadores todavía tienen que negociar con las autoridades centrales, que son las que proporcionan el presupuesto.
La Confederación de Sindicatos de Chequia-Moravia (ČMKOS) ha informado que las violaciones de los derechos sindicales están aumentando, pero que defenderlos e inclusive señalar casos concretos de estas violaciones resulta difícil debido a la situación económica actual. Prácticas como la intimidación son a menudo encubiertas y resultan difíciles de probar, y los trabajadores que dicen lo que piensan corren el riesgo de perder su empleo o de sufrir repercusiones negativas en sus salarios y condiciones de trabajo. Además, suele advertirse a los trabajadores/as recién contratados que afiliarse a un sindicato no se ve con buenos ojos.