Ecuador - El 22 de julio de 2014, el Dr. Carlos Figueroa

El 22 de julio de 2014, el Dr. Carlos Figueroa, dirigente sindical y ex secretario ejecutivo de la Federación Médica Ecuatoriana, fue detenido por la policía en la ciudad de Quito mientras visitaba a su madre enferma de cáncer terminal. El 24 de marzo de 2014, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había otorgado medidas cautelares a favor de Carlos Figueroa, solicitando a la República del Ecuador la suspensión inmediata de la sentencia judicial adoptada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador en el año 2013 que lo sancionó con seis meses de prisión por el delito de “injuria judicial”, por la supuesta difamación al Presidente del Ecuador cuando solicitó a la Fiscalía General del Estado que investigara si había sido apropiada la orden del Presidente a las fuerzas militares de intervenir en el Hospital de la Policía Nacional en Quito, durante la crisis política de septiembre de 2010, ya que durante estos hechos se produjeron varias muertes. La CIDH solicitó la suspensión hasta que dicha entidad pudiera pronunciarse sobre las denuncias de irregularidades en el debido proceso durante el juicio contra dicho dirigente sindical y contra el dirigente sindical petrolero Fernando Villavicencio y el asambleísta Cléver Jiménez . El 18 de enero de 2015, Figueroa cumplió la pena impuesta y fue puesto en libertad .

El 27 de mayo de 2014, la Corte Nacional de Justicia declaró inocente a Mery Zamora, ex presidenta de la Unión Nacional de Educadores, dejando sin efecto la sentencia a ocho años de prisión por el delito de sabotaje y terrorismo, que pesaba en su contra. Inmediatamente el Presidente Correa anunció que el Gobierno analizaría el fallo, desestimando la actuación del poder judicial .

Desde finales del año 2014, el Gobierno del Ecuador y los asambleístas de su movimiento político iniciaron la promoción de cambios en la Constitución de la República. Estos cambios fueron calificados de “enmiendas” por la Corte Constitucional, lo cual permitió un trámite directo en la misma Asamblea, de mayoría absoluta oficialista. Entre las enmiendas figuran dos dirigidas a eliminar el ejercicio de la libertad sindical en el sector público (Arts. 229 y 326.16), mediante la desaparición progresiva de la categoría de obreros. Esta eliminación implica que en adelante todos los trabajadores pasarían a ser denominados servidores y sus relaciones de trabajo quedarían sujetas a la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP (inscrito en el derecho administrativo), que no admite los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. Estas “enmiendas” pasaron el primer debate en el Congreso en diciembre de 2014, restando únicamente un segundo y definitivo debate, que tendrá lugar en noviembre de 2015, antes de su entrada en vigor .

Otras violaciones :

Restricciones a la libertad sindical: eliminación de sindicatos, imposibilidad legal de sindicalizarse, injerencia y control gubernamental, paralelismo, retención/negación de descuento de cuotas sindicales, trabas administrativas para el desarrollo de las organizaciones y ausencia de permisos sindicales.

En el Decreto Ejecutivo 16, de junio de 2013, se establece la posibilidad de la disolución administrativa de las organizaciones sociales (incluidos los sindicatos), sin un debido proceso y sin la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa (Arts. 25 y 26). Adicionalmente se dispone que las organizaciones que no se registren en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas no podrán operar en el país (Disposición Transitoria sexta), violentando el principio de la voluntariedad y la autonomía en la toma de las decisiones de las organizaciones.

Limitaciones en el ejercicio del derecho a la huelga: la Constitución ecuatoriana reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores y a continuación prohíbe la paralización todos los servicios públicos, sin distinción de aquellos considerados esenciales. Incluso en el Código Orgánico Integral Penal, la paralización de los servicios públicos, sin distinción alguna del servicio del que se trate (entiéndase también en el caso de declararse una huelga) queda tipificada como delito en el Art. 346 con una pena de privación de libertad de 1 a 3 años.

Pérdida de representación, desinstitucionalización del diálogo social y del tripartismo: reemplazados por la negociación parcelada y discrecional del Estado como empleador, ocasionando mayor fragmentación y control político del sector público, la eliminación de la representación de los trabajadores en los directorios de las empresas públicas y la exclusión frente a la discusión, opinión o acuerdo para la regulación de las relaciones laborales, o de todo aspecto que afecta y compete a los trabajadores en el servicio público.

Modificación de las reglas de negociación colectiva y su restricción progresiva: a partir de la revisión unilateral, por parte del Gobierno, de los contratos colectivos en el sector público, en donde se restringió la posibilidad de participación de los trabajadores, prohibiendo que tales imposiciones sean susceptibles de una revisión o reclamo a nivel administrativo, judicial e incluso constitucional; hasta la fecha, la reducción de las garantías y beneficios que afectaron el principio de intangibilidad de los derechos sigue vigente y los trabajadores denominados servidores públicos quedan excluidos legalmente de la negociación colectiva.

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